TA CUN - 32708-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32708-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
0f cOL0A T r Santafé de Bogotá, DC. a DANE - Reestructuración / MODERNIZACION DEL ESTADO / PLANTA DE PERSONAL - Supresión de cargos / ACIO ADMINISTRATIVO - Elementos / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMIARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION A 16 ABR. 1996
Magistrado Ponente : DR. JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 32708
Demandante : JOSE J SUAREZ MONSALVE Controversia : SUPRESION DEL CARGO Demandada : "DANR Fi demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento de derecho, consagrada en el art. 85 del CC.A. para que mediante
sentencia se resuelva sobre las siguientes:
ÇLAJAG10jL.
PRIHXRA. Declarar que es nulo acto administrativo contenidu en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandnt;e, producida y suscrita por el señor WIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del. cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SKGIJNL. concocuencialmente, y a titulo de restablecimiento en el derecho Violado, ordenar a la Nación (Dspartaento Administrativo Nacional de Estadística DANE, lo siguiente:
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el mowertc
derecho Violado, ordenar a la Nación (Dspartaento Administrativo Nacional de Estadística DANE, lo siguiente:
1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el mowertc de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.
2. Que pague a mi mandante, a titulo de indemnización, todos los salarios, con los aumentcs legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre ci retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectosExpediente No. 312,706 legales.
3. Que pague los intereses conf orrie al articulo 177 de¡
4. Que pague el Ajuste al Valor conforme al Art. 178 dei. C.C.A.
H E CiL_ lo...) Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento AdministratiVO Nacional, de Estadística, (DANE), el 15 de abril de 1970, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o.- La itima asignación mensual devengada por mi mandante fue de $105.000 3o - -- El último cargo desempeñado por mi. ma dante era el de Celador 6020--06 4o.- Al momento de retiro de mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. So.- El Presidente de la Repbiica, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) , publicado en el, Diario Oficial No40..845 de abril 26 /93, por el cual se suprimen unos cargos y
So.- El Presidente de la Repbiica, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) , publicado en el, Diario Oficial No40..845 de abril 26 /93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del De, par amen to Administrativo Nacional de Estadjsticci. 6o.- El señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División da Recursos Humanos del DANE, e>pidi6 el Acto Administrativo en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a nil mandante, inecli,ante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que ex1tiÓ entre el DANE y mi insndnate, argumentando que el cargo desempeñado por el (el la ha.bi a aldo suprimido por, el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7o. - En el cargo que desempeñaba mi rriandnat.e se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa Y otros con antecedente disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante.Expediente No32708 3
8. Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo desempeñado por mi mandante Dicho cargo no fué suprimido, simplemente en la planta de persona] se redujo su numero. 90 El Art. Transitorio 20 de la Constitución nacional de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el
desempeñado por mi mandante Dicho cargo no fué suprimido, simplemente en la planta de persona] se redujo su numero. 90 El Art. Transitorio 20 de la Constitución nacional de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las facultades en el concedidas al Gobierno Nacional 10El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por el cual se suprimió unos cargos y se establece la planta de personal del DANE , fué expedido por fuera del t-érm.i no al edo de m:tnera expresa, precisa u perentoria, en el. Transitorio 20 de la Carta POI it.ica. 11) El Deere ti 0752/93, es un Acto de earicter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12 El Jefe de la División de Recursos Humanos del i)ANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual. mi mandante fue retirado del servicio, no tiene nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, le corresponde al Directo del 1)ANE. 13o. MI. mandante fue retirado de] serz lelo públío sin tener en cuenta el Derecho de preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa 14o.- Durante el. tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y
Administrativa 14o.- Durante el. tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las ob]. igee iones propias de su cargo y todos sus deberes legales y const.itucioneles. 15o.- En este caso no se necesita agotamientoExpediente No. 32708 4 de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni pblicaoiones, d conformidad con los Arts. 43,44,49, 62 nuinl del CCA. 16.- El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza Impersonal, que dispone el retIro de la persuna de mi mandnate quien determinó la desvinculación de el (ella) fue el Jefe de la División de Recursos Humanos del, DANE. I[QlL}1A iÇ;LDA Arts. lo. 2o. 40. 25. 53. 58 122, 125, 211 r 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Art, 28 46, 47, 48 y 56 del Decreto 2400/68, Arts. 117, 118, 180 y 224 numeral. 4 dei Decreto 1950/73; Art. lo. Decreto 115 3 /78; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo. 7o, y Bo de la Ley 27 de 1992. : no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, Se sol lo 1. ta en la demanda la nulidad del :o Ido
encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, Se sol lo 1. ta en la demanda la nulidad del :o Ido de la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, suscrita por el Jefe de la Djvjjón de Recursos Humanos del DAME, con la cual, se le comunicó el retiro del servicio por haber sido suprimido el cargo. Como restableo Imi cuto del derecho violado, pide su. reintegro y como indemnización, todos los salarios, prestaciones sociales y aumentos dejados de percibir como también intereses y ajuste al valor conforme a los art. 177 y 178 dci. C.C.A. En un caso similar ci sublite con ponencia del Magistrado ALVARO LEON ORANDO MC)NCAYO, Expediente No.32709, demandante, ANA MARIA CARDENAS CAICEDO. Se dijo lo sigiiiente En orden a obt.ener los anteriores cometido, proponeExpediente No. 32708 cuatro cargos contra el acto administrativo acusado, a saber : 1) Falsa Mot ivac ion 2 1 o peteno 3)Infracejón de normas superiore: y 4) Violación del. Artículo 20 transitorio de la Carta Po -1 it i a, los cuales sustenta así: El primero, lo fundamenta eJ 11 bel i.nLa en que el decreto que estableció la planta de peronai suprime de manera impersonal general y abstracta algunos cargos y que en ningún momento menciona de forma específica que el cargo desempeiado por la actora haya sido suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de la accionante es la comunicación aquí impugnada.
