TA CUN - 32641-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32641-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA SUBSECCION !CJ!
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JDSE ARC1NIE:GAS A.
Santaf de Bogotá D.0 Septiembre Primero la. ) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
JiJic: o Nç.:: 2641
ACTOS rtAr: TnNALFs
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTAD 1 ST 1 CA "DANE
SuPRE:SION DE CARGOS
ACTOR: MARIA CONSUELO GOMEZ QUEVEDO MARiA CONSUELO GOME:Z QUE: VEDO mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA.- Declarar nue es nulo el Acto Administrativa contenido en la comunicación de fecha 2:3 de abril de 1.993, dirigida a mi mandan te, producida y suscrita por el scor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanas del I:)ANE mediante l a cual se le comunicó su retira del servicio, argumentando que el C'OO del cual era titular había sida suprimido por el Decreto 0752 de]. 22 de abril de 1992.
SEGUNDA.- Consecuencia imente y a título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional tic Estadist:ic:a DANE ) lo siguiente: .1. Que reintegre a mi mandar3t.e al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual superior categoría y remuneración.
lo siguiente: .1. Que reintegre a mi mandar3t.e al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual superior categoría y remuneración.
V. Que pague a mi mandante a titulo de indemnización todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones soc::.iaies, dejados de percibir entre el retiro yJ. No. 32641 el relrrt:Bqrc:) declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales
3. QLtC pague los intereses conforme al articula 177 de].
C.C.A.
4. Qwe pague el ajuste al Valor conforme al Art 178 del Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE) eJ. 7 de enero de 1980, vinculado por una relación i.eqal y reglamentaria. 2c.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $ 124..344. 300 El último cargo desempead:: por mi mandante era el de Secretario 51.40--084c.) Al momento del retiro mi mandante se
encontraba inscrita a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. 5o El Presidente de la República, expidió ci Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en Ci Diario Oficial No.. 40.845 de abril. 26/93, por el c:ual se suprimen
Administrativa. 5o El Presidente de la República, expidió ci Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en Ci Diario Oficial No.. 40.845 de abril. 26/93, por el c:ual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal. de]. Departamento Administrativo Nacional. de Estadística 6c.) El scFor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante mediante la cual se d:i.c5 por terminada la vinculación laboral que existió entre e]. DANE y mi mandante, argumentando que el cargo cIesempefado por ii Ci :t a) había sido suprimido por el Decreto o 0/ dl 2$ de abril de 1993. 7c.) En el cargo que desempeaha mi mandante se encontraban vinculados varios empleados algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio. recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. 6o.. ) Es cierto que el Decreto 0752 de 199:3 suprimió algunas cargos, pero no es cierto como 5€ afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y:5 J.No. 32641 expresamente el cargo deenDeFado por mi. mandante. Dicha cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su número 9a.) El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Columbia estableció un término de 18
expresamente el cargo deenDeFado por mi. mandante. Dicha cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su número 9a.) El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Columbia estableció un término de 18 meses contados entre el 7 de julio de 1991 y ci 7 de enero de 199:3 para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional.. El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por ci cual se suprimen cargas y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional da Estadistica fuá expedido por fuera del término s&a lado de manera expresa precisa y perentoria en el Art. transitorio 20 de la Carta Política. 11W.) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone do manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo 12a.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acta Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora según la Ley y la Constitución le corresponde al Director del DANE 13a.) Mi mandante fue retirado ( a ) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa, 14o . ) Durante el tiempo que mi mandanteprestó andante pr-está sus servicios al DANE demostró gran vocación por el
Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa, 14o . ) Durante el tiempo que mi mandanteprestó andante pr-está sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15c.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni. publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones de conformidad con los Arts. 43, 44' 49. num, 1. de]. C,:., A.. 16c.) El Decreto 0752193 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien det.ermirx5 la desvinculación de él (ella fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos ie 1 DriNí En la demanda se indicaran como normasJ. No. 32641 violadas " rt.s.. lo. .2o., .40. 25. 53. SSq 122., .1.25q 2.1.1 y 20 transitorio de la Constitución Pol it.ica de Colombia Arts 28 46 47 48 y 56 del Decreto 2400/68 Arts. 11.7 • i..:i8 • 180 y 224 numera]. 4 del Decreto 1950/73; Art. lo. Decreto :1153/78; Ley 61187 Art. 2o.. y Arts. lo.. • 70.. y So.. de ley 27 de 1992", por :los conceptos leídos considerados sin
:1153/78; Ley 61187 Art. 2o.. y Arts. lo.. • 70.. y So.. de ley 27 de 1992", por :los conceptos leídos considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a La entidad demandada contestó e impugnó la demanda propuso falla inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a falios 19 a 2.3 y 43 a 45.. El Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de :1993 suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Dane" es el medio de comunicación a la demandante de los actos que la desvincularan como empleada al suprimir el cargo que ella t::JescmpePaba al no incorporarla en la nueva planta de personal y, por la tanta, esa comunicación no corresponde al acto administrativo que la desvinculó del Departamento En le demanda se pidió '' .. Dcc ].arar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi manciant.c producida y5 J. No. 32641 suscrita por el seor LUIS JOSE DLIGH.JE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE • mediante :ta cual
