TA CUN - 32710-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32710-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARC INIEGAS A
Santafé de Bogotá D.C. Septiembre 1-rimero lo,. ) de mil novecientos noventa y cinco (1995). :it.itc:io No. 32710
ACTOS NACIONALES
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE JEi'( 1 ST 1 E:A I:)ANE
SUPRESION DE CARGOS i
ACTORi MARIA fi 1 I...00EL ISA CASTILLO AL_CAL_A MARIA HILDELISA CASTILLO AI...c:AL..A ., mediante apoderado Y en ejercicio cele la acción de nulidad y restablecimiento de.1. dere'eic::i presentó demanda c:c:rt las siguientes PETICIONES ''PRIMERA. Declarar que es rt_tic:i el Acto Administrativo contenido en la comunicación de facha 23 de abril de 1.993, cfirlqsi.c:ia a mi man dan te producida y suscrita por el sePlor LUIS JOSE DUQUE SAlAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos rjei. DANE: .,mediante la cual cc le comunicó su retiro del servicio argumentando que el carne del cual era titular había sido suprimido por mal Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SEGUNDA.- Consma cuen cia). ¡Timan te • y a título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a la Nació¡ Departamento Administrativo Nacional de Estadística, :(:ANE lo siguiente: .1. Que reintegra a mi mandan te al mismo ca rnc: que ocupaba
restablecimiento del derecho violado, ordenar a la Nació¡ Departamento Administrativo Nacional de Estadística, :(:ANE lo siguiente: .1. Que reintegra a mi mandan te al mismo ca rnc: que ocupaba en e.E momento de disponerse su retira, o a otro de igual. superior categoría y remuneración
2. Que pague a. mi. mandante ¿a título de indemnización, todas los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales., dejados de percibir entre el retiro yJNo 32710 el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral pera todos los efectos legales.
Que pague los intereses conforme al artículo 177 dei C.C.A.
4. Que pague el ajusta el Valor conforme al Art. 178 del
C.C. A. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión mi representado (a) inició le prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados e la Nación I)Epertamen to Administrativo Nacional de Estadística. DANE) el 1 de Agosto de :L983 • vinculado por una relación legal y reglamentaria 2o.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $ 159.769. 30. ) E] último c.arqo desempeFedc:: por mi mandarte era ci de Auxiliar de Técnico 4110 - 06. 403 Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en le Carrera Administrativa. 5a.) El Presidente de le República, expidió
403 Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en le Carrera Administrativa. 5a.) El Presidente de le República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) publicado en e]. Diaria Oficial No. 40.845 de abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística 6c.) El sePor tuis Josri DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativo contenido en :la comunicación de fecha 23 de abril de 1993 • dirigida a mi mandante mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE. y mi mandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 dei 22 de abril de 1993. 7c.) f-:n el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. so.) Es cierto que e]. Decreto 0752 de 1993 suprimió algunas cargos, pero no es cierto (como se afirme en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa yJNo. 32710 expresamente E?l cargo deserDePado por m:i. mandante. Dicho cama no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su número 900 El Art.. Transitorio 20 de la
expresamente E?l cargo deserDePado por m:i. mandante. Dicho cama no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su número 900 El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y ci 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional 10o.) El Decreto 075.2 de 1993 (22 de abril) por el cual se suprimen cercos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística fuá expedido por fuera del término s&alado de manera expresa, precisa y perentoria en el ürt transitorio 20 de ja Carta Política. lb.. ) El Decreto 0752/9:3, es un Acto d€ carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concrete y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. 12o El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora., según la Ley y la Constitución, le corresponde al Director del DANE 13o.) 'Ii mandante fue retirado ( a ) del ser-vicio público sin tener en cuenta e]. Derecha de le Estabilidad y las normas y procedimientos que para El efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o.) Durante cal tiempo qLLB mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el
le Estabilidad y las normas y procedimientos que para El efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o.) Durante cal tiempo qLLB mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15c.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones,, de conformidad con los Art.s.. 43, 44, 49, 6.' n um. .1. del C.C.A. 16c.) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone ci retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fuá el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE .. En la demanda se indicaron como normasJ.No. 32710 violadas rts. lo.. ,:2o. . 4n., 25, 53, 58, 122, 1255 211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia; Arts 28, 46, 47, 48 y 56 del Decreto .2400168; Arts 117, 1.18 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73 Art. :Lc:i Decreto 1153178z Ley 61/87 Art.. 2o. y Arta. lo., 7o, y So. de ley 27 de 1992", por los conceptos leidas y considerados sin necesidad de transcribirlos a fallos 6 a 8