manera impersonal general y abstracta algunos cargos y que en ningún momento menciona de forma específica que el cargo desempeiado por la actora haya sido suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de la accionante es la comunicación aquí impugnada. El, segundo, lo sustenta en el hecho de que fue expedido por el Jefe de la División de Recurso Humanes del DANE y la atribución le correspondía al Director de dicha entidad, es de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo fue el Decreto 752 de abril. 22 de 1933. El tercero, lo sustenta el Apoderado de la Actora en que de acuerdo con la normat.i vidad vigente la supresión del cargo coloca automáticamente en si.t.uaciári de retiro al empleado que lo desempeña salvo a To que se encuentran en carrera administrativa, por le que existe el derecho adquirido al trámite preferencial y la posibilidad de seguir en el servicio pbi.ico por lo que se desconocieron las normas que protegen a los funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa. Y, finalmente, si cuarto, por cuanto viola el articulo 20 Transitorio de la CN., por cuanto existía un término perentorio de .18 meses para realizar la supresión, fusión y reestructuración del DAME, la cual se vencía ci 7 de enero de 1,993 y al expedirse el Decreto 21.18 de 1992 se amplió dicho trrni.no 0ir .1.0 que el retiro de la actora se efectuó por fuera del tiempo estipulado; además, que la ir eestructurac ión se efectuó
Decreto 21.18 de 1992 se amplió dicho trrni.no 0ir .1.0 que el retiro de la actora se efectuó por fuera del tiempo estipulado; además, que la ir eestructurac ión se efectuó sin que se hubiera real Izado las t-espe (:t 1 v evaluaciones y recomendaciones por parte do la comisión que determinaba la necesidad y procedencia de la reestructuración ; por lo que el Presidente de laExpediente No.32708 6 República usurpó la competencia del Congreso al entrar a legislar sobre materias que la Constitución reserva a éste órgano tales como la estructura de la administración pública, derogar leyes, expedir códigos y reformar sus disposiciones, por lo anterior los decretos 2118 de 1992 y 752 de 1992 son abiertamente inconstitucionales. La parte demandada, por su parte se opone a los cargos antedichos en su escrito visible a folios 18 a 20. Asimismo, solicita se dicte fallo inhibitorio en cuanto la comunicación demandada no fue la que retiró a la parte actora del servicio, sino que tal situación se debió a la supresión del empleo que ocupaba por disposición contenida en el Decreto 752 de 1993. La procuradora judicial, a su turno, al rendir concepto expresó "...Antes de entrar a analizar el fondo del asunto si ello es procedente, este despacho considera necesario hacer las siguientes observaciones; El actor impetra la nulidad del oficio suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, mediante el cual se le comunicó su separación del servicio oficial. Pues bien, en
necesario hacer las siguientes observaciones; El actor impetra la nulidad del oficio suscrito por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, mediante el cual se le comunicó su separación del servicio oficial. Pues bien, en concepto de esta Procuraduría, el oficio en comento no es un acto administrativo, pues no contiene una decisión de la entidad demandada, ya que no es el acto que dispuso la no incorporación del demandante en la planta de personal de la dicha entidad, sino que es el documento que expidió la Administración para comunicarle tal circunstancia. En tal razón, se considera que la H. Corporación debe declararse inhibida para resolver las pretensiones, ya que ademas de haberse demandado solamente un acto de comunicación, no se demandaron los actos administrativos que sí determinaron la separación del servicio público del actor".Expediente No - 32708 La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que la excepción propuesta por la parte demandada y la Procuradora Judicial, esta llamada a prosperar. La parte actora, estima que fue retirado del servicio por decisión administrativa del Jefe de la División do Recursos Humanos del DANE, señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR. Prueba del anterior , aserto es que el apoderado de la parte demandante al sustentar el cargo de "incompetencia del func.i onarioque profi rió el acto ofirra : "I1 acto demandado es producido y expedido por el señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad do Jfr de la División de Recursos Humanos" Agregando, a renglón seguido, que, En este caso
