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TA CUN - 32682-(19-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32682-(19-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

COMUNTCACION DE DVINCULACION - Impugnación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4&.A

SECCION SEGUNDA ' jj SUBSECC ION D TrL'...Z.i fr$VQ de Cundmamarc

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCIjQA

SANTAFE DE BOGOTA D.C., diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO NQ : 32.682

ACTOR : ALVARO ROBERTO NARVAEZ CAMPO

DEMANDADO : NACION-DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

ESTADISTICA-DANE

CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO

ALVARO NORBERTO NARVAEZ CAMPO, identificado con la C. de C. N 2,1178.26E de root. por medio de apoderacio en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la NACiON-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL. DE EsrADISTrC'...DANE, en solicitud de lo siquiente LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA. Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993. dirinida a mi mandante, producida y suscrita por el sear LUIS JOSE DUQUE SALAZAR. en calidad de Jefe de Recursos Humanos dci. DANE. mediante la cual se Irc: C) ID k-k 1-1 i C o e comunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular habia sido suprimido por el Decreto O752 dei 22 de abr.l de .1992.

c: C) ID k-k 1-1 i C o e comunicó su retiro del servicio argumentando que el cargo del cual era titular habia sido suprimido por el Decreto O752 dei 22 de abr.l de .1992. Con secuen ci al men te • e ti. tul o de res t.ab iscimíento del derecho violado, ordenar e la Nación IJeparterrent.c Admi nistrativc' Nacional de Estedist ira. EóNE: i Que reinteore a mí. mindantc el mi. eme c:arcio que oct..pabe sn €1 ínoíriento de d:tsponersc su rek:iro o a otro de iaual superior catccor..a y remunerc:ión -PROCESO Nº 32.682

2. Que pague a mi mandante., a titulo de indemnización, todos los salarios. con Los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reint.eciro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los afectos legales.

3. Que pague los intereses conforme si artículo 177 dei

C.C.A.

4. Que pague ci ajuste si. Valor con-forme al Art. 170 del c:c.

HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos lo. Previos los requisitoslegales de nombramiento, aceptación y oosesión • mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales subordinados y remunerados a la Nación Departamento Administrativo Nacional de Estadística. jj[ • el 20 cJe: abril de 1965. vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2n.) La última asignación mensual devengada por mi

subordinados y remunerados a la Nación Departamento Administrativo Nacional de Estadística. jj[ • el 20 cJe: abril de 1965. vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2n.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fué de $ 159.764 30.1 El último cargo desempeado por mi mandante era al da Auxiliar de Técnico 411006 4a.) Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Aciffii.riistrativa, So.) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22)m publicado en el Diario Oficial No. 40.045 de abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6o) El s&or LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe dala. División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 3 de abril de 1993. dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre Pi DANE y mi mandante, argumentando que ci cargo desempePado por él!ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7c. En el cargo que dcsempeAaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros conPROCESO NQ 32.692 3 anteccdetes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servic::io recibiendo un tratamiento preferencial -frente a mi mandante.

cuales no son de Carrera Administrativa y otros conPROCESO NQ 32.692 3 anteccdetes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servic::io recibiendo un tratamiento preferencial -frente a mi mandante. 3o. Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos carqos, pero no es cierto (como se afirma en al Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y Expresamente el cargo desempeado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido. simplemente en le planta de personal se reduto su número. 90. ) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses. contados entre ci 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 19931 para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional loo.) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril) por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fué expedido por fuera del término s&Salado de manera expresa, precisa y perentoria, en el Art. transitorio 10 de la Carta Política. lb.) El Decreto 0752/93. es un Acto de carácterobjetivo. .arcter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12o.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante -fué retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir

12o.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante -fué retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, le corresponde al Director del DANE. ) Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o.) Durante ci, tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo todos sus deberes legales y constitucionales. 1503 En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, portratarse or tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Pirts. 43, 44, 49, 62 num. ;L del C.C.A. loo.) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de le persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fue-'-, el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE."PROCESO NQ 32.682 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadaz la Constitución Política en sus arts .to 2o.m 4o.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadaz la Constitución Política en sus arts .to 2o.m 4o. 25, 53. 58 122. 150 numerales 79 129 19 literales e) y f), 189 numerales 15 y 169 209. 298, 311 y 20 Transitorio; Decreto 2400/68 arts 44, 47 y 48; Decreto 1950/73 arts 180 y 244; Ley 61/87 art. :2o. y :ta Ley 27 de 1992 arts. lo. • 7o. Do Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación al cual se hará referencia €r) las consideraciones.

