TA CUN - 32814-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32814-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DERECHO DE PETICION - ProtedOia / 0 1k.
SILENCIO ADMINISTRAT414,E1,;,.
3
7 .727-/A TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA re) c19 SECCION SEGUNDA 'S' vils C.4, SUBSECC ION B --Alw /.•
(Z.,) i 7, RZ/ A' t's ,1 l 11
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JI Z.00HOA il Of Santafé de Bogotá ,septiembre veintitrés de mil novecientos noventa y tres. f"
ACCION DE TUTELA No.: 32E114
ACCIONANTE a BENILDA VELASGUEZ
Y OFELIA SARMIENTO
AUTORIDAD DEMANDADA : FONDO EDUCATIVO
REGIONAL ANTE EL
DISTRITO CARMEN BENILDA VELASGUEZ FUENTES ,identificada con la C.de C. No. 26.661.733 de Santa Marta, y MARIA OFELIA SARMIENTO PARRA , identificada con la c de c. No. 41.633.997 de Bogotá ,actuando en nombre propio , ejercitan la acción de tutela contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Y EL FONDO EDUCATIVO REGIONAL ANTE EL DISTRITO solicitando lo siguiente : LAS PETICIONES Aun cuando en el escrito de tutela, no se expresa concretamente, cuál es el objeto de esta acción, de su lectura, como del informe rendido por las peticionarias a este Despacho, se deduce, que77acera" ea unza No.32014 2
expresa concretamente, cuál es el objeto de esta acción, de su lectura, como del informe rendido por las peticionarias a este Despacho, se deduce, que77acera" ea unza No.32014 2 fundamentalmente se solicita la tutela del derecho de petición, y el derecho a tener una vivienda digna. Por tal razón acuden al Tribunal para que se protejan tales derechos ante la lesión que estiman les ocasiona la omisión del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y del Fondo Educativo Regional ante el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, al no resolver su solicitud de reconocimiento y pago de cesantía parcial para compra de vivienda. HECHOS " Las suscritas, CARMEN BENILDA VELASQUEZ FUENTES identificada con la c. de c. No.26.661.733 de Santa Marta y MARIA OFELIA SARMIENTO PARRA con c. de c, No.41.633.997 de Bogotá, adquirimos un apartamento localizado en la carrera 40 No.172-30 , Interior 13 apartamento 401, inicialmente a la CASA DEL PROFESOR "CANAPRO" y posteriormente (por problemas internos de la Coorperativa) intervino en esta negociación la Fiducia del Banco Cooperativo de Colombia BANCOOP para oficializar la compra. CARMEN BENILDA SANCHEZ FUENTES se asoció en CANAPRO, al llamado plan de vivienda de los comuneros (en 1984), allí le asignaron un cupo para uno de los apartamentos, por un valor de $4.500.000 aproximadamente, la cuota inicial era de $1.200.000, suma de la cual alcalzó a aportar $1.008.000 en
apartamentos, por un valor de $4.500.000 aproximadamente, la cuota inicial era de $1.200.000, suma de la cual alcalzó a aportar $1.008.000 en compaRía de su anterior socia, esta última ante las reiteradas demoras de CANAPRO para entregar los7~V lt ACCION DE TUTELA No..32814 apartamentos y el incremento que alacanzaron los precios se retiró en 1989, cediendo el lugar a MARIA OFELIA SARMIENTO PARRA , quien aceptó porque CANAPRO , ofrecía como gancho tramitar y sacar las cesantías de los afiliados al plan en un término menoral de los tramites normales". En diciembre de 1999 en reunión programada por CANAPRO para los asociados al plan de vivienda,, la seora ESPERANZA SERENO nos ofreció los siguientes preciosa Apartamentos tipo F $9 . 581.000 Apartamentos tipo 6 $8.586.00Q Parqueadero descubierto 382. 000 Parqueadero cubierto 637.000 (sin depósito) Parqueadero cubierto 796.000 (con depósito) Separación 1. 000. 000 Cuota inicial 30% del valor total que debía cancelarse ocho meses a partir de la separación.Según el precio propuesto el apartamento que tenía reservado Carmen , con garaje cubierto tenía un valor de $9.225.00() la cuota inicial era do $2.767.500 del dinero que Carmen y su anterior socia habían aportado ($1.008.000) CANAPRO solamente reconoció una valorización de $827.649960 hasta el momento de la
