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TA CUN - 32629-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32629-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPREION DE CARGO

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIE(BAS A San t.afé c:ie Bogotá o ..0 Septiembre Primero (lo.) de mil novecientos noventa':' cinco (1995)

JUICIO No. 32629

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE FsrAD 1 ST I CA 'TANE:

SIJPRES ION DE CARGOS

ACTOR JORGE MIGUEL SARCIA MONZON.

JORGE MIGUEL BARCIA MONZON mediante apoderad(::: y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA.- Declarar que es nula el Acto AdiR.nistrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abr.i 1 de 1.993., dirigida a mi mandant.e producida y suscrita por el seor Lu:Es JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se le comunicó st..t retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por ci Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SEGUNDA.- Consecuericialmente y a titulo de restablecimiento del derecho violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) lo siguiente: .1.. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en ci momento de disponerse su retiro o a otro de igual superior categoría y remuneración

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) lo siguiente: .1.. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en ci momento de disponerse su retiro o a otro de igual superior categoría y remuneración 2 Que pague a mi mandante a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre €:l retiro yJ..No. 32629 el reintegro, declarándose la no solución c:}e continuidad er la Relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague los intereses conforme al artículo 1.77 de!

C.C.A.

4. Que pague el ajuste al Valor conforme al Art. 178 de].

Estas peticiones se apoyaron en Los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales cftr nombramiento, aceptación y posesión., mi representarlo (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) el 16 de Mayo ck:.t96E3 vinculado por une relación legal y reglamentaria. 2c.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $ 177.642 303 El último cargo desE:'mpePado por ni mandante era el de Auxiliar de Técnico 411() 4o, Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. So. ) El Presidente de la República, expidió e]. Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el Diario

encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. So. ) El Presidente de la República, expidió e]. Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el Diario Oficial No., 40,845 de abril 26/93 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,, 6c.) El seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División dé Recursos Humanos del DANE., expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 19935 dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DPiNE y mi mandante argumentando que el cargo desemp&ado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abri]. de 1993. 7c.) En el cargo que desernpefaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quieres no fueron retirados del servi(:io, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. 80.3 Es cierto que el Decreto 0752 de 199:3, suprimid algunos cargos, pero no es cierto ( como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa yJ.No.. 72629 expresamente el cargo desempePdo por mi. mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su número 903 El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de .1.8

cargo no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su número 903 El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de .1.8 meses contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en Él concedidas al Gobierno Nacional. :iOo. El Decreto 0752 de 1993 (2:2 de abril por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística fuá expedido por fuera del término se(al ado de manera expresa precisa y perentoria, en ci Art. transitorio 20 de la Carta Política. ib, El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa concreta y singular le desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12c.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DAÑE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fLtE retirado (e) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora según la Ley y la Constitución,, le corresponde al Director del DAÑE, 1300 ) 'li mandante fue retirado (a) del servicio pública sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14a.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DAÑE., demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia,

para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14a.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DAÑE., demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, Lealtad y honestidad;, cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes Legales y constitucionales 15o.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado por tratarse de un acto que no rE?q..t.iere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Ar"ts . 4::. 44 49, 62 num. 1. dei C.C.A. :.16o. ) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal que no dispone el retiro de la persona de mi mandante quien determinó la desvincu 1 ac:ián de él (ella) fuá ci Jefe de la División de Recursos Humanos del DANEU En la cic.•:'ççirc:1a _;e indicaran como normas4 7 • Kl t'iO . 32629 violadas Art.s. lo.. 2o. 4o.. 25 53, 58, .1.2, 125, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia Arts 28, 465 47, 48 y 56 rJe:L Decreto 2400/68 Arts 117 118 180 Y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73u Art. lo.. Decreto 1153/78 Ley 61/87 Art.. 2o. y Arts. lo.., de 199211 • por los conceptos leídos necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8

1153/78 Ley 61/87 Art.. 2o. y Arts. lo.., de 199211 • por los conceptos leídos necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8 y 80. de ley 27 considerados sin La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda, reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a folios 19 a 23 y 42 a 44 El Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe c:ausal de nulidad procesal se decide mediante Las siguientes; C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993, suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica Dane" es el medio de comunicación al demandante de los actos que lo dsviu:u :Larc:ir como empleado al suprimir el cargo que el desempeaba y al no incorporarlo en la nueva planta de personal y por lo tanto, esa comunicación no corresponde al acto administrativo que Lo desvinculó dE?! Departamento. En la demanda se pidió U..Declarar que es rulo el ç•j Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida y3..No 32629 suscrita por el sePÇcr LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de

