TA CUN - 32653-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32653-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAk-1 uj
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C'
COM
MA3ISTRADC) PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá O. C Septiembre Primero ( lo. ) de mil novecientos noventa y cinco (1995) iuicio No. :32653
ACTOS NACIONALES
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTAt) 1 ST 1 CA DAME
SUPRES E ON DE CARGOS ACTOR CARMEN ROSA L..EON LOPEZ CARMEN ROSA LEON LOPEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.9939 dirigida a mi mandante producida y suscrita por el sefor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR,, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 2.2 de abril de 1992.
SEGUNDA.- Consecuenc: i.a lrncnte y a título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a la Nación
(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE lo siguiente Que reintegre a mí mandante al mismo carpo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro o a otro de ival superior categoría y remuneración
2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización
lo siguiente Que reintegre a mí mandante al mismo carpo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro o a otro de ival superior categoría y remuneración
2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización todos los salarios • con Los aumentos legales anua Les y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro,, declarándose la no solución de continuidad en
wfA D. E. !EL4TQJ1 •1r9 fjv0J..No.. 32653 la Relación Laboral para todos los efectos legales.
3. Ch..te pague .ic:)s intereses c::c:)nfc:)rriie al artículo 1.71 del C.C.A. 4.. Que pague el ajuste al Valor conforme al Art. 178 dei
C..C..A.. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a l. Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE) ., ci 5 de Mayo de1983, vinculado por una relación legal y reglamentaria. La última asiqnac.ión mensual devengada por mi mandante fuá de $ 159.769.. 3a.) ) El último cargo desempeado por mi mandante era el de Operador de Equipo de Sistemas 4100 ~ 06 4c.) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado ( a) en la Carrera Administrativa. 5c.) El Presidente de la República, expidió
4c.) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado ( a) en la Carrera Administrativa. 5c.) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 ( abril 22) publicado en ci Diario Oficial No. 40.845 de abril 26/9:3, por el cual se suprimen unos cargas y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de. Estadística. 6c.) El seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993 • dirigida e mi mandante mediante la cual se dió por ter-minada la vinculación laboral que existió entre ej. DANE: y mi mandante argumentando que el cargo desempcfado por él (ella) habla sido suprimido por e] Decreto 0752 del 22 de abril ie. 1993. 7c.) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados algunos de ].os cuales no son de Carrera Administrativa y otras con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo i.tn tratamiento preferencial a mi mandante.. Su.) Es cierto que el Decreta 0752 de 1993 suprimió algunos cargos pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo clesemp&ado por mi. mandante.. DichoJNo 32653 cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su número. 90. ) El Art. Transitorio 20 de la
expresamente el cargo clesemp&ado por mi. mandante.. DichoJNo 32653 cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su número. 90. ) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses • contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional. lOo. ) El Decreto 07.52 de 1993 (22 de abril) por ci cual se suprimen cargos :'í se establece la planta de persona]. del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fiié expedido por fuera del término sefalado de manera expresa precisa y perentoria, en el Art. transitorio 20 de la Carta Política. 1103 El Decret.c, 0752/93 es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular le desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo Humanos mediante no tiene producir
12c.) El Jefe de 'a División de Recursos del DANE , quien expidió el Acto Administrativo el cual mi mandante:' fuá retirado (a) del servicio, poder nominador, por tanto, no es competente para
dicho acto La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, le correspondo al Director del DANE 1303 Mimandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuanta el D'-e&:ho de Preferencia • la Estabilidad y las normas y procedimientos Ci U E pare el efecto rigen en la Carrera Administrativa.
