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TA CUN - 32734-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32734-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DE CARAGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARC INI ESAS A.

Santafé de Bogotá D.C.. ., Septiembre Primero (lo.) de mil novecientos noventa y cinco (1995). :Juic:r.o No, :32734

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE ESTAD 1 si 1 CA SI DANE

StJPRESION DE CARGOS ACTOR: JOSE VICENTE. CORONADO NASAYO JOSE VICENTE CORONADO l\IASAYO mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siquientes. PETICIONES: "PRIMERA.- Decl arar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha .3 de abril de 1.993 dirigida a mi mandan te, producida y suscrita por ci seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe División de Recursos Humanos de]. DANE..mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual bra titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992, SEGUNDA.~ Cc:nsecuen ci al men te y a título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a la Nación

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE lo siguiente:

1. Que rcirit.eqre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro o a otro de iciva:1 superior categoría y remuneración

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE lo siguiente:

1. Que rcirit.eqre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro o a otro de iciva:1 superior categoría y remuneración

2. Que pacjt.te a mi mandante a titulo de indemnización,, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones soc:a.a les dejados de percibir entre e:1 retira y2 JNo.. 32734 el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales.

3. Que pague los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A. 4 Que oague el ajuste al Valor conforme al Art. 178 del

C.C.A.11 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo. Previas los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión mi representado (a) inició la prestación de sus servicios persona les subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE ) el 11 de Enero de 1983,vinculado por una relación legal > reglamentaria. 200 ) La última asl.qnac:.ióri mensual devengada por mi mandante fué, de $ 106.. 909 303 El último carcio desempcado por m.i mandante era el de Celador 6020--06 4o.) Al momento di retiro mi mandante se encontraba inscrito ( a) y esc:alaforiacio a) en la Carrera Administrativa. So. ) El Presidente de la República, expidió

4o.) Al momento di retiro mi mandante se encontraba inscrito ( a) y esc:alaforiacio a) en la Carrera Administrativa. So. ) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) , publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de abril 26/93. por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6o.) El sePor LUIS JOSE. DUQUE SALAZAR., en calidad c::Çe Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE expidió ci Acto Administrativo contenido en la comunicación de -fecha 23 de abril de 1993 dirigida a mi mandante mediante la cual se ci 16 por terminada la vinculación laboral. que existió entre el DPINE y mi mandante, argumentando que el carpo dcsempeacio por rl]. (ella) había sido suprimido por el Decreto 7 1 22 de abril de 1993.. 7c.) En el cargo que descmpePaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunas de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no ......eron retirados del servicio., recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante.. so.) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierta ( como se afirma en el Acto impugnado) que hubiesE? suprimido precisa yJ..No 32734 expresamente el cargo desempePado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su número. 900 El Art... Transitorio 20 de la

expresamente el cargo desempePado por mi mandante. Dicho cargo no fue suprimido simplemente en la planta de personal se redujo su número. 900 El Art... Transitorio 20 de la Constitución Política de Columbia estableció un término de 18 meses • contados entre ci 7 cJp julio de 1991 y ci 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional. :.iOcj. ) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril)!, por el cual se suprimen cargas y se establece la planta de personal cie:L Departamento Administrativo Nacional de Estadística. -fue expedido por fuera del término sefa lado de manera expresa precisa y perentoria., en el Art. transitorio 20 de la Carta Política. !lo.) El Decreto 0752/93., es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo., 12o.. ) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto.. La atribución Nominadora., según ].a Ley y la Cons...rLtucián • IC correspondo al Director del DPNE. 1.303 Mi mandante -fue retirado (a) del servicio pública sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para Ci efecto rigen en la Carrera Administrativa. .1.4o .. ) Durante el tiempo c:ue mi maridan tE?

