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TA CUN - 32856-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32856-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EXPEDIENTE No. 32.856

TITLJTO coL..oMr3Iç.No DE LA REFORMA AGRARIA-lNCOFque reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba al momento de disponerse su retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración 2.- Can-- donar al. INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA a pagar a mi mandante, a titulo de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anua--- i as prestar-.iones sociales, que sean exigibles, x.igibi que sc-: causen y dejen de percibir entre la fecha del retiro y la del, reintegro, declarándose la no solución de continuidad en lo relación laboral para todos los efectos legales. 3.- Condenar al instituto domanciadc a pagar a rn:i mandante: los in te.... reses do conformidad cono 1 Art. 177 del C C y 4.- Condenar a]. Instituto c:lemandado a pagar e mi. mandante el ajuste de valor con-forme a lo dispuesto por el Art. 178 de]. C.C. Son H E C H O S principales de la demanda las siguientes: 1..- Previos los requisitos legales de nombra-- mien ir: aceptación y posesión, mi mandante inició la prestación de sus servicios personales subordi-- nados y remunerados al instituto Colombiano da la Reforma Agraria ( INCORA) •. el 17 de octubre de 19775 vinculado por i.u'a relación legal y reglamentaria 2.- La última asignación mensual devengada por mi mandante 'fL.O de $ 359 ,4Jo_

Reforma Agraria ( INCORA) •. el 17 de octubre de 19775 vinculado por i.u'a relación legal y reglamentaria 2.- La última asignación mensual devengada por mi mandante 'fL.O de $ 359 ,4Jo_ El último carga desempeado por mi mandante era el de Profesional Universitario - 06 4.- Al momento del retira mi mandante se encontraba inscrito (a) y escalafcnado (a) en La Carrera Administrativa.'' 5.- El sr:'Çor JAVIER MOLINA HURTADO • en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero, expidió el acto administrativo contenido en la comunicación u oficio No8333 de fecha mayo 3 de 1.993, dirigido a mi mandante, mediante el cual se dió por terminada la vinculación laboral que existió entre mi mandar....EXPEDIENTE No. 32.856 te '/ el iNC0R, argumentando que el cargo duseírtpe-» Nada por si (ella) había sido suprimido por ci Decreto 802 del 30 de abr....ji de 1.993." En El cargo que desempePraba mi mandante se encentraban vinculados varios empleados, algunos de los cuales no son de la Carrera Administrativa, siembargo no fueron retirados dol servicio, recibiendo un tratamiento preferencial frente a mi mandante." "7.-- Es cierto que el Decreto 802 de 1 993 suprimió algunos cargos, pero no es cierto (como sosti.... ene el acto acusado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo descmpeado por mi mandan— ir? Dicho cargo no fue suprimido simplemente sr' la planta de personal se redujo el número de cmp 1. ea'-

ene el acto acusado) que hubiera suprimido precisa y expresamente el cargo descmpeado por mi mandan— ir? Dicho cargo no fue suprimido simplemente sr' la planta de personal se redujo el número de cmp 1. ea'- 8.-» El Subcjer'onte Administrativo yFinanciero del Incora quien expidió el acto administrativo (fl:•?d1''- ante el cual mi mandante 'fue retirado ( a ) del ser...- victo • no tiene facultad o poder nominador por lo tanto no es competente para producir dicho acto La atribución Nominadora según la ley • los Estatutos y la Constitución ir corresponde es el Gerente General del 1 n c:ora "9.- El cargo desempeSedo por mi mandante no fue suprimido realmente, simplemente se le cambió de grado, elevándolo e uno superior, y los empleados que lo ocupaban, con excepción de mi mandante, fue'-- ron ascendidos al nuevo grado." "10.- Mi representado (a) 'fue retirado (a) del ser-- vicio público sin tener en cuente e], Derecho de Preferencia le estabilidad y las normas y procedimientos que pera el efecto rigen en la Carrera Administrativa, y lo establecido en el Art. 42 delos e los Estatutos di INCORr' Durante el tiempo que mi mandante prestó sus servicios el inrora demostró gran vocación por el servicio público ejerció su cargo con idoneidad eficiencia, lealtad y hor":est,.idad • cump 1 ló debidamente las obligaciones ydeberes propios de su car-- 1 éste caso Oo ge requiere agotamiento de la V:La, Gubernativa ni publicación del acto acusado

