TA CUN - 328-(17-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 328-(17-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO DE APELACION -Improcedencia por cuantía /CUAI'iTIA -Determinación por el valor de la multa
TRII
TUNAL. ADMINISTRATIVO) DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN Pr:1META
SUB SECCItiN A
fr Lu Cf) ru
Santafé de !ogot, D. C., agosto diecisiete (17) del año dos mil (2000)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. 1.EATR1Z MARTINEZ QUJINTEi'O
EXPEDIENTE No. 00032
DEMANIP)ANTE : MARÍA YOUMA PEDRAZA MORENO NUUDD Y R.EST1LECMiENTO La señora María Yolima Pedraza Moreno presenta recurso de apelació' e i 1 contra de la providencia de fecha trece (13) de julio del año en curso, visible a folios 190 a 197 del expediente, mediante la cual se rechazó la demanda de la referencia no aaberse agotado la vía gubernativa. Al respecto, es dable decir lo siguiente. No obstante ser la providencia impugnada susceptible de recurso de apelación de confort idad con lo prescrito por el artículo 57 de la ley 446 de 19981, debe recordarse que es igu.timente presupuesto para su concesión el referido a las instancias en las que debe ser tramitado el 'Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales, de los jueces, y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones, o subsecciones, según el caso; o por los Jueces administrativos:
1. El que rechace la demanda.
los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones, o subsecciones, según el caso; o por los Jueces administrativos:
1. El que rechace la demanda.
2. El que resuelva sobre la suspensión provisional.
3. El que ponga fin al proceso.
4. El que resuelva sobre la liquidación de costas.
5. El que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales o prejudiciales.
6. El que decrete Nulidades procesales.
7. El que resuelva sobre la intervención de terceros.EXPEDIENTE No. 000328 2
MARIA YOLIMA PEDRAZA MORENO proceso de acuerdo a los distintos factores de competencia que se han establecido para los juicios promovidos ante ésta Jurisdicción. Es así comoT artículo 131 del C. C. A., cuya observación se hace exigible de acuerdo a los lineamientos especiales que en materia de competencia estableció la ley 446 de 19982, consagró como factor objetivo de dicha determinación el de la cuantía o valor económico de la relación jurídica ventilada a través de la acción, cuyo monto debe corresponder al legalmente establecido para que su tramite sea en dos instanciadi / De ésta manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la autoridad demandada y de la acción incoada, cobra aplicación el numeral 9 de la norma premencionada cuyo texto reza: "Los Tribunales Administrativos co "ocerá privativamente y en única insta'cia:
9. De los de Restablecimiento del Derecho en que se controviertan actos de carácter nacional, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas de los distintos órdenes por sus actos o hechos cuando la cuantía
9. De los de Restablecimiento del Derecho en que se controviertan actos de carácter nacional, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas de los distintos órdenes por sus actos o hechos cuando la cuantía no exceda de ochocientos mil pesos ($800. 000).
Cuando sea del caso, la cuantía, para efectos de la competencia se determinará por el valor de los perjuicios causados, estimados en la demanda por el actor en forma razonada, conforme al artículo 20, numeral 1 del C. P. C.
8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su practica.
'ARTÍCULO 164. VIGENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA. (...) PARÁGRAFO. Mientras entran a operar los Juzgados administrativos continuaran aplicándose las normas de competencia vigentes a la sanción de la presente ley.EXPEDIENTE No. 000328 3 MARÍA YOLIMA PEDRAZA MORENO ,, . Así mismo, en el inciso final de dicho artículo se dispone el reajuste de los valores en él señalados en un 40% cada dos años, conforme a lo dispuesto en el decreto 597 de 1998, operación que una vez realizada permite establecer que en la actualidad la cuantía señalada por la norma pretranscrita ascienda a la suma de seis millones cincuenta mil pesos ($6'050fl00.00), es decir que cualquier tope inferior a éste le otorga a éste Tribunal una competencia privativa. Ahora bien en el asunto in examine la cuantía de las pretensiones está determinada por el valor de la multa que, con carácter de
inferior a éste le otorga a éste Tribunal una competencia privativa. Ahora bien en el asunto in examine la cuantía de las pretensiones está determinada por el valor de la multa que, con carácter de sucesiva, se impuso a la accionante como consecuencia de la contravención al régimen de obras públicas, la cual corresponde a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la época de la sanción equivalentes a la suma novecientos cuarenta y cinco mil pesos ($945.000.00), según lo señala expresamente el actor quien, ademas, la amparó mediante póliza judicial constituida por la suma de un millón cuatrocientos veinte mil pesos ($ 1'420000,00), anexada a la demanda; a partir de ello es dable concluir que, de haberse agotado la vía gubernativa, el conocimiento del asunto por parte de ésta Corporación sería en única instancia toda vez que dicho monto se encuentra por debajo del establecido para el tramite de procesos en primera instancia, razón suficiente para concluir la improcedencia del recurso de alzada y en consecuencia la pertinencia de su rechazo'71 IP) II) 1•) EXPEDIENTE No. 000328 4 MARIA YOLIMA PEDRAZA MORENO En mérito de lo examijado9 LA SU
SECCIÓN A 9 DE LA IP u)
SECCIÓN PRIMERA DEL T
II) E CUNDINAMARCA 9
UNAL ADM]IN]ISTRATI[VO
RESUELVE
RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FECHA U DE JUUO DEL AÑO 2000 9 por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
RESUELVE
RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FECHA U DE JUUO DEL AÑO 2000 9 por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
NOTIF]QUESE Y CÚMPLASE.
DISCUTIDO Y P OB O EN SESIÓN DE LA FECHA,
ACTA No. 094,
MARTHA ÁLVAREZ DE CASTILLO WILLIAf GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
EA TRIZ MAR TINEZ QUINTERO
Magistrada