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación -Departamento Administrativo Nacional de E:staditicaDANE 3e notificó por AVISO el auto adm.isc'rio de la demanda al Director General de la entidad demandada (folio 14 cuaderno 1.

La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda (folios 1.4 a 20 cuaderno 11.

B. ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora no presentó alegato de conclusión La entidad demanda presentó alegato de conclusión visible a folios 48 a 50 cuaderno 1.PROCESO N2 32.682 5 El Tribunal es competente para el conocimiento del r.c:c'c por rezón de le naturaleza de le ac:r:ión le cuantía y ei lugar de le prestación del servicio

El Tribunal es competente para el conocimiento del r.c:c'c por rezón de le naturaleza de le ac:r:ión le cuantía y ei lugar de le prestación del servicio Tramitado como eztá el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal se entra e dictar la sentencie. CONS 1 D E R A C IONES Se pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 suscrita por el Jefe División Recursos Humanos del DANE y dirigida al demandante, mediante la cual se le informa al actor que el cargo del cual ere titular había sido suprimido y se le sea1en algunos aspectos relacionados con la indemnización establecida en el Decreto 2118 de 1992. A título de restablecimiento del derecho se pide que SE: ordene el reintegro al cargo y a título de indemnización se le ordene a la entidad demandada al pago de los saiRrios y prestaciones sociales por el periodo de tiempo comprendido desde la fecha de la desvinculaciort del servicio hasta la del reinteuro, declarándose la no solución de continuidad y que se le dé aplicación a tos arta. 177 y 178 del C.E.A. Indica el libelista que el acto acusado se expidió con falsa motivación por cuanto considera que de la lectura del Decreto 0752/93 lo único que aparece claro es que se suprimieron de manera qeneral • abstracta e impersonal unos cargos en ci DANE y que se estableció le planta de personal de la misma forma • que en ninguno de los artículos del iincicnadr. Decreto se dice de manera específica i concrete que el empleo desempeíado por el demandante hubiera sido

cargos en ci DANE y que se estableció le planta de personal de la misma forma • que en ninguno de los artículos del iincicnadr. Decreto se dice de manera específica i concrete que el empleo desempeíado por el demandante hubiera sido suprimido que entonces es la comunicación acusada le que concrete la supresión del cargo, pues antes de expedirse ésta no existía la supresión lesionando así los derechos de le actora por lo que el Decreto 0752/93 es un acto generalPROCESO N2 32.682 abstracto e impersonal que como tal no lesiona los derechos subjetivos y personales de le misma. Alega igualmente que existe incompetencia del uncionaro que profirió el acto, pues según el libelista el ser el acto demandado producido y expedido por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE y siendo que la atribución nominadora de esta entidad la tiene el Director y no otro funcionario, en consecuencia ci acto de retiro lo expidió el funcionario que rarecia de competencia para hacerlo Argumenta CLE de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 dei Decreto 240/68 arte 117 y 118 del Decreto 150/73 y ci art.. 7o de le Ley 27 de 19929 la supresión del emplea coloca automáticamente en situación de retiro al empleado que lo deeempePa pero que no ocurre lo mismo con loe empleados de carrera administrativa pare éstos la normtavidad legal prevé el derecho adquirido y la posibilidad de permanecer en el servicio público, mediante un tratamiento preferencial para ser nombrado en un cargo equivalente de la nueva piante o en la entidad a la cual se trasladen las funciones y que en el caso del actor no se dió aplicación al mencionado tratamiento.

