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TA CUN - 32698-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32698-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'

MAGISTRADO F.:UlNi..:i\l1: Dr. ANTONIO Jc)sE: ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D. C., Septiembre Primero (la.) de mi.l novecientos noventa y ci.nc:c::' 1995)

JUICIO No. ::2698

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE ES ....AL) 1 ST 1 CA DANE

SUPRES:[ UN DE CARGOS

ACTOR L.Uc E NA ISABEL HERNANDEZ .lUNAR LUCINA ISABEL HERNANDEZ M(..JNAR mediante apoderado en ej ercicio dE? la acción da nulidad y restablecimiento de! cJe re u: ho presentó demanda con las siquienteo. PETICIONES: Declarar que es rulo e]. Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, di.rinida a mi. mandante , producida y suscrita por el u:;oor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos de! DANE mediante la cual se le comunicó su retiro de]. servicio, argumentando que el cargo del cual era titular habla sido suprimido por a1. Decreto 0752 del 22 de abril de 199$ SEGUNDA. - Corisecc.tcn cia unen te y a titulo c:ie restablecimiento del derecho viciado, ordenar a la Nación ( Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE la siguiente

del 22 de abril de 199$ SEGUNDA. - Corisecc.tcn cia unen te y a titulo c:ie restablecimiento del derecho viciado, ordenar a la Nación ( Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE la siguiente .1 Que reintegre a ni mandar te al rn.smc:) carc]r:: que ocupaba en el momento de disponerse su retiro o a otro de igual. superior categoría y remuneración. 2 Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y1. J..No.. 32698 el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en La Relación Laboral para todos los efectos legales. 3 Gkc pague los intereses conforme al articulo :1.77 del C.C.A. 4 Gk.te pague el ajuste a 1 Valor conforme al Art. ,, 1.78 del C C A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo F:.r.P viç)s los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión mi representado (a) inició la prestación de sur; servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica DANE ) ., ci 3 de Mayo de 1983 vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2c.) La última asignac:ión mensual devengada por mi mandante fuÉ de 5 174.905 300 ) El último cargo desempcPado por mi mandante era el de Técnico Operativo 4090-07 4c.) Al momento del retiro mi mandante te se

por mi mandante fuÉ de 5 174.905 300 ) El último cargo desempcPado por mi mandante era el de Técnico Operativo 4090-07 4c.) Al momento del retiro mi mandante te se encontraba inscrito (a) y escal afonado (a) en 1.0 Carrera Administrativa So. ) El Presidente c:ie la RepúI::l......::a expidió ci Decreto 0752 de 1993 (abril 22) • publicado en el Diario Oficial No.. 40.845 de abril 26/93, por ci cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6c.) El seor LUIS JOSE Dt.JQLJE SAL.AZARq en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió ci Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el. DANE y mi mandante argumentando que el cargo c1s;empeiado por él (ella) habla sido suprimido por el Decreto 075 del 22 de abril E di 1993. 7o.) En el cargo que desempeíaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial e mi mandante.. so.) Es cierto que ci Decreto 0752 de 1997; suprimió algunos cargos., pero no es cierto (como se afirma en W Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y3 JNo. 32698

mandante.. so.) Es cierto que ci Decreto 0752 de 1997; suprimió algunos cargos., pero no es cierto (como se afirma en W Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y3 JNo. 32698 expresamente el carflc:: c:ierte ac:Ço por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su número. 9a.) El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estabiecic5 r..tn término de 18 meses,contados entre eJ. 7 de julio d1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional., iOta ) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abri. 1 por el cua l se suprimen cargas y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 'fuó expedido por fuera del término sea:t adc: de manera expresa, precisa y perentoria en e]. Ar ....1:, transitorio 20 de la Carta Política. 11 0 0 ) E:i Decreto 075/93. es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular Ja desvinculación de mi mand ante por supresión de su cargo 12o.) El Jefe de la División de Recursos Humanos de]. DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante frió retirado ( a ) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, le correspondo al Director del DANE:

mediante el cual mi mandante frió retirado ( a ) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, le correspondo al Director del DANE: 13c.) Mi ratida ....fr fue retirado (a) dei. servicio público sir tener en cuenta el Derecho de Preferencia,la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa.. 14o. ) Durante e l tiempo que mi mandan te prestó sus servicios al DAME demostró taran vocación por e:i servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad cumpl ió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales 150.3 En este caso no se necesita Agotamiento r::le la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con las Arts . 43 44, 49 62 nue. 1. dei C.C.A. 1 6a. ) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal que no dispone el retiro c:Ie la persona de mi mardante quien determinó la desvinculación de él (ella) í r.ó el Jefe de la División de Recursos Humanos del

