TA CUN - 32618-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 32618-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
v.''. 3tJ3 ':3kíC TON " rai.4t i i .uiir L4, ! A C 1 1) 44 E S' "ERriPrl U1, •$ rn 'ntj pn 14 ri 4 i•r 1ii4 çle l?9, «d'v , ci iM «ji hhcfl tø pr.rl. ir tM. , 'ugt iPC , cr L' 3 f i JfF IL$Ç tZfR., 1; 1 i4fia , .r 1 , d ( tr-i4 ntp iu r44r4 dEqrvtio, SUPBESION DE CARGO. e Snt A ,f d€ Ec,t rj.pifli r'. rj q)j riiJt ntr% flC.VEr. 1' k •1
P13t.W:MT.r DPA T1A t T)EL. IUV1 1MEt4 JAPIRIN (::FRt.i
REE. Fyct 4 p.
AÇTflt )MANYNTF MARI (1 ORI ANY1 1rrN4
Lp, Ñcni .øFrfTAMFtiTO Ar1iwJrpr'ivc NCOt4AL )E O-APIF it . !'1rÇs MAPT" )f? 44r'n Mr>13IA vr(:;( '-on r.c..i 1nnf 4 rnr j,+rfr f9Cl i1ançidr' -tin jrh / PI' I.. nf n'! ' -rrEo .1ç. d#vct pr1PPrUL r1 1 20
1nnf 4 rnr j,+rfr f9Cl i1ançidr' -tin jrh / PI' I.. nf n'! ' -rrEo .1ç. d#vct pr1PPrUL r1 1 20 z%tl, 43Nr k rj't'. tnte tnciXP.fl.PsIi IMC) 1 crjo cei ctt].. hbidc P° .1 L't:ieto '7? çje:l 22cje.bri1 cft. 5UprimictO
It
¿a6LtfrA g( Lz \.:1 js i:1 ATni;-trtivI ti i D títHL.. ! ijuar.t 't LLt.t.10 dw reTir 4cwi de ' ) UUf ri.çt Lo.r e.•' DLI tJ 'u. n i iwrc di' d uu ia rc .ua! íe-ir y 1 irnU;1:Ci(fl •1 • ' ¿Ic payui' t ui. ii,L.i1t .t.tUJQ:d iiti1.c.r tu áv,.% os:jÇ, cn 1i tjUl
y prI9t&).çm ocii ii djd t1p un. b1.r J. raf1r y el rø dc 4 no 1uçórt de citjnuidd ¡n i4a,t13.i5nLFhi-Ir-al para. todo los eç..Lc) payu it tiLLUO /7 d41 i
y el rø dc 4 no 1uçórt de citjnuidd ¡n i4a,t13.i5nLFhi-Ir-al para. todo los eç..Lc) payu it tiLLUO /7 d41 i ers.ioie iUritflierstt) .' rrn en teii .. . ac PVi.O5 LIkj StVLL-L' e njs trtivo Nwon.1 ç Esií tadti.e DNE, i.11cdb ru 1tuno cr 1 çj q' nalcjn 8uruai d Naçion el Lo. de de 9714`1 qprdDr de Sz €rn 430fl-06, ¿ Departnto15 769:. • 2o.) Que al momento eñ qué se le retiró del servicio, se encontraba ánscrio en el es cal afón de ja Carrera Administrativa : Que e4. pr€sidere de la Fbpublaca, con ., fundamento en la a f A. c-fltace traórdxnari.as, niargadas por el articulo 20 trsnça.torio -`db ta Constitucicn Natipnal, Ep1dit el decreto 0752 de 22 de abril de 1993, desarrollo del.Peçrto Ley 211w de diciembre 22 de 1992.por medio de las cuales se reestructuráe l Deprtarento Ad4nistrativn Nacional de Estadística,, 'DANE y establec4.ó su nuevá planta de personai. 4o) Que •mediante el qficio de 23 de abril. de 1993 l Jefe de la Oyisiónde Recur&os Humanas dl DANE, le comunicó
personai. 4o) Que •mediante el qficio de 23 de abril. de 1993 l Jefe de la Oyisiónde Recur&os Humanas dl DANE, le comunicó 'aL actor qu el ca -40 desernpedo pr él en ea entidad, había s.dd suprimido por el decreto Á752 de4briL 22 d Corno normas violadas por el ¿tcto a,çusadci, se citan en l demanda, los articulas i,, 2, 4, 25, 5, !S, 122, 125 9 211 Y 20 de la rta Política;, 28, 46, 47 48 y 56 del Decrete 24)0 de 1968, 117, 1 L y 224 num 4o del Decreto 1950 de 197, lo del Decreto 114,5 31 de 1 ,978- . Ley,2o de la l de 1987 lo 70 y So de la Ley 27 de 1992 El coñceptci de violaciÓn demanda sobre los siquiEnte5 arqUfefltaS: estructuró en la lo ) ar cuantb el acto acusada s -',expidió con ,,falsa motivación porque n • él. se afirma que el Decreto 752 de 1993, suprimió el cargo desempeFad' por el demandite, cuando•1 EXPEPIFNTE No. 4 realmente de inanera general, abstracta e impert'ona 1 se suprimieron algunos carQcis del DANÍ, y en forma global se. estableció la planto de perional de dicha entidad pero en rínoun de las normas que contiene esta disposición se w<prea en forma especiica y concreta que el cargo Cli el que se
