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TA CUN - 32863-(11-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32863-(11-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO /ADICION DE LA DEMANDA-INcidencia en caducidad de acci6n

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Ç?

SECCION SEGUNDA ) :1 SUR SECC ION "D" ¿44 fo

9anta-fé de Bogotá D.C.. once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADA PONENTEi MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: Expediente No. 32.863

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE MIRVAM MONTILLA DE SARCIA

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA

REFORMA AGRARIA.

La seora MIRVAM MONTILLA DE GARCIA, con C.C.No 20'683.831 de Beuotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y rest.ablecimier,to del derecho consagrada en el art. SS del C.C.A. en demanda presentada ci lo, de septiembre de 1.993 (fl. 4 a 10) dentro del término de caducidad de la acción con adición y corrección de la misma el 16 de junio de 1994 (fIs 27 y 28 vto), presentada en tiempo, solicita a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria se hagan las siguientes: D E C L A R A C 1 0 N E 5: "PRIMERA: Declarar que es nuic. el Acto Administrativo)ÇPEDIEMTE t4o. 3.B3 4onter,ido en 14 comunicación u Oficio No 8333 de fecha mayo 3 de 1993,suscrito por ci seRor JAVIER MOLINA

onter,ido en 14 comunicación u Oficio No 8333 de fecha mayo 3 de 1993,suscrito por ci seRor JAVIER MOLINA HURTADO,, en calidad de Subgerente Administrativo Einanciero del Int.ituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), dirigido a mí mandante mediante el cual se le comunica su retiro del servicio, argumentando que el cartm del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 802 del 30 de abril de 1993. SEouNr)A Cort:uencia1men te. y a título cJe re hlejmientc, en ci Derecho Violado: 1 Ordenar al INSTITUTO COLOMEIANO DE LA REFORMA AGRARIA lNC0RAque reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba a momento de disponerse at.t retiro, o a otro de igual o uperior catecioria y remuneración; 2.- Condenar al INSTITUTO COL.OMEUANO DE: LA REFORMA AGRARIA a payar , a mi mandante, a t.i.tu lo de indemn i ci.ón , todas 109 s a arios. mn los aumento 1oqaic anuaIe, y prettamiorie :iaie que sean exigibles, que se causen y dejen de per - :ibir entre la fec:ha del retiro y la del r2integro, declarándoe la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legal e ; 3..- Condenar , al Int.i tu te) demandado a payar' a ¡ni mandante lo interese de con form.idad con el ar tí culo 177 de C.C.A. y 4. -- al '

todos los efectos legal e ; 3..- Condenar , al Int.i tu te) demandado a payar' a ¡ni mandante lo interese de con form.idad con el ar tí culo 177 de C.C.A. y 4. -- al ' al nt í. tute demandado a pa.ar , a mi mandante el ai wte d,? aL.'r rc'nforme a lo diptcto por el Art. 178 del C.0 A. " Como funiiaqner4to de 1 as an ter ior'es pretensiones e rarran en mnt.esjs los i ClirtPIit.es HECHOS lo Que ¡a at:tora pretó sus servicios al. INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (IwcorA). desde el 13 dEXPE DIÇNTE NO. 33.63 de g Lendo u últímo caron el Aitnt AdminiLrtivo - 12 con una asignación menti.al de $245.993 .00 .7o. Gue al m(Iner4to en que Ue leretiró del 3ervic.j.ct it::c,traba jreç:r ita en el esca 1 afóri de 1 a Carrert Admir:i s t r a t i v a Chic el Prçident:e de la Repibi :1 ca con fundameito en 1 a fatiu .1 tade si ex traord inaria ot.ori:jada por e 1 art. culo 20 tranitor.in de la, Con fl tituc; ón Nac:i ona 1 ep:3.d jó el decreto 0802 de .30 de ahrL ] cle 1993 por e 1