mente las obligaciones ydeberes propios de su car-- 1 éste caso Oo ge requiere agotamiento de la V:La, Gubernativa ni publicación del acto acusado según los -rt',s 41, 44.62 del CC" (folios 4 y 54 EXPEDIENTE No.. 32.856 del e<p.. invoca como N O R M A S Y 1 0 L A D A 8 ).s siguientes: Constitución Nacional Arts lo.. 2o. 4o. 25. 53.. 50.1 122 125, 21.1. y 20 Transitorio. Decreto 2400/8 Ar....S 28 40 47 48 y 56 Decreto 1050/58 Art. 27. Decreto 1017 ' Ar(s 395 40, 117, LIB 180 / 244 numeral 3 Estatutos del Instituto de la Reforma Agraria ( Incora aprobados por al Gobierno Nacional mediante el Decreto Ejecutivo No 2097 del 14 de Sept de 1 989 Arts 42 numerales 1 y 18. Decreto 1153/78 Art 1. Ley 61187 Art 2. Ley 27/92 Art 1, 7 y S. Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demandada nocon test:ó la Demanda. Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (fi. 72 di exp.) la apoderada de la parte demandada presentó sus alegatos correspondientes mediante memorial visible a folios 75 a 78.. Igualmente, la parte actora presentó sus alegatos en memorial visible a folio 73 del expediente. EL MINISTERIO FLJBLICO, por intermedio de la Procuradora

alegatos correspondientes mediante memorial visible a folios 75 a 78.. Igualmente, la parte actora presentó sus alegatos en memorial visible a folio 73 del expediente. EL MINISTERIO FLJBLICO, por intermedio de la Procuradora Séptima en lo Judicial emitió su concepto No.. 118, visible a folio El del Exp. La Sala para resolver dentro del presente asunto, hace lasEXPEDIENTE No. 32.856 siguientes C O N 3 1 D E R A C 1 0 N E 3 previas Pretende e]. actor, la anulación del acto administrativo contenido en la comunicación Nro, 8333 de fecha mayo 3 de .199.3 por el cual se la informa que ha sido suprimido el cargo que venia desempefando de acuerdo al Decreto 802. del 30 de abril do 1993. Observa La Sala que no se demandó el Acto Administrativo que desvinculo al Actor del cargo de Profesional Universitario05 dl Instituto Colombiano de la Reforma Aqraría, lo cual conlleva a que en el caso en estudio estemos en presencia de una Inepta Demanda, pues falta uno de los presupuestos sustantivos del Contencioso Subjetivo de Nulidad, como es la impugnación del acto que lesione el Derecho amparado por iC Norma Jurídica. En efecto, si demandante, JOSE ANTONIO MAYA REINA, se encontraba desernp&ando el cargo de Profesional Universitario 06 riel INCORA • y mediante el Decreto 802 del 30 de abril d 1993 OCj corno la Resolución No. 1757 de 3 de mayo de 1993 dicho cargo fue suprimido de la nueva plante de personal del instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

riel INCORA • y mediante el Decreto 802 del 30 de abril d 1993 OCj corno la Resolución No. 1757 de 3 de mayo de 1993 dicho cargo fue suprimido de la nueva plante de personal del instituto Colombiano de la Reforma Agraria. La anterior decisión Administrativa que desvincule al actor del servicio, le fue comunicada mediante el oficio No 8333 do fecha 3 de Mayo de 1993, viibi.e al folio 2 del expediente, en los términos siguientes 'T Aten tornen te me permito informarlo que, mediante el Decreto No. 802 del 30 de abril de 1.993, por el cual se aprueba el. Acuerdo No. 05 del. 9 de febrero de 1.993 que establece la planta de personal del INCORA, el cargo del c:ual usted as titular ha 5.J0 suprimido con efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del mencionado Decreto.EXPEDIENTE No.. 32..856 No obstante, el actor • solicita en el libelo que se decrete a Nulidad de le comunicación de fecha mayo 3 de 1993 emanado de la parte demandada por medio del cual se le cnnun.:a que el cargo que venía desempeando fue suprimido de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. El H. Consejo de Estado sobre ci tema debatido ha precisado "Si el actor pretendía su reintegro al cargo, cualquierataque ualquier ataque debió dirigirlo contra los actos que realmente lo afectaron es decir, los que implicaron su retiro del servicio y no contra uno de trámite como Lo fue el oficio sin numero acusado" (Sentencia de marzo 24 de 1995. Actor: Jorge Eduardo