servicio pública sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para Ci efecto rigen en la Carrera Administrativa. .1.4o .. ) Durante el tiempo c:ue mi maridan tE? prestó sus servicios ¿31 DANE , demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su carpo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos SUS deberes legales y constitucionales. :1. So.. ) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado por tratarse de un acto que no requiere recursos ni. publicaciones, de conformidad con los Arts 43 44 49 rirm.. :1 del C.C.A. ) El Decreto 0752/9:; es un acto de naturaleza impersonal que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella fuÉ i Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE. En la demanda se indicaron como normasJNo 32734 violadas Arts, .1.o. 2o. • 4o, 25 53 58 1.22.3 1.25.3 2.1.1. y 2.0 transitorio de la Constitución Política de Colombia Art.s 47 43 y 56 del Decreto 2400/68 Arts - 117, 1 18 , y 224 mrrisra.t. 4 del Decreto 1950/73 Art. lo Decreto 11 53/78; Ley 61/87 Art. 2o. y Art.s., lo., 7o,. y So.. de ley 27

y 224 mrrisra.t. 4 del Decreto 1950/73 Art. lo Decreto 11 53/78; Ley 61/87 Art. 2o. y Art.s., lo., 7o,. y So.. de ley 27 de 1992" por las conceptos leidos , considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8.. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso talio inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos e....sus alegatos de conclusión c:c:rnc: ....es a fol i os 20 a 24 y 43 a 45 E]. Ministerio Pública dentro del trrnirici para conceptuar dice acogerse a i& jurisprudencia cJe]. H. Tribunal Administrativo de Cundinamarc::a Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decido mediante tas siguientes CONSIDERACIONES: Pr imeramente, observa la Sala que la comun icación demandada de fecha Abril 23 :Je 1993, suscrita por si. Jefa de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional c:le Estadística Dane . es el medio de comunicación al demandante de los a::.tc:is que lo desvincularon como empleado al suprimir el cargo que el deseri1::isf a ba y al no incorporarlo en la nueva planta de personal y por lo tanto, esa comunicación ric: correspondo al acto administrativo c:Ilie 1(::) dv:inr::L.k:ió cJE:t I)ei::esamenitci En ¡a demanda se pidió U ..Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación oc fecha 23

dv:inr::L.k:ió cJE:t I)ei::esamenitci En ¡a demanda se pidió U ..Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación oc fecha 23 abrilde de 1.993, di. p•çj a mi. mandante . producida yJNo. 32734 suscrita por el sePor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992 Est.a comunicación es del tenor siguiente: "Santafé ce Bogotá, 23 de abril de 1.99:3. Seor JOSE. VICENTE CORONADO NASAVOCelador 6020-06.- División Administrativa. Ciudad. Respetado Sear (a Comedidamente me permito informarle, Que mediante e]. Decreto No. 752 del 22 de abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística el cargo del cual usted es t:itu:Lar, ha sido suprimida. Por lo tanto, es conveniente seaiar que el Decreto mencionado surte efectos :iegal.s a partir de la fecha de su pubi ic:ación.-- Para efectos de la indemnización estipulada c:r el Decreto No. 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta ( 30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a ].c:s

procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta ( 30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a ].c:s recursos de ley.- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Corfiltá de Adaptación laboral integrado por representantes de los funcionarias y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No 2151 de 1992 • a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con e]. DANE, con el fin de coordinar su participación en Las actividades programadas.-- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanta constituye para todos los efectos legales el acta administrativa por media del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo, cuya formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.-- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempefada y augurarlo éxitos en sus actividades futuras. Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó al demandante la cesaciónJNo 32734 de :3u5 funciones, al quedar desvinculado do la Entidad porhaber or

Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó al demandante la cesaciónJNo 32734 de :3u5 funciones, al quedar desvinculado do la Entidad porhaber or haber sido su carpo suprimido en la nueva planta cio personal establecida mediante los Decretos 2.118 çJp 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente do la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misma así: DECRETO NUMERO 2118 do (29 DIC 1992) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REPLJBLICA DE COLOMBIA. - en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.- DECRETA: ... ARTICULO 39..- Terminación de la Vinci..dación . - La supresión do un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE, ciará lugar a la terminación del vinculo leqal y reglamentario de los empleados públicos . ,ARTICULO 44. - De los empleados públicos Escalafonaclos.-- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo corno consecuencia de :ta reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización

carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo corno consecuencia de :ta reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal. - E) Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal., que sean necesarias de acuc ....do con lo previsto en el presente Decret.o, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.. La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su pubi i.cac:ión ,. 'DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1993). ~ Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-- EL PRESIDENTE DE LA REPLIBLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constit.uc:ián Política y el Decreto 2118. de 1992.-ARTICULO jo S..ipr:imanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos:J.No 32734 No. de Dependencia Código Grado Cargos, 13 Trece Celadores á)020 06 Artículo 2o. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística El Jefe de la División de Recursos Humanos cer.if.ic:ó Que JOSE. VIGENTE CORONADO NASAVO., identificado

Artículo 2o. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística El Jefe de la División de Recursos Humanos cer.if.ic:ó Que JOSE. VIGENTE CORONADO NASAVO., identificado con cédula de ciudadanía No, 79. 153.499 de tisaquén, prestó sus servicios a éste Departamento Administrativo, entre el 1:1. de enero de 1.8.3 y el $6 de abril de 1993.- Que hasta el 26 de abril de 1993 desempeó el cargo de Celador Código 602() Grado 0 • con asignación mensual c 106 .909. :t que SE suprimió mediante Decreto 752 de 1993, . .. .Que ninguna persona fue incorporada en el emplea de Celador., en virtud a que dicho cargo no esta contemplado en la nueva planta de personal del DAME., establecida mediante el Decreto 752 de 1993..- Que de conformidad con la resolución No, 0652 dei 20 de mayo de 1993 'Por la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo" el interesado renunció a términos para dejar e.iec&...ariada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DAME., donde se indica el monto • la fecha de entrega y e]. No. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venia desempePando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante., ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992.-- Se expide en Sant.af6 de Bogotá D.C., a

abril de 1993 el demandante., ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992.-- Se expide en Sant.af6 de Bogotá D.C., a los 21 días de abril de 1995 a solicitud de la doctora NAJ lA SUSANA SALAME, Oficial Mayor Sección Segunda, Subsecc:.ión "C" del Tribunal Administrativo de Cund.inamarca.-" En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Celador 802() 06 CiLte venía desempeanc:io el actor y en el que tenía la investidura de empleado público y había sido escalafonado en la carrera administrativa (fi. 36) En la comunicación acusada en la dena;da • el .:Icfe de División de Recursos Humanos se limitó a informar al actor su desvinculación por haber sido suprimida su cargo y porno ser incorporado o nombrado en los empleos de la nuevaJ.No. 32734 planta de personal dE La Entidad, Según el articulo 39 del Decreto 2118/92 la supresión dei empleo que desempePaba el demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario do empleado público y., de conformidad con ci artículo 44 de este mismo Decr€to, al habérsele suprimido el empleo en el que estaba escaiafonado en la carrera administrativa guardando armonía con el ar....icu].o 8 dE? la ley :2.7/92, mediante Resolución No. 652 del 20 de mayo de 1993 dei Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se le reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le

652 del 20 de mayo de 1993 dei Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se le reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente al demandante o:L 25 de Mayo do 1993, sin que hubiera sido recurrida ni demandada., presumiéndose su aceptación Se tiene, por lo tanto que la terminación del vínculo laboral administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que desempeaba y en si cual estaba esca:Laforiado en la carrera administrativa, dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de SU facultad constitucional del artículo 189 numeral 114 y conforme al Decreto 2118 de 1992. Por la Resolución No. 52/93 si demandante fue indemnizado por tal razón en acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armenia con el articulo 8 de la 1....ey 27/92 El Jefe de División de Recursos Humanos d.ió al demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 de abri). de 1993 ..as pretensiones do la demanda se dirigen a obtener el reintegra del demandante al servicio, con el reconocimiento y papo de todos los salarios, con los aumentos legales anuales,, y prestaciones sociales, dejados de percibir, sin solución de continuidad, desde la fecha de suJ.No. 32734 retiro hasta Ja de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al. demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de 1.a citada comunicación oinformación dei 23 da