art. culo 20 tranitor.in de la, Con fl tituc; ón Nac:i ona 1 ep:3.d jó el decreto 0802 de .30 de ahrL ] cle 1993 por e 1 ç:ua 1. e aprc:'f::'ó el Acuerdo No. 05 do 9 de febrero de J. 99 de 1 Junta D.i.rect.i'ia del Tntit.utn Colombiano de 1 Refc'riría ia ( INCORA ) que etabJ.ec: iÓ la ni'eva p a. ti do personal 4o. Chic mediante el oficio de 3 de mayo de 1.993 el ktbg2rente Admin itra.tivo y Financiero del INCORA it? c omun i có a la actor a que el r:ar qo dcrempcado por , el 1 a e-sa entidad había sides eprirnido por el decrto 0802 do 0 de abri de C)ue en el :aroo en que ae deemp&aba la te se encontraban y incu 1 ado var to einp leado •i1yrnt de low cuales no e4taban ircr í to en la car rer a admin it:rativa y que no fueron retirado del erv icio t i-.-- C., btendo un trat.amien€o pre-ferenci 4i freut al primoi o. la. nueva planta de personal , no e rimió el carqo que doempeaba la demandante Sno que iipiemente se cambió el grado del cargo, eievndo10 a super ¡r -, ess as¡ como loa empleados que ocupaban dichos cargoti. con e>cepción del accionante, fueron acerd idos. De otro lado, con la upreión do cargo en la nueva

iipiemente se cambió el grado del cargo, eievndo10 a super ¡r -, ess as¡ como loa empleados que ocupaban dichos cargoti. con e>cepción del accionante, fueron acerd idos. De otro lado, con la upreión do cargo en la nueva p anta de personal ó 1 amen te 30 reduj o el número de empleados.LXPEDIENTE No 32.643 7o. El Subg rente Adrninitrtivo y Finant.ieri di]. INCORA, no tenía la ficultd nominadrira para expedir el c-to udo €3o. LA iccionnt€, -fue retirada del erv.i.cio de l entidad demandada, sin repetr%ele derecho% preferencij, et.abí. 1 idad y el ísequímiento de proced imien fo y orm. que r içjen 1 a carr'er-. dm1r.trati \Ia. 'he. De otro lado s la impugnante mani ie€ta que en el ao ubjudice no se requiere el aotanient:o de la ví çjuberntiya, conforme a lo dipueto en los articulo 4: 44 y 62 del C.C.A. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION : Como normas violadau por el acto u3ado, c: i tr r, 1 a dernar,da C0NSTITUCIONALES Art.c:u10 1, 2 4. 25, 53, 59. 122, 125, 211 y 20 Transitorio LEGALES: < Decreto 2400 de 1968 artículos 29 40 47 40 y 56 Dec -reto 1050 de 1960, articulo 27,

122, 125, 211 y 20 Transitorio LEGALES: < Decreto 2400 de 1968 artículos 29 40 47 40 y 56 Dec -reto 1050 de 1960, articulo 27, Decreto 1950 d€. 1973, artículos 39, 40 117, 1.18 y 224 nuin. 4o. Decreto 3,153 de 1970, artCculo lo., Ettut,og del Instituto Colombiano de la Retornia Agraria (INCORA). Ley 61, de 1907, articulo 2o. 4 Ley 27 de 1992, art. culo% 10 70. y 80.EXPEDIENTE No. 2.ø6 El concepto de violación e etructuró en la den nda st.bre 1c:. (iiIieflto argunnt.c.

Par i: ::uan 4o el arto a ua.io e rxpi.d ló :onf a la fncd T v.c . ór orquo en él e ? 1 rma que el í'ec reto 302 dE 1-99T?.. suprimiÓ ci carqa deetftpePado por la demandante cuando realmente de manera qerier al abtt.racta e imper ona 1 '.e ssuprinueron algunos cryo del INC0RA y en f'.n.- qiobal se etabiec:ió la planta de perrsa1 de dicha, entidad pero en ntnquna. de la normas que contiene este d.iposic1ón se eprea en forma espec.í'fic y cuncreta que el cargo en el que e encontraba nambrada la accionant hubiera sido uprímido. 7o. ) Porqueel acto demandado fue expech.do por el