ç•j Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida y3..No 32629 suscrita por el sePÇcr LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DPNE mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que si cargo del cual era titular hab.ia sido suprimido por el Decreto 0752 dei 22 de Abril de :1992 Esta comunicación es del tenor siguiente Sant.afé de Bogotá, 23 de abril de 1993.. S&or JORGE M BARCIA MONZON.--- Auxiliar de Técnico 4110-06Dirección Regional Central Ciudad.- Respetado Seor (a) Comedidamente me permito informarlo, que mediante el Decreto No 752. del 22 de abril de 1993,por si cual se suprimen unos cargas y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativa Nacional de Estadística, si cargo del cual usted es tit.ular, ha sido suprimido.. Por lo tanto es conveniente sealar pus el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.--- Para ubiicación Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No.. 18 de 1992 La División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (:30) días • la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los -funcionarios y de la Entidad • en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No.

recursos de ley.- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los -funcionarios y de la Entidad • en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No. 2:1.5:1. de 1992 • a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales con el fin de proporcionarle c:risntaciór, y capacitación en gestión empresarial o informarlo de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente 51 está interesado en conocer y formar parte de este programa le sugiero no perder contacto con el DANE: • con ?:i fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo.1 le recomendamos conservar la, presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.~ Para efectos del pago de la indemnización c: bonificación, deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciar lo ante la respectiva dependencia.- en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desemp&ada y augurarle éxitos en sus actividades futuras.. Por esta comunicación el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó al demandante la cesación6 J..No 32629 de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante lç.:)s Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993.

de sus funciones, al quedar desvinculado de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante lç.:)s Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misma DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual SE reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de Las atribuciones que le confiera ci Artículo Transitorio 20 de la Constitución Politice y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata ci mismo articulo. DECRETA . ARTICULO 39,-- Terminación de la Vinculación.- Le supresión de un empleo o cargo como consecuencia dele reestructuración del DANE dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados púbi i c::os .. . .. ART ICLJL..O 44.- De los empleados públicos Esca 1 afonados -- Los empleados públicas esca 1 afonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio $0 de le Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización,, ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativa Nacional de Estadística procederá a determinar las

Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización,, ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativa Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de que sean necesarias de acuerda con lo previsto en el presente Decreto dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regir para todas los efectos legales a partir de su publicación.'' 'DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 199a).- Por ci cual se suprimen unas cargos y se establece le Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística EL PRESIDENTE DE LA RE:PuBLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que .le confiera ci numere]. 14 del articulo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118 de 1992.-ARTICULO lo.. Suprímanse de La Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargosJ..No 32629 No de Dependencia Código Gradc Cargas 6 Seis Auxiliar de Técnica 4110 06 Artículo 2o Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así El Jefe de la División dE? RE?C::UrSOs Humanos crt:ific:ó Que JORGE MIGUEL. GARCIA MONZON identificada can cédula de ciudadanía No 17.089.571 de Bogotá, prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo entre el 16 de Mayo de 1968 y ci 26 de abril de 1993.- Que

can cédula de ciudadanía No 17.089.571 de Bogotá, prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo entre el 16 de Mayo de 1968 y ci 26 de abril de 1993.- Que hasta el 26 de abril de 1993 ciesemp&ó el cargo de Auxiliarde uxiliar de Técnico Código 4110 Grado 06 con asignación mensual de $159 .769_oo y un incremento por arit.icuedad de $ 17.873.00 g empleo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993. Que de acuerdo con La Resolución No. 0482 del 26 de abril de 1993, los siguientes funcionarios fueran incorporados en el empleo de Auxiliar de Técnica 4110-06 y se encuentran escalafonados en carrera administrativa así: .... Que de conformidad con la Resolución No. 0698 del 20 de Mayo de 199-3- "Por 993 'Porla cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un carqo H el interesado renunció a términos para dejar ejecutoriada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE, donde se indica el monto la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la indemnización par supresión del cargo que venia descmpearido hasta ci 26 de abril de 1993 c:L demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 2.7 de 1992. Se expide en Santafé de Bogotá D.C. a los 21 días de abril

demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 2.7 de 1992. Se expide en Santafé de Bogotá D.C. a los 21 días de abril de 1995 a solicitud de la doctora NAJ lA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda, Subsec:c:ión ''C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En La nueva planta de personal quedaron .1.2 cargos de Auxiliar Técnico Código 4110 Grado 06, los cuales se ocuparon por personas que estaban esc:alaforiadas en la carrera administrativa, cargo este que venía descmpeando el actor y en el que tenía la investidura de empleado público y había sido escalafonado en La carrera administrativa. ElJJ4O 32629 ¿actor no demostró tener mejor derecho que quienes fueron incorporados estando escal afanados en carrera administrativa. En la comunicación acusada en La demanda, el Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a ir-formar al actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporado o nombrado en 105 empleos de la nueva planta de oersona 1 de la Entidad. Según el articulo .39 cJe.I Decreto 2:.i18/92 • la supresión del emplea que desempaaba al demandante causó la terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleado pública y de conformidad con el artículo 44 de este mismo Decreto, al habrseie suprimido el empleo en el que estaba esc:a :i af c:)n ada en la carrera administrativa, guardando armonia con el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución Nc::

