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TA CUN - 32758-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32758-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Wn

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" lU L)

Pr-

- MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C.. Octubre Seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No. 32758

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE ESTADISTICA HDANE)I

SUPRESION DE CARGOS

ACTOR: JAIRO A CORREDOR RODRIGUEZ..

JAIRO A CORREDOR RODRIGIJEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA.- Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandante, producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe División de Recursos Humanos del DANE, mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1992. SEGUNDA.- Consecuencialmente, y a título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE)m lo siguiente:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiros o a otro de igual superior categoría y remuneración.

(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE)m lo siguiente:

1. Que reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiros o a otro de igual superior categoría y remuneración.

2. Que pague a mi mandante, a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentas legales anuales, y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad enJNo. 32758 la Relación Laboral para todos los efectos legales.

Que Pague los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A.

4. Que pague el ajuste al Valor conforme al Art. 178 del Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: lo.) Previos los requisitos legales de nombramiento aceptación y posesión, mi representado (a) inició la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados a la Nación (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE).1 el lo de Marzo de 1979, vinculado por una relación legal y reglamentaria. 2o.) La última asignación mensual devengada por mi mandante fué de % 145.500. 3o.) El último cargo desempeado por mi mandante era el de Supervisor 510510 4o.) Al momento del retiro mi mandante se

encontraba inscrito (a) y escalafonado (a) en la Carrera Administrativa. So.) El Presidente de la República, expidió el Decreto 0752 de 1993 (abril 22). publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del

el Decreto 0752 de 1993 (abril 22). publicado en el Diario Oficial No. 40.845 de abril 26/93, por el cual se suprimen unos cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 60.) El seor LUIS JOSE DUQUE SALAZAR, en calidad de Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE, expidió el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1993. dirigida a mi mandante, mediante la cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre el DANE y mi mandante, argumentando que el cargo desempeado por él (ella) había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de abril de 1993. 70.) En el cargo que desempeaba mi mandante se encontraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de Carrera Administrativa y otros con antecedentes disciplinarios, quienes no fueron retirados del servicio, recibiendo un tratamiento preferencial a mi mandante. Bo.) Es cierto que el Decreto 0752 de 1993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como se afirma en el Acto impugnado) que hubiese suprimido precisa y expresamente el cargo desempeado por mi mandante. DichoJ.No.. 32758 carpo no fue suprimido, simplemente en la planta de personal se redujo su numero. 9o) El Art.. Transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional.

Constitución Política de Colombia estableció un término de 18 meses, contados entre el 7 de julio de 1991 y el 7 de enero de 1993, para ejercer las Facultades en él concedidas al Gobierno Nacional. lOo..) El Decreto 0752 de 1993 (22 de abril), por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, fué expedido por fuera del término sePaiado de manera expresa, precisa y perentoria, en el Art. transitorio 20 de la Carta Política. lb.) El Decreto 0752/93, es un Acto de carácter objetivo, general abstracto que no dispone de manera expresa, concreta y singular la desvinculación de mi mandante por supresión de su cargo. Humanos mediante no tiene producir

12o..) El Jefe de la División de Recursos del DANE, quien expidió el Acto Administrativo el cual mi mandante fué retirado (a) del servicio, poder nominador, por tanto., no es competente para

dicho acto La atribución Nominadora, según la Ley y la Constitución, le corresponde al Director del DANE. 1303 Mi mandante fue retirado (a) del servicio público sin tener en cuenta el Derecho de Preferencia, la Estabilidad y las normas y procedimientos que para el efecto rigen en la Carrera Administrativa. 14o.) Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios al DANE, demostró gran vocación por el servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales

servicio público, ejerció su cargo con idoneidad, eficiencia, lealtad y honestidad; cumplió debidamente las obligaciones propias de su cargo y todos sus deberes legales y constitucionales ISo.,) En este caso no se necesita Agotamiento de la Vía Gubernativa ni publicación del acto acusado, por tratarse de un acto que no requiere recursos ni publicaciones, de conformidad con los Arts. 43, 44, 49, 62 num. 1 del C.C.A. 16o.) El Decreto 0752/93 es un acto de naturaleza impersonal, que no dispone el retiro de la persona de mi mandante, quien determinó la desvinculación de él (ella fué el Jefe de la División de Recursos Humanos del DANE." En la demanda se indicaron como normas violadas " Arts. lo..,2o., 4o., 25, 539 58, 122, 1255 211 y 204 J.No. 32758 transitorio de la Constitución Política de Colombia; Arts. 28. 46, 47. 48 y 56 del Decreto 2400/68; Arts. 117, 118. 180 y 224 numeral 4 del Decreto 1950/73; Art. lo. Decreto 1153/78; Ley 61/87 Art. 2o. y Arts. lo., 70. y So. de ley 27 de 1992", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 6 a 8. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda, reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a folios 19 a 23 y 41 a 43.