el cargo en el que e encontraba nambrada la accionant hubiera sido uprímido. 7o. ) Porqueel acto demandado fue expech.do por el Subqcr ente Admin it.r -at.ivo , Financiero del INCORA y no por ci Gerente del INCORA quien es ci que tiene .l atribución it minadora razón por' la cual hay incr.mp:encia por parte del funcionario que etpidiÓ el acto acuado 3o. Por irregularidad del acto y desv iac lÓn de poder en su expedic:i Ón ; debido a que ro tc pr'ot.etj.ió el dere::hn al trabaj o csiag rada en la Consti. t.wi': tón Nar: :Lona 1 , como obliión social del Ett.ado máxime cuando la accit,nante estaba amparada por un statusi de carrera ad.nín ítrativ. que le otorgaba una relativa etabi lid€d en eJ. c:arcjo. 4o.) Porque e violó el artículo 20 traruLtorio dcl..• Constitución Nacional, can la expedición del Decrete 21'7 de 30 de diciembre de 1992 y 0802 de 30 de abril de i99. tel cual aprueba el Acuerdo No 0 de 9 de febrero de 1993; en razón de que fueron eped idos po r' 'fue ra del término de iE €?9€ establecido pr.w ete precepto crti tucional ; raçncs por las cu.a 1 eacyura la actora que la cipos:iL:one en merar.tón sor, abier tament.c

iE €?9€ establecido pr.w ete precepto crti tucional ; raçncs por las cu.a 1 eacyura la actora que la cipos:iL:one en merar.tón sor, abier tament.c i.fl.';)t'u+ i t.ikt:i.00a le' , y por' tan$ o, •inap 1 ir abi e al cao ub j oc] íPUENTE Pq. 32.863 De otro lado, la parte actora pr'€en tó a': 1 arAci. n ri. i 1eniiirida el 16 de junio de 1994 ( f .l. 27 y 28) y del ooder en ecrito de de marzo ( fi 26) dentro del período de fijación en lista, en lo siquíentes términos En cuanto al poder, solicita también la nulidad de la Resolución No. 1757 de 3 de mayo de 1993, por la cual ser , incorpora a la planta de perona1 a los empleado de]. INCORA, ettablecda por el Acuerdo 05 de 9 de febrero de 1993, establecida por la Junta Directiva y aprobado por el. Decreto 802 de :30 de abril de 1993. Con relación a ia pret.eruionei adic:iar - .: "Deci arar que e 5 nulo el Acto Adminitr'ativo Lont.un ido en la Resolución No. 1757 dei, 3 de mayo de 199 por la c::ual -e incorpora a la Planta de PEr ts onai establecida por el Acuerdo 05 del 9 de F&rero de 1993. expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto

por la c::ual -e incorpora a la Planta de PEr ts onai establecida por el Acuerdo 05 del 9 de F&rero de 1993. expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto No. 802 del 30 de abril de 1993, a 1. os empleado fs del INCORA' ucrita por el Gerente General (E) del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, sefior JAVIER H. VALL..EJO HEN'.ER (q.e.p.d.) en cuanto dicha Resolución no .incorporó a mi mandante a la Planta de Pcronal etab1ecida e: pr-obada en y por el Acuerdo y Decreto antes mencionadov." A lo hechos ac:1'a 1 . Que el Gerente General (E) del INCORA. expidió la Roso lución j'757 de 3 de mayo de 1993, par la cual ncar'pora a lo. empleados de la entidad demandada a la p1ant. de personal ctat 1 ecida por el Acuerdo 05 de 9 d febrero del mismo ao eped ido por la Junta í)kr'ect.íva. y aprobado por el Decreto 802 de 30 de abr i 1. do 1993

2. De otro Lado, e tiene que la Rccluciór 1757 de 3 de mayo de 1993, no incorporó a la accionante en la nuevaXf'EDIEMT. 2.63 planta de personal de 1 entidad; y que no le fu notificada ni fue publicada.

ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: otificado el auto admilorio y la adición de la demanda (fis. 12 vto y 56 vto), el (3erent (íeral del.

notificada ni fue publicada. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: otificado el auto admilorio y la adición de la demanda (fis. 12 vto y 56 vto), el (3erent (íeral del. T NCORA conti tuvó apoderado (f 1. 12 vto) que contestó las mima en ecrito que obra a folio 29 a 31 vto y 60 vto., en donde solicita que la Sala a estudiar el fondo de la controversia suientes excepciones: se inhiba de entrar - ntrar por por presentrse Inepta demanda en ratón de no solicitar la nulidad del acto administrativo quede¡ ue del servício a la accionante pues el oficio sólo ':ontit.uye un simple acto de cumplimiento de ejecución pero jamás un acto admini.trativo de carc:€er definitivo. h). Pago total de la obligación, por cuanto la accicinante recibió a satisfacción la 1 iquidación de la indemni ación que e le reconoció con base en los 10y 11 del decreto 21:37 de 1992. t)e otro lado, el apoderado de la entidad demandada. contestó la adición de la demanda en escrito que obra folios B a 60 vto, en donde ol icita nuevamente se declare probada las excepciones de: a.) Inepta demanda • por cuanto lo actos que se debieron demandar son el Acuerdo 05 de 9 d febrero de 1.993 y el Decreto 302 do 30 de abrilEXPEDIENTE N 32.863 del mismo ao, y no la Rea1ucióri 177 de 3 de mayo de 1993 y falta de legitimación dei. demandante y