afectaron es decir, los que implicaron su retiro del servicio y no contra uno de trámite como Lo fue el oficio sin numero acusado" (Sentencia de marzo 24 de 1995. Actor: Jorge Eduardo Careros Gómez Magistrada Ponente: Dra. Clara Forero do Castro). 'En consecuencia, el oficio demandado por el cual el Subqrento administrativo,y financiero le comunica a a cc...... fUL@yjún de la planta de Persor--L.Dj, ç••i ns. ....,...ç iç tçi, ilsJ. .... j.rf.gr.çn.ç .... adon.ada" , (Sub - Raya la Sala) "Si la actora pretendía su reintegro al cargo, cualquierataque ualquier ataque contra la decisión de retiro debió dirigirla contra los actos que realmente la afectaron y no contra la comuni-cación de la decisión corno lo fue el Oficio Nro. 8333 de mayo 3 de 1993 acusada' Sentencia de febrero 26 de 1996, expediente 10866, ac-11 ter Mery Luz Farra Trujillo, Magistrado Ponente: Dr, Caries A Oriucia Góngora De lo anteriormente expuesto LA SALA concluye -- El Oficio Impugnado en el caso de autos, no contiene le decisión del nominador de retiro del servicio, simplemente es/ EXPEDIENTE No. 32.856 la comunicación que s E le efectúa al actor, sobre su no rencorporacón a la nueva planta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Es dec:i.r • que el oficio no contiene la decisión cuyos efectos. se intentan enervarcon la presente acción sino que es un simple formu!ismo para enterar a los

Reforma Agraria. Es dec: i.r • que el oficio no contiene la decisión cuyos efectos. se intentan enervarcon la presente acción sino que es un simple formu!ismo para enterar a los afectados de una decisión Administrativa adoptada con anterioridad. 2.- Be desprende de lo anterior, que los actos que ha debido demandar el acc:.ionante era el Decreto No 802/9.3 a la Rosoluc:i ón que no lo incorpora al servicio pues los m1ernoe determinaron el retiro del servicio del actor y afectaron su situación jurídica individual y concreta Es verdad procesal que el oficio cuya Nulidad se pide no ha producido al efecto Jurídico que el actor le atribuye a dicho acto en su demanda (retiro del servicio). Por consiljLiEfltE q la demanda es inepta sustantivamenta, pues el control de legalidad no se puede realizar sobre un acto que no produce los efectos que llevaron a la Administración a retirar del servicio al demandante Así las cosas y como la omisión anterior afecta uno de J.05 presupuestos de la demanda aa declarará de oficio probada la excepción de ineptitud Sustantiva de la Demanda le cua i. [nr pide un....1 lo de fondo.

En mérito a lo e<çjuest o el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NPiMARCA SECE ION SEGUIDA SUBSECE ION B administrando justicia en nombrE de la República de Colombia y porautoridad or autorjdad de la ley,

F A L L AEl

EXPEDIENTE No. 32.856

justicia en nombrE de la República de Colombia y porautoridad or autorjdad de la ley, F A L L AEl EXPEDIENTE No. 32.856 lo. D cl arass• probada de of.i cío la Excepción de ineptitud Sut'ntiva de la Demanda lo cual impide un fallo de mdri t.o en este proceso 2o Ej ec:utoriada 1 a presen te providenc:ia por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno paQar por castos ordinarios del proceso si lo hubiera y ci cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de or:icien djese constancia de dicha entrega y AREHIVESE el e Y, ped i ente COF'IESE, NOTIFIQUESE, COMUNIDUESE Y CLJMFLASE, Aprobado, según consta en el acta 22 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC Ç

SECC ION SEGUNDA 0 TS! 1..

SUBSECCION "B'

ACIO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación

DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA EIETANCUR RUIZ t LA

PROVIDENCIA DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE MAYO LE HIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS 1996) CON PONENCIA DEL, HONORABL E MAO 1 TFkADO DR. LUIS RAFAEL VERGARA QU 1 NTERO E:pediert.E Mii. 9-235S :.dd .t 1:L

HONORABL E MAO 1 TFkADO DR. LUIS RAFAEL VERGARA QU 1 NTERO

E:pediert.E Mii. 9-235S :.dd .t 1:L it 1. . ..'.. .lit 't.M l ti f 1 z, 1 qt.t el acto ¿dmirLitrativo diinanddo ¿úr, sido un oficio de simple comunica:ión •:r: ru j.n

J. il utt.u: .1 ru e; el ret..iril del rvicio riel funcionario público metii.rtí la cc.uíirLica4:iri tu:kt uit '.Jt-., .:..s •.Ii í

EACLARAC ION DE VOTO Expediente Nro. 93-32656 ot ic. o de COIn 13 n i cC1Ón .i ún )UiJflrdO 00 contiene la diiión dl ron.inador cha! rt.iro del serviciu.q contiene 1 d.i¿in 'jo 5 etc e inten tan enervar con 1 presente arción u í tt trt'i Ii3t ¡ A 1tÇH • j.ut pi vIL LN 1:.: Pr y tv declarado :inhibida la sala par un pronunciamiento de fondo • por ineptitud sustantiva de la demanda it-:t, vr ACOGE - .iir ç.rç ti d• ir-:ri h-:-;; ¡ L-P -1-i

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E>pdent Nro. 93-32B54 1. t aL 5 111 pa i..

MARTHA EETí-NCtJR RUIZ

Eantafé de Booti. D. C.,. mayo 27 de 1996

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