TA CUN - 32804-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32804-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RCtORII DIR Wi lA / Al •ON DE RFIROsustittcj&i ,2 iaq DE NULIDAD R'JYABLEÇrbr[ - caducidad (E) TRIBUNAL .ADt1INi5TRATIVODE CNDINAt1AFtC .)SECCIÓN .iSECCIÓN 8EGUKD1 SUBSECCXON HAU !EPUBL!CA DE COt.OM$LÇ antaf. de. Bogotá D..: C. O5 iDI. 1996 R.tator4. 31 JULt96 Tribtrnal AdminisfrÑ71 ch Cundinamar /
- M&itrda Ponnte • iient. Nio
:Dmendflte. Contrøv.reLa 329o4. za. iaaQ:.XDENA
E. ROIGUEZ NOSJERA
FE$ION
CA1A PE lTIRO DE U FUE AS MILITARES' La demanda4te ifflterrnQdio de paderado iudicL.1 iic3ta de •ta Corporac4ón c&ó. de nu1idd y retatciieto I derec4o y •ediante sntvnci e reua1vi eo,r lo eig&ient A P RE 1 0 ES -4• -••'• '• i.-1ua eon nu ve lo 3041 dé 24 de 1tc..tembre rx, 2Z del ø de e 3993, 772 del dpaayo d j..........• ••- 2.- •j •.cnia. en e1 dho aL ben.ficiari tt313L i Ienaee y que d p :ó.4ánuZdad,. á'.tb1ézca
j..........• ••- 2.- •j •.cnia. en e1 dho aL ben.ficiari tt313L i Ienaee y que d p :ó.4ánuZdad,. á'.tb1ézca ;epa ion et i tu.Lva Ro , o Dit Sr, TC t1i;uI 3, odrjtjz r va oÍc.o ø iq e4q1,,aaa ab biab-t 1 JEJOI 44 'spaq aj rie obnøxdeb ól ng a.nsaua Le obnop snav eup nÓ.Lanøq 9.L .i,a 0Ç.L ab XJ.t øIaiaQ ¿ab •oiir abkdañ a1 9up ab: rt6ia,alab r1o: qma.km 1 L04- -loRee• Lab a.t,aq ioq abL,nu eb nórn.LLa1ixa a al a enebao aa aab Zeb oaijd ait,.tb ab alutx a alobrinoa ab la 'sapaq 0001 a girielav.tup9 amua al aviiuitiaua ntaeiq .0,0 ab -aomw, P'ÇI ab oJlui ab 5 lab 01 nó ulóai --10 <3 41 ab oiaopa ab 8 ¿ab 011P nituloaei -oq absdcrga ab orano3 lab ollr'r '. nE$iaU ab oxe.kntM [ab ab o'ain ab 1 1 g y I91 ab atopa ab lab oba.fa3 la -iaaq o&iabo el %w amw.im al ab 01 1 leb xhaq £ aaenaMuibóRt laiipiM'o3 .etT
ab o'ain ab 1 1 g y I91 ab atopa ab lab oba.fa3 la -iaaq o&iabo el %w amw.im al ab 01 1 leb xhaq £ aaenaMuibóRt laiipiM'o3 .etT nn1 anu XIV ab ainaU no IL ab olluL ab l ab oJaM ab ati.ai l. ab otrisu a o,LJa ab XaLJnem al órbaqaeb aLa3 s i, leb a -wum -io9 al 89I ab o Jmnpi ab 0 'Íeb COIX n1zwioa9 aQu\'r4Ó j , 201 1iaied ab nó.tanaq .\Oe nu na u1,boab:EeUp2oM a-waPt 9ine/lva'1d02 yoil la E901bo ana-iaqaB • snamiX o1Q02 a ab lab: X0 nÓLuloaei al ab oxbarn ,oct aÍoLL al ,1nLta ónab,o 1?Z sbArtículo 29, 30,53 de 1991.. Artítujo. 175 £ncom 58 de. la Constitución Nacional tibiIidad con, al art... 185, 188 pensional del 507. rti-idel 17 de octubre de 1991 a favor de la eora. Maure Mosquera de RodrLuez, resolución que ro le fue notificada a la demandante, y de hecho la demandante seguió recibiendp la cuota pensi.anl. 4..- Con resolucióñ.2Z de 1993, por muerte de Maure Mosquera de Rodríguez, extit-tç.&e te totalidad de la
y de hecho la demandante seguió recibiendp la cuota pensi.anl. 4..- Con resolucióñ.2Z de 1993, por muerte de Maure Mosquera de Rodríguez, extit-tç.&e te totalidad de la pensión, quien falleció w1,.11 de diciembre dv 1992 dv la cual se pidió reposición, resuelta mediante resolución 772 del '& ,de cayo de 1993., la que se niega. 5.- Ante notarLa 4. declara Alberto Sanchez Rtzbiano, con fecha 4 de marzo de 1993 1 en de4laración jurada tG$93 y Jos Augusto Duque Avila, declaración jurad 189, para tLna axtraprocesales, que como, ti.tular sustitutivo pensiónal del Sr.. Cor. Miguel J. Rodríguez Meneses, la sa(ora del Socarro Ximna E'peranza Rodríguez Mosquera, les consta que es el unico medio de subsis4encia, 141 prestación que le venía pagando la Caja de Retiro de las FF.MM.. 6..