  1. AN E:.

En la cJE?grian(:ia seindicaron como normasJ..No. 32698 violadas " rts.. lo.. ,2o. 40. 25., 53., 58., 122., 125., 21.1 y 20 Transitorio da la Constitución Política de Cc::lc:'nb:La Art.s

violadas " rts.. lo.. ,2o. 40. 25., 53., 58., 122., 125., 21.1 y 20 Transitorio da la Constitución Política de Cc::lc:'nb:La Art.s 28., 46. 47., 48 y 55 del Decreto 2400/68; Art.s.. 117., 118., 180 y 224 numeral 4 del Decreto .1950/73; Art.. lo, Decreto 1153/78; Ley 61/87 Art. 2o.. y Arts.. lo..., 70.. y Go.. da. ley 27 de 1992" por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos o folios 6 a S. La entidad demandada contestó e impugnó la demando y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de 1 demanda, reafirmando sus planteamientos en sus alegatos do conclusión como se leo •..folios 19 a2% y 43 a .1.5 El Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia di H. Tribunal Administrativo de Cund :inomarca Cumplido el trámite de Ley sir que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Primeramente observa La Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 do 1993 suscrita por ci Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Done • es cl rne:ii.c: de comunicación . la demandante de las actos que 10 desvincularon como empleada al suprimir ci cargo que ella desomp&a ba y al nc:: incorporar la en la nueva planto de personal y,porFc tanto

la demandante de las actos que 10 desvincularon como empleada al suprimir ci cargo que ella desomp&a ba y al nc:: incorporar la en la nueva planto de personal y,porFc tanto esa comunicación no corresponde al acto administrativo pus la desvinculó del Departamento. En la demanda se pidió ' .. . ,Declarar que es nulo el. Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 2 de abril de 1.993, dirigida O ni mandan te, producida y5 J.No 32698 suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SAt.,.tZiR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos di DANE , mediante la cual. se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo dei cual era titular había sido suprimido por el Decreto 075. del 22 de Abril de 1992Y Esta comunicación es del tenor sri. e u sien te "Santafé de Bogotá, 23 de abril de 1993.- Sef'íora

L.Uc: :t NA ISABEL HERNANDEZ MUNAR . Técnica Operativo 4080-07.-

División 080-07 j)j ç1f" de Servicio Nacional de Computación.- Ciudad Respetado Seíor (a).- Comed idamen te me permito informar:t que mediante el Decreto No.. 752 dei 22 de abril de 1993 por e]. cual se suprimen unos careos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional. de Estadística, el careo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto es conveniente sef'1a:i ¿:r que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de: la 'fecha

de Estadística, el careo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto es conveniente sef'1a:i ¿:r que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de: la 'fecha de su publicación.- Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No.. 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación que se la hará conocer, en un término máximo de treinta (30) c:i.ias la cual será susceptible de ser impugnada conforme a tos recursos de ley..- DE otra parte, el Departamento se encuentra organizando el. Comité de Adaptación laboral • integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad • en cumplimiento de .Lo ordenado en el Decreto No. 2.1.5.1. de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informar-le de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. . Por consiguiente, si está :interesado en conocer y formar parte de este programa • le sugiero no perder contacto non el DANE con el fin cia coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del payo de la indemnización o bonificación deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del payo de la indemnización o bonificación deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeiada y augurarlo éxitos en sus actividades futuras Poi' esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante laJ.No 32698 cesación de sus funciones, al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de :1992 y 075:2 de abri]. 22 de 1993, Los Decretos 21.1.8 de 1992 y 0752 da 22 de abril de 1993 fueran expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos cargas y estableciendo la nueva planta de personal de la misma, así: DECRE. U O NUMERO 2118 de (29 DIC 1992 ) Por el cual SE reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REFIJ}3L. 1 CA DE COLOMBIA.- en ejercicio (:IE las atribuciones que lo confiere El Artículo Transitorio 20 de la ConstitLtc:iór, Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el ¡PSflC) artículo.- DECRETA .ARTICULO 39. Terminación de la Vincu 1 ac:i.ón ......La supresión do un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE dará lugar a la