demandado es producido y expedido por el señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad do Jfr de la División de Recursos Humanos" Agregando, a renglón seguido, que, En este caso la remoción de mi mandante se dtcriin e hiz.o efectiva por y con el acto acusado, lo que equivale a decir que el acto de retiro lo expidió el, señor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, quien carece de competencia de conformidad OOfl la ley y la Constitución para proferirlo' folio 6) 2) Siendo ello así, procede precisar que on realidad la parte demandante fue desvinculada del servicio por supresión del empleo que clesempefíaba por darse el presupuesto legal de retiro establecido en el articulo 39 dci decreto No. 2118 de 1.993 que literalmente estipula: ARTICULO 39. Terminación de la V$culaci.ón.. ha supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de], DANE, dar lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados pbiieos. Igual efecto se producirá cuando el empleado público en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y que se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE" En efecto, de una parte, el Departamento Adirdnistrativo Nacional de Estadística fue reestructurado por el decreto en cita, y, de otra al empleo que desempeñaba la parte demandante, estos es, el cargo de OPERADOR DE EQUIPO DE SISTEMAS 4100-06 de la División de Servicio Nacional de.- 1cita, y, de otra al empleo que desempeñaba la parte demandante, estos es, el cargo de OPERADOR DE EQUIPO DE SISTEMAS 4100-06 de la División de Servicio Nacional de.- 1Expediente No.32708 8 Sistemas, fue suprimido por el articulo lo. del Decreto 752 dei 22 de abril de 1993 con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 189 de la Carta Política y en eJ. Decreto tantas veces citado No. 2118 de 1993. Supresión que no puede prnstarse a dudas respecto de su legalidad comoquiera que el Decreto que la autorizó, o sea, el prenombrado fue declarado cons t ituci ona.i , con efec t;os erga onries, por el Honorable Consejo de Estado en los aspee tos seFia lados por 1 a parte dindant.o en e 1 1 i 1e lo demandatorio, mediante sentencia de fecha 24 de julio de 1994. Corrobora la supresión del empleo, por lo demás, el hecho de que en la planta global establecida por el artículo 2o. del Decreto 752 de 1993 no aparece incluido.. 3) Constituyendo el retiro de la parte demandante una consecuencia directa de la supresIón del empleo que desempeñaba, fuerza concluir que el mencionado Jefe de la División de Recursos Humanos no dispuso por medio del acto demandado tal desvinculación. El., siendo exactos • y hab ida la consideración da las pruebas arrimadas al proceso, entre las cuales se destaca el. oficio que el. r)lreet; General del.
demandado tal desvinculación. El., siendo exactos • y hab ida la consideración da las pruebas arrimadas al proceso, entre las cuales se destaca el. oficio que el. r)lreet; General del. DANE le remitiera si día 20 de Abr 1 1 de. 1993 incii(án(io:le los nombres do los empleados a losnovedad os novedad de su retiro por supresión de los empleos que venían ocupando y la resolución de incorporación de servidores a la nueva planta de personal No. 0482 des-1 26 de abril de 1993, entre los cuales dicho sea de paso un estaba la parte demandante, tan sólo se limitó a informar o poner en conocimiento de este tal novedad. En otras palabras, que la comunicación acusada no es un acto administrativo propiamente dicho, esto es, una decisión: unilateral de la admi nistración capaz de producir efectos jurídicos. Por tanto, según las voces de los artículos 83 y sa del C.C. A. , no es sucaptib 3e de juzgam 1 ento pr p& rte de esta jurisdicción. En consecuencia, la excepción propuesta por la parteExpediente No-32708 9 demandada y la Procuraduría Judicial habrá de die c1arare probada Las anteriores motivaciones las hace ahora suyos Ja ¿aja para ver, de definir esta litis, teniendo sri cuenta la similitud de pretensiones que presenta con los agtrnert.,c.s qué, sc ui t;a , tos que llevaran también a que prosperara la excepción de inepta demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
de pretensiones que presenta con los agtrnert.,c.s qué, sc ui t;a , tos que llevaran también a que prosperara la excepción de inepta demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SEJB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la Repüh 1. lea de Colomb a y por autoridad de la ley. 1? A 11 L A Declarase probada la excepción de J nep t.a demanda propuesta por la parte demandada y por la Procuradora Judicial coPIER, c0MtJWLQITR$K, NOTIE(TQUESE Y (JMPLASE<. En firme esta providencia archivese .i expediento Aprobado sr Sesión N0.q.