posibilidad de permanecer en el servicio público, mediante un tratamiento preferencial para ser nombrado en un cargo equivalente de la nueva piante o en la entidad a la cual se trasladen las funciones y que en el caso del actor no se dió aplicación al mencionado tratamiento. Aduce finalmente que hubo violación del art. 20 transitorio de la Constitución Política y de las normas que seela en el respectivo capítulo por las razones que expone a folios 6 y 7 del cuaderno principal que se pueden sintetizar asi: Que en ci proceso de restructuración del DANE el término para ejecutar los actos preparatorios implementadores ejecutivos de la restructuración era de 18 meses que venció el 7 de enero de 1993 y que el Gobierno por fuera de término, procedió a expedir el Decreto 2118/92 que en sus arte. 38. .39. 41 v 43, amplió ci término para realizar la restructuración del DANE por fuere de los 18 meses indicadosPROCESO N2 32.682 7 en la Conel::i.tuc.ión e continuación expidió el Decreto 752/93 en el que se se procedió e retirar del servicio el demandante. siendo que el pir' establecido era perentorio y por consiguiente no procedía su ampliación por parte del Gobierno, ni la ejecución de las facultades concedidas más allá de su fecha de vencimiento. Ñue la reestructuración del DANE se adoptó sin que previamente se hubieren efectuado las respectivas evaluación Y recomendaciones por parte de le Comisión que determinaren le necesidad y procedencia de le misma. Que no se implementó el Estado Social de Derecho; no se produjo ningún tipo de descentralización, delegación,

previamente se hubieren efectuado las respectivas evaluación Y recomendaciones por parte de le Comisión que determinaren le necesidad y procedencia de le misma. Que no se implementó el Estado Social de Derecho; no se produjo ningún tipo de descentralización, delegación, desconc::entrarión o de coordinación de competencias y funciones del nivel Nacional hacia y con les Entidades Territoriales como era el fjn de le reestruc:tuaciónC.ie por estas razones los Decretos 2.118/92 y 52/9son abiertamente inconstitucionales y que con fundamento en e]. art. 4o de le Constitución son inaplicables e este caso y por consiguiente considere se debe darprelación ar prelación e la norma superior.

Para resol ver se considera: Li ejercicio válido de le acción contenciosa do

nulidad y restablecimiento dc:L derecho consagrada en el art. 85 del C.C. A. • presupone la existencia • de un ACTÇJ ADMINISTRATIVO. independientemente de que éste puede estar o no afectado do algún vicio de nulidad consagrado en la ley. Los actos administrativos los cuales constituyen una categoría especial de los actos jurídicos, son proferidos en ejercicio de poderes o potestades jurídicas que se expresan a través de declaraciones de voluntad orientadas e creer • modificar, o extinguir una situación jurídica general 0 particular.PROCESO N9 32.682 8 Por consiguiente, para que un acto juridico tenga Ja cateqoria de acto administrativo4 es decir, para que pueda nacer o existir .iuridicamente., debe en principio contener una DECLARAC ION DE VOLUNTAD proferida por un órgano o sujeto en

Ja cateqoria de acto administrativo4 es decir, para que pueda nacer o existir .iuridicamente., debe en principio contener una DECLARAC ION DE VOLUNTAD proferida por un órgano o sujeto en ejercicio de funciones administrativas. 1 juicio de la Sala., el acto acusado Comunicación de fecha de abril de 1993 que es materia de impugnación en la presente controversia. no reine uno de los presupuestos esenciales de la existencia del ACTO ADMINISTRATIVOm puesto que no contiene una verdadera declaración o manifestación unilateral de voluntad de la Administración susceptible de producir efectos ur idicos va que es simplemente un acto de comunicación o enteramien to Si bien, la entidad demandada, al proferir la citada comunicación • hizo una manifestación o un pronunciamiento4 dichos actos constituyen lo que en la doctrina francesa se denominan "meros actos administrativos" que no contienen una verdadera DECISION de la Administración capaz de creare modificar o extinguir una situación jurídica concreta Analizando juiciosamente la demanda Y los elementos probatorios militantes en el procesos la Sala llega a la conclusión de que las pretensiones no tienen vocación de prosperidad La acción se dirigió contra una actuación de la administración, la comunicación impugnada, visible al folio 3 del cuaderno principal de fecha 23 de abril de 1993 y suscrita por el Jefe División de Recursos Humanos del DANE que en criterio de la Sala en manera alguna puede entenderse como aquella que fue la que decidió y menos de manera definitiva la situación laboral del accionante separándolo implícitamente del servicio y que le afectó los derechos que