suprimieron algunos carQcis del DANÍ, y en forma global se. estableció la planto de perional de dicha entidad pero en rínoun de las normas que contiene esta disposición se w<prea en forma especiica y concreta que el cargo Cli el que se encontraba nombrado el acciQnante hubiera sido suprimido. 2o.) Porque el acto dCmndado fue epedido por el Jefe de la División de Recursos Humanos y no por, el Director de DANE. quien es el que tiene la atribución nominadora ,- razón por la cual • hay incompetencia por parte. del tunonario que expidió el acto acusada. o.) Porque no g le, protegí el derecho al trabajo consagrado en la Constitución Nacional, como obliqactón socia]. del Estado máxime cuando el demandante estaba amparado por un status de ':arrera administrativa que le otorgaba una relativa estabilidad en el carcio i por lo tanto no podía ser separado sino ndante calificación no satisfactoria ,o por violación al régimen diciplínario. 4o.. Porque se violó ci arrtículo 20 transitorio de la Constitución Nacional con la expedición de los • Decretos 21.13 de 1992 , 0752 de I93. en razón de que fueron e pedzdos por fura del término de lE meses estab 1 ecido por este pr ecepto const-itucional í rones por las cuales, asecjwa el ieinandnte que las disposiciones en mención son abiertamente inconstitucionales, y por tanto, inaplicables al caso suh-judice Habiéndose notificado el auto admisorio de la demanda al Director general Del DANE I designó apoderado, quien
que las disposiciones en mención son abiertamente inconstitucionales, y por tanto, inaplicables al caso suh-judice Habiéndose notificado el auto admisorio de la demanda al Director general Del DANE I designó apoderado, quien la contestó y a1gó <de conclustón, escritos eii los cualet olicita te denielen las uplics del libelo, ante el convenc3mtento de que.., la admintst'rciori profirió sus actei9 de acuerdo a normas legalcs y constituctonales vigent..( -fIs. 16,,a 20 y 46 a48 ).
No obstante la Sal advert, tue t bien elEXFEIDiENIE No. 26iÇ3 wocrado del en te derr4at1do en 1,a con t.e tac::án de la darcia (fi. ifl licita que ' se remitart al a1ecatQ de conc1uión donde expc ~ndr ,é m ás a fondo los arguertos jurídicas legales y jjrisprudenci1es que sustentan las excep ons. propu tas ' realmente :é5,ta% no se plantearon. ctHttituyendo sól .rnente i.n enunciado en el re -rer ido escrito. El Prcicur%dor So . en 1 judicil nte esta Crirpo acIón, en su concepto No .96-07E3 de 29 de Marzo de 19 remite, por economía pro:al a lR de 23 febrero de ao en curso, con p(:)nenca del Dr TAF:S.tCiO CAC.ERES T0P Demandante HILDA CECILIA CA Pí ON SANCHEZ, E>pediente Nro 93ao en curso, con p(:)nenca del Dr TAF:S.tCiO CAC.ERES T0P Demandante HILDA CECILIA CA Pí ON SANCHEZ, E>pediente Nro 9332?13 Actos Nacionales Surtido e tramite c rigor -y como no -.xcausa 1 se causal de nulidad que invaLide lo actuad se decide lo procedente, mediante lalb siquientes .0 O t4 S ID E R A C i a w E 9 fa. El øbrj9to de la cotroyersia er el preFente. asunto ea la. petición de nulidad de la comwiicaciÓr d abril 2 de 1993 uscr ita por el Jeie de DivisiÓn de Recursog,Htrno di DANE por medio de la cual se le inormÓ al accicnante que l carqo dempeado por él en esa entidad había aidciupri.midt: mediante el Decreto 0752 de abril 22 de 1993.. Pretende el demandante que declarada l. nulidad del arte> acusado, se le rstah1ezca en su derecho de acuerdo cor, las pretensiones formuladas en 1. demanda.. De 1 os documen tos que con forman la. ho.i -a de vida. del actor1 se deiostró, su vinculación a la entidad desde el 1 de enero de 1972 hasta el. 26 de abril de 1993.. cuando s.E.íED1ENVE No.. 32.618 6 desempeaba en el cargo de Operador de Equipo de Sistemas Código 4100•-06. cargo en el cual fue inscrito en el escalafón de l Carrera Administrativa mediante resolución Nro. 000477 de 18 de