suscrita por el seor LUIS JOSE DLIGH.JE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE • mediante :ta cual se le comunicó su retiro del ser-vicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752: del 22 de Abril de 1992 Esta comunicación es del tenor siguiente 'Santafc? de Bogotá, 23 de abril de 1993.- Speri MARIA CONSUELO GOMEZ QUEVEDO.- Secretario 5140-08. - División CJE.? Divulgación.- Ciudad.- Respetado Seor (a).—- Comedidamente a)- Comed.idament.e me permita informarle, que mediante el Decreto No 752 del 22 de abril de 1993 • por el cual se suprimen unos cargas se establece la OL.IeVa planta cJe personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte afectos legales a partir de la fecha de su publicación.- Para ublicaciónPara efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No 2118 de .1992. • la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar La respectiva liquidación, que se le hará conoc::er, en un tér mino máximo de treinta :o ) chas la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.- De otra parte el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No 2151 de 1992,a través del cual se podrán canalizar sus
encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No 2151 de 1992,a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vi.nc::u :i ación dentro de) mercado labora:1 consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa le sugiero no perder contacto con el DAME:, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por media del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor des ipePada y augurarle éxitos en sus actividades futuras.-" Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos b-hu:oar:js informó y comunicó a la demandante laJ. No. 32641 cesación de SL.ts funciones. al quedar desvinculada de la Entidad por habersido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril _.. de 1993 Los Decretos 2.1.8 de 1992 0752 de 22 de
Entidad por habersido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril _.. de 1993 Los Decretos 2.1.8 de 1992 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la Repub 1 i. ca reestructurando la Entidad, suprimiendo algunos cargos - estableciendo La nueva planta de personal de la misma, as. =CRETO NUMERO 2.1.8 de (9 DTC 1992) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. EL. PRESIDENTE DE LA REPIJBL. 1 CA DE: COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones di :La Comisión da que trata el mismo artículo.- DECRETA: . .. . ARTICULO 39.- Terminación de la Vinculación .. -- 1_a supresión da un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE . dará lugar a la terminación del vincula 1ecia1 y reglamentario de los. empleados úb Jicos, ARr ICLJLO 44.- De los empleados públicas Esca lafonados . -- Los empleados públicos escal afonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo de.! Artículo Transitorio 20 cj€. La Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55, Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- E]. Departamento Administrativo
desarrollo de.! Artículo Transitorio 20 cj€. La Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55, Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- E]. Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a La estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con la previsto en el presente re:-ctc), dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regirpara todos Los afectos legales a partir da su publicación.'' "DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1993). Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL... PRESIDENTE DE LA REPUBL.ICA DE. COLOMBIA. -- en ejercicio de ].as facultades que lo confiere ci numeral 14 dei artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118 de 1992.-ARTICULO la. Suprimanse de la Planta da Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos:
DIVISION DIVLJL.OACIONJNo 32641
No. de Dependencia Código Grado Ca r q os 1 lino Secretario 5140 08 Artículo 2o. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nac::Lonai. de Estadística, asi • El Jefe de la División de Recursos Humanos .::eit:Lticó: QUE' i'iR i: A CONSUELO GOIIEZ QUEVEDO • identificada con cédula de ciudadanía No. 41 .644 040 de Bogotá, prestó sus
.::eit:Lticó: QUE' i'iR i: A CONSUELO GOIIEZ QUEVEDO • identificada con cédula de ciudadanía No. 41 .644 040 de Bogotá, prestó sus servicios a éste Departamento Administrativo, entre el 3 de diciembre de 1979 Y e]. 26 de abril de 1993.- Que hasta ci 26 de abril de 1993 desempeó el cargo de Secretario Código 5140 Grado 08,, con asignación mensual de $124.344.00 empleo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993 Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de Secretario, en virtud a que dicha cargo no esta contemplado en la nueva planta de personal del DANE, establecida mediante el Decreto 752 de 199.- Que de conformidad con la resolución No. 0709 del 20 de mayo de 1993 "Por la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo" la demandante renunció a términos para dejar ej ecutoriada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No,. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venia desempeando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el articulo 8. de la Ley 27 de :1.992.-- Se expide en Santafé de Bogotá D.C.9 a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctora NAJ lA SUSANA SALAME., Oficial Mayor Sección Segunda,
