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TA CUN - 32720-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32720-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACIOS DEXISORIOS DISCIPLINARIOS - Impugnación / ACTO CX)MPLEJOImpugnación / DEWNDA - Ineptitud sustantiva /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLWID INAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "A"

EPULICA DE coOMiÁ

1 Relatora 99&Tr O B ABR. 1197Tribunal ibunal Administrativó - de Cundinamarca Sntafé d. Bogotá D. C. L7 MAR 1997

MAGISTRADO PONENTE :

EXPEDIENTE NUMERO :

DEMANDANTE

CONTROVERSIA

DEMANDADA

JOSE HERNEY VICTORIA

32720

MIGUEL A.OARCIA LOZADA

SEPARAC ION-SERVICIO

DIRECCION (3RAL..POLICIA

NACIONAL.

El demandante por intermedio de ;tpoder;do judíci;l nlicíta de Corporación acción de nulidad í retahlim,i,ento del derecho con rack en el art. 85 del C.C.A.y mediante enterici e resuelva sobre la iquiente: DECLARACIONES i PRIMERA.- Que son nulos los articulos1o2.. de las Re%oluc.ianes2u del 0ó0493 y 2952 del 190493 en lo atinente a su retiro, por zeparacíón bsciiut del servicio activo de la Polic"jaNcionl del AGENTE MIGUEL. AlIGEL GPCIA LOZADA. :EJNDA Que ea nulo el tallo de primeraøediette no. 32720. instancia pfd por el Cufnando del Dcpartaento

MIGUEL. AlIGEL GPCIA LOZADA. : EJNDA Que ea nulo el tallo de primeraøediette no. 32720. instancia pfd por el Cufnando del Dcpartaento de Folic.a fletropoli.tar de Santafó de "gOtA. que s olicitó la separación en tqrma abs oluta de la Policía Nacionalde ni poderdante TERCERA .- Que e.is nulo el rallo de segunda iritancia prferid por la Dir Lún General de la Pulic,,a NcionaI,, que diapuo l4a separación, en forma absoluta del s ervicio de la merorsa Entidad del Agente demandante y que dió otiçen a la Resolución t1eflc3.oriada.

CUARTA .-- Que coma con secuencia de la a q:zc.íóri impetrada y a €itulo de etaLieci.miento del derecho e Londtn or'd€e . la UACIONMItiiSTRIO DE DEFENSA POLIClA IíiCIONAL., reinturar al AGENTE IITGUEL AN6IL SARCIA lOZADA al crgo c-.u~as funciones venia ei ierc ¡endoa l momento de producirela ilegal deviilacin,

sin olLción d corttinuidd, o a uno similarc equivalente a la misma o de superior Jerarquía y remunoraón. conforme a lo d.ipueeto por el articulo 90 del CPC.A GtIJINTA Que iqu.tlmente la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA --POLLC1A NACIONAL, debera reconocer y pagar integro los haberes y aueldou caueadoi y dejados de percibir desde la fecha de %U

GtIJINTA Que iqu.tlmente la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA --POLLC1A NACIONAL, debera reconocer y pagar integro los haberes y aueldou caueadoi y dejados de percibir desde la fecha de %U reintegro y en adelante siré solución de continuidad alguna al se,Aor MIGUEL ANGEL GARCIA LOZ4DA, más lo intere corriente y de moray losa ajustes correpondiente, conforme a la corrección monetaria para la fecha en que se haga efectivo el pago de dichas . dineros, incluyendo luego respectivoExpediente no.. 3.720 3 acenoe.

SETO: Para los efectos de lau prestaciones socialesy drn.s derechos, sikis,. Secomputaran rvicio e computaran desde zu ingresa y hasta cuando en definitiva y en forma tal se produzca Ti.( retiro del rviio acti.'o. t.EPTIt1O: L Policia Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los tarminos prescrttos por 1 os A-rU.cuIns 176 y 177 del C.C.A.

