TA CUN - 32756-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32756-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
R EPUBuCA DE COLO'
Retat0r DNE - Reestructuracj6n / MODERNIzAcIa DE L ESTADO / PLANTA DE PERSONAL - Supresión de cargos / ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos / DEMANDA - IfleRtjttld sustantiva rRl EIUNAt, ADMINISTRATIVO cuNm NAMARA SECCION SEGUNDA SMISYECICION A Santafé de Bogotá, D.C22 1996 i6 ABR. 1996 1rtbnal Anstvavo - de C u ri.dimama Ca Maghtrado Ponente DEL JOSE HRNEY VICTORIA Expediente
Número 32756 Dunandante MIGUEL AMERAS CAMACHO Cont;rovers Ja SUPRESION DEL CARGO Demandada " 1) A N E El demandante por i oter adío de; epodarad judici al 1 tç: ita de sta Cnrporac in eco :ión de (iU 1 idad y r€teb 1 ecl miau to de. çCreuho cor agrade cO el arot. . 5 del C .. . A. pare ue mediante Ok[it,CflÇ; 1e se resuelvo sobre .1 a s guientes 1&JiAC1LNJ PRIMA. Dee larar que es nulo ce t ai.n.tatratl vn conteni do ce la comuninee &n de feche 23 de abril de 1993, dirigida a nrl mandante, prncluc;ida 5115(r1t& lO!i ci señor LUIS J0SEÇ DUQUE SAL&R, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se te nomurricó su retiro del servicio. agumentando que el
calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se te nomurricó su retiro del servicio. agumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el. Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SEGUNDA.. ceecucricialme.nt.e, y a titulo de restableç'ímjtnt;o en el derecho Violado, ordencr a la tee1ón (Departanento Adiui.nlstrat i yo Nacional de Estadistica DANE, lo siguiente:
1. Que reintegre a mi mandanl;e al mismo c::argo que ocupaba en el moment.c de disponerse su retiro, o o otro de igual o superior categoría y remuneraç; iOn
2. Que pague a mi mandante, a titulo de i (Idemnización, todos 1 os sal a), ¡<-,s, con los aumentos lego les anua les • y prest.aciones aoci ales dejados de percibir entre el retiro el tal ntogro, dcc iarndoae la et solución de ontinuidad en la reiocin laboral para todos los efectosExpediente No. 3270 2 lega les
3. Que pague lea intereses conforme al articulo 177 deC.C.A. 4 Que pague el Ajuste al Valor eofrme • 1 Art - 178 del C C \. lo. ) Previos loa requl al toa legales de nombramiento, aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de SUS servicios pe'scials, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional, de Estadística, ( DANE ) , el 1 de julio de 1971, riu1 ada por una relación legal y reglamentariaremunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional, de Estadística, ( DANE ) , el 1 de julio de 1971, riu1 ada por una relación legal y reglamentaria2o. La última asignación mensual devengada por mi. mandante fue de $245 993. 3o.. l último cargo desempeñado por mi mandante era el do Protealona 1 UniverRitario 3020-04 - Al momento de retiro d, mi mandante se encontraba i nocr i ta
í,) y escal ainado a ) en la Carrera Admi u isla-al ivo - El Presidente de l a República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22) , publicado en el Diario Oficial. No - 40 45 do abril 26 /93, por el cual se Suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Admi ni st.rat ivo Nacional de Estadistica, El se ño r IMIS JOSE DtJUti SALAZAR. OIt calidad cj Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Acto Administrativo en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993, dirigida a mi mandante. mediante la cual se dió por terminada la y j nç lac;ión laboral que ex is tió en tra al DANE y tu argumentando que el cargo desempeñado por el (ella) había sido supri mido par ci Decreto 0752 del 22 cIa abril de 1993993 7o. - lo. - 1n el pargu _Juc desewpeñaba ;i wandínte aa cantaban vinculados ver los erip1 cadas, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros don arecedente