valor de $9.225.00() la cuota inicial era do $2.767.500 del dinero que Carmen y su anterior socia habían aportado ($1.008.000) CANAPRO solamente reconoció una valorización de $827.649960 hasta el momento de la promesa de compraventa (1992) despues de tener dicha suma por espacio de ocho (8) aPos.Asi el apartamento aumentó en más de un cien por ciento mientras los aportes no se incrementaron en la misma proporción.ACCION DE TUTELA No.32B14 4 Por esta aumento Carmen propuso la nueva sociedad con Ofelia, ya que sumando las dos cesantías el apartmaento quedaría completamente pago.,Sin embargo las demoras en los trámites de las cesantías, que en ese tiempo pagaba FAVIDI, hicieron que el proyecto lo entregaran a CONSTRUCTODO y por las deudas acumuladas por CANAPRO (ocasloandas por el mal cobro en loe precios de la primera etapa: apartamentos que entregaron por un valor inferior al precio real) el proyecto de vivienda pasara a la Fiduciaria de BANCOOP Finalmente , cuando firmamos el contrato de compraventa (mayo de 1992) protestamos por el valor del apartamento $14.796.153, es decir, un incremento de 328% sobre el precio original.La misma empleada de CANAPRO nos dijo: Firmen que esos precios pueden bajar", lo que naturalmente, jamas ocurrió. Para poder firmar esta promesa terminamos de pagar la cuota inicial que ascendió a $4.438.846 nuestros aportes fueron :
CARMEN BEN ILDA VELASQUEZ FUENTES $1.479.615
MARIA OFELIA SARMIENTO PARRA 2.959.230
pagar la cuota inicial que ascendió a $4.438.846 nuestros aportes fueron :
CARMEN BEN ILDA VELASQUEZ FUENTES $1.479.615
MARIA OFELIA SARMIENTO PARRA 2.959.230
Esto implicó asumir deudas con otras corporaciones pagando intereses, situación que consideramos injusta y lesiva porque llevamos más de 25 y 18 aPios al servicio del Distrito sin haber solicitado Jamás las cesantías. Como CANAPRO no obtuvo nuestras cesantías las diligenciamospersanalmente y las radicamos el día 19 de junio de 1992 obteniendo loe nttmeros 2279 (CarmenO y 2282 (Ofelia0j como requisito previo para radicar las cesantías está el de entregar laACCION DE TUTELA No.32814 5 documentación completa, así lo hicimos , la seíorita revisó cada uno de los folios que anexamos y expidió esos ntmeros como certificación de tener los papeles completos. A partir del tercer mes (septiembre de 1992), tiempo que nos dijeron , demoraban las cesantías en ser tramitadas, semanalmente cada de nosotras averiguaba en qué estado se encontraba el proceso.Hasta junio de 1993 en ninguna de esas ocasiones informaron que faltara algún papel. Para sorpresa nuestra el pasado 18 de junio, un ao después de radicar las cesantías, fijaron un listado donde CARMEN BENILDA VELASQUEZ FUENTES aparecía con los papeles devueltos proque la PREVISORA decía que faltaba el certificado de CATASTRO en elcual
listado donde CARMEN BENILDA VELASQUEZ FUENTES aparecía con los papeles devueltos proque la PREVISORA decía que faltaba el certificado de CATASTRO en elcual constara que NO POSEIA VIVIENDA, mientras que MARIA OFELIA SARMIENTO P. no aparecía en ninguna de las listas colocadas en la oficina, la empleada encargada de dar la información solamente decía que se g'O 1 encontraba en la Previsora .Al dirigirnos a CATASTRO nos informaran que el certificado no se expide a titulo personal sino por solicitud de entidadesencargadas de pagar prestaciones. El día 23 de junio, sorprendidas