de la Ley 27 de :1.992.-- Se expide en Santafé de Bogotá D.C.9 a los 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctora NAJ lA SUSANA SALAME., Oficial Mayor Sección Segunda, Subset:c.i.Ón "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca .-" En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Secretario 5140 08 que venia dese:'mpeando 1 a actora y en el cjue tenía la investidura de empleada pública y había sido escalafonada en la carrera administrativa (fis 36 y ..7).8 J. No. 32641 bn la comunicación acusada en la demanda ci Jefe de División de Recursos Humanos SE limitó a informar a la ac:tc)ra su desvinculación por haber sido suprimido su c:arnc:: y por no ser incorporada o nombrada en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad. Según el artículo 39 de]. Decreto 2118/92., la supresión del empleo que ciesempeaba.la demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y, de conformidad con e].artículo 44 de este mismo Decreto, al habérsele suprimido el empleo en el que estaba esca 1 afonada en la carrera administrativa, guardando armonía con e]. articulo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No. 0709 dei 20 de mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se le reconoció y ordenó pagar a la demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le-- fue i.e fue notificada personalmente a la demandante el 25 de Mayo de
Nacional de Estadística, se le reconoció y ordenó pagar a la demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le-- fue i.e fue notificada personalmente a la demandante el 25 de Mayo de 1993, sin que hubiera sido recurrida ni demandada, r:5E;ufT1indose su aceptación. Se tiene, por lo tanto, que la terminación del vinculo laboral administrativo de la demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que desempePaba y en el cual estaba escalatonada en la carrera administrativa, dispuesta por el Decreto Presidencia! 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral :14 y conforme al Decreto 21.18 de 1992.Por la Resolución No 709/93 la demandante fue indemnizada por tal razón en acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el articulo 8 de la Ley 27/92, E]. Jefe de División de Recursos Humanos d ió a la demandante la respectiva información mediante la comunicación dr:' 23 de abril. de 1993.JNo 32641 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegra de la demandante al servicio con el reconocimiento y paco de todos los salarios, con los aumentos :Lec:aiE?s anuales, y prestaciones sociales,, dejados de percibir, sin solución c:fe continuidad, desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de
retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752/93 En el C..CA. . artículos 83 a 83 se consagrar¡ los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el j.tcjamient.r: de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden Jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos., omisiones, operaciones contratos) Estos medios de control estan constituidas por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de :a actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad adrn:inistrativa • el restablecimiento de los derechos y la reparación de Los daos Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 dei C C. A. , como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del daFo subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general corno los de contenido particular, si son ].a causa10 J..No.. 32641 determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa que para el casa presente la acción procedente del
procede para impugnar tanto los actos de contenido general corno los de contenido particular, si son ].a causa10 J..No.. 32641 determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa que para el casa presente la acción procedente del artículo 85 del C.C. i.i ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la t.ermlnaclór, del vinculo y ci retiro del servicio de la demandante, constituidas concretamente por ci Decreto Presidencia]. 752 de abril 22 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que deeempeaba la demandante (atribución constitucional del Presidente (rt 189 numeral 14), la Resolución No 709 del 20 de Mayo de 1993 que la indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio quitándole su opción preferencial de reintegro derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/68 art . 48) pero, en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con pago de emolumentos sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación de la demandante. En la demanda st53.o se pidió ja declaración de nulidad d. : comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento
comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de ineptitud Sustantiva de La demanda la cual debe declararse en aplicación de los articulas 164 y 170 dci. C.C.A. Por otra parte en la demanda se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/93. Loe planteamientos de la demanda son improcedentes si Se tIene en cuenta que esas excepciones11. JN0. 32641 solamente podrían constituir elemento o medio de Juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido.. Esta es la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 dei C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene la decisión de retiro de la demandante, sirio que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización. en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta., .. la Corporación expresa que
en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta., .. la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamerite en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub--1 i te Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que aÓE?rs de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. .P3iIt DE E E3EC I:Oi.I2.ç• M~STRADO FONE:PiTE: 1 DOCTOR JOAQUIN x.AI,.E:rc, i'tiI .f ..E)(F .. Na. 79 .. ACTOR: NPOL.IC)N ROJAS CASTRO. 1.7 DE i9'? De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección12 J.No 32641 O" administrando justicia en nombre de la República de CO1OITIbia y por autoridad de la ley FALL: Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda.
O" administrando justicia en nombre de la República de CO1OITIbia y por autoridad de la ley FALL: Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda.
C(3P 1 ERE: •, lOT 1 F 3: DIJESE • Cc).JN 1: DIJESE: Y (:::LJNF:L.ASE
Aprobado en Acta No 48
ANTONIO JOSE ARCIN]:EGAS A. IL.VAR NELSON ÑREVALD PERICO
rsicio CAC:ERES TORO.