- En declaraión extrajudicial, la demandante por exigencia de la Caja y en relación a si deseep&sba ocupación u oficio, "ni -fip tó ser . Música.e proporia en esta dmarda la nulidad de las resoluciones Ncil 3041. del 4 ae diciembre da 1991 1 252 del 8V,_ de febrero da 193 y 772 del 6 de mayo de l9P3 mediante las cuales se 'xtinguió al derecho a seguir percibiendo cuota -parte de la aignación da retiro qu se .habLa dispiasta en
mayo de l9P3 mediante las cuales se 'xtinguió al derecho a seguir percibiendo cuota -parte de la aignación da retiro qu se .habLa dispiasta en beneficic I. de la eForita EspPranza Rodriguez Mosquera; se extinguepor razones de fallecimiento, la que reciba la ePora Maura Mosquera de Rodriguez, esposa dqL. c$iant -• Migue1. Rodrguez Menases y se niega un rcuVso cia pos.ación xnterpueso para la segunda al coniIid.rrs., que habi'ndo creado en favor de la atu la x,sitjlidad de segUir rçibindo la asignación da retxr'a, dada $u condición de clibG del causante Rodri.guazManases, no poda.a la administración MniLateralmeflte y - sin el consentieienta expreso de La - demandante, dconocer esa derechos Ese comportamiento de ta adatinistraçión 3 del 'áctiul C.CIAS i el contenidb de los difmrt' demandadbs, advierte La SaIsa que mødiaftØ resolución 3061 del 34.dd dic1.embra d J91, eKtinguió' la se?(ora Rdrçua Mosguerm oportunida& de setjr recibiancd Ia igncióq retiro que por via de t'1tición se la ha defarid, al haber adquit-idO su / ndepndancia económica Y si dta fuq la providencia -gua le causóExpediente No.3284 el posible agravio jurídica y económico,, para ella había precluído la posibilidad de ejercerla acción Jurisdiccional contenciosa que se propuso, si se
el posible agravio jurídica y económico,, para ella había precluído la posibilidad de ejercerla acción Jurisdiccional contenciosa que se propuso, si se tiene en cuenta que ella quedó en firme 1 el d <La 3O de enero de 1992, que fue cuando venció el término de ejecutoria, según la constancia que obra al folio 46 del cuaderno principal. Por tanto, a la fecha de radicación de la demanda, 3 de setiembre de 1993, había transcurrido el término de los cuatro mesas a que alude el art. 136 del C.C.A. unidad Jurídica que se pretende crear entre esta providencia y Las del ao de 1993, no tiene consistencia material pues son das aspectos bien distintos los.que ellas contieneni mientras en la primera. se extingue el derecho de recibir, la alicuota, par la seurda y la que desató el recurso, de reposición, se asta negando la posibilidad a recibir de nuevo la parte de la asignación retiro, a la que cree tener derecho por su condición de hija célibe y de hallarse ínSCAVentO económicamente, como fue la argumentación que se expuso y que la, administración no compartóy por eso su negativa. De modo, pues, que no puede existir esa unidad jurídica que se pretende y poder hacer mención de una revocación directa para ese conjunto rrnrmativo, pues siendo diferenter. los'orígenes de los temas tratados, igual lo serían las normari.que regularían Su aspecto fáctico. Es por eso que laSla considera que para dicha providencia se ha dada lel -fenómeno de la caducidad de la acción -.