por esta novedad, radicamos un oficio dirigido al DR.JAIRO POLANCO, quien dirigía el Fondo Prestacional del Magisterio, pidiendo explicación por esa devolución y por la demora de nuestras cesantías, pues hay personas que radicaron sus prestaciones en fechas posteriores y ya se las han pagado.Pasteriormente (agosto 11 de 1993) María Ofelia radicó una carta pidiendo respuesta a su petición ; ni el oficio del 23 de Junio ni la cartacf ACC ION DE TUTELA No • 32814 6 del 11 de agosto han sido respondidas hasta el día de hoy. En audiencia personal solicitada al doctor JAIRO POLANCO por CARMEN VELSAQUEZ dicho doctor le comunicó que este papel no era requisito necesario en la fecha en que radicamos nuestras cesantías; además le mostró un oficio enviado por el Fondo prestacional del Magisterio a la Previsora devolviéndoles la documentación y recordándoles que este documento no
comunicó que este papel no era requisito necesario en la fecha en que radicamos nuestras cesantías; además le mostró un oficio enviado por el Fondo prestacional del Magisterio a la Previsora devolviéndoles la documentación y recordándoles que este documento no era requisito , en 1992, para otorgar las cesantías.En esta situación se encontraban más de cincuenta personas; la nota fue enviada a la Previsora el 23 de Junio y hasta la 'fecha, no ha sido procesada por esa entidad a pesar que la devolución 'fue por errores tanto del Fondo coma de la Previsora. Esta demora en el tramite de nuestras cesantías, por causas que escapan a nuestra voluntad, nos ha ocasionado innumerables problemas económicos.El valor total del apartamento 14.796.153 se ha disparada notablemente por los préstamos que hemos hecho: Primero para cubrir la cuota inicial, luego para acabar el apartamento que fue entregado en obra gris.María Ofelia Sarmiento solicité un préstamo por $4.200.000 con los cuales se colocaron pisos, baos, puertas, cocina, se pagaron las dos primeras cuotas del préstamo con AHORRAMAS y se cubrieron intereses hasta marzo de 1993 al cuatro porciento mensual (4 ).Hoy día el apartamento esta sin terminar proque se agotaron los 'fondos y Ofelia se encuentra atrasada con los intereses correspondientes. El 12 de agosto de 1992 la Fiducia deACC ION DE TUTELA No.32814 7 BANCOOP nos hizo firmar una carta donde declarábamos haber recibido a completa satisfacción el apartamento., nosotras desconociendo las implicaciones legales de
BANCOOP nos hizo firmar una carta donde declarábamos haber recibido a completa satisfacción el apartamento., nosotras desconociendo las implicaciones legales de esta acción, firmamos, después nos enteramos que a partir de esa fecha corrían los intereses de subrogación , dinero que an debemos a BANCOOP ($584.555) con sus correspondientes intereses) sin embargo, el apartamento no lo recibimos sino hasta el mes de diciembre, porque el interventor de CANAPRO doctor GUILLERMO RAMIREZ incumplió las cuatro citas programadas con Maria Ofelia para hacerle entrega efectiva del apartamento. En este momento tenemos deudas con 1.AHORRAMAS $11.500.000: deuda inicial $10.357.307 que se ha incrementado por el sistema UPAC la cuota mensual que debemos pagar es de $180.000 aproximadamente. 2.-Préstamos que estamos pagando en las Cooperativas que corresponden a la cuota inicial con sus respectivos intereses. 3.-Préstamo para acabar el apartamento $4.200.000. 4.- Intereses dejados de pagar por este préstamo 1.120 • 000. 5.-Cuotas de administración atrasadas con amenaza de cobro judicial 180.000.ACCION DE TUTELA No.32814 8 6.-Intere8es de subrogación y gastos de beneficencia que se le deben a BANCOOP (no tenemos el dato sobre los intereses que debemos por esta suma) 898.864.