La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso fallo inhibitorio por supuesta ineptitud de la demanda, reafirmando sus planteamientos en sus alegatos de conclusión como se lee a folios 19 a 23 y 41 a 43. El Ministerio Público dentro del término para conceptuar dice acogerse a la jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente observa la Sala que la comunicación demandada de fecha Abril 23 de 1993 suscrita por el Jefe de División de Recursos Humanos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Dane", es el medio de comunicación al demandante de los actos que lo desvincularon como empleado al suprimir el cargo que el desempeaba y al no incorporarlo en la nueva planta de personal y, por lo tanto., esa comunicación no corresponde al acto administrativo que lo desvinculó del Departamento. En la demanda se pidió "...Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de fecha 23 de abril de 1.993, dirigida a mi mandanteq producida y suscrita por el seor LUIS JOSE DUQUE SALAZARq en calidad de5 J.No. 32758 jefe División de Recursos Humanos del DANE mediante la cual se le comunicó su retiro del servicio, argumentando que el carpo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992.' Esta comunicación es del tenor siguiente: "Santafé de Bogotá 23 de abril de 1993.- Seor

carpo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 0752 del 22 de Abril de 1992.' Esta comunicación es del tenor siguiente: "Santafé de Bogotá 23 de abril de 1993.- Seor JAIRO ARNOLDO CORREDOR RODRIGUEZSupervisor 5105-10.- Drección Regional Central. - Ciudad.- Respetado Seor (a).- Comedidamente me permito informarle, que mediante el Decreto No. 752 del 22 de abril de 19939 por el cual se suprimen unos carqos y se establece la nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el cargo del cual usted es titular, ha sida suprimido. Por lo tanto, es conveniente sealar que el Decreto mencionado surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación.- Para efectos de la indemnización estipulada en el Decreto No. 2118 de 1992, la División de Recursos Humanos del DANE procederá a efectuar la respectiva liquidación, que se le hará conocer, en un término máxima de treinta (30) días, la cual será susceptible de ser impugnada conforme a los recursos de ley.- De otra parte, el Departamento se encuentra organizando el Comité de Adaptación laboral, integrado por representantes de los funcionarios y de la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto No. 2151 de 19929 a través del cual se podrán canalizar sus expectativas laborales, con el fin de proporcionarle orientación y capacitación en gestión empresarial o informarle de ofertas de empleo tendientes a un4 nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DANE, con el

informarle de ofertas de empleo tendientes a un4 nueva vinculación dentro del mercado laboral. Por consiguiente, si está interesado en conocer y formar parte de este programa, le sugiero no perder contacto con el DANE, con el fin de coordinar su participación en las actividades programadas.- Asimismo, le recomendamos conservar la presente comunicación, por cuanto constituye para todos los efectos legales el acto administrativo por medio del cual se da a conocer su desvinculación del servicio, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.- Para efectos del pago de la indemnización o bonificación, deberá presentar el respectivo Paz y Salva Administrativo, cuyo formato adjuntamos, con el fin de que se sirva diligenciarlo ante la respectiva dependencia.- Finalmente, en nombre del Departamento deseo expresar los agradecimientos por su labor desempeada y augurarle éxitos en sus actividades futuras.- Por esta comunicación, el Jefe de División de Recursos Humanos informó y comunicó al demandante la cesación de sus funciones, al quedar desvinculada de la Entidad porJANo. 32758 haber sido su carpo suprimido en la nueva planta de personal establecida mediante los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de abril 22 de 1993. Los Decretos 2118 de 1992 y 0752 de 22 de abril de 1993 fueron expedidos por el Presidente de la República reestructurando la Entidad suprimiendo algunos cargos y estableciendo la nueva planta de personal de la misma así: "DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.- en

misma así: "DECRETO NUMERO 2118 de (29 DIC 1992) Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.-EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo.- DECRETA: ... ARTICULO 39.- Terminación de la Vinculación.- La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del DANE dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos. . .ARTICULO 44.- De los empleados públicos Escalafonados.- Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la reestructuración de la Entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización. ARTICULO 55. Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística procederá a determinar las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los seis (6) mese siguientes a la vigencia del mismo.- La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales a partir de su publicación." "DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1990.- Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las

