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TA CUN - 32746-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32746-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DE CARGO

mi TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

OW

SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC" o,

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C. . Septiembre Primero ( lo.. ) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No. 32746

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE E:STAD 1 ST 1 CA " DANE"

SUPRESION DE: CARGOS

ACTOR: HELENA NA í'AbAS VARELA.

HELENA CASAS VARELA., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho., presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA.- Declarar que es nulo ci Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR., en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DAME • mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SEGUNDA.- Con'ec::ueri c ial me:'n te y a título de restablecimiento del derecho violado ordenar a la Nac:ián (Departamento Administrativo Nacional de Estadística • IJANE) lo siguiente: .1.. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro o a otro de igual superior categoría y remuneración

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística • IJANE) lo siguiente: .1.. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro o a otro de igual superior categoría y remuneración

2. Que pague a mi mandan te a título de indemnización, todos los salarios • con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retira y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad enJ..No.. 32746 la Relación Laboral para todos los afectos legales.

3. Que pague los :riterEEcs conforme al artículo 177 del C.C.A. 4 Que pague el ajuste al Valor conforme al Art. 178 del

C ..A.. Estas peticiones se apoyaron en los siguiente<-:; HECHOS: la.) Previas 105 requisitos legales de nombramiento., aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE:) oil de Junio de 1976 vinculado por una relación legal y reglamentaria. La última asignación mensual devengada por mi mandante fuá de $ 174. 905.. 300 El último cargo desempeado por mi mandante era el de Técnico Operativa 4080 07.. 400 Al momento del retiro mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.. 5c.) El Presidente de la Reptthl ic:a expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el Diario

encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa.. 5c.) El Presidente de la Reptthl ic:a expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22), publicado en el Diario Oficial No.. 40,845 de abril 26/93., por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6c.) E] seFnr LUIS JOSE DUQUE SALAZAR • en calidad de JE:'fe c:ip .la División c:ie Recursos Humanos del DANE expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril dE. 1993, dirigida a mi mandante, mediante La cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi rnandant.e argumentando que el cargo desempegado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 7c.) En el cargo que desernpePiaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio., recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante.. Es cierto que el Decreto 0752 do 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en ci Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempeado por mi mandante.. DichoJ.No 32746 cargo no flÁc suprimido, simplemente en la planta de r::ercra se redujo su número, 90.1 El Art. Transitorio 20 de la

expresamente el cargo desempeado por mi mandante.. DichoJ.No 32746 cargo no flÁc suprimido, simplemente en la planta de r::ercra se redujo su número, 90.1 El Art. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses • contados entre ci 7 do julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional. 10a.) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril) porel cual se suprimen cargas y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística., fuá expedido por fuera del término s&alado de manera expresa precisa y perentoria, en el Art. transitorio 20 de la Carta Política. llo.) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone do manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo 12o.) El Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual mi mandante fuá retirado (a) del servicio, no tiene poder nominador, por tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora según la Ley y la Constitución, la corresponde al Director di DANE 1300 ) rl.i mandante fue retirado (a) del servicio pública sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia,la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o.) Durante el tiempo que mi ri'andarte prestó sus servicios a]. DANE demostró gran vocación por el

Preferencia,la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o.) Durante el tiempo que mi ri'andarte prestó sus servicios a]. DANE demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales. 15a.) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni. publicaciones, de conformidad con los Arts. 439 449 49, 62 nurn.. 1 dei C.C.A. 16o..) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone ci retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella) fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." En la demanda se indicaron como normasj. J..No. 32744 violadas j:'.''t'S, .Lo..,2o... 40,,. 25, 5.3, 58, 122. 125, :211 y 20 Transitorio de la Constitución Política de Colombia Arts. 28, 46, 47, 48 y Sé: de! Decreto 2400/68 Arts. 117, .1.18., 1.80 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73 Art. lo. Decreto 1153/78 Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo. 7o. y So. de ley 27 de 1992" por los conceptos leídos y considerados sin