OTWA.-- rjue, para los electos do esto pruceo como para el cumplimiento do la sentencia se me tenga coio adorado. HECHOS EL AGENTE MIGUEL Ñ1'U3EL GARCU4 LOZADAII íngrezó al wervicío de la Naciónr y fue desvinculado de la Institucion, lt.;ogo de haber prestados sus servicios por mas do 10 aos con destacadismas actuaciones que lo hicieron mrocedor de un gran cúmulo de lic.ttione', incluso a ser destacado corno personaje del rne

de la Institucion, lt.;ogo de haber prestados sus servicios por mas do 10 aos con destacadismas actuaciones que lo hicieron mrocedor de un gran cúmulo de lic.ttione', incluso a ser destacado corno personaje del rne -- Mi procurado, fue parado, en forma absoluta do es Inetitución por virtud de informativo disciplinario adelantado por el Comando del Departamento de Polica Metropolitana de Santafe , do Bogotá. laExpediente no 32720 5 de arresto severo 1o5 tst.rs d la Policia Nacional . ---,,menos que lo sean por carden epreo de un Juez.- Al anotar nue ha do primar el debido proceso, que permita la d,efensa de Icos AgentwZinvolucrados en faltas diciplinar.4. N/ que tri rreti no pueden constituir una baosólida para ordenar la destitucion de peronal corrupto, advirtió, en ese fallo de inexequibilidad del art o. del decreto 2010 e 14 de dícií>mbrç2 de 1192. que " las normas que consagran 01 arresto como an.:ión disciplinaria son inaplicables", con ctuyendo que laa sanciones disciplinaria pueden 11 e. inciusüo a la constit.uc.ón. poro no incluir ¿rrotr evro. So.- En este estado de coz-a%, pese a la inconstitucionalidad del. nÁmerl 37 del articulo 121 del Decreto 100 de 1.99. el rt:iro se produjo por virtud de una irvestigciri diciplinar.a basada en

inconstitucionalidad del. nÁmerl 37 del articulo 121 del Decreto 100 de 1.99. el rt:iro se produjo por virtud de una irvestigciri diciplinar.a basada en a la acumulac'ón de tres arr'esto evoro que concluya con fallos de primera y segunda instancia y la oroducción de la Reolucióri ¡'4o. 22 del 19-04-93, en uso de .ts facultades !eqa10 cotr'ericJas por lo arts. ?M y 121, rium%7 del deLrCtO 100 de 1989 y 04 del decreto 1213 de 1990, que -0 por las razones anotadas, fueron indebidamente ap! ic:ados.- La norma del numeral 37 del art. 1212 del Decreto 100 de 1989. fue expresamente suspendida por el art. 6o. Decreto 2110 dQDicieinbre 14 de 1992 y con apoyo Cf esta se operó la sanción de destitución de mi procurado.Lixpediente no. 32720 Esta.reincidencia de los arrestos severos, consagrada en numeral 37 del Decreto iO' de 1989 (Reglamento de disciplina para la Policia' que constitua causal d eparación absoluta y que le fuera itputada a mí mandante resulta ahoia mpr dei.e y sin sustento legal., por haber desaparecido dcl ordenamiento Jurídica y porque la Corte Constitucional, en aquel pro unc .iamient.o, dijo cauqóri camente, y es huerto repetirlo, que los miembros de la Plicia Niortal que incurran en faltas di.plinaras no podrán ser

Jurídica y porque la Corte Constitucional, en aquel pro unc .iamient.o, dijo cauqóri camente, y es huerto repetirlo, que los miembros de la Plicia Niortal que incurran en faltas di.plinaras no podrán ser ariciur,ados con arreto severo, a menos que sea por orden e;presa de un ,iue, cieb.Lendo primar el debido proceso y que "las normas que consagran el arresto como sanción disciplinaria son ir plicables" No Vi in razón, porque con tal imposición se venían Cometiendo notoras arL tr indades con el personal suba 1 terno El decaimiento sobrvirente del norma lenal ue consagraba los arrestos severos, conllevan que, por sustracción de materia y falta de sustento probatoria, se tenga como rtexLatente en este momento, esa causal del art. 37 que recogía tres o más arrestos severos impuestos en el periodo de un ao, como motivo dettrmxnanto de sparación absoluta y si a eta precisa circuntencia se contrajo, el acto complejo proferidos para decretar la destitución de mi patrocinado eu incuestionable, que estamos en presencia de una causal que lo vicia de nulidad, al convertirlo en un acto basado en una prueba inexistente ( los arrestos severos impuestos y por eso ha de decirse que e%tá viciado de nulidad. La entidad de las faltas, por las que fue'1' •anor.ando' rn tibleç de w# -re.~t'.ivos menores a li impu íi4~sitos y no aneritaban au acumulaean para