1303 Mimandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuanta el D'-e&:ho de Preferencia • la Estabilidad y las normas y procedimientos Ci U E pare el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14a.) Durante el tiempo que mi rnandant.o prestó sus servicios al DANE demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones oropias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15o.) En este caso no se necesita Agotam .ian to de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado portratarse or tratarse de un acto que ro requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Art.. 43, 44 49, 62 n u m 1 del C.C.A. 16a.) El Decreto 0752/93 ce un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de ].a persona de mí mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fuá e]. Jefe de la. División de Recursos Humanos del DANE En la demanda se indicaran como normasJNo 32653 violadas " Arts . lo 2o. 40.. se, 122 127. 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia Art.s 28 469 47, 48 y 56 del Decreto 2400/63; Art.s 117 118., 130 224 numeral del Decreto .1950/73; Art. lo Decreto 1153/78 Ley 61/87 Art.. 2:c:. , Arts. lo.., 7o. y 80, de ley 27
224 numeral del Decreto .1950/73; Art. lo Decreto 1153/78 Ley 61/87 Art.. 2:c:. , Arts. lo.., 7o. y 80, de ley 27 de 199=5 por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a folios 19 a 23 ', 43 a 45 El Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cund :i.namanca Cumplido ci trámite de Ley sin que se observe causal de ru....lidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: pr-ifnPr-a1neflP observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993 suscrita por E?]. Jefe de División de Recursos Humanos de]. Departamento Administrativo Nacional de Estadística 'Dane" ,, es el medio de comunicación a la demandante de los actos que la desvincularan como empleada al suprimir el cargo que ella dcsempeP:iba y al no incorporarla en la nueva planta de personal y por lo tanto esa comunicación no corresponde al acto administrativo que la desvinculó del Departamento. En la demanda se pidió " .. . .. Deciarar que es nulo el. Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante., producida yJNo 32653 suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de
Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante., producida yJNo 32653 suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que e]. carpo del cual era titular había sido suprimido por Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992. Esta comunicación es del tenor siguiente: "Santafé de Bogotá, 23 c:R: abril de 1993.- SePora CARMEN ROSA L.EON LOPEZ.- Operador de Equipo de Sistemas 410006.' División de Servicio Nacional de Computación.- Ciudad.- Respetado SePor (a).- Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No, 752 del 22 de abril de 1993, porel or el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional. de Estadistic::a, el cargo del cual usted es tituiar, ha sido suprimido.. Por lo tanto es conveniente seaiar que el Decreto mencionado surte efectos ].eca1.os a partir de la fecha de su publicación.- Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No. 21.18 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE. procederá a efectuar la respectiva liquidación que se le hará conocer, en un término máximo de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser :impugnada conforme a ].os recursos de ley.- De otra parte el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los funcionarios y
treinta (30) días, la cual será susceptible de ser :impugnada conforme a ].os recursos de ley.- De otra parte el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad • en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No. 2.1.51 de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programas le sugiero no perder contacto con e]. DANE, con ci fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituya para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del papo de la indemnización o bonificación deberá presentar el respectivo Faz y Salvo Administrativo! cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo. ante la respectiva dependencia.- Finalmente en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor dessmpeada y augurarlo éxitos en sus actividades futuras. Fc:r esta comunicación. el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante laJNo 32653 casación de sus jjop., al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2.118 de 1992 y
casación de sus jjop., al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2.118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 21.18 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por e]. Presidente de la República reestructurando la Entidad, suprimiendo algunos cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misma, asi "DECRETO NUMERO 211.8 de (29 DIC 1992) Por el cual %o reestructura e]. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REPtJBL. 1 CA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de? la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo articulo.. DECRETA: ... ARTICULO 39.- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos .. ARTICULO 44.- De los empleados públicos Esca lafonados.. Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa., a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de ].a reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siquient.eindemnizac.:i.ón ARTICULO 55. Adecuación de la ESt.r-Lu:tLtra Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo
Política, tendrán derecho a la siquient.eindemnizac.:i.ón ARTICULO 55. Adecuación de la ESt.r-Lu:tLtra Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá e determinar Les modificaciones a :la estructura interna de la planta de personal • que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a La vigencia del mismo. Le planta de personal que se adopte entrará a reir para todos los efectos legales a partir de su pub!¡ cación "DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1990.- Por el cual se suprimen unos cargas y se establece la Planta de Persona]. del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL PRESIDENTE DE LA RE.PIJ}3L. 1 CA DE: COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades pue J.e confiere el numeral :1.4 del articulo 189 de la Constitución Política y ci Decreto 2118. de 1992..-ÁRTICLJLf3 lo, Suprímanse de la Planta de Persona]. de]. Departamento Administrativo Nec:iona]. de Estadistica, los siguientes cargos:JNo 32653 No.. de Dependencia Código Grado Cargos, 46 Cuarenta y Seis Operador de E:cuipc:i cia Sistemas 4100 0 Artículo 2o. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica. asi: E:]. Jefe ch. la División de Recursos Humanos ce r 1: :i. •f 1 co: o..e (::ARMEN ROSA LEON LOPEZ, identificada con
Departamento Administrativo Nacional de Estadistica. asi: E:]. Jefe ch. la División de Recursos Humanos ce r 1: :i. •f 1 co: o..e (::ARMEN ROSA LEON LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.696 316 de Fontibón prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo, entre el 5 de Mayo de 1983 y el 26 de abril de 1993.- Que hasta el 26 de abril de 1993 desempeó el carpo de Operador de Equipo de Sistemas Código 4100 Grado 06., con asignación mensual de $159 ,. 769 ,.00 empleo que se suprimid mediante Decreto 752 de 199:3 - Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de Operador de Equipo de Sistemas Código 4100 Grado 06 en virtud e que dicho cargo no esta contemplado en la nueva plante de personal del DANE establecida mediante el Decreto 752 de 1993. Que la resolución No.. 0751 del 2.0 de mayo de 1993 "Por la cual se liquida y ordena el papo de una indemnización por supresión de un c:erqo " c:ii.edá plenamente ej ecutoriada por cuanto la seore LEON LOPEZ,no presentó recurso alguno dentro de los términos legales para ello y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DAME. donde se indica el monto la fecha de entrega y el No.. de cheque correspondiente e la indemnización por supresión del cargo que venia desempeiando hasta el 26 de abril de 1993 el
Coordinadora del Grupo de Tesorería del DAME. donde se indica el monto la fecha de entrega y el No.. de cheque correspondiente e la indemnización por supresión del cargo que venia desempeiando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992.--- 52 expide en San tafé de Bogotá D.. C a los 21 días de abrí]. de 1995, a solicitud de la doctore NAJ [A SUSANA SALAME Oficial Mayor Sección Segunda, Subsec: ción " C " del Tribunal Administrativo de Cund :ineriar"r:a • En la nueve planta de personal no quedó el empleo de Operador do Equipo de Sistemas 4100-06, que venia ciesempenenoo la actora y en el que tenía le investidura de empleada pública y haba sido asc:alafonada en la carrera administrativa.8 JNo 32653
En la comunicación acusada en la demanda el Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a informar a la actora su desvinculación por haber sido suprimido su c:erpo y por no ser incorporada o nombrada en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad.
SE.t.: n ci artículo 39 del Decreto 2118/92 la supresión de]. empleo que desempeF a be la demandante causó la terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleada pública y de conformidad con ci artículo 44 de este mismo Decreto, al hebi.rse le suprimido el empleo en el que estaba
esceiaroreoe en Ja carrera administrativa guardando armonía
terminación de su vínculo legal y reglamentario de empleada pública y de conformidad con ci artículo 44 de este mismo Decreto, al hebi.rse le suprimido el empleo en el que estaba esceiaroreoe en Ja carrera administrativa guardando armonía con el articulo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No. 0751 del 20 de mayo de 1993 CJE:'l Departamento Administrativo Nacional. de Estadística, se le reconoció y ordenó pagar e la demandante la consecuente indemnización. Este Resolución Irfue e fue notificada personalmente e la demandante ci 21 de Mayo de 1993, sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación.