7o. - lo. - 1n el pargu _Juc desewpeñaba ;i wandínte aa cantaban vinculados ver los erip1 cadas, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros don arecedente disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio reo i blenda un tratamiento prefe renci a¡ o mi mandan reExpediente No - 3275E 8 Es cierto que el Decreto 0752 de 1.:; pimió aigunc)s cargos, pero no es cierto (como se afirma en e1 Acto impugnado) que hubiera suprimido precisa y expramente el cargo desempeñado por mi martdante . Dicho cargo no fu,& suprimido, simplemente en la planta de personal. se redujo su íero 90 El Art . Transitorio 20 de la Cnnt ttuelor nat onc..( de Colombia estableci ó un trini.no de 1.3 meses, contados entre el 7 de jul jo de 1991 y el 7 de enero de 1993, pau oje.cer 1 ¿:iS facultades en el concedidas al Gobierno Nacional. :10 El Decreto 0752 de.1.993 (22 de abril), por el cual se suprimió •Ufl(35 cargos y se etab1ece la planta de personal del DANE , fué expedido por fuera del término señalado de manera expresa, precisa u perentoria, en el Transitorio 20 de la Carta Política. 11) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concrete y singular desv incu tael ón de mi mandante por , supresión de su cargo 12-- El Jefe de la l)ivislón da Recursos Humncs del
objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concrete y singular desv incu tael ón de mi mandante por , supresión de su cargo 12-- El Jefe de la l)ivislón da Recursos Humncs del DANE, quien expidió el Acto Administrativo mediante el cual ¡ni. mandant.e fue retirado del servi.eíc., r O tiene nc1111 1 Yt adr , tanto, no es competente para producir dicho acto. La atribución Nominadora, según la Le y la Constitución, le corresponde al Directo del DANE. Mi mandante fue retirado del, servicio púb.i icc, sin tener en cuenta el Derecho de preferencia» la Fctabi]. idad. y 1 as normas y procedimientos que para ci efector igen, en la Carrera Adxrinlstrat iva14o. - Durante el tiempo que ml mandante prerstó sus servio los al. DANE 9 gran vocac 1 5 por 15.]. serv i i o publico . ajero 16 u cargo con idoneidad, el ic: 1 eno 1 a loi.l taJ y honestidad; ouinpl 16 debidamente las obligaciones propias de su (fg() y todos sus deberes 1 egalI en 'y const;l talo i oria], 00,. 15o,--- En este caso no se neceo 1. La agot.ainientoRxpediente No. 32756 4 de 1Ft Lía Gubernativa ni publicación del acto(iu ¡En ado por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicacionee, de conformidad con 1 ú Arte 43,44,49, 42 numi dci cc. A 16,— El. Uecreo 0752/93 es un acto de n.Lura 1 eza
tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicacionee, de conformidad con 1 ú Arte 43,44,49, 42 numi dci cc. A 16,— El. Uecreo 0752/93 es un acto de n.Lura 1 eza impersonal, que di.epone el retiro de la persona de mi mandnste, quien determinó la dccvi neulación de el (ella) fue ci Jefe de la 1)ivisi.ón de Recursos Humanos del DANF<. Artc. lo. 2o. 4o. 25. 53 58 1.22, 125, 211 y 20 Transitorio de la Conet itue lón Política de Colombia; Art. 28, 4(3, 47, 48 y 56 del Decreto 2400/68, Arts. 117, 118, 180 y 224 nurnet'ai 4 dei Decreto 1950/73; Art lo. Ueuretc, ti 53/76; ley 61/1-37 Art. 2o. y Arte. lo. 7o, y 6c dela Ley 27 de 1992, no encontr/tndoce causal al guna do rui 1 dad que nva l do lo .utuctdo procede. la Si.a a hacer las slguiente.s, O tL LJ x It k L O tLJi. Se sol le 1 ta en la demanda la nul, i dad del C.OntEifli do i comufli(ae lón de fecha 23 de ¿--ibri 1 do. .1 qc,a usor el Jefe do L:3 División de Roc;ursos Humanos del DANE, con la cual se le cornun i e 1 'et 1 iu de J serv i ci o pr haber d d' supi 1 mi (h cargo
Jefe do L: 3 División de Roc;ursos Humanos del DANE, con la cual se le cornun i e 1 'et 1 iu de J serv i ci o pr haber d d' supi 1 mi (h cargo Como restahieeimiento del derecho violado, pide su re 1 ntegro y como indemnización tçnioEs los sal arios , piest;ac 1 sociales y aumentos dejados de percibir como también int.eraee y ajuste al valor conforme a los art. 177 y 178 dci CC.A.