Las cesantías fueron liquidadas con el sueldo de 1992 así:
CARMEN BENILDA VELAZQUEZ FUENTES 5.644.341
MARIA OFELIA SARMIENTO PARRA 3.984.313
TOTAL :
Las cesantías fueron liquidadas con el sueldo de 1992 así:
CARMEN BENILDA VELAZQUEZ FUENTES 5.644.341
MARIA OFELIA SARMIENTO PARRA 3.984.313
TOTAL : Si las cesantías las hubiesen pagado a tiempo, nuestro saldo con la corporación sería de 728.651
Por concepto de cuotas hemos cancelado 1.750.000 o sea más del doble de dicho saldo. En los recibos que adjuntamos vemos cómo nos hemos atrasado en casi todas las cuotas proque si gastamos nuestros salarios en cubrir las obligaciones adquiridas no podemos satisfacer nuestras necesidades fundamentales para poder sobrevivir : comida, arriendo, transporte, colegio, vestido y los costos de las personas que tenemos a cargo,Es tan dramática nuestra situación que debemos vender el apartamento para poder cancelar todas esas cuotas, pues ya la cesantía no cubre ni la mitad del dinero que debemos.Por tal motivo Ofelia le solicitó al doctor Polanco la reliquidación de la cesantía, con el sueldo de 1993, petición que no fue atendida. El Cúmulo de estos problemas ha sido lesivo para nuestra salud física y mental; en Carmen el stress se manifestó en una dermatitis nerviosa que produjoACC ION DE TUTELA No .32014 9 lesiones permanentes en su piel; ademas cuando nos comunicaron el cobro iudicial.la impresión le ocasionó una extrasistole cardíaca que la tiene en servicio de cardiología .Para María Ofelia esta demora ha significado gravisimos problemas ¡.Retiro del postgrado en historia que adelanta en la Universidad Nacional pues a raíz de
una extrasistole cardíaca que la tiene en servicio de cardiología .Para María Ofelia esta demora ha significado gravisimos problemas ¡.Retiro del postgrado en historia que adelanta en la Universidad Nacional pues a raíz de las grandes cuotas que había que cubrir, aceptó clases en la fundación superior CEDINPRO que le quitó tiempo para cumplir con las obligaciones de estudiante y las exigencias del po.tgrado .Por esa misma situación el ICETEX inició el cobro de las cuotas correspondientes al préstamo para cubrir las matrículas. 2.Más grave e irreparable que el punto anterior es el abandono a su hijo ANGEL EDUARDO ALONSO SARMIENTO, nacido el 12 de diciembre de 198 quien ha tenido que soportar la ausencia continua de la madre por la pesada carga laboral que afronta, pues el padre del nio ANGEL OCTAVIO ALONSO PERDOMO nunca ha aportado un solo peso para su sostenimiento. Por todo lo anteriormente expuesto consideramos que la demora en el pago de las cesantías ha ocasionado perjuicios irreparables y si continua esta situación los perjuicios cada día serán mayores y posiblemente irremediables. LOS DERECHOS VIOLADOS Consideran las peticionarías, como derechos fundamentales violados, el derecho de petición y elACCION DE TUTELA No.32814 10 derecho a tener una vivienda digna. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompasaron los documentos que obran a folios 1 a 12 del expediente,que dan cuenta del crédito otorgado a las peticionarias por la Corporación Ahorramás y de los créditos otorgados
Con el escrito de tutela se acompasaron los documentos que obran a folios 1 a 12 del expediente,que dan cuenta del crédito otorgado a las peticionarias por la Corporación Ahorramás y de los créditos otorgados por Codema, así como de la solicitud dirigida al Doctor Jairo Polanco para que se les de respuesta a la petición sobre cesantías parciales, para pagar la cuota inicial y amortizar la deuda adquirida con Ahorramás en la compra del apartamento 401 interior 13 Bloque Muisca de la agrupacióde vivienda Canapro, cuya copia obra al folio 5. A solicitud del Tribunal la Coordinadora del Fondo Prestacional del Magisterio del FER Bogotá D.C. envió el informe visible a folios 39 a 41, en el cual expresa que las accionantes elevaron sus peticiones de auxilio de cesantía parcial el 19 de junio de 1992, habiendo quedado radicada con el número 2279 la de Carmen Benilda Velasquez y con el No.2282 la de María Ofelia Sarmiento. Sertala en forma genérica el trámite dado a las peticiones; indica luego que los expediente, junto con su liquidación y proyecto de resolución se remitieron a la Fiduciaria la Previsora mediante oficio del 6 de abril de 1993 el expediente 2282 y mediante oficio del 13 de abril de 1993 el expediente 2279, a fin de que se otorgara el visto bueno estabelcido en el Decreto 1775 /90 .ACC ION DE TUTELA Na.32$14 11 Dice que en el mes de Junio regresaron los expedientes de las docentes sin el visto bueno de la