igual lo serían las normari.que regularían Su aspecto fáctico. Es por eso que laSla considera que para dicha providencia se ha dada lel -fenómeno de la caducidad de la acción -. Si las providencias de 1993 no acceden a conceder el,,:d.erecho7 a la asignación de retiro por vía de sustitución,. no es que :revoquen un derecho.xpadiente No..32804 preestablecido OflsQlid4dO efl ;.faVOr de la demandante, Lino que la administración consideró que no habla en eUa vocación para disfrutrlo al no haber acreditado las condiciones y exigencias legales para ella, cama se desprende de lo razonamientos hechos en las providencias. Era :un nuevo estado de cosas que surgiría por razón de nuevos argumentos, pero no porque stas providencias estu'ieran clesconcienda un estado Jurídica conolida medio de las roluciones 2,12 dei 18 de feb.'era de 1993 Y-772 del 6 de mayo de 1993 se ,extingul4 la sust.ttui.ón pensianal en favor de la seora Maura Mosquera de Roiraguez, esposa del causante por razón de su fallecimiento y a su vez se desestima el presunto , dsrecho, que; invocaba la or Esperanza Radrzuez Mosquera, 'que'habiendo, sido recurrida en reposición, se tanfirma en todas sus parte. #An alizada a argumentacaón iuridi.ca que se expone para indicar la trasgresión en que pudo incurrir la Caja de retird dé las Fuerzas Militares, se predica la violación del articula 13 del. C.CA..,
#An alizada a argumentacaón iuridi.ca que se expone para indicar la trasgresión en que pudo incurrir la Caja de retird dé las Fuerzas Militares, se predica la violación del articula 13 del. C.CA.., en el entend'i.do de que ellas en alun momento soportaban en beneficio de la actora ut't derecha, no siendo as si. no qu, por el contrario, no. se convino en, él cuandp quiso &a en su tavOr 11 dispusiera la sustitución que Le ext,tnitUa para su ~ora madr, par las razon que y se Lvpusi.eron. En otras palabras. y $n carito ? hace astas dos ltimai •, nó diepuO ninguna revocación di -r-ec ' 'que cercenara derechos preestal simplemente no! considró qu habLa oportunidad de '4Expediente Nó 32804 deferirle nuevamente la asignción de retiro par vía de sustitución, a como la había disfrutado hasta el ao de 1991, razón entonces para considerar que estos actos no quebrantavone1 articulo 73 del C. c) C? En el caso sub. lite, si acaso tales argumentaciones •pudiere haberse expuesto en relación con la resolución 3061 de 1991, en cuanto esa si, extinguió el derecho de' seguir percibiendo, la alicuota que se le había consagrada, de la asignación de retiro mediante la resolución 1105 del 20 de agosto de 1987, pero que no puede ser revisada su ilegalidad por lo ya e<pumsto de la caducidad. (7inalmente la Sala hace la cons.deración de que si bien a la aç1ministracin se le argumentó la
agosto de 1987, pero que no puede ser revisada su ilegalidad por lo ya e<pumsto de la caducidad. (7inalmente la Sala hace la cons.deración de que si bien a la aç1ministracin se le argumentó la viabilidad i 4,40 sustituir la asignación ahora en favor de la demndante, ante la. muerte de su ~ora madre, la negativa scÇbre.,i.na de haberse acreditado la independencia ecanmica pero n que se hubiera demostrado lo contralio; vale decir, persistLan las mismas circunstancias 4u en a gtn momento tuvo la administrctn para pedir Za resolución < 3061.? efecto, las resaluiones 252 y 772 ambas de 193, en parte alguna, se ocupan de ,analizar pruebas para ;'d,mo'tr-ar el, estado de necesidad económica parareqqerir óe la asignación de retiro como 'i hizo eL et on.I..'apotá de declaraciones eKtraraceso, cama l del seor dlbertó Sánchez 'biáó 'Esta". ausencia de oportunidad para que la admiç%israci.6n hubiera Valorado las citadas pruebas, ha influi.do notablemente para la epedición ái ¡es acto acusados,que como ya se indicó no es ue estén( Expediente No.2804 revocando un derecho establecido en favor de la actora cuanto que desconocen ese derecho por no haberse denostrado su real existencía.) Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección. 'EA", en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de la Ley
A L L A
haberse denostrado su real existencía.) Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección. 'EA", en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de la Ley A L L A i.-- Declárase ,la caducidad de la acción en relación con la resolución numero .061 del 24 de Diciembre de 1991, expedida por el Director General de la Caja de Retiro 'de las Fuerzas Militares. 2.- Niéganse las demás pIicas de la demanda.
COPIESE
CjHPL ASE. En expediente. -NOTIFTIQUESEY COt'IUN IQUESE irme esta providencia, arch.vese e Aprobado en Sesión rnSE.HERNEY VICTORIA .. .WILLIAM GIRALDO GIRALDO.