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TA CUN - 32665-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32665-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC,1 - aO. , "'ivO de

MAGISTRADO PONENTE or. . ANTONIO JOSE: ARO INI ESAS A

Santafé de Bogotá D.C. Septiembre Primero (lo.) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No. 3:2665

ACTOS NACIONALES DEPARTAMENTO 4DM INI 3TRA TI yO

NACIONAL DE: ESTAI) I ST 1 CA DANE"

SUPRESION DE CARGOS ACTOR CARMEN ROSA MART 1 NEZ U3 ....íI ERRE Z CARMEN ROSA MART i NEZ GLJT 1 ERREZ • mediante apoderado y en ejercicio de la acción de rwtj..idad y restablecimiento del, derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 'PRIMERA. Declarar que es nula el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante producida y suscrita por el sefor LUIS JOSE DUQUE: SA.4Z4R en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE: ., mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo dei cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 2.2 de abril de 1992. SEGUNDA.- Consecuancialmente, y a título de restablecimiento del derecha violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. lo siguiente:

  1. Que reintegre a mi mandan te al mismo cerco que ocupaba

SEGUNDA.- Consecuancialmente, y a título de restablecimiento del derecha violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. lo siguiente:

  1. Que reintegre a mi mandan te al mismo cerco que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual superior categoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandante a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro yJ..No 32665 el reirlt.€?c:r'o • declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales..

3. Que pacj..ts' los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A. 4,, Que PdC(.ÁP €:l ajuste al t•)a].c::'r c::c:nc::rrnu al Art. .17E3 del

C. C A Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión mi representado (a) inició la prestación de sus servicios persona1.es subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística,DANE ) el 1 de Abril de 1991, vinculado por una relación legal y reglamentaria.

La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $ 159 000. 300 El último cargo desempeFadc: por mi mandante era el de Operador de Equipo de Sistemas 4100 ' 066.. 403 4c: ) Al momento del retiro mi mandante se

por mi mandante fuá de $ 159 000. 300 El último cargo desempeFadc: por mi mandante era el de Operador de Equipo de Sistemas 4100 ' 066.. 403 4c: ) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y esca:iafonado (a) en la Carrera Administrativa., So. ) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en ci Diario Oficial No 40.845 de abril 26/93 por el cual se suprimen unos cargas y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. E]. seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativo contenido en :[a comunicación de fecha 23 de abril de 1993 dirigida a mi manciintc, mediante la cual se cJiá por terminada la vinculación labor-al que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que ci cargo desemp&ado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 2 2 da abril. de 1993. 7c.) En ci cargo que descmpeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no 'fueron retirados del servicio recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. So. ) Es cierto que el Decreto 0752 do 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en ci Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa yJ..No.. 32665

mandante. So. ) Es cierto que el Decreto 0752 do 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en ci Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa yJ..No.. 32665 expresamen te el cargo ci raampe edo I::'or mi mandan te. Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en La planta de personal se redujo su número 900 El Arta Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entro el 7 da julio de1991 y ci 7 cia enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional. 10a.) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril) por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fuá expedido por fuera del término sePalado de manera expresa, precisa y perentoria en el Art. transitorio 20 de la Carta Política. ¡lo.) El Decreto (}752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que ñu dispone de manera expresa concreta y singular la desvinculación cia mi manciante por supresión de su carpo. 12c.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE cunar expidió el Acto Administrativo mediante ci cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder - nominador, por tanto, no es competente pera producir dicha acto. L_a atribución Nc::minadora según la Ley y la Constitución le corresponda al Director del DANE Mi rnanciant.c fue retirado (a) del

no tiene poder - nominador, por tanto, no es competente pera producir dicha acto. L_a atribución Nc::minadora según la Ley y la Constitución le corresponda al Director del DANE Mi rnanciant.c fue retirado (a) del ser -vicio público sin teneren cuenta el Derecho de la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa .1. 4o ) Durante el tiempo que ni mandar te prestó sus servicios al DANE:, demostrá gran vocación por al servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia lealtad y honestidad cumplió debidamente las obligaciones propias da su cargo Y icjrios sus deberes legales y constitucionales.. 15o.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicacián del acto acusado, portratarse or tratarse da un acto que no publicaciones de conformidad con los Arts 43, 44, 49 num. .1. del C.C.A. El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone ci retiro da la persona cia mi mandante quien determinó la desvinculación de él (ella) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del. DANE requiere recursos ni En la demanda se indicaron c::c::'mo normasJ..No 32665 violadas " Arts.. lo.. .,2o. ., 4o. 25, 53 58 122., 125, 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política da Colombia; ArLs.. 25 46, 47. 48 y 56 del Decreto 2400/6E3 ñrts. :117, 118., 180