1153178z Ley 61/87 Art.. 2o. y Arta. lo., 7o, y So. de ley 27 de 1992", por los conceptos leidas y considerados sin necesidad de transcribirlos a fallos 6 a 8 La entidad demandada contestó e impugnó la demanda propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión c:onIc:5 se lee a fallos 19 a 23 y 42 a 44. Fj Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a La jurisprudencia del H Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993, suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica Dane" es el medio de comunicación a la demandante de los actos que la desvincularon como empleada al suprimir el cargo que ella desempeaba y al no incorporarla en la nueva planta de personal y, por lo t.a....te esa comunicación ro corresponde al acto administrativo c:i.ie la desvinculó del Departamento En Ja demanda se pidió U..Declarar que es rumio el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida mi nrc::inte , :c::c:1uc::idaJNo.. 32710 suscrita por el seÇor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad c:Íe
de abril de 1.993, dirigida mi nrc::inte , :c::c:1uc::idaJNo.. 32710 suscrita por el seÇor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad c:Íe Jefe División de Recursos Humanos cÍE? 1 DANE , mediante la cual se lo c:omun :i ::ó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por ci Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992.11 Esta comunicación es del tenor s iq ui en te de Bogotá, 21 de abril de 1993.- Sec:ra MARIA HIL..DEL.ISA CASTILLO AL.CAL.A Auxiliar de Técnico 411006Dirección Regional Central.- Ciudad Respetado SePor (a).~ Comedidamente me per-mito informarle, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de abril de 1993 por el c:ual se suprimen unos cargos y se establece ].a nueva planta de perscina 1 del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido. Por lo tanto, es conveniente sealar que ci Decreto mencionado surte efectos legales a Partir de la fecha de su publicación.- Para efectos de la indemnización estipulada en e:i. Decreto No. 2118 de 1992 la División de Recursos Humanos; del DANE procederá a efectuar La respectiva liquidación que se le haré conocer, en un término máximo de treinta (:30 ) dii • la cual seré susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.~ De otra parte., el
Recursos Humanos; del DANE procederá a efectuar La respectiva liquidación que se le haré conocer, en un término máximo de treinta (:30 ) dii • la cual seré susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.~ De otra parte., el 1:)E?par-ta(nE?nt.c se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, inteqrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No. 2151. de 1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consigu.iente, si esté interesado en conocer y formar parte de este programa le sugiero no perder contacto con el DANE con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales e1 acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional deEstadística.- Para efectos del pago de la indemnización o boni ficac.ic5n deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativa, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor descmpeacla y augurarle éxitos en sus actividades futuras.-" Por esta comunicación, ci Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante laJ.No. 32710
Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor descmpeacla y augurarle éxitos en sus actividades futuras.-" Por esta comunicación, ci Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante laJ.No. 32710 (::esac::Lón de sus funciones al quedar desvinculada dE? la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueran expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunas cargas y estableciendo :la nueva planta de personal de la misma as¡: "DECRETO NUMERO 21.18 de (29 DIC 1992) Por el cual SE reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. ....EL PRESIDENTE DE LA REFUBL.,ICA I:)E. COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio :20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.- DECRETA .ARTICULO 39.- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos . . ARTICULO 44.- De los empleados públicoss E:sc:a 1 afanados -- Los empleados públicos cecal afanados en carrera administrativa, a quienes se lee suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de La Entidad en