La entidad de las faltas, por las que fue'1' •anor.ando' rn tibleç de w# -re.~t'.ivos menores a li impu íi4~sitos y no aneritaban au acumulaean para er í 9 r la como caul de mala conducta y separar lo en torma absoluta de la Policía Nacional. 4o No p? :edL erutoriçe3 la ampliacion d tii los art. 9 .y 121. numeral 37 .e1 reto' iuO de I99 ni de 10 arta. 84 del ortc 1213 'de 17 lo que dieron wrigen a la Reaoluclón No.. 2). del prc)veníentc-w de la Parte reoiutiva de Loa 'fa1lo de int.rcia thi iic±pl inaro, pues adem á s de lo ctpueeto anteriormeite, con la imposición de una nu eva 5flC1fl Cual -fue su SEAHÑCON ABS OLUTA de la Polica Na'.:ional por. "haber idu nciodc tres (3) 'iecea con arreitb ever en ci período de un aso, contado rotroactivaent desde la ejecutoria del tltíno correc tí vo a tt i poderdntese Le sometió a un doble juzamiento y se le VQ1VIÓ a sancionar por loa mismos hecho, con el item, y esto e y, lo m ás grave, de haber bado la decisión en una norma in coro titc:ior.a1, como hoy Jo confirma la propia Corte al hacer alusión a 1Á improcedencia de la aplicación de los ørretcis 'cver'os awltad funcional

grave, de haber bado la decisión en una norma in coro titc:ior.a1, como hoy Jo confirma la propia Corte al hacer alusión a 1Á improcedencia de la aplicación de los ørretcis 'cver'os awltad funcional re sí y de p it.'ad cluai.v de loía Jueces. ¿o. Le ÁdminLrauion deaó con la deciuión adoptada s el mandato contituciona1 el art. 4 frente a la incompatibilidad suscitada entre el articulo 29 parágrafo 2 y 3 d cia C.P•l,con el numeral 37 del art. 121 del Decreto 100 de 199 pues este art. 4 le impone a los funcionartoa del Estado aplicar de preferencia las normas constitucionales en tal casos, lo cual no ne hizo..-'Expediente no. 32720 8 7o.- La ?uncon pública ew una actividad reglada.- Al marQínarse la admini-strac..ón deL ctAmplimiento estricto de susfuncre, cun la actuación irreqular surtida. dentro del a.to copieju iipugnado violó legalmente 10 artículo 122 y 12., praqrafo 2 de la C.N. 3o. -- Con la dciin dmini3trativa se quebrantaron derechoe undainehtale con2.kadui n loE artículo 13 53 de la C.N. referente a la igualdad ante la ley en la protección y trato de las autoridades y goce de las inisma rt.unid.dea a , que tienen derecho todas las personara in dttiio alguno, como tambied lo relativo a la etab11idacJ laboral y a una

ley en la protección y trato de las autoridades y goce de las inisma rt.unid.dea a , que tienen derecho todas las personara in dttiio alguno, como tambied lo relativo a la etab11idacJ laboral y a una itL&tjóri más favorable al trabajador en los caw d duda en la aplicac±tín e tc-rpretacicn da las fuentes formales del d er e cho 9o.-- Con la actuación ie usurpó coíiipetancia, dado que no le c6r -v-epondía orocer ni fallar la averiguación administrativa al wor c.ornandane el Departamento dePolicía e Polica Metropolitana de íno ¡Al comandante de Servicio Epecialiados, por cuanto mi mandante estaba bajo las. 4I --den do t- - no de aquel, por estar adecrito al C.E.Ñ.(Cuartl Especial Armado, infrínqindoe lo preceptuado pr el literal d) del artículo 131 del Decreto 100 de 1989 y el art. 194, numeral a. y d. referido a la falta de competencia y a la inobervncia del debido proceso y el art. 195 ibidem por falta de aplicación.