fin de que se otorgara el visto bueno estabelcido en el Decreto 1775 /90 .ACC ION DE TUTELA Na.32$14 11 Dice que en el mes de Junio regresaron los expedientes de las docentes sin el visto bueno de la Fiduciaria, con la siguiente observación : "Anexar certificado de no posesión de vivienda expedido por Catastro Distrjtal. Que hechas las aclaracjaneá del caso, nuevamente se remitieron a la 'Previsora (expdiente No.2279 y 2282) mediante oficio No.2839 del 23 de Junio de 1993, para lo de su competencia. A continuación hace algunas consideraciones sobre el funcionamiento e instancias del Fondo Prestacional del Magisterio, creada en la ley 91/89,resaltando que mientras el expediente se encuentre en la Fiduciaria la Previsora, la Oficina de Prestaciones pierde competencia para intervenir en el procedimiento interno; que en la fecha los rubros para el pago de cesantías parciales se encuentran ejecutados casi en su totalidad y que sin el visto bueno de la Fiduciaria a la Oficina de Prestaciones le está vedado proferir la resolución definitiva Indica que aún no se le han resuelto las peticiones elevadas por las accionantes por cuanto se encuentran en el trámite correspondiente ante la Fiduciaria la Previsora, junto con su liquidación y proyecto de resolución sin que hayan sida notificadas por las razones ya enunciadas. Tambien a solicitud del Tribunal la Jefe Departamento Prestaciones Económicas Fondo del Magisterio rindió el informe que obra a folios 43 a 47.Resalta que el Fondo Nacional de Prestaciones
por las razones ya enunciadas. Tambien a solicitud del Tribunal la Jefe Departamento Prestaciones Económicas Fondo del Magisterio rindió el informe que obra a folios 43 a 47.Resalta que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado por la ley 91 deACCION DE TUTELA No.32814 12 1989 como una cuenta especial de la Nación; con independencia patrimonial sin personería jurídica, cuyos recursos deben ser manejados por una entidad fiduciaria estatal, papel que cumple la Fiduciaria la Previsora; en virtud de un contrato de Fiducia suscrito ron la NaciónMinisterio de Educación. En seguida ilustra al Tribunal sobre el procedimiento que segtn el Decreto 1775 /90 reglamentario de la ley 91/89 debe seguirse a las peticiones de los docentes, tanto a nivel regional como a nivel nacional.... Refiriendose a la petición de la docente Carmen Benilda Velásquez, sePala que la cesantía se encuentra aprobada y se encuentra en turno para envío al FER del Distrito..Que para la notificación el FER deberá esperar el visto bueno previo de la Fiduciaria la Previsora.. Respecto a la petición de la docente María Ofelia Sarmiento informa que el pasado 17 de septiembre fue remitido el expediente al FER del Distrito con el reconocimiento de la cesantía debidamente aprobado; que la notificación del acto administrativo de reconocimiento corresponde al Delegado del Ministro de Educación ante el FER ; que a la fecha ya puede notificarse el reconocimiento a la docente Sarmiento Farra.. continuación pone en conocimiento las
la notificación del acto administrativo de reconocimiento corresponde al Delegado del Ministro de Educación ante el FER ; que a la fecha ya puede notificarse el reconocimiento a la docente Sarmiento Farra.. continuación pone en conocimiento las circunstancias que se presentan en el recconocimiento de cesantías parciales y que dificultan la aprobación por parte de la Fiduciaria la Previsora y por ende el reconocimiento de la prestación por parte del delegadoir A. ACCION DE TUTELA No.32$14 13 del Ministro anteel FER Indica que la reserva presupuestal para 1993 está ejecutada en su totalidad; que para atender el cimulo de solicitudes radicadas en los FER El Consejo Directivo del Fondo autorizó por una sola vez en su reunión del 16 de junio de 1993 un traslado presupuestal por 25 mil millones de los cuales le correspondió al FER del Distrito un cupo total de 2 .371.194,059 de la cual se destinarán a compra o construcción de vivienda $1659.835, 841. Que del dinero existente para el rubro de compra construcción y liberación de hipotecas, el Consejo Directivo ordenó una reserva presupuestal para atender el pago de algunas solicitudes de planes colectivos de vivienda.Que por lo anterior, al expediente de la docente Mar:La Ofelia Sarmiento se le dará el trámite pertinente en la medida en que se cuente con presupuesto para esa finalidad. SeRala que pro mandato del Consejo Directivo del Fondo, la información a los docentes se suministra directamente en cada FER Indica finalmente que una vez se imparte la