y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73 Art. lo. Decreto 1153/78 Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo. 7o. y So. de ley 27 de 1992" por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee' a folios 1.9 a 23 43 a 45. El Ministerio Pública dentro del término para conceptuar dice acogerse a La jurisprudencia de]. H. Tribunal Administrativo de CLII»idinamarc::a Cumplido el trámite de Ley sir' que se observe causal de nulidad procesa.I se decide mediante las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 8 Primeramente, observa [a Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de' 1993, suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Dane" es ci medio de comunicación a la demandante de los actos que la desvincularon como empleada al suprimir el (:::arcjc) que' ella de'scmpc'Paba y al no incorporarla en la nueva planta de personal y por lo tanto, esa comunicación no corresponde al acto administrativo que' la desvinculó del Departamento. En la demanda se pidió " . . . Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 2.3

esa comunicación no corresponde al acto administrativo que' la desvinculó del Departamento. En la demanda se pidió " . . . Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 2.3 r:Je abril de 1.993, dirigida a mi iriandante , producida y5 J.No 32746 suscrita por el seor LUIS JOSE :ououE: sL..AZAR,, Lfl calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual Se le comunicó su retiro del servicio., argumentando que El cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992 Esta comunicación es del tenor siguiente: "Sant.afé de Bogotá, 23 de abril de 199:3,•-•• 5ora HELENA CASAS VARELA.- Técnico Operativo 4080-07-- División de Recolección.- Ciudad..- Respetado SeFor (a).~ Comedidamente me permito informarle que mediante el Decreto No.. 752. del 22 de abril de 1993, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el cargo del cual usted es titular, ha sido suprimido.. Por lo tanto es conveniente sePa.i ar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación. Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No. 2118 de 1992 • la División de Recursos Humanos de]. DANE procederla efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta ( 30) días, la cual será

de 1992 • la División de Recursos Humanos de]. DANE procederla efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máximo de treinta ( 30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme ¿: los recursos de ley De otra parte., el Departamento se encuentra organizando ci.

Comité de Adaptación laboral : integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No.. 215.1. de1992, a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendentes a una nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa • le sugiero no perder contacto con el D:NE con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación • deberá presentar el respectivo Paz y Salvo Administrativo cuy(::) formato adjuntamos con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente en nombre del Departamento deseo expresar ].os agradecimientos por su labor oesernpehaoa y augurarle éxitos en sus actividades futuras.-'' Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante laJNo 32746 casación de sus j:iInronp. al quedar desvinculada de la

Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó a la demandante laJNo 32746 casación de sus j:iInronp. al quedar desvinculada de la Entidad por haber sido su cargo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 21:18 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de 22 o abri : do 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad, suprimiendo algunos cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misrn,:ç así: 'DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual se reestructura e]. Departamento Administrativo Nacional do Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REFUBL.ICA DE COLOMBIA.~ en ejercicio do las atribuciones que :te confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones del a Comisión de que trata el mismo artículo.. DECRETPI .. ARTICuLO 39.- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo corno consecuencia de la reestructuración del DANE, dará lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos . ARTICULO 44.- De los empleados públicos Escal afonados. - Los empleados públicos esca lafonados en carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Articulo Transitorio 20 de la Constitución Pol itica tendrán derecha a la siguiente indemnización

carrera administrativa, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Articulo Transitorio 20 de la Constitución Pol itica tendrán derecha a la siguiente indemnización ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis () mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación.'' "DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1990.- Por ci cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional. de EstadísticaEL... PRESIDENTE DE LA REPL.JBLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere ci numeral .14 del articulo 189 de. la Constitución Política y ci Decreto :2118. de 1992.-ARTICULO lo, Buprirnanse de la Planta de Persona! del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, los siguientes cargas:JNo 32746 No do Dependencia Código Orad(---) Cargos 5 Cinco Técnico Operativo 4080 07 Articulo 2o, Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas así 1 Jefe de La División de Recursos Humanos certificó Que HELENA CASAS VARELA identificada con cédula de ciudadanía No, 41.441.890 de Bogotá, prestó sus

Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas así 1 Jefe de La División de Recursos Humanos certificó Que HELENA CASAS VARELA identificada con cédula de ciudadanía No, 41.441.890 de Bogotá, prestó sus servicios a la Nación en éste Departamento Administrativo, entre el lo, de Junio de 1976 y ci 26 de abril de 199.,- Que hasta el 2.6 de abril de 1993 desernpeó el cargo de Técnico Operativo Código 4090 Grado 07 con asignación mensual de 174. 905,. 00 empleo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993.- Que de acuerdo con la Resolución No. 0482 del 26 de abril de 1993, los siguientes funcionarios fueron incorporados en el citado empleo y se encuentran esca lafonados en carrera administrativa así . . Que de conformidad con la resolución No, 0631 del 2() de mayo de 1993 "Por la cua:}. se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo" la demandante renunció a términos para dejar ej ec ....oriada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedida por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE donde se indica el monto, la fecha de entrega y el No, de cheque correspondiente a la :indemn si z ac .i. ón por supresión del cargo que venía desernp&ando hasta el 26 de abril de :1993 el demandante ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992.. Se expido en San t.afé de Bogotá D.C. a Los 21 días de abril

demandante ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992.. Se expido en San t.afé de Bogotá D.C. a Los 21 días de abril de 1995 a solicitud de la doctora NAJ lA SUSANA SALAME. Oficial Mayor Sección Segunda, Subsecr..ión "C" del Tribunal. Administrativo de Cundinamarca.-" En la nueva planta de personal quedaron 4 cargos de Técnico Operativo 06d.tqo 4080 Grado 07, los cuales SE ocuparon por personas que estaban escal afonadas en la carrera administrativa, cargo este que venia desempenando la actora y en ci que tenía la investidura de empleada pública y había sido Eck:iafOflada en la carrera administrativa ( fi :35) La actora no demostró tener mejor derecho que quienes fueran incorporados estando esc:a lafonados en carrera administrativa.8 J..No.. 32746 En la comunicación act..tsaç.Ja en la demanda • € :L Jefe de División do Recursos Humanos se limitó a informar a la actora su desvinculación por haber sido suprimido su carga y por no ser incorporada o nombrada en los empleos de la ru..teva planta de personal nc la Entidad. Según el articulo 39 de]. Decreto 2118/92 la supresión del empleo que desempeaba La demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y • de conformidad con E1 artículo 44 de este mismo Decreto, al habrsel e suprimido el empleo en el que estaba E:.sc:alafonada en la carrera administrativa guardando armonía

terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleada pública y • de conformidad con E1 artículo 44 de este mismo Decreto, al habrsel e suprimido el empleo en el que estaba E:.sc:alafonada en la carrera administrativa guardando armonía Con el artículo 8 de la ley 27/92. mediante Resolución No. 063.1. del 2:0 de mayo de 1993 dei Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se lo reconoció y ordenó pagar a la demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente a la demandante ci 25 de Mayo do 1993, sin que hubiera sido recurrida ni demandada, presumiéndose Si..k aceptación Se tiente • por lo tanto, qI.LE la terminación do]. vinculo laboral administrativo de la demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que desempeaba y en el cual estaba esca]. afonada en la carrera administrativa dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 y conforme al Decreto 2118 de 1992. Por La Resolución 631/93 la demandante fue indemnizada por teL razón en acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2118192 en armonía con ciartículo 8 de la Ley 27/92, El Jefe de División de Recursos Humanos d.ió a la demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 de abril de 1993.JNo 32746 Las pretensiones de la demanda se c:iiriq€r a obtener el reintegro de la demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salarios con tos aumentos