E:sc:a 1 afanados -- Los empleados públicos cecal afanados en carrera administrativa, a quienes se lee suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de La Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55, Adecuación de le Estructura Interne y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá e determinar las modificaciones a La estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias c:ie acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.- Le plante de personal que se adapte entrará a regir para todos los efectos :Ueqe:ies a partir de su publicación." "DECRETO NUMERO 752 (22 A8R 1990.- Por el cual se suprimen unos cargas y se establece la Planta da Personal del Departamento Administrativo rlac:ici.l de Estadística-- EL.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE: COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118. de 1992.-ARTICULO jo. Suprimanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística los siguientes cargos:JNo 32710
No. de D(::Edfrc:ia Código Grado Cargos 6 Seis Auxiliar de Técnico 4110 06 Artículo 2o. Establécese la Planta de Personal d?1 Departamento Administrativo Nacional do Estadística así. El Jefe de la División de Recursos Humanos-.-... certificó
6 Seis Auxiliar de Técnico 4110 06 Artículo 2o. Establécese la Planta de Personal d?1 Departamento Administrativo Nacional do Estadística así. El Jefe de la División de Recursos Humanos-.-... certificó QUE MARIA H.iLt::E:L..ISA CASTILLO ALCALA, identificada con cédula de ciudadanía No, 22.763854 de Cartagena prestó sus servicios a la Nación er, éste Departamento Administrativo, entre ci lo. de Agosto de 1983 y e126 de abril d? 1993.-- Que hasta ci 26 de abril de 199:3 dcsempefó el cargo de Auxiliar Técnico Código 41.1.0 Grado 06 con asignación mensual de $i. 59 769 .00 empleo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993. - Que de acuerdo con la Resolución No. 0482 del 26 de abril de 1993 • los siguientes funcionarios fueron incorporados en ci empleo de Auxiliar de Técnico 4110--06 y se encuentran esca iafonacJos en carrera administrativa así'...., Que ja Resolución No. 0635 del 20 de Mayo da? 1993 "Por la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo' . quedó ej ecut.oriada por cuanto la interesada no interpuso recurso alguno dentro de los términos legales para ello y en constancia de cobra se encuentra cr su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE . donde se indica el manto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo
encuentra cr su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE . donde se indica el manto, la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venia d?€?fl)a?ndO hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 77 de 1992.- Se expide en Santafé de Bogotá D.C. a los 21 días de abril de 1995 • a solicitud de la doctora NAJ lA SUSANA SALAME Oficial MayorSección Segunda Suhsecc:ión C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En la nueva planta de personal. quedaron 12 cargas da: Auxiliar Técnico Código 4.1.1.0 Grado 06.. Los cuales SE ocuparon por personas que estaban escalafonadas en la carrera administrativa, cargo este que venia desempeFardo la actora y en ci que tenía la investidura de empleada pública y había sido escalafonada en la carrera administrativa. La actora no demostró tener mejor derecho que quienes fueron9 J..No 32710 incorporados estando esca J. a foriadc::s en carrera administrativa. En la comunicación acusada en la demanda el Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a informar a la actora su desvinculación por haber sido suprimido su cargo ', por no serincorporada o nombrada en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad Según e]. artículo 39 del Decreto 211.8/92 la supresión dl empleo que desemoeaba la demandante causó la
', por no serincorporada o nombrada en los empleos de la nueva planta de personal de la Entidad Según e]. artículo 39 del Decreto 211.8/92 la supresión dl empleo que desemoeaba la demandante causó la terminación de si.t vínculo legal y reglamentario de empleada pública y, de conformidad con el articulo 41 de este mismo Decreto • al habérsele suprimido el empleo en el que estaba osca L atonada en la carrera administrativa, guardando armonía con el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No 0635 del 20 do mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nac:.iona]. de Estadística, se le reconoció y ordenó papar e la demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante el 25 de Mayo de 1993 • sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación. Re tiene por lo tanto que la terminación del vínculo laboral administrativo de la demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del carpo que desempcPaba y en el cual estaba esc:a .Lafonacia en la carrera administrativa dispuesta por el Decreto Presidencial 752/9:3 en uso de su facultad constitucional del artículo 1.89 numeral. 14 y conforme al Decreto 2118 de1992. Fc::'r La. Resolución No. 635/93 la demandante fue indemnizada por te.]. razón, en acatamiento del artículo 44 del. citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92 • El Jefe do División de Recursos Humanos ci ±6 a la demandante la
