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TA CUN - 328-(13-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 328-(13-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA Expedie1'tte Número : 328

Demandante : MARTHA MERCEDES I3UTIERF

DE CORREAt..

Demandada : CAJ ANAL

REPUBUCA DE COiOMiL

r A C C ION DE Ü A Go, 199

Trbur: 1 t :i;rzVO de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SIJBBECC ION de Eingotá O. C. 13 AGOS 1996

La dernandnte MARTHA MERCEI)ES ÍUTIERF OORREAL , obrando en su propio nombre propone de tutela ante esta Lorporac.ión para que se le ¿ el derecha de petición.. P E T 1 C 1 0 N E S La sePord MART4A MERCEDES GiTiERRE C;ORREAL ivoc::a el derecho de petición,ns;agr el Articulo 23 de la Constitución Nacioni par la Caja Nacional de Previsión Social le solucic derecho a la pensión de G, racia,, habida cueni presentó solicitud el dia 10 de agosto do 19Expediente no. 328

CONSIDERACIONES: La sePora MARTHA MERCEDES GUTIERRE CORREAL, solicita acción de tutela para que proteja el derecho fundamental de petición a qu refiere el articulo 23 de la actual Constit Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsi ha dado respuesta a su solicitud.

La petición de 10 de Agosto de 1995, q efectuado tiene que ver con la pensión gr derechos derivados de la Ley 114 de 1913 concordancia con el Articulo 15 de la Ley 91 de 1 Lo cierto es que requerida la institi

efectuado tiene que ver con la pensión gr derechos derivados de la Ley 114 de 1913 concordancia con el Articulo 15 de la Ley 91 de 1 Lo cierto es que requerida la institi para que informara sobre el resultado final de petición dio respuesta al folio 12 informando qu Se procedió a solicitar el expediente al Gru Control y Reparto de la Caja Nacional de Prev, Social encontrándose sustanciada la solicitu pensión gracia. Igualmente pasó a revisión abogado del grupo de Asuntos Judiciales para qu vez encontrado conforme a derechos se profiera administrativo a la mayor brevedad. Una efectuado esta pasa a la Oficina de Notifica estara informando al Juzgado y al beneficiario notificación de La providencia" En efecto y como ya quedó reseiado seora MARTHA MERCEDES GUTIERREZ DE CORREAL, s dirigido a la Caja Nacional de Previsión desde eExpediente no.. 328 una respuesta concreta a lo que es materia d inquiétud, lo que indica a las claras que el de fundamental de petición ha sido expresamente vio: Ante eso, la Sala ha de tutelar el derecho impet disponiendo que se conteste o se resuelva lo PC p.or la actora dentro de las cuarenta y ocho siguientes, sin perjuicio, de que se ordene investigación disciplinaria por ese concepto. De conformidad con la previsión cantE en el artículo 23 de la Constitución Nacional concordancia con el artículo 6 del C.CA,, entidades públicas deben responder o esolver peticiones que en interés particular le formulen personas interesadas en los servicios públ.ico, que en el casa presente hubiera ocurrido una u situación.

concordancia con el artículo 6 del C.CA,, entidades públicas deben responder o esolver peticiones que en interés particular le formulen personas interesadas en los servicios públ.ico, que en el casa presente hubiera ocurrido una u situación. Por lo expuesto, el Tribunal Administra de Cundinamarca, Sección Segunda. Subsección "A": F A L L A Tutélase el derecho fundamental Petición en favor de MARTHA MERCEDES GUTIERREZ CORREAL, identificada con la cédula de ciudadanía 41.316.758 de Bogotá. -7-- Como consecuencia de lo decid¡ ordénase al Director de la Caja Nacional de Previ para que dentro de las cuarenta y ocho hc siguientes a la fecha en que se notifique EExpediente no. 328 formulada por la peticionaria sobre la per gracia, de lo cual se ha de enviar copia a Tribunal. 3.- Notifíquele esta providencia mcdi comunicación telegráfica, haciéndole saber a interesados la posibilidad de ser impugnada para el Consejo de astado, dentro de los tres siguientes. 4.- Si la impugnación no se dieres remitas expediente a la H. Corte Constitucional para eventual revisión de la sentencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en Sesión Nosal

JOSE HERNEY VICTORIA L4ILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALARRACIN

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