desempeaba en el cargo de Operador de Equipo de Sistemas Código 4100•-06. cargo en el cual fue inscrito en el escalafón de l Carrera Administrativa mediante resolución Nro. 000477 de 18 de febrero de 1986 del Departamento Administrativo del Servíco Civil.. (fi Ii. cuaderno 2)., incripción que luego fue actualizada por resolución Nro. 7803 de octubre 28 de 1991 ( fi. 12 cuaderno 2) 4a) De otra parte, an1izada las pruebas aportadas al proceso, encuentra la Sala.. que e]. Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional, reestructuró el DAME, mediante el Decreto 2118 de diciembre 22 de 1992; y posteriormente con base en el ar tículo 189 i.bidem, expidió el. Decreto 0752. de abril 22 de 1993, por medio del cual se
suprimieron unos cargo% . se est4bleció, la nueva planta de personal de dicha entidad. Además, por Resolución 382 de abril 26 de 1993, se realizó l incorporación-d.c empleados a la nueva planta de per ona1.(f1.132 a 140 anexo 2 ).
5a.) Como se indicó,, el acto demandado lo constituye la comunicación de abril 23 de 993, por la cual se informó al accionante.].a supresión del cargo. Sin embargo, estima la Sala que la Resolución 482 de abril 26 de 1993 ( 132 a 140 ibidem) por la cual séa real¡. la incorporaciÓn del personal a la nueva planta de la entidad,constituyó el retiro definitivo
la Sala que la Resolución 482 de abril 26 de 1993 ( 132 a 140 ibidem) por la cual séa real¡. la incorporaciÓn del personal a la nueva planta de la entidad,constituyó el retiro definitivo
del servicio del actor porque en , ella no sele in1Uyó; este. acto confi.qura la decisión dminjstrat1va definitiva que le creó la situación jurid.tca, particular al demandante 6a..). En esta Qrden de' ideas, l Sala estima qu el oficxo de 23 de abra.l de199, no causó la separación defjnI.tv3 del servidio del acci.onant ,', por lo mi.sma, consrva su valtde4. 10, que conlleva a que sea necesario denegar Lassóp].icas de la demanda. 7Y .Para 'poJér, ana1i2ar la legalidad de la • actución adnUnistrativa que euiminó con el retiro del actor del empleo que ocupaba en el JYANE,, era preciso que. hubiera demandadoEXPLLIENTE tic 32..613 la resolución de incorporación de, la nueva planta de peronal. Como ésta no 'fue ¡ni puqnda la Juridic:iónontencio drninistrativa está inØoib 1 itada para examznari por cuanto L( actividad está limitad las pretenibne de la dem&nd. Con el anterior ahál ií se con &ir ma el reiterado pronunc{arniento de et 9-ala sobre -L-1 tema debatido en ci prntt unto. en epecia'1 lo c>pretdo en riteri:. 14 de diciembre de 1"5-,..E>pdientc 32 4 ActorOlivetio WilLh
ci prntt unto. en epecia'1 lo c>pretdo en riteri:. 14 de diciembre de 1"5-,..E>pdientc 32 4 ActorOlivetio WilLh Cubillos, d€ ea Sub-ec.ciÓn. Por Lo exp€to el Tribunal Admirtit'rativo de Cundinamarca • SECCION SEGUNDA. Sub Sección D' administrando .juticía en nombre de la Repblica dé Colombia y por autoridad dela e la Ley. FA'L LA DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Cópiese cornuri íquee noti'f ÍqItesc y cu.pl ae. EjecuLoriada esta providencia., archívese el expediento, ir•ii devolución de los valores cor.iqnado para qaátos del proceso. excepto los ya causados. Aprobado en e iÓn de la fecha, según Acta No. 3 L(