¡PSflC) artículo.- DECRETA .ARTICULO 39. Terminación de la Vincu 1 ac:i.ón ......La supresión do un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos... ARTICULO 44.- De los empleados públicas Escal af onados -. Los empleados públicas escal afonados en carrera admin:.i.stra...iva, a quienes se les suprime el cargo corno consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrolla del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización... ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional ci e Estadística procederá a determinar 1 a s modificaciones a la estructura interna de la planta de personal • que sean necesarias de acuerda con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrara a regir para todos los efectos legales a partir de su U:ubl .ic::ac:ic5n DECRETO NUMERO 752 (22 ASR 1990.- Por el cual se suprimen unos cargas y se establece la Planta de Personal de? Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL. PRESIDENTE DE LA REPIJEfL. ICA DE COL.OMEf lA, - en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118 de 1992.-ARTICULO :Lo Suprímanse de la Planta de Personal del Departamento

facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118 de 1992.-ARTICULO :Lo Suprímanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística los siguientes cargos:7 JNo 32698 No. df? Dependencia Cúdigo Grado Cargos 5 Cinco Técnico Operativo 40E30 07 Articulo 2o.. Establécese la Planta de Personal del

Departamento Administrativo Nac: iç:na]. de Estadistica

El Jefe de la División de Recursos Humanos certificó: c•tie LUC [NA ISABEL HERNANEZ Mi.NR identificada con cédula de ciudadanía No.. 20.470.568 de Chía, prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo entre el 3 de mayo de 1983 y el 26 de abril de 1993..-- Que basta el 26 de abril de 1993 desempeó el cargo de Técnico Operativo Código 4080 Grado 07 con asignación mensual do $174.905. •, empleo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993..,.... - Que de acuerda a la Resolución No 0482 del 26 do abril de 1993, los siguientes funcionarios fueron incorporados en el citado empleo y so encuentran escalafona:Jos en carrera administrativa así: .. . ... Que la de conformidad con la Resolución No.. 0726 dei 20 de mayo de 1993 "Por la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión do un cargo" la demandante renunció a términos para dejar ejecutoriada dicha providencia y en constancia de

"Por la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión do un cargo" la demandante renunció a términos para dejar ejecutoriada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo Jo Tesorería del DANE •, donde se indica el monta, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venia desempeando hasta ci. 2.6 de abril do 1993 ci demandante ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992..- Se expide en Santafé de Bogotá J).C.., a los 21 días de abril de 1995., a solicitud do la doctora NAJ lA SUSANA SALAME Oficial Mayor Sección Segunda SLLbSOc:c:ión "C" dci. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.-" En la nueva planta de personal quedaran 4 cargos de Técnica Operativo Código 4080 Grado 07, los cuales:.., se ocuparon por personas que estaban esca 1 af on adas en la carrera administrativa., cargo este que venia desempePandc: la actora y en el que tenía la investidura de empleada pública y había sido escalafonacia en la carrera administrativa ( fi 35) La actora no demostró tener mejor derecho que quienes fueron incorporados estando escalafonados en carrera administrativa..8 JNo. 32698 En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de División d: Recursos Humanos se limitó ainformar a la actora su desvinculación por haber sido suprimido su cargo

En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de División d: Recursos Humanos se limitó ainformar a la actora su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporada c: nombrada en los empleos de la nueva planta de personal c:}e la Entidad.

Según e]. artículo 39 de]. Decreto 2118/92, La supresión del empleo que cJesempcPaba la demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y de conformidad con el articulo 44 de este mismo Decreto, al habérsele suprimido el empleo en El que estaba esca 1 afonada en la carrera administrativa, guardando armonía con el articulo 8 de la ley 27/92, mediante Resolución No.. 0726 del 20 de mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica se lo reconoció y ordenó pagar a la demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante el 21 de Mayo de 1.993 . sin que hubiera sido recurrida ni demandada, presumiéndose su aceptación, Se tiene, por lo tanto, que la terminación del vinculo laboral administrativo de La demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica se produjo por causa de la supresión del cargo que desempePaba y en el cual estaba esca:Lafonada en La carrera administrativa, dispuesta por ci Decreto Presidencial 752/9:3 en uso de su facultad constitucional del artículo 1.89 numeral .1.4 y conforme a]. Decreto 2118 do 1992. Por la Resolución No, 072.6/93 La demandante fue indemnizada por tal razón, en