"DECRETO NUMERO 752 (22 ABR 1990.- Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política y el Decreto 2118, de 1992.-ARTICULO lo. Suprímanse de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos: . No. de Dependencia Código Grado7 J..No. 32758 Cargos 2 Dos Supervisor 5105 10 Articulo 2o. Establécese la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. así:..." El Jefe de la División de Recursos Humanos certificó: Qi.to JAIRO ARNOLDO CORREDOR RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.196.032 de Eoqotá, prestó sus servicios a éste Departamento Administrativo entre el 1. de marzo de 1979 y ci 26 de abril de 1993.- Que hasta el 26 de abril de 1993 desempeó el cargo de Supervisor Código 5105 Grado 10, con asignación mensual de $145.742.00 empleo que se suprimió mediante Decreto 752 de 1993.. . .Que ninguna persona fue incorporada en el empleo de Supervisor Código 5105 Grado 10, en virtud a que dicho cargo no esta contemplado en la nueva planta de personal del DANE establecida mediante el Decreto 752 de 1993.- Que de conformidad con la resolución No. 0655 del 20

el empleo de Supervisor Código 5105 Grado 10, en virtud a que dicho cargo no esta contemplado en la nueva planta de personal del DANE establecida mediante el Decreto 752 de 1993.- Que de conformidad con la resolución No. 0655 del 20 de mayo de 1993 "Por la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo"! el interesado renunció a términos para dejar ejecutoriada dicha providencia y en constancia de cobro se encuentra en su hoja de vida un certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Tesorería del DANE, donde se indica el monto! la fecha de entrega y el No. de cheque correspondiente a la indemnización por supresión del cargo que venia desempeando hasta el 26 de abril de 1993 el demandante, ratificando así que decidió optar por la primera alternativa planteada en el artículo S. de la Ley 27 de 1992.- Se expide en Santafé de Bogotá D.C., a los 21 días de abril de 1995! a solicitud de la doctora NAJIA SUSANA SALAME Oficial Mayor Sección Segunda! Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.-" En la nueva planta de personal no quedó el empleo de Supervisor 5105 10, que venía desempeando el actor y en el que tenía la investidura de empleado público y había sido escalafonado en la carrera administrativa. En la comunicación acusada en la demanda, el Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a informar al actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporado o nombrado en los empleos de la nueva8 J.No 32758 planta de personal de la Entidad.

Jefe de División de Recursos Humanos se limitó a informar al actor su desvinculación por haber sido suprimido su cargo y por no ser incorporado o nombrado en los empleos de la nueva8 J.No 32758 planta de personal de la Entidad. Seqúr, el artículo 39 del Decreto 2118/92., la supresión del empleo que desempegaba el demandante causó la terminación de su vinculo legal y reglamentario de empleado público y de conformidad con el articulo 44 de este mismo Decreto al habérsele suprimido el empleo en el que estaba escalafonado en la carrera administrativa guardando armonía con el artículo 8 de la ley 27/92 mediante Resolución No. 655 del 20 de mayo de 1993 del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica5 se le reconoció y ordenó pagar al demandante la consecuente indemnización. Esta Resolución le fue notificada personalmente al demandante el 25 de Mayo de 1993 sin que hubiera sido recurrida ni demandada presumiéndose su aceptación. Se tiene., por lo tanto., que la terminación del vinculo laboral administrativo del demandante con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística se produjo por causa de la supresión del cargo que desempeíaba y en el cual estaba escalafonado en la carrera administrativa dispuesta por el Decreto Presidencial 752/93 en uso de su facultad constitucional del artículo 189 numeral 14 y conforme al Decreto 2118 de 1992. Por la Resolución No. 655/93 el demandante fue indemnizado por tal razón en acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92., El Jefe de

655/93 el demandante fue indemnizado por tal razón en acatamiento del artículo 44 del citado Decreto 2118/92 en armonía con el artículo 8 de la Ley 27/92., El Jefe de División de Recursos Humanos dió al demandante la respectiva información mediante la comunicación de 23 de abril de 1993. Las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener el reintegro del demandante al servicio con el reconocimiento y pago de todos los salarios con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir, sin solución de continuidad desde la fecha de su9 J.No 32758 retiro hasta la de su reintegro. Estas pretensiones para el restablecimiento de los presuntos derechos violados al demandante., se impetran como consecuencia de la petición de nulidad de la citada comunicación o información del 23 de abril de 1993. previa declaración de probadas las excepciones de inconstitucionalidad de los mencionados Decretos Presidenciales 2118/92 y 752/93. En el CC.A., artículos 83 a 88 se consagran los medios de control jurisdiccional de la actividad administrativa, para el juzqamiento de sus manifestaciones presuntamente lesivas del orden jurídico y de los derechos particulares y subjetivos de los administrados (actos, hechos, omisiones, operaciones., contratos). Estos medios de control estan constituidos por las acciones de nulidad nulidad y restablecimiento del derecho y demás previstas en dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la