Transitorio de la Constitución Política da Colombia; ArLs.. 25 46, 47. 48 y 56 del Decreto 2400/6E3 ñrts. :117, 118., 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73 Art.. lo.. Decreto 1153/7e Ley 61/87 Art.. 2o.. y Arts.. lo. 70.. y So.. de ley 27 de 1992" por les conceptos leidos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 5.. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud do la demanda reafirmando SUS planteamientos en sus alegatos de conclusión c::c::mo se :Lee a folios .1.9 a 23 y.4 2 a 44, El Ministerio Pública dentro del trmino para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal. Administrativo de Cund mamar ca Cumplido 01 trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decido mediante las siguientes CONSIDERACIONES Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 do 1993, suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística 'I:iari'" es el medio de c:dmunicación a la demandante de los actos que la desvincularon como empleada al suprimir el cargo que ella desempeaba y al no incorporarla en la nueva planta de personal y por lo tanto esa comunicación ro corresponde al acto administrativo que la desvinculó del Departamento., En la demanda se pidió "...Declarar que es nulo el ç::Ç Administrativo contenido en la comunicación de fecha

esa comunicación ro corresponde al acto administrativo que la desvinculó del Departamento., En la demanda se pidió "...Declarar que es nulo el ç::Ç Administrativo contenido en la comunicación de fecha de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida5 JNo. 32665 suscrita por el sabor LUIS JOSE DUQUE 5LAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos de]. DANE, mediante la cual. se lo comunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992 Esta comunicación es del tenor siguiente "San t.afé de Bogotá, .23 de abril do 1993.-- Seora CARMEN MARTINEZ GtJT1ERREZ.- Operador de Equipo de Sistemas -. División de Servicio Nacional de Computación ...... Ciudad.- Respetado SePor (a).- Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de abril de 1993 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal ci'1 Departamento Administrativo Nacional de Estadística el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto es conveniente sea lar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.- Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No 2118 de 1992 la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación que se le hara conocer, en un término máximo de treinta (30) días la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.~ De otra parte, el

Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación que se le hara conocer, en un término máximo de treinta (30) días la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.~ De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No. 2151 de 1992 a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o :informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa. :le sugiero no perder contacto con el DANE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo • la recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por media del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo cuyo formato adjuntamos. con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurarle éxitos en sus actividades futuras.-'' Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos a.nfc:rmó y comunicó a la demandante laJ.No. 32665 casación de sus funciones, al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nieva planta

Recursos Humanos a.nfc: rmó y comunicó a la demandante laJ.No. 32665 casación de sus funciones, al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nieva planta de personal establecida mediante los Decretos 21.18 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993.

Los Decretos 211E de 1992 y 0752 de de abril de 1993 Fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad, suprimiendo algunas cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misma, así 1'DECRE:To NUMERO 21.18 do 29 DIC 1992) Por ci cual se reestructura ci Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DL. LA REPUBL 1 CA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que :ie confiera el Articulo Transitorio 2.0 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.- DECRETAS .. .ARTICULO 39.- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE, dará lugar a la terminación del vínculo lenal y reglamentario de los empleados Públicos - ,. ARTICULO 44.- De Los empleados públicas Esc:alafonados Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime cl cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrolla del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO SS. Adecuación de la Estructura Interna y de la

como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrolla del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO SS. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro da los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su pu b 1 :i ca c: i. ón "DECRETO NUMERO 752 (22 AEiR 1993). Por el cual se suprimen unos cargas y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE: COLOMBIA.- ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118, de 1992.-ARTICULO lo. Suprímanse de la Planta de Personal del. Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos:7 J.No.. 32665 i'ic: Dependencia Código Grado Cargas .1. iJnc::' Operador de Equipo de Sistemas 4100

Articula 2o. Establécese te Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística así El jefe de la División de Recursos Humanas c::Eri.fic:c

Que flF1FN ROSA MART 1 NEZ GLJT 1 ERRE 7

Departamento Administrativo Nacional de Estadística así El jefe de la División de Recursos Humanas c::Eri.fic:c Que flF1FN ROSA MART 1 NEZ GLJT 1 ERRE 7 identificada can cédula de ciudadanía No. 41412. 179 de Bogotá, prestó sus servicios ala Nación en éste Departamento Administrativo, entre el lo. de Abril. de 1971 y el 26 de abril de 1993. Que hasta el 26 de abril de 1993 desempeÓ el cargo de Operador de Equipo de Sistemas Código 4100 Grado 06 con asignación mensual cie$:.i 59,769. oo y un incremento por en tiquedad de $.1. 082 ..00 , empleo que se suprimió median te Decreto 752. de 1993. Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de Operador de Equipo de Sistemas Código 41.00 Grado 06 en virtud a que dicho cargo no esta contemplado en la nueva planta de personal del DANE, establecida mediante el Decreto 752 de 199$.- Que la resolución No. 1258 dei 21 de mayo dr.? 1993 "- la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo' quedó plenamente ejecutoriada por cuanto la demandante no presentó recurso alguno dentro de los términos legales para ello y en constancia de cabro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE donde se indica el monta, la fecha de entrega y el Nc: de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venía desempePendo hasta el 26 de abril rip 1993 el demandante, ratificando así