abril de 1993.JNo 32746 Las pretensiones de la demanda se c:iiriq€r a obtener el reintegro de la demandante al servicio, con el reconocimiento y pago de todos los salarios con tos aumentos legales anuales, y prestaciones sociales. dejados de percibir, sin solución de continuidad • desde la fecha de su retira hasta la de su re i.n t.ec rc Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos Violados a la demandante, se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicac::ión o información del 23 de abril de 199:3 previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752/93 l::n el C..C..A.. artículos 83 ¿:i 88 se COfl5iÇJIiU1 los fflecU.os de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el J L.qam.iento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos ciE tos administrados (actos, hec::hos • omisiones, operaciones, contratos). Estos medios de control estan constituidos por las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daFos Si la causa de la lesión jurídica o de i a violación del derecho radica en actos o decisiones

actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daFos Si la causa de la lesión jurídica o de i a violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas. la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en e]. artículo 85 del C.C. A. c:omo medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del daPio subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa10 J..No.. 32746 determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en La demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del servicio de la demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempcaba la demandante (atribución constitucional del Presidente - Art .1.89 numeral 14). la Resolución No.. 631 del. 9 0 de Mayo de 1993 que la indemnizó conforme a previsiones leales por la supresión del carga y retira del servicio, quitándolo su opción preferencial de reintegro derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/68 art. 48), pero en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos resultando sin viabilidad las pretensiones

escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/68 art. 48), pero en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actos administrativos resultando sin viabilidad las pretensiones del reintegro al cargo, con pago de emolumentos, sin solución de continuidad, debido a que esos actos constituyeron la causa del retira y desvinculación de la demandante. En la demanda sólo se pidió la declaración de nulidad de la comunicación de fecha 23 de abril de i9S3 • por la cual el Jefe de División de Recursos Humanos informó a la demandante su situación jurídica causada por dichos acto resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de ineptitud Sustantiva de la demanda la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 del CC..A. Por otra parte en la demanda se plantean las excepciones de inconstitucionalidad c:ie los Decretos 2118/92 y 752/93.. Estos planteamientos de la demanda sor improcedentes, sí se tiene en cuenta que esas excepcionesji J..No.. 32746 solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para La convicción sobre la inconstitucionalidad de un acto administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido.. Esto es • la excepción de inconstitucionalidad es un medio de convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante, dejando de cumplirse el

convicción para obtener como finalidad la declaración de nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del cargo de la demandante, dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 del C.C.-\ La comunicación del 23 de abril /:3 no contiene la decisión de retiro de La demandante sirio que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización. Pero, en gracia de discusión , la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siquien te

ET lo atinente a La excepción de .inconstitucionalidad propuesta la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pites tal excepción es de reciba unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico No es tal el caso del sub1 .i te Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el leqislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ella, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. uc0p.lt:.10 »: E1rA1)0 3Ecc; 101.1 2.n MAGISTRADO PONENTE I)C)cr0R JOAUUII'I

por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. uc0p.lt:.10 »: E1rA1)0 3Ecc; 101.1 2.n MAGISTRADO PONENTE I)C)cr0R JOAUUII'I x.I-I:Tc) RUIZ. EXP. I.p., 7.I3 .. ,croI NAPOLEFON ROJAS CASTRO. 3Il4r t1AFZ0 17 DE 1995.3- .S '.'... De De acuerda con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund.i.namar-c:a Sección Segunda Subsecc:ián12 JNo.. 32746 Cv,- administrando justicia r. nc::mi::r€? C3E la R?ptb].:it::a cJi Colombia y por autoridad de la 1 FALLA Declárase probada la excepción de Inaptitud Sustantiva de la demanda c:op 1 ESE • NOT 1 F 1 QUESE C€3iUN 1 OLiEsE: Y c:uMPLASE Aprobado en Acta No48

ANTONIO JOSE ARE INI E:cAS A :r L.VAR NELSON AREVAL..0 PERICO ARS i ci o CACERES TORO

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