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TA CUN - 32642-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32642-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINI STATIVO DE WNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB SEdC ION ,"D" Santafé de Bogdtá, D..C., ocho (8) de febrero de mil noveçientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF: BU: No. S2.42

ACTOS NACIONATJtS

DEMANDANTE: MARIA KSNKDA. WAIZA AflI STI ZABAL

DEMANDADA : NACION - DEPARTAMENTO NACIONAL DE

ESTADISTICA DAME La Sefora MARIA ESNEDA LOAIZA ARISTIZABAL, identificada con C.C.No.41.441..587 de Bogotá, por medio de apoderado Judicial; instaur4 la acción: de nulidad Y restablecimiento del derecho, mediante demanda presentada el 20 de agosto de 1993, déntro del término de caducidad de la acción, para que por sentencia ejec,iitoriada se hagan las siguientes DECLARACTON ES 'PRIMRA: Deó1iar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el Señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recureos Humanos del DANE, mediante la cual se comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había aido:suprimidoor el Decreto 0752 del -22 de abril de 1992.I17 del CC.A.. 4.) Qüe p8g!4eel .. Ajuste conforme a .Art.178 del handamertada en los siguientes,

había aido:suprimidoor el Decreto 0752 del -22 de abril de 1992.I17 del CC.A.. 4.) Qüe p8g!4eel .. Ajuste conforme a .Art.178 del handamertada en los siguientes, La, aotora prestó us servÍcios a 2 "SEGUNDA: Coiseouencia1mónte, y título de restablecimiento en el Derecho violado, ordenar a Nación ‹Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE), lo siguiente: 1 ) Que reintegre a mi mandante alm emo cargo que ocupaba en el momeito de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración 2 ) Q31 pague a mi ntadante, a título, de iitdetnización, todos los ]arioa, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el rejntegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los eeçtob legales. 3.,J Que pague loe intereses conforme al articulo Nación, Departamento Mministrativo Nacional de Estadística DANE, desde el 21 de junio de 1871 hasta el 26 de abril de 1993, siendo su ultimo cargo desempeñado e]. de Secretaria Ejecutiva Código 5040 Grado 13 con una asignación inenauaL de $199 242 (f 1.99 cud.1 anexo);1. hiioip Nro 32.642 3 2o.) Por resolución 013 de enero de 1988, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Función Pública), a la accioiante fue actxalizada, la

hiioip Nro 32.642 3 2o.) Por resolución 013 de enero de 1988, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Función Pública), a la accioiante fue actxalizada, la tnscripción en el esolafón de la carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Adminiatt'ativa 5320-11 del DANE (fi 29 y 30 cud.1 riexo). 30.;) El presidente de la República, con fundamento en las facultades extraordinartas otorgadas por el artículo 20 transitorio, expidió el 4eretb 075 de <22 de abril de 1993, en desarrollo del decreto ley 2118 de diciembre 22 de 1992, por medio de los cuales se reeetruoturó el Departamento Adznirietrativo Nao iortal de etadístca DARE y. seeetableoó uta. nueva planta de ppreø.l • 4o.)t1edianteeloficio ,de 23de abril de 1993,. el Jefe de la División de Recursoe Humanos del DANE, le comunicó a la actora que el cargo desepei'iado por ella en esa entidad, había sido suprimido por el decreto 0752 dm ebr,Ll 22 de 1993, i.3)•. NORMAS VIOLADAS '! CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como normas violadas la demanda citaConstitucionales Artículos 1,2,25,53,58,1227125, de viol&ción se estructuró en E], concepto Articulo 20 y Ley. 27/92 Ariculo entidad, por esta raz6n ha incompetenci&? por parte del funcionario que expj4e el acto acusado ) no se protió el derecho al »traba,jo

Articulo 20 y Ley. 27/92 Ariculo entidad, por esta raz6n ha incompetenci&? por parte del funcionario que expj4e el acto acusado ) no se protió el derecho al »traba,jo 211, y 20 traneitor Legales Decreto 2400/68 ArtioU1o8 1171118 y 224, nini 4 Decreto 1950/7a Articulo ip Decreto 1153/78 Decreto demanda sobre los siguientee argumentos: lo,) Por cuanto el acto acusado se expidió con falsa mottvación por aué h 61 se dice que el Decreto 752 de 1993, urimió el cargo deeempeña4o demandante cuando realmente se suprimteron algunos cargos del DANE, de wanera general, abstracta, imperøonal y de manera global se establece la planta de personal, pero en ninguna de las normas que contiene esta disposición se expresa de manera específica y concrete que él cargo en el que se» encontraba nombrada la accionante hubiera sido suprimido. Porque el acto demandado fue expedido por el Jefe qé la División de Recursos Humanos y no por el Director. del DANE, quien ea el que tiene la atribucj .nominadora en dicha consagró Eitado., uiá,time quandø 'ra.jLE,møndante oevtabbk,,0mparadá por un status carex'a administi'ata que le oto una rlet¡vaJuicio Neo. 32.642 5 estabilidad en el cargó y por lo tantono podía ser separado sino mediante calificación no satisfactoria y por violación al régimen disciplinario. 4o.) Porque se violó el articulo 20 transitorio de