que en criterio de la Sala en manera alguna puede entenderse como aquella que fue la que decidió y menos de manera definitiva la situación laboral del accionante separándolo implícitamente del servicio y que le afectó los derechos que estima leonados y cuyo restablecimiento solícita.

En efecto: PROCESO NQ 32.682 9

En la demanda se pide la nulidad con restablecimiento del derecho de la comunicación, de fecha 23 de abril de 1993, dirigida al demandante y suscrita por el Jefe de División, de Recursos Humanos del DANE. La comunicación cuya nulidad se solicita contiene los siguientes términos 'Sartafé de E4oqota9 23 de abril de 1993.-- S&or ALVARO ROBERTO NARVAEZ CAMPO.-- Auxiliar de Técnico 4110-06.-- Dirección Regional Central.- Ciudad.-- Respetado Seor (a).-- Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 72 del 22 de abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sealar que el Decreto mencionado surte efectos legales a. partir de la fecha de si. publicación.- Para efectos de la Indemnización estipulada en el Decreto No. 2110 de 1992, la División de Recursos Humanos del DAME procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta ::o) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recur:'s de ley

la División de Recursos Humanos del DAME procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta ::o) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recur:'s de ley ñsí mismo. le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Etadistica.. Cordial saludo, LUIS JOSE DUOUE SALAZAR. - Jefe División de Recursos Humanos DANE' - Por medio c:Iei Decreto 2110 de 1992 se reestructuró :i DAME; y en su capítulo IV estableció disposiciones laborales transitorias relacionadas con la terminación de la vinculación de empleados, reforma de planta de personal e indemnizaciones en caso de supresión de empleos. Por medio del Decreto 752 de 199:' se suprimieron algunos empleos y se fijó la nueva planta de personal del DANE, en cuyo art. lo se suprimieron varios cargos de Auxiliar de Técnico 411006. entre ellos 6 en la Dirección General de información Técnica, 10 en la Dirección Regional Norte-E3arranquilla. 16 en la Dirección Regional CentralBootá, donde se encontraba laborando el demandante, 5 en laPROCESO NQ 32.682 10 Nora ri.. enta 1 -'3uc19naa. 15 urocciden tal -Cal i • 4 en la CF'ntrncridenta1r,ia1e 13 en la Noroccíde'rital Hiede 1 un. El actor se encontraba inscrito en carrera administrativa en

CF'ntrncridenta1r,ia1e 13 en la Noroccíde'rital Hiede 1 un. El actor se encontraba inscrito en carrera administrativa en el empleo de Auxiliar de fl.cru. co 4110....0. según se desprende de la cer'tificacion allegado por el Departamento Administrativo de la Función Pública visible a folios 34 y 35 del cuaderno .1. Mediante la Resolución N9 0482 del 26 de abril de 1993 se incorporó en la nueva planta de personal de la entidad demandada a los empleados que allí se sca1a sin que aparezca en ella el nombre del actor. En el acto acusado en la demanda • el Jefe División de Recursos Humanos DANE se limitó a comunicar al actor su desvinculación porque hebia sido suprimido el cargo que desempeaha en la nueva planta de personal establecida mediante el, Decreto 0752 de abril 22 de 1993 que causó el retiro del servicio por supresión del empleo del demandante conforme a la causal de retiro prevista en los artículos 25