En un caso simi lar al ub.( .1 te cr punche1 a do 1 tia gistrado ALVARO LEON OBANDO tIONCAYÜ, Expedi ente N(- -). 32709, demandant.e, ANA MARTA CAflDF.NAS CAICEDO. Se cii jo 1 o ci gui culo: En orden a obtener los anteriores cometido, proponeExpediente No - 32756 5 cuatro cargos contra el acto adminístratira acusado, a saber 1) Falsa Mot ivac .ón: 2) Tncornpet.enc la; 3) Infracción de normas superiores: y 4 ) Violación ón de 1 Artículo 20 transitorio de la Carta Política, los cuales sustenta as: El primeroS 3n .eir1anenla el libelista en que el decreto que estableció la planta de pci SonS 1 suprime de manera impersonal general y abstracta algunos OargOs y que en ningún Mamen la xe nc 1 ana de tt.)rnt espeu f 1 .a qut 1 cargo desempeñado por la autora haya sido Suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de 1 5i eec ienante es la comunicación aquí impugnada.
1 cargo desempeñado por la autora haya sido Suprimido, por lo que el acto que lesiona los derechos de 1 5i eec ienante es la comunicación aquí impugnada. El segundo, la sustenta en el 'hecho de que fue expedido por el Jefe de le División de Recurso Humanos del DANE y la atribución le correspondía ad Director de d icha entidad, ce de aclarar que el acto que decidió sobre la supresión del cargo fue el Decreto 72 de abril 22 de 1993. El tercero lo sustente el Apoderado de la Actora en que de acuerdo con la normativided vigente la supresión del cargo coloca automáticamente en aLtua,ión de retiro al empleado que la desempeña salvo a los que se encuentran en carrera administrativa, por lo que cx i i.c el derecho adquirido al t.rtmíte preferencial y la posibilidad de seguir en el se rv e o pób 1. cc POú 30 que se desconocieron las normas que protegen e los funcionan os pertenecientes a la carrera. administrativa, Y, finalmente., ci cuarto, por cuantc viole el articulo 20 Transitorio de la CM, por cuanto existía un término perentorio de 16 meses para realizar la supresión, fusión y reestructuración del i)ANE, le cual se vende el 7 de enero de 1993 y el expedirse el. Decreto 2118 de 1992. se amp 1 ió dicho término por lo que el retiro de la actora ,se efectuó por fuera del tiempo estipulado; además, que la reestructuración "c el etijó sin que se hubiera real izado las respectivas
el retiro de la actora ,se efectuó por fuera del tiempo estipulado; además, que la reestructuración "c el etijó sin que se hubiera real izado las respectivas evaluaciones y recornendee 1 enes por parte de la oomisiñvi que determinaba la necesidad y py-çiçedcnç: la de 1 reestructuree i,,ni ; por 11 que ci Presidente de 1 1.Expediente No. 32756 6 Repúbi lea usurpó la compet.enc ja del Coegi'eeo al ntrar e legislar sobre materias que la Const.i tución reserva a óste órgano tales comc la est'ut.ura de la administración :públ ica, erogar leyes, expedir códigos y re formar eus di spos 1 e 1 once , por lo anterior 1& a decretos 2118 do 1992 y 752. de 1.992 s abiertament.e incúnstitucí ona les. La parte demandada , por su parto se op('fle a ,«>P, antedichos en su esçrl.to visible a fol tos .18 Asl mis mc , sol le ita Be dicte fallo mb ib itor lo en cuanto la comunicación demandada no fue la que retirá a 1 a parte actora de:! rv de qu tal si. t Ytcn debió a la supresión del, empleo que ocupaba por disposición contenida en el Decreto 752 de .1993. La procuradora judicial , a su turno, al rendir concepto expresó Antes de entrar a ana 1 i :ar e 1 fondo de 1un1,o si el lo es procedente, este despache) considera