estabilidad en el cargó y por lo tantono podía ser separado sino mediante calificación no satisfactoria y por violación al régimen disciplinario. 4o.) Porque se violó el articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional, con la expedición de los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de 1993, en razón de haber sido expedidos por fuera del término establecido por este precepto constitucional de 18 meses a partir de la vigencia del mismo, por estas y otras razones, asegura la demandante que las disposiciones en mención son abiertamente inconstitucionales, y fundamentado en el articulo 4o. de la Constitución Nacional, serían inaplicables al caso Bub-judice. ¡-labiéndose, notlfic&dol el. auto admisorio de la demanda al Director General Del DAME, designó apoderado, quien contestó la dérnandá yresentóalegato de c6r6lusión, en los que solicita se deniegen las s1icaa de la demanda, ante el convencimiento deque la administración profirió sus actos de acuerdo a normas legales y constitucionales vigentes. El Procurador 80., en lo judicial ante esta Corporación, en su concepto No.95-135 de 31 de octubre de 1995, se remite, pór economía procesal, a la sentencia de 11 de noviembre de 1994, Magistrado Ponente Doctor Tarsicio Cáceres Toro; actor Jose Segundo Arciniegas; Expediente No.91-27420 Autoridades Nacionales.Ir rbjetó dW la coAtrgv ersia- 'bomunioac.íón de ahrit. 23 de 1993, suscrita poxAr Jefe de División de Recursos Humanos del

Autoridades Nacionales.Ir rbjetó dW la coAtrgv ersia- 'bomunioac.íón de ahrit. 23 de 1993, suscrita poxAr Jefe de División de Recursos Humanos del DANE, por, meçUo de lcual se l&'1.nform & la ccioz3ate que el cargo deeempeñado porella en esa entidad, había, sido suprimido médiante. el Decreto 0752 de abril 22 de 1993. -41 2a.) Pretende la demandante, que declarada la nulidad del acto acusado, se le restablzca en ou derecho de w. acuerdo con las pretensiones formuladas en la demanda 3a.,) En el expediente e. demostró, 'que la actora había sido vinculada a la entidad desdeel 21 de 'junio de 1971 hasta el 26 de abril de 1993,y,` que su último cargo fue el de Operario Calificado Código 6000'Grado O& (f 1.62 Gd..aro). 4a.) Tambi6nae pudo establecer que mediante la Resolución 013 de 4 de enero de 1988, proferida poz. el Departamento Acntnistrativo del Servicio 'Civil (hoy de 'la Función Pública), fue actualizada la inscripci6n de la demandante en el escalafón de la carrera' administrativa en el cargo' de Auxiliar Administrativo, Gradó 6120-11 del DANE, (fol.29 y30 Cd. anexo ) 5a.) De otra parte, la Sala analiza las pruebas aportadas,al proceso, y encuentra:'que el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por,, el

Cd. anexo ) 5a.) De otra parte, la Sala analiza las pruebas aportadas,al proceso, y encuentra:'que el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por,, el artículo 20 transjtdiio lle la Gontjtucjón Nacional, reestructuróde'empleado8 a cumplimiento de 1993. Juicio Nro. 32.642 7 el DANE, mediante el Decreto 2118 de diciembre 22 de 1992, posteriormente con base enel articulo 189 ibídem, expidió el Decreto 0752 de abril 22 de 1993, por medio del cual se suprimieron unos cargos y se estableció la nueva planta de personal de este Departamento Administrativó. Además, por Resolución 482 de abril 26 de 1993, se realizó lainoorporación la nieva plaita de personal. (fl..126 anexo 1) en 108 artículos 5b. y So. del citado decreto 752 de 6a. ) Así pues ~o Be iidicó, .1 ¿,cto demandado lo constituye la comunicación de abril 23 de 1993, l jae le informó la accionante la supresión del empleo, sin embargo, estima la Sala que la Reso1uión 482 de abril 26 de .1993, por la cual se realizó incorporación del personal a la nueva planta de la entidad, constituyó en retiro definitivo del servicio de la actora, por que en ella no se le tuvo en cuenta; presentándose la exclusión;- este acto configura la decisión administrativa definitiva que le creó una situación jurídica particular al demandante, quien ha debido demandarla en vez de impugnar la comunicación objeto de esta, controversia. 7a.) En este orden de' ideas, la Sala estima que el

definitiva que le creó una situación jurídica particular al demandante, quien ha debido demandarla en vez de impugnar la comunicación objeto de esta, controversia. 7a.) En este orden de' ideas, la Sala estima que el oficio de 23 de abril de 1993, no causó la separación definitiva del servicio de la accionante y, por lo mismo, conserva su validez, lo que conlleva a que sea necesario denegar las súplicas de la. demanda.JuiciprNro. 32.642 8 8a ) Para podeç ana1iz la legalidad de la actuación ádminietrativaue culinó :on1 retiro de la actora del empleo que ocupaba el el DANE, era preciao que hubiera demandado la resolución de incorporación de la nueva planta de personal Como ésta no fue impugnada, la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta imposibilitada para examinarla por cuanto su actividad esta lj.mitada a las pretensiones la demanda Sa.) on el anter.or an&liaia se confirma el reiterado prortunciamtentø d est& Sala' Óbre el teme debatido en el présentó asunto, én speoial lo expuesto en sentencia de 14 de diciembre de 1995, edienta.. 3?426 Actor Oliver!o Wilchea Cubillos. Por lo epueetÓ, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, •Sub Seco•ón "D", administrando justicia en nombre de 1$ Repblióa de...Cplombia y. por i.itoridad de la Ley.JuicidNro 32642 9

F AL LA

DENIEGANSE LAS PRTRNSIONES DE LA DEMANDA

justicia en nombre de 1$ Repblióa de...Cplombia y. por i.itoridad de la Ley.JuicidNro 32642 9 F AL LA DENIEGANSE LAS PRTRNSIONES DE LA DEMANDA cópieme, oomuñÍuee, notifiauee y cúmplase. Ejecutoriada eeta providencia, archivese el expediefltf. Aprobado en sesión de la fechá, según Acta No.05

MARIA DEL CAIIEN JAIIN. CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVÁRDO A. REYES W)DRIGUEZ

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