cuente con presupuesto para esa finalidad. SeRala que pro mandato del Consejo Directivo del Fondo, la información a los docentes se suministra directamente en cada FER Indica finalmente que una vez se imparte la aprobación por la Previsora, se expide por parte de la Ofricina de Prestaciones del FER del Distrito la respectiva resolción de reconocimiento y se remite copia a la Fiduciaria para la correspondiente cancelacidn.Luego ilustra el procedimiento que se sigue para el pago de la cesantLa.ACCION DE TUTELA No.32$14 14 CONBIDERAC IONES La acción de tutela esta consagrada en el art.86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los Jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. La acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 291 de 1991 El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho ?unamental a que toda persona pueda presentarpeticiones resentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El derecho de petición , se encuentra regulado en el libro primero del C • C. A.. El art. óo. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contado a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este términos debe informarse al interesado las razones de la demora y la
por la autoridad en el término de quince días contado a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este términos debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición~o
ACC ION DE TUTELA No - 32S14 1
En forma reiterada, la H. Corte Constitucional ha hecho pronunciamientos sobre la trascendencia del derecho de petición ,que comprende tanto lo relativo a la formualción de peticiones, como fundamentalmente en el derecho a obtener su pronta resolución, aspecto que hace parte del nttcleo esencial del drecho fundamental de petición, ya que " sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad este derecho" y al decir de la Corte, puede "Incluso llegar a afirmarse que el derecha fundamental seria inocuo si sólo se formulara en términos de poder presentar la respectiva petición. Lo que haceefectivo el derecho consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, anteriormente en el art.. 45 de la Carta Política de 1886, es que la petición elevada sea resuelta lo más pronto posible, y. en todo caso dentro del término fijado en la ley. De nada serviría el derecho de petición si la misma Constitución no consagrara el correlativo deber de las autoridades de proferir pronta resolucjón.En en la resolución y no en la formulación de la solicitud donde el derecho de petición consagrado como fundamental en la Carta Política, adquiere tod,su deimensión como instrumento eficaz de la participación democrática, el derecho a la información y la efectividad de los demás derechas fundamentales.
de la solicitud donde el derecho de petición consagrado como fundamental en la Carta Política, adquiere tod,su deimensión como instrumento eficaz de la participación democrática, el derecho a la información y la efectividad de los demás derechas fundamentales. La H. Corte Constitucional en varias sentencias, dentro de las cuales puede citarse la No.12 del 25 de mayo de 1992 con ponencia del Doctorqí
ACC ION DE TUTELA No 32814 16
JOSE GREGORIO HERNANDEZ91a 426 de Junio 24 de 1992, con ponencia del Dr.EDUARDO CIFUENTES MUFOZ y la 495 del 12 de agosto de 1992 con ponencia del Dr. CIRO ANGARITA ha precisado las notas esenciales que caracterizan la "Prota resolución" como parte integrante del derecho de petición, a saber "aSu pronta resolución hace verdaderamente efectivo el derecho de petición b..Es una obligación inexcusable del Estado resolver prontamente las peticiones presentadas por los ciudadanos c.unicamente la ley puede fijar los términos para que las autoridades resuelvan prontamente las peticiones.Ello se desprende del carácter constitucional y fundamental que tiene este derecho. d.Cuando se habla de "Pronta resolución " quiere decir que el Estado está obligado a resolver la petición , no simplemente a expedir constancias de que la recibió, o de que la esta tramitando.Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso, y en esa medida, podrá ser positiva o negativa.La