La procuradora judicial , a su turno, al rendir concepto expresó Antes de entrar a ana 1 i :ar e 1 fondo de 1un1,o si el lo es procedente, este despache) considera necesario hacer .ias d gu lcnt,es citaorvne inues, El actor impetra la nu 1. idad del, oil o lo aucri. te por el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, mediante el. cual se le comunicó su separación del servicio oficial. Pues bien, en concepto de esta Procuraduria, el oficio en coment.o no es un acto administrativo , pues no contiene una decisión de la entidad demandada, que no es el acto que dispuso .1 a no i ncorporac 1ó del demandante en la planta de personal de 14 dicha entidad, sino que es el documento expidió lá Administración para comunicarle tai'\ circunstancia. En tal razón • se considera que la II. Corporaci on debe dcc iararse Inhi b.i.da para resolver lee pretensiones, ya que además de haberse demandado sol amente un acto de coiuue 1 cac ión , no se demandaron los actos edmi ni stret. 1 vos que si (le te, riril naron la separación del seivi el o púb 1 leo del actorla remoción de mí mandan-te con
el acto acusado , lo se delermin e hizo efectiva por que equivale a dcc: ir que el ¿tu tu y Expediente No.32756 7 La Sala , por las a;ones que pasa a puri tU.& 1. izar , encuentra que la excepción propuesta por la parte demandada Y. -la
que equivale a dcc: ir que el ¿tu tu y Expediente No.32756 7 La Sala , por las a;ones que pasa a puri tU.& 1. izar , encuentra que la excepción propuesta por la parte demandada Y. -la Procuradora Judi o 1 al, esta 1 Tami ada a prosperar lt parte actora, estima que fue retiiacio d1 srvicio por dcci sión admi l.strativa del. Jefe del. a División de Re nr sos Humanos del DANE, señor LIII 5 JOSE DUQUE Prueba del anterior aserto os que el apoderado de la parte demandante al sustentar el cargo de í n mpeten a del funcionario que profirió el acto afirma: "El acto demandado es producido y expedido por el. scínr iuts JOSE DUQUE SALAZAR en calidad de Jefe de la Divisíón de Recursos Humanos Agregando , a rengi ón go do , q , En est.e de retIro lo expidió el seííor LUiS JOSE DUQUE SALAZAR, quien carece do conpeteri i de con ior'mi ciad con Const.i t.uc lón para profer irlo ( fol lo O) 2) Siendo ello así, procede precisar que en realidad la parte daandante fue desvinculada del servicio por supres in del empleo que desempe?iaha por darse el presupuesto legal de ret 1 rc) est;ableeido en e.i articulo del dec;.reto No 21.18 de 1993 que 11 teralmente estipula: 'ARTTCJLO 39. Terminación de la VincuIaciónLa supresión de un empleo o cargo como consecuencia do te reestructuración del DANE, dará lugar a la terminación
1993 que 11 teralmente estipula: 'ARTTCJLO 39. Terminación de la VincuIaciónLa supresión de un empleo o cargo como consecuencia do te reestructuración del DANE, dará lugar a la terminación de :i vIncul o 1 ega tyreglamen t.ari u de Tos empiteaclos públicos.