Grupo de Tesorería del DANE donde se indica el monta, la fecha de entrega y el Nc: de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venía desempePendo hasta el 26 de abril rip 1993 el demandante, ratificando así que decidió optar por ].a primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992.- Se expide en San tafé de Baqat. D.C. alas 21 días de abril de 1995, a solicitud de la doctore NAJIA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda, Subsección ''C" del Tribunal Administrativo de Cunt::i.inamarce En le nueva planta de personal no quedó el empleo de Operador de Equipo de Sistemas 4100-06 • que venía desempeíando la actora y en el que tenía le investidura de empleada pública y había sida escalefonade en le carrera8 JNo. 32665 administrativa. En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de División 0€? Recursos Humanos se limitó a informar a la actora su desvinculación :::'cr haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporada o nombrada en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad Según el articulo 39 del Decreto 2118í92 la supresión del empleo que desempePaba la demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y, de conformidad con e]. artículo 44 de este mismo Decreto al habérsele suprimido el empleo en ci que estaba esca 1 afanada en la carrera administrativa guardando armonía con el articulo 8 de La ley 27/92 mediante Resolución ución No

Decreto al habérsele suprimido el empleo en ci que estaba esca 1 afanada en la carrera administrativa guardando armonía con el articulo 8 de La ley 27/92 mediante Resolución ución No .1259 del 2.1 de mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se le reconoció y ordenó pagar a la demandante la consecuente .....ciernni.zación Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante ci 26 mio Mayo de 1993, sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación E;c tiene, por lo tanto, que la terminación del vínculo laboral administrativo de la demandante con el Departamento Administrativa Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que desemp&aba y en el cual estaba esc:aiafonada en la carrera administrativa, dispuesta pc::ir el Decreto Presidencia! 752/93 en uso de su facultad c:onstjfi c.ionai del artículo 189 numeral 14 conforme al Decreto 2118 de 1992 Por la Resolución No 1258/93 la demandante fue indemnizada por tal razón en acatamiento del articulo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92, El Jefe de División de Recursos Humanos d ió a la demandante laJNo 32665 respectiva información mediante la comunicación dE? 2.3 de abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegra de La demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales anuale y prestaciones sociales, dejados de

abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegra de La demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salarios, con los aumentos legales anuale y prestaciones sociales, dejados de perr.ibi.r, Sifl solución de continuidad desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para e]. restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2119/92 y 752/93 En el C.CA. , artículos 8 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el i i.tzçjamient.o de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de :Lcs derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos omisiones, operaciones, contratos). Estos medios de control estan constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales Se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de Los daos Si la causa de la :LE?s:i.ón jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del

Si la causa de la : LE?s:i.ón jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.0 A. , como medio para obtener el restablecimiento del10 J..No. 32665 derecho o la reparación del c:iao subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general corno los de contenido particular, si son la causa determinante de la v.iolacicn de]. derecha subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio de la demandante, constituidas concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril. 2.2 de 1993, que suprimió do la planta de personal el cargo que desempePaba [a demandante (atribución constitucional de].

F:_pidpr.)tp Art. 189 numeral 14) la Resolución No 631 del 20 de Mayo de 1993 que la indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio, quitándole su opción preferencal de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art... 8 Decreto 2.400/68 art. 48) pero en le demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos cJc:s actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con pago de emolumentos, sin solución

nulidad con restablecimiento del derecho de estos cJc:s actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con pago de emolumentos, sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retira y desvinculación de la demandante En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 2:3 de abril de 1993, por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandante su situación jurídica cat..tsada por dichos actos, resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda, le cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 del C.C.A. Por otra parte, en ].a demanda, se planteen las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/9311 J.No 32665 Estos planteamientos çje la demanda son improcedentes si se tiene en cuanta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido.. Esto es la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante dejando de cumplirse ci presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 dei C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene

pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante dejando de cumplirse ci presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 dei C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene La decisión de retiro de la c:k:mandantc, sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de .. consecuente indemnización. Pero, en gracia do discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala.

La Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. . la Corporación expresa que no csdel caso darlo aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones Jurídicas mediante un discurso dialéctico No es tal Ei caso del sub--1 it.e Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el ieg:isiador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación da la ley, sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.

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por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. u3E:..,o »E: Ei3TI)c) - 5C XE)N2w• MAMISTRADO PUNENTEN I)Oc;1E). JOAQUIN xrFE:Tc:) iui z - EXP. M.. 5783 . ACTOR. I'4ç,Fol...E..(JN ROCAS CA3TIO l..rr ulIzo DE 1995.3-JNo 32665 De acuerdo con lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección Cu administrando justicia en nombre de la República de Colombia y p or autoridad de la ley F A L L Declárase probada la excepciún de Ineptitud Sustantiva de la demanda COP 1 ESE • NOT 1 FI QUESE . COML:N 1 QUESE Y CUNFLASE Aprobado en Acta No. 49

ANTONIO JOSE ARCINIEC3AS A. ILVAR NELSON AREVALO PEFUC::c3

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