acatamiento del artículo 44 del. citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92 • El Jefe do División de Recursos Humanos ci ±6 a la demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 deJNo.. 32710 aI:Dr1 de 1993 Las pretensiones de la demanda c:.e dirigen a obtener el reintegra de la demandante al servicio, con el reconocimiento y papo de todos los salarios, con los aumentos legales anua. les1 y prestaciones sociales dejados de percibir, sin solución de continuidad, desde la fecha c:ls su retiro hasta la de su reintegra. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechas violados a la demandante • se impetran cama consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información c:iJ. 23 de abril d1993, previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118197 y 752:193 En el CÇ:. artículos 8:3 a 88 se consagran :Lc; medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el juzqami.ento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de :1c35 derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos hechos, omisiones operaciones, contratos) Estos medios rio control es tan constituidas por las acciones de nulidad nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas sri dicho articulado a través de las cuales se debe provocar La revisión de la constitucionalidad y de ].a legalidad de ].a actividad administrativa la deducción de la responsabilidad
nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas sri dicho articulado a través de las cuales se debe provocar La revisión de la constitucionalidad y de ].a legalidad de ].a actividad administrativa la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la (.Pp ...r....c:.:.c)r1 de los danos Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad mr restablecimiento del derecho consagrada en e]. articulo 85 dei. C.C.A., como mecho para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dao subjetivo, Esta acciónT) 13.No 32710 procede para impugnar tanto los actos de contenido ocrs'ral como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que sicjnifica • que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y ci retiro del servicio de la demandante., constituidos concretamente por ci Decreto Presidencial 752 de abril 22. de 1993, que suprimió de la planta de personal el carpo que desempePaba la demandante (atribución constitucional del Presidente Ñrt. 189 numeral 14) la Resolución No 635 del 20 de Mayo de 1993 que la indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del carpo yretiro del servicio, quitándole su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8
20 de Mayo de 1993 que la indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del carpo yretiro del servicio, quitándole su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/68 art. 48) pero en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos, resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con pago de emolumentos, sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retiro y desvinculación de la demandante En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abri]. de 1993 por la cual si Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandantesu emandante su situación jurídica causada por dichos actos, resultando en esta fornir', improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho / probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de La demanda., la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 del C.C.A. Por otra parte, en La demanda, se plantean las excepciones de inconstitucionalidad do los Decretos 2118/92 y 752/9.ti J..No. 32710 estos planteamientos de la demanda son improcedentes, si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o media de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad sa:' haya pedido, Esto es, la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de
la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad sa:' haya pedido, Esto es, la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 del C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene la decisión de retiro de la demandante sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de.i a consecuente indemnización., Faro, en gracia dE? discusión • la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada ¿al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta. la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción dei la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso di.a lécti. ::oNo es ..al el caso del sub-1 ite Para que haya aplicación preferenciai. de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el leg.islador, de tal manera que la excepción no se limito a la simple inaplicación de la ley, sino que además CJe ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.
que la excepción no se limito a la simple inaplicación de la ley, sino que además CJe ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. NE.T(.) DL EE3TA1)C) LLCC ,: o1.........IAc:): t3r)AX)o PONENTEN 1)C)C1C). ,TOAGUJ IN XAI.IELT U JU E z .. LxP .. Na. 0703 ACTOR. NAPOLEUN ROJAS (A3'r,(, Dlllr - MARZO %7 DE 1995.3-1.2 J.No. 32710
De ac: t.(erc:jc) ccr'j lo expuesto, 1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - SL..Lbsección "C"- administrando justicia en nombre dE? la República de Colombia y por autoridad de la ].ey FALLA Declárase probada La excepción de inc:pt.i.tud Sustantiva de La demanda.
COPIESE, NOTIFIMESE, (:c:1NILJJIct.JE.sE y CLJi1i:i\F:
Aprobado en Acta No .49