D. 2400/68, 105 D. 1950/73.

Entonces, la supresión del cargo que desempeiaba el demandante ordenada por el Decreto 0752 de 1993 fue la razón para que el actor quedara retirado del servicio. Al demandante se le comunicó que por medio del citado Decreto le había sido suprimido su empleo, hecho que es relevante para la Sala por cuanto de manera clara e inequívoca se dio a conocer al accionarute el acto administrativo expreso de la supresión del empleo. En ninguna forma la supresión del cargo surgió o nació da la expedición de la comunicación demandada. En

a conocer al accionarute el acto administrativo expreso de la supresión del empleo. En ninguna forma la supresión del cargo surgió o nació da la expedición de la comunicación demandada. En ella. en ningún modo quedó plasmada la reestructuración de la planta de personal como tampoco la nominación o incorporación a la nueva planta de los cargos qué continuaron existiendo. Con la comunicación acusada lisa ../ llanamente sePROCESO NQ 32.682 11 enteró al actor de la decisión adoptada por la Administración de suprimir el empleo que ocupaba el demandante. La comunicación que se acusa no encarna voluntad o decisión alguna de la Administración respecto de la situación laboral del accionante cabe destacar entre otras razones que ni siquiera esta suscrito por el representante legal de la Entidad demandada, esta suscrita por el Jefe División de Recursos Humanos DANE., que tenla competencia únicamente para informar a los empleados sobre las decisiones contentivas de los actos administrativos proferidos por la autoridad nominadora La terminación del vinculo laboral administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional do Estadistica se produjo por causa de la supresión del cargo que desemp~ba y en el cual estaba osca 1 afonado en la carrera administrativa. dispuesta por ci Decreto Presidencial NÇ2 752/93. Entonces la Comunicación demandada no hizo cosa diferente a la de hacerle conocer tal determinación, pero sin que cn el mismo exista o esté contenida voluntad de la Administración diferente a la de darle entoramiento do ello al acc.onantc? • lo que lleva a la conclusión de que no pueden deacharse favorablemente las súplicas de la demanda.

que cn el mismo exista o esté contenida voluntad de la Administración diferente a la de darle entoramiento do ello al acc.onantc? • lo que lleva a la conclusión de que no pueden deacharse favorablemente las súplicas de la demanda. El libelista estima que del Decreto 752/93 no se desprende que el empleo que deaemp&aha el accionante haya sido suprimido y que por ello la separación del servicio se produjo en virtud de la Comunicación demandada. Pero como acaba de verse, no cabe duda que en razón a que el actor no fue incluido en la Resolución N2 0482/93 por la cual se hizo la incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, fue en virtud de este acto administrativo expreso, que en definitiva el actor quedó por fuera del servicio.PROCESO NQ 32.682 Como puede constatarae en el libelo demandatorio l ac:c i. or ari te no demanda en ni n:n momento la precitada Resolución que es la que como se ha precisado lo dejó finalmente, ret.irado del servicio Solamente se demandó la actuación por la cual se enteró al demandante de lo ocurrido con lo que indudablemente las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE tenia y tiene competencia para comunicar a los empleados las decisiones tomadas por la Administración y por eso podía elaborar suscribir la comunicación aqu:i acusada. Por tal razón no existió la falta de competencia que en relación con este acto endilga la parte demandante. Consec:uencialmente tampoco so dió la desviación de atribuciones propias del

elaborar suscribir la comunicación aqu:i acusada. Por tal razón no existió la falta de competencia que en relación con este acto endilga la parte demandante. Consec:uencialmente tampoco so dió la desviación de atribuciones propias del funcionario, que es alegada por el libelista.

Por otra parte en la domanc: Ia • se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2113/92 y 752/93. Al respecto debe sealarse que como no se demanda acto administrativo generador de la desvinculación del servicio no hay lugar al análisis del esta excepción, sin que lo anterior constituya óbice para indicar que como no se acredita que los referidos Decretos hayan sido suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tienen plena vigencia J uridic:a Por las razones que se dan en las anteriores consideraciones, ro se pueden despachar favorablemente las súplicas de la demanda.

En mérito de lo expuesto q EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION"D", administrando justicia en nombre do la República de Colombia por autoridad de la ley,PROCESO NQ 32.682 13 FALLA Se NIEGAN las pretensiones de la demanda.

COPIESEI NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta 014 del 13 de Merio de 199?.

1 F ILt IMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. R . ES RODRIGUEZ

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