Se t: Lene • por lo tanto • que la terminación del vinculo labor-al administrativo de la demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por cause de la supres.i br del cargo que desempcafabe y
en el cual estaba esc:a L aforada en la carrera administrativa, dispuesta por al Decreto Presidencia! 752193 en uso de su facultad constitucional del artículo .1.89 numeral 14 y conforme el Decreta 2118 de 1992. Por la Resolución No. 0751./93 la demandante fue indemnizada por tal razón en acatamiento del articulo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 2:7/92 E] Jefe de División de Recursos Humanos dió a la demandante le respectiva información mediante la comunicación de 23 de abril. da 1993,,JNo. 32653 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegra de la demandante al servicio, con el
División de Recursos Humanos dió a la demandante le respectiva información mediante la comunicación de 23 de abril. da 1993,,JNo. 32653 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegra de la demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir, sin solución de continuidad desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante se impetran corno consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 1993 previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752/93 En el C..CA_ artículos 8.3 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el •j i....qamient.o de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden Jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos hechos, omisiones, operaciones contratos) Estos medios de control est.an constituidas pc::ir las acciones de nulidad, nulidad restablecimiento del derecho , demás previstas en dicho articulado a través de las cuales se dcbe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa la deducción de la responsabilidad administrativa • el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daPos Si la causa do la :LEs:Lón jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones
actividad administrativa la deducción de la responsabilidad administrativa • el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daPos Si la causa do la :LEs:Lón jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas • la acción procedente os la do nulidad con restablecimiento del derecha consagrada en el a.r....icl.mio 85 del C C como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dac:: subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los do contenido particular, si son la causa10 J.No. 32653 determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron le terminación del vinculo y el retiro del servicio c:ie la demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencia! 752 de abril 22 de 1993 • que suprimió de la planta de personal el cargo que desempePabe la demandante (atribución cor-tit.uciona1 del Presidente Art 189 numeral 14) la Resolución No.. 71 del 20 t::Je Mayo da 1993 que la indemnizó conforme a provisiones leca les por la supresión del cargo y retiro del servicio quitándola su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/9:2 art.. 8 Decreto 2400168 art.. 48), pero en la demanda no se pidió le nulidad con restablecimiento del derecho do estos des actos edminist.rat.ivos • resultando sin viabilidad las pretensiones
Decreto 2400168 art.. 48), pero en la demanda no se pidió le nulidad con restablecimiento del derecho do estos des actos edminist.rat.ivos • resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, cien pego de emolumentos., sin scDlUr..jón de continuidad. debido a que esos actos constituyeron :i causa del retiro ' desvinculación de la demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad del, a comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por Ja cual el Je-fe de División de Recursos Humanos informó e La demandante i situación jurídica causada por rl.....::hos actos., resultando en esta forme improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de ineptitud Sustantiva de le demanda la cual ciahe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 del C.C.A. Por otra parte, en Le demande se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752:191.. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes, sí se tiene en cuenta que esas excepciones11 JNo. 32453 solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad Se haya pedido. Esto E? • la excepción d& inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Foro en la demanda no so pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro de]. cargo de la demandante, dejando de cumplirse el
convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Foro en la demanda no so pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro de]. cargo de la demandante, dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción c:onsac rada en el articula 85 de]. C C La comunicación del 23 de abril/93 no contiene la decisión de retiro dele demandante, sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del carpo con el papo de la consecuente indemnización. Foro,, en gracia de discusión • La excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a le excepción de inconstitucionalidad propuesta ,. la Corporación expresa que no es del ceso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de recibo un i camen te en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiere observarse sin mayor dificultad > sin necesidad de especulaciones jurídicas moci.i.ante un discurso dialéctico. No es tal 0:1 caso del sub1 i te Pera que haya aplicación preferencial de la norma c:onstitucíonal., ésta debe regular :la situación en forma diferente e le establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constiturri.onal que se aplica de preferencia
diferente e le establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constiturri.onal que se aplica de preferencia )::c,H3E'c) flE: E3TAI)C) -... i:cc:r.»t 2. MAGISTRADO FoI.u:I41E: u DOCTOR ,TC)ruGfli:t: I'I BA RRE-r o RUZ, - Na. .. ACTOR. HAPoI...t..OH ROCAS CASTRO. SENT. J1AIZC) %7 DE 1995.1 £)E' acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -- Subsec:ción:1.2 J..No. 32653 C.'- administrando justicia €n rc:I:rE de la República de Colombia y por autoridad de la leys FALLA Declárase probada 1iE excepción de Ineptitud LIEt.dflt.1Ve de la demanda. f;OP 1 E:SE. NOT 1 Fi DIJESE • COMLJN 1 QUESE Y CLJMPL.ASE Aprobado en Acta No 48