CONTESTAC ION DE LA. DEMANDA sLediente no.. 3272( 9

La apoderda de la entidad dló cor,teet:i.n a folio 49 a 2 del expediente.

ALMATO9 t'E CONCLUzZI.011

La Procuradt'ría Primera JL.diciai riridio concepto a -folíos 69 a 74 etírnandc que a l peticionri.a no 3C le desconoció el debido prc:co y íel derecho de

La Procuradt'ría Primera JL.diciai riridio concepto a -folíos 69 a 74 etírnandc que a l peticionri.a no 3C le desconoció el debido prc:co y íel derecho de defensa le fue rpetado, La apoderada de la entidad preertó su ecrito a folios & a 6€ conclu''endo qw luar actos demandados deben mantener firnn.

CON5 1 DtZRAC 1 0NE5

Al proporr: e la •tcii d€ nulidad contra los diferente actos que urioron de la acción disciplinaria adelantada contra el actor, observa la Sala que no se sealó en el peti.tum el relacionado con el que resolvió el recurso dereposición, viible a folios 21 y 22 del ruaderno.principal.

Dicho acto. por ser confirmatorio dl que oriqinalmente sancionó al actor y por haberse originado en una autoridad distinta de la que enExped.Íente no. 32720 10 definitiva conirmó la imposición de la nción, 1 hace parte de ee cónjunto de rorm inteqradas que a la postre retiraron del ia ervi.cio al demandante, formando por tanto una ato :omuioio, ddh le:¡ orígenes de los mimoE pero con unidad iuridica determinados a un fi.n epet'::ifico • Como l recurec».s de reposición y apelad ri tienen en comn la con firmacIón 1de la sanción imputa eh el acto primario y definitivo quiere esto decir que tales acteje eran auceptible de ser impuanado' de coniurnsidad con el mandaiIento

tienen en comn la con firmacIón 1de la sanción imputa eh el acto primario y definitivo quiere esto decir que tales acteje eran auceptible de ser impuanado' de coniurnsidad con el mandaiIento (::ontani.d'o en el i.ncic3 tres del articulo 137 del eçjún gi cual: Si. .L autc deiinitvo fi.te objeto de r:uro en la Vía oubernativa también deberán ndrte la9i decísionela que lo modifiquen o confirmen; pero i fue revocado, wúlu procede demandar la última deciwn". i la cosas el acto definitiva que por virtud de los recursos ínterpuestos lo fue el de ft'cha.19 de octubre de 1'92q fue confirmado por , lo de fecha 7 de diciembre de 192 y 26 de 1 ebrer -o de 1993, que junto con,los de ejecución y comunicación, conformaron la deciióneancianatoria que. ha debido proponerse en la demanda para efecto de revisión contenciosa. - Al no haber ocurrido así, e ha presentado una deficiencia en el libelo que hace imposible adoptar una decisión de fondo, pues en los términos, 1. Lpedi€nte no. 32720 11 en que se ha estructurado la demanda quedar-ja vigente n la adminitración ese acto con Luis efectos propios de lo que decide. Lo eealado ene1 artículo 1!.8 del C.C.A. e S el alcance de lo ordenado a su vez como presupuestó de la demanda en el articulo 137,2 como que sobre estos aspectos es que debe darse la

Lo eealado ene1 artículo 1!.8 del C.C.A. e S el alcance de lo ordenado a su vez como presupuestó de la demanda en el articulo 137,2 como que sobre estos aspectos es que debe darse la decisión juri.%dicclonal con efecto de cosa juzgada. Por lo expuesto, el Tribunal Adm.tnitrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subeccón 'A" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA D.clÁrae la ineptitud sustantiva de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOLJESEi Y CUNFtASE • En firme esta providencia archivese el expediente. Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTURIÁ WILLIAM HRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALARR4CIN

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