dicho articulado, a través de las cuales se debe provocar la revisión de la constitucionalidad y de la legalidad de la actividad administrativa, la deducción de la responsabilidad administrativa, el restablecimiento de los derechos y la reparación de los daos. Si la causa de la lesión jurídica o de la violación del derecho radica en actos o decisiones administrativas, la acción procedente es la de nulidad con restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., como medio para obtener el restablecimiento del derecho o la reparación del dao subjetivo. Esta acción procede para impugnar tanto los actos de contenido general como los de contenido particular, si son la causa determinante de la violación del derecho subjetivo. Lo que significa, que para el caso presente la acción procedente del artículo 85 del C.C.A. ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos las actos administrativos que causaron la terminación del vínculo y el10 J.No.. 32758 retiro del servicio del demandante, constituidos concretamente por el Decreto Presidencial 752 de abril 22 de 1993, que suprimió de la planta de personal el cargo que desempefaba el demandante (atribución constitucional del Presidente - Art 189 numeral 14) la Resolución No. 655 del 20 de Mayo de 1993 que lo indemnizó conforme a previsiones legales por la supresión del cargo y retiro del servicio, quitándole su opción preferencial de reintegro, derivada del escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/68 art. 48), pero, en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actas administrativos

escalafón en la carrera administrativa (Ley 27/92 art. 8 Decreto 2400/68 art. 48), pero, en la demanda no se pidió la nulidad con restablecimiento del derecho de estos dos actas administrativos del reintegro al de continuidad, causa del retiro demanda sólo se resultando sin viabilidad las pretensiones carga, con pago de emolumentos, sin solución debido a que esos actas constituyeron la y desvinculación del demandante. En la la declaración de nulidad de la de abril de 1993, por la cual el pidió comunicación de fecha 23 Jefe de División de Recursos Humanos informó al demandante su situación jurídica causada por dichos actos, resultando en esta forma improcedentes las pretensiones de restablecimiento del derecho y probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda la cual debe declararse en aplicación de los artículos 164 y 170 del C.C.A. Por otra parte., en la demanda, se plantean las excepciones de inconstitucionalidad de los Decretos 2118/92 y 752/93. Estos planteamientos de la demanda son improcedentes, si se tiene en cuenta que esas excepciones solamente podrían constituir elemento o medio de juicio para la convicción sobre la inconstitucionalidad de un acta administrativo cuya declaración de nulidad se haya pedido. Esto es, la excepción de inconstitucionalidad es un media de convicción para obtener cama finalidad la declaración de11 J.No. 32758 nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron

convicción para obtener cama finalidad la declaración de11 J.No. 32758 nulidad de un acto administrativo. Pero en la demanda no se pidió la anulación de los actos administrativos que causaron el retiro del carpo del demandante dejando de cumplirse el presupuesto procesal de la acción consagrada en el articulo 85 del C.C.A. La comunicación del 23 de abril/93 no contiene la decisión de retiro del demandante, sino que informa sobre su desvinculación causada por la supresión del cargo con el pago de la consecuente indemnización. Pero, en gracia de discusión la excepción de inconstitucionalidad no resulta probada al reiterar la Sala la Jurisprudencia siguiente: En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta.... la Corporación expresa que no es del caso darle aplicación en este asunto, pues tal excepción es de recibo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub--lite. Para que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, ésta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que ademas de ello, el caso debatido quede regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.

UCOHBE,O DE ESTADO - CCXON 2m - mAr3Z8TRADO PONENTE, DOCTOR .JOAQUXN

por el precepto constitucional que se aplica de preferencia. UCOHBE,O DE ESTADO - CCXON 2m - mAr3Z8TRADO PONENTE, DOCTOR .JOAQUXN ARITO IUXZ.. rXI. I4a. 0703 ACTOR HAPOLON ROJAS CASTRO. 8NT. MARZO 17 DE 19S.} De acuerdo con lo expuesto! el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección "C"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley412 JNo. 32758 FALLA Declárase probada la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda.

COPIESE. NOTIFIQUESEI COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.54

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO.

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