constancias de que la recibió, o de que la esta tramitando.Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso, y en esa medida, podrá ser positiva o negativa.La obligación del estado no es accederq 7 ACC ION DE TUTELA No. 32814 17 a la petición, sino resolverla" La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ9 ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se esta lesionando el derecho de petición. Las dos Altas Corporaciones Jurisdiccionales han venido sosteniendo en forma reiterada,la Corte de manera constante y el Consejo de Estado a partir de la sentencia referida en el párrafo anterior que la operancia de la figura conocida como "Silencio administrativo" en modo alguno satisface la efectividad del derecho de petición. En la sentencia No T-481 del 10 de agosto de 1992, con ponencia del Dr. JAIME SANIN S. se consignaron entre otros loe siguientes conceptos "Es de notar tambien que el derecho de petición consiste no simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino de que haya una resolución del asunto solicitado , lo cual si bien no implica que la decisión sea favorable,. tampoco se satisface sin que se entre a tomar una
petición consiste no simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino de que haya una resolución del asunto solicitado , lo cual si bien no implica que la decisión sea favorable,. tampoco se satisface sin que se entre a tomar una posición de fondo, clara y precisa por el competente: par esto puede decirse tambien que el derecho de913 ACCION DE TUTELA No.32914 18 petición que la Constitución consagra no queda satisfecho con el silencio administrativo que algunas normas disponen,, pues esto es apenas un mecanismo que la ley se ingenia para que el adelantamiento de la actuación sea posible y no sea bloqueada por la Administración, especialmente con vista en la promsción de las acciones judiciales respectivas, pero en forma ninguna cumple con las exigencias constitucionales que se dejan expuestas y que responden a material y sus tantiva de resolución una necesidad y no a una consecuencia meramente formal y procedimental, de tanta importancia" así sea En el sub lite se encuentra establecido que las accionantes elevaron peticiones al FER Distrito de Santa Fe de Bogotá el día 19 de ante el Junio de 1992, anexando la documentación correspondiente, en las cuales solicitan el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía parcial con destino a la amortización de la deuda contraída con la Corporación Ahorramás para el pago del apartamento singularizado en el escrito de tutela El FER solamente remitió los expedientes 2279 y 2282 correspondientes a las solicitudes de cesantía parcial de las accionantes, a la Fiduciaria la Previsora hasta el mee de abril del presente aPio.
tutela El FER solamente remitió los expedientes 2279 y 2282 correspondientes a las solicitudes de cesantía parcial de las accionantes, a la Fiduciaria la Previsora hasta el mee de abril del presente aPio. La Fiduciaria la Previsora regresó los expedientes sin el visto bueno (Negados), con la observación "Anexar certificado de no posesión de vivienda expedido por Catastro Distrital" ,requisito que según dicen las accionantes, no era exigido en la fecha en que elevaron las peticiones,porque así se lo~O ACC ION DE TUTELA No • 32$J.4 19 manifestó el delegado del Ministerio de Educación ante el FER del Distrito. En la fecha informa el Fondo Nacional de Prestaciones que con el visto bueno de la Previsora se remitió al FER del Distrito la resolución de reconocimiento de la cesantía de la docente María Ofelia Sarmiento por lo que el FER ya esta en condiciones de hacerle la notificación del acto administrativo que contiene tal reconocimiento, pero que el pago dependerá de la disponibilidad presupuestal que tenga el Fondo cuando se llegue a tal etapa procedimental En cuanto concierne a la docente Carmen Benilda Velasquez, en la fecha se encuentra en la Fiduciaria el expediente 2279 con la liquidación y proyecto de resolución de reconocimiento, que está esperando el visto bueno de la Previsora para poder proseguir las demás etapas tendientes al reconocimiento y pago. Fluye de lo anterior, que4asta la fecha el FER ante el Distrito Capital no ha resuelto las peticiones de las accionantes. 72, «'No existe prueba, ni siquiera se enuncia en
y pago. Fluye de lo anterior, que4asta la fecha el FER ante el Distrito Capital no ha resuelto las peticiones de las accionantes. 72, «'No existe prueba, ni siquiera se enuncia en los informes del FER y del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio de que en algún momento se les haya comunicado y menos par escrito las razonespor las cuales se demoraba la decisión de las peticiones, ni la fecha en que irían a resolverse .-)9 :"En la actualidad, el FER que es el ente aACCION DE TUTELA No • 3201.4 20 través del cual la Nación -Ministerio de Educación, paga los salarios y las prestaciones sociales a los docente
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