retiro hasta Ja de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al. demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de 1.a citada comunicación oinformación dei 23 da abril de 199:3 previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752/93 En el C.C. ., artículos 83 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa para el Juzciamiento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del arder jurídica y de los derechas particulares y subjetivos de los administrados (actos, hec.hos omisiones operaciones contratos) Estos medios de control estan constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y reparación de Los darios Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.0 como medio para obtener el restablecimiento del dar-echo o la reparación del dao subjetivo. Esta acción procede par:( impugnar tanto los actos cia contenido general como ic:s de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del

procede par:( impugnar tanto los actos cia contenido general como ic:s de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 dei C.C.A.ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el.1u J.No. 32734 retiro del servicio del demandante constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de •i99:3 • que suprimió de la planta de personal el caro que desempeaba el demandante ( atribución constitucional del Presidente --- Art 189 numeral .1.4) la Resolución No, 652 del 20 de Mayo de 1993 C3UE lo indemnizó conforme a previsiones legales por :La supresión del cargo y retiro del servicio quitándole su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/68 art. 48) pero en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecha de estas dos actos administrativos resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al carpo con pago de emolumentos sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron causa del retiro y desvinculación del demandante. demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de comunicación de fecha 23 de abril de 1993 por la cual Jefe de División de Recursos Humanos informó al demandante situación jurídica c:ausada pordichos actos, resultando esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento ecirniert.c

Jefe de División de Recursos Humanos informó al demandante situación jurídica c:ausada pordichos actos, resultando esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento ecirniert.c del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 del C.C.A. F:.rr otra parte, en La demanda, se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2.118/92 y 752/93.. Estos planteamientos de demanda son improcedentes, si se tiene en cuanta que esas excepciones; solamente podrían constituir elemento o media do juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido.. Esto es, la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió La anulación de Los actos administrativos que causaronII. J..No.. 32734 el retiro dci cargo del demandante dejando de cump lirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 del C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene :ta decisión de retiro del demandante sino que informa sobre su desvinculación causada por La supresión del cargo con ci papo de la consecuente indemnización., Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En ic:i at.iri..rrt.e a la excepción de

Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En ic:i at.iri..rrt.e a la excepción de inconstitucionalidad propuesta .. •. la Corporación expresa que no es de l caso darle aplicación en este asunto pues tal excepción es de recibo un.icamcnte en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones iur.idicas mediante un discurso dialéctico No es tal el caso delsub-- :i. i te Pira que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por si. legislador, de tal manera que la excepción no se limite ala simple inaplicación de la ley, sino que ademáis de ello. el caso debatido quede regulad(::) por si precepto constitucional que se aplica de preferencia.. v(::rJç3T0 DE: EE3TAZ)C) i3cI:: 1: OH Euc : E3rFADO PDHENTEn DOCTOR DR Y(:J(i.j:r Ej E.ARjE:rcj :u: z .. Nc.... 5703 ACTOR.. j4AP(:iI...E(:)i4 RO.:TAfl CASTRO. OLI.jr MARZO w7 DE 1995U). De acuerdo con lo expuesto El Tribunal Admin istrativo de C&.Ánd i.namarca Sección Segunda - Subsec:cón h 'C j'_ administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la isy12 J..No. 32734

Admin istrativo de C&.Ánd i.namarca Sección Segunda - Subsec:cón h 'C j'_ administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la isy12 J..No. 32734 F A L L Declárase probada ].a excepción de Ineptitud Sustantiva cJe la demanda. (::op i ESE • ror i i QtJESE, CC1UN i QUE:sE Y CLJHPLASE., Aprobado en Acta No 48

ANTONIO JOSE ARC 1 NI ESAS A 1 L.VAR NELSON AREVALC:) PERICO

TAPS1CIO CACERES TORO

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