Decreto, al habrseie suprimido el empleo en el que estaba esc:a :i af c:)n ada en la carrera administrativa, guardando armonia con el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución Nc:: 0698 dei 20 de mayo de 1993 dei Departamento Administrativo Nacional de Estadía.tica • se le reconoció y ordenó payar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente al demandante el 21 de Mayo de 1993 • sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación Se tiene por lo tanto que la terminación del vínculo labor-al administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que desempeaha y en el cual estaba esc::a atonado en la carrera administrativa, dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional dei artículo 189 numeral .14 y conforrn. a]. Decreto 2:1.18 de 1992 Por la Resolución No. 698/9; el demandante fue indemnizado por tal razón en acatamiento del articulo 44 dei citado Decreto 21.1.8/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92, El Jefe de División de Recursos Humanos dió al demandante la respectiva información mediante l a comunicación de 23 de abril de 1993JNo 32629

I....as pretensiones de la cJr: ncia SE? dirigen a obtener el reintegra del demandante al servicio con el reconocimiento y pago de todos 105 salarios. con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de

I....as pretensiones de la cJr: ncia SE? dirigen a obtener el reintegra del demandante al servicio con el reconocimiento y pago de todos 105 salarios. con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de pe'rc:::ibir, sin solución de continuidad desde la fecha de' su retira hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al demandante se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de in const.i t.uc:iona 1 idad de Los mencionados Decretos Presidenciales 2118192 y 752./93

En ci C.0 .A. • artículos 83 a 88 se consagrar, los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para ci J uzqam:ie'nt.o de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídica y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos omisiones, operaciones, contratos) Estos medios de control est.an constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecha demás previstas en cucho articulado a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los cJaFos Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del

reparación de los cJaFos Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C C como medio para obtener el restab 1 ec:imi en to del derecha o la reparación del daio subjetivo. Esta acción procede para impugnar t.aritc. los actos de' contenido general como los de contenido particular, si son la causa10 J.No.. 32629 determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 dei C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vínculo y el retira del servicio del demandante constituidas concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993 • que suprimió de la planta de personal el cargo que desempeia ba el demandante (atribución constitucional del Presidente Art 189 numeral .14) la Resolución No. 698 del 20 de Mayo de 1993 que lo indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio quitándole SLt opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (ley 27/92 art.. 8 Decreto 2400/68 art . 48) • pero., en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones de]. reintegro al c:arqo con paga de emolumentos sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la

nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones de]. reintegro al c:arqo con paga de emolumentos sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación del demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 2:3 de abril de 1993 • por la cual el Je-fe de División de Recursos Humanos informó al demandante su situación jurídica causada por dichos actos, resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecha y probada la excepción de ineptitud Sustantiva de La demanda • la cual debe declararse en aplicación de 105 artículos 164 y 170 dei C.C.A.

Por otra parte en : Lç demanda, Se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de loe Decretos 2118192 y

752/93. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes si se tiene en cuenta que esas excepciones.1.1 J.No 32629 solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un ec:tc: administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido Esto es la excepción deinconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener corno finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que c::eusarc:'n &?l retire del cargo del demandante, dejando de cumplirse el presupuesto procesa]. :Je la acción consagrada en el artículo

pidió la anulación de los actos administrativos que c::eusarc:'n &?l retire del cargo del demandante, dejando de cumplirse el presupuesto procesa]. :Je la acción consagrada en el artículo 85 dei C.C.A. La comunicación dei. 23 de abril/93 no contiene la decisión de retiro del demandante sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de La consecuente indemnización Pero • en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: ET lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta . .. .ia Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal. excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctica. No es tal el caso del sub-lite. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe recular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto corist.i.tuc.ional que se aplica de preferencia. xO 14 3EJQ Du: zcc I().1 2m MAGISTRADO PONENTE,, X)OCTOI. JOAUU1111

ErIlEr u p&j x ... Ha. 5783 ACTORa HAPUEMON ROJASCASTRO. 1.2 DE: L''P. )

ErIlEr u p&j x ... Ha. 5783 ACTORa HAPUEMON ROJASCASTRO. 1.2 DE: L''P. ) i)e ¿acuerdo con lo expuesto e]. Tribunal. Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda 9ubsccción12 J.No 32629 administrando justicia en nombra de la República de? Colombia y por autoridad de la 1&:?y F A L L Declarase probada la excepción do ineptitud Sustantiva J' la demanda. c::op 1 ESE • NC]T 1 FI QUESE . cc:Mt.JN 1 QLJESE Y CUMPLASE Aprobado en Acta No 48

ANTONIO JosE: ARC 1 N .1 EGAS A 1 1_VAR NELSON AREVAL.O PERICO

1 ARSICIC3 CACERES TORO.

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