Igual efecto se produc: irA ouand el empleado púhi :1 co en el momento de la supresión de 1 empleo o cargo , t.cna c:ausac lo e .1 derecho a una pensión de jubi iac: :1 ó,.i y que se le aupr Una el empi co o cargo OciRO e o.nseeuenc i.a de la reestrueturao ióri del DANW' En o fecto , de una pa i'te el Dcpart;amento Adtrii nl. strat; 1 yo Nacional de Estadistice fue reestructurado por el decreto en cita , y , de otra al empleo gu.c desempeíiaba la parte demandante, estos es, el cargo de OPERADOR DE EQUIPO DF SISTEMAS 410006 de la Divi sión de Servio lo Nec ina 1 do 1 aExpediente No. 3275E Sistemas fue supr i mi do por ci articulo lo. del Decreto 72 del 22 de abril de 1993 con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 1.89 de la Carta Política y en el Decreto tantas veces citado No. 21.1.8 de 1993.
Supresión que no puede prestarse a dudas respecto de su legalidad comoquiera que el Decreto que la aut,c)r 1 ó, o sea, el prenombrado fue declarado constitucional, con efectos
Supresión que no puede prestarse a dudas respecto de su legalidad comoquiera que el Decreto que la aut,c)r 1 ó, o sea, el prenombrado fue declarado constitucional, con efectos erga olflnes • por el Honorable Consejo de Es.ado en 10s aspectos señalados por la parte demandante en el libelo demandatori o, mediante sentencia de fec"ha 24 de julio de 1934. Corrobora la supresión del empl en • por 10 demás, el hecho de que en la planta glebal establecida por el artículo 20. de]. Decreto 752 de 1993 no aparece incluido. 3) Constituyendo el retiro de la parte demandante una consecuencia eUrecte de la supr ceiórt del, empleo que desempeñaba, fuerza concluir que ci mencionado Jefe de la División de Recursos Humanos no dispuso por media del se te demandado tal desvinculación. El, siendo exactos, y habida la consideración de las pruebas arrimadas al proceso, entre las cuales se destaca el oficio que el Director General del DANE le remitiera el día 20 de Abril de' 1993 mdi cánde le los nombres de loe empleados a los cuales deberla comunicar la novedad de su retiro por supresión ele los empleos que venían ocupando y la resolución de incorporación de servidores a la nueva planta de personal No 0482 del 26 deabril de 1993, entre los cuales dicho sea de paso no estaba la parte demandante, tan sólo se limitó a informar o poner en conocimiento de este tal novedad,. En otras palabras, que la comunicación acusada no es un acto administrativo propiamente dicho, esto es, Una dectión untlat,erai ele la administración capaz de producir afectos
conocimiento de este tal novedad,. En otras palabras, que la comunicación acusada no es un acto administrativo propiamente dicho, esto es, Una dectión untlat,erai ele la administración capaz de producir afectos jurídicos. Por tanto, según las voces de les artículos U3 i se del. C.C.A., no es susceptible de ju'z.gimiento por Parte de esta Juri.sdl.ccicin En consecuencia • la excepción propuesta por la parteExpediente No. 32756 9 (jema vi tiid: y li Procuradu:r it .Juci i Li 1 ddccl aare pr ob ad a LaE anteriores motivaciones la hace ahora nyas la ala pir. ver de de fin ir eíta 1 iti s, teniendo en cuenta 1 a simi itud de quo preent con los arumentos que e citan, loe ue 11 evarari tamb a jue p.ro-per ara 1 a cx0cps: i 6n dc iiept erianda En nr 1. tç, de 1 o expucet , e 1 TFJ BJNAT ADM 1 Ni TRJT E VÚ DE CUNDINAMARCA , SECCION SEGUNDA S(iRSECCION -A", adnii ni stren(lo Just id a en nombre de la Rephl. ca de CC) ombi. a y por alitorídad de la ley. r A 1, L A Declarase probada la excepción de inepta demanda propuesta por la parte demandada y por la Procuradora Judicial cop[E;E, O()M(JNTQLTEE, N(TlFIQJESE Y OtJMP.EASE. Ír firmc esta providencia archívese e1 expediente, Aprobado en Sas ín N (j.
cop[E;E, O()M(JNTQLTEE, N(TlFIQJESE Y OtJMP.EASE. Ír firmc esta providencia archívese e1 expediente, Aprobado en Sas ín N (j.