facultad constitucional del artículo 1.89 numeral .1.4 y conforme a]. Decreto 2118 do 1992. Por la Resolución No, 072.6/93 La demandante fue indemnizada por tal razón, en acatamiento de]. artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 c:le la Ley 27/92, El Jefe de División de Recursos Humanos ci ió a La demandante la respectiva información mediante la comunicación de .23 do abril de 1993.JNo.. 32698 Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegra de la demandante al servicio, con el. reconocimiento y pago de todos los salarios con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de ercibi.r, sin solución de continuidad, desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados a la demandante, se impetran c:emc:: consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 1993 previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 21.18/92 y 75219:3, En el c; .0 artículos 83 a 88 se consagrar¡ los medios de c:ontro:t jurisdiccional de la actividad administrativa, para el .j uzc,amicnto de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos omisiones operaciones, contratos). Estos medios de control estan constituidos por las ¿kCCSC)flE?S de nulidad

presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos omisiones operaciones, contratos). Estos medios de control estan constituidos por las ¿kCCSC)flE?S de nulidad nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar 12 revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y l reparación de LOS daDs Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, La acc::i.cSri procedente es la de nulidad con restablecimiento dc:L derecho consagrada en el artículo 85 del C A. ,, c:c:umo medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del daPo subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general cOrflc' los de contenido particular, si son la causaU) JNo 32698 determinante de La violación del derecho subjetivo Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 cie:L. C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose :[a declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio de la demandante., constituidos concretamente por C:L Decreto Presidencial 752 de abril 2:2 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que csempeaba la demandante (atribución constitucional del Presidente Art 189 numeral i.fl . la Resolución No. 726 del

1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que csempeaba la demandante (atribución constitucional del Presidente Art 189 numeral i.fl . la Resolución No. 726 del $0 de Mayo de 1993 que La indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio, quitándolo su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/69 art. 48), pero en la demanda no se pidió 1 a nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo con pago de emolumentos, sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación de la demandante. En la demanda sólo so pidió La declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos actos resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de La demanda, la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 dei C.C.A. por otra parte, en la demanda, se plantean las excepciones c:Ie inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y -752193. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes, si se tiene en cuanta que esas excepciones:L.L J..No.. 32698 solamente podrían constituir elemento O ffl8dO de juicio para

-752193. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes, si se tiene en cuanta que esas excepciones:L.L J..No.. 32698 solamente podrían constituir elemento O ffl8dO de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esto es la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo.. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro de] cargo do la demandante dejando de cumplirse ci presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 95 del C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene: la decisión de retiro de la demandante, sino que informa sobre su desvinculación c:ausada. por :ta supresión del cargo con el pago c:Ie la consecuente indemnización. Pera, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar La Sala la Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a La excepción de :i.nc:c:nst..ituc::.ional idac:i propuesta. . .. la Corporación expresa que no es cie:L caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de reciba un i camen te en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de esoeculaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-! ¡te. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma

pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de esoeculaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-! ¡te. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el iec2isiador, de tal manera que La excepción no se limite a.la simple inaplicación de la Ley sino que además de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia PiE ElilTI)c) - iiiEc:C 1 C)N 2. Iio EiilTt..AX)C) PONENTE@ DOCTOR .Tt:)Áp(.,IN VARRETO RUZ Z. lii:XP .. ACTOR. 14A1OLIEOI'I l:O.:1A$ C4l3rlC) i.3Iii:l-4T , IIAI:Z(:) •7 »II: 1995U> De acuerdo con lo expuesto, ni Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección12 J..No. 32698 C"- administrando justicia en nombre da la República de Colombia y por autoridad de la 1 ey FALLA Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda COPIESE, NOTIFIQUESE, c.c:I'1t.jNI ot.JE•:SE. y CUNE_ASE Aprobado can Acta No .48

ANTONIO JOSE ARC INI ESAS A. 1 i...VfR NELSON ?.::FVAL() PERICO

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