febrero de 1.993 y el Decreto 302 do 30 de abrilEXPEDIENTE N 32.863 del mismo ao, y no la Rea1ucióri 177 de 3 de mayo de 1993 y falta de legitimación dei. demandante y b. Falta de legitimación de la demandante., por cuanto ta no puede pretender el retab1ecjm.jentç del derecho., solicitando su reintegro el payo de sue1 dos de.iado d percibir des pué de haber , recibido a tiifacrión la liquidación reconocida mediant.e la resolución 3015 de 2 de junio de 1993 ,a que el decreto 2137 de 1912 hace inc:ompa€ible e€a pretensiones. otra parte, la entidad ac.:cionada presentó alegato de nc1uión dentro del término de tr 1. ado las partes, en erito que obra a folio 125 a i31. en donde solicít.a. se denieauen las súplicasde Ja demandi debido a que el Gobierno Mar: boa 1 en desarrollo del trt tran .i tono 20 de la Constitución, expidió el decreto 2137 de 1992 por el cual se reetructuró el 14CORA upr imiéndo le y mod 1. fi ndoi e func: iones ; po ten iorfflet te la Junta Di rec:t.iva del Imti t:uto Cuiomb:íano de la Auta, ja ' IMCOR(" pnu irió los acuevdos acuerdos 04 y 05 de 199:3 crearon la eitrw:tra or q.ni ca y atipr imierc:;'ri y n''a planta de peonal 'del In:or ; toa a' uerdo fue

crearon la eitrw:tra or q.ni ca y atipr imierc:;'ri y n''a planta de peonal 'del In:or ; toa a' uerdo fue aprohadoa por loe ciec:reto ci ecutivo 737 v 802 de 1993 De otra parte, te tiene que la accionanLe ret:ibió As ¿á t ifacción el paqo de la indemnización etabiecida ojuc: c::)eelenc :ia de 1.4 upreión de su cargo itua.:ióII eet que es incoipati hi con c,-¡trasir:Jomn i. zaciore El apoderado de la en las de iri.pta den ndavpqo total de la ob 1 iqación y/o fa 1 do teq i tima.: tón del de,I%dan (e , pops.eeta en el ec, .t. de con teetación <Ir. 1 domÑrida y adición de la mi maXPEDINTE No. ,1MI3 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO rl Procurador 8c en J o • ud.i ci a 1. ante 'ti ti Cort:)ola:: in • en BI.A c:oncpt.o No 96-273 de 8 de ovitnbt e de 199

<.f.1»1'4), e retn:1 t.e $ por economi a pruc:era 1 .1 a untencia de 27 de Oi:tubt de 1995. con pcienc:ia de la Era. MARTHA I3ETANCIJR RUIZ Demandante: Herr,ando Jo Ei lv Pérez ep - 94-35.106, Actos Naciona le S ur-tido el t.rmite de r iqor y c:omo no Se observa

Era. MARTHA I3ETANCIJR RUIZ Demandante: Herr,ando Jo Ei lv Pérez ep - 94-35.106, Actos Naciona le S ur-tido el t.rmite de r iqor y c:omo no Se observa cua 1 de nulidad que inva 1 ide lo actuado, e d€id1.1 proc:eciente mediante la :tjuiente CONSIDERACIONES Ja FI objeto de la c:ontrovers a en ci pretente asunto e la petición de nulidad del C)ficic, Nn 8333 de de ayo de 1993 sticri tu por el £ubcjerent.e Admin itrativo y Financiero del INCORA por medio de la. cual 'e 1? informó a la accionante que el cargo d mpeadu por el la en ea entidad, había mído suprimido mediante el Dec:4: 0002 do abril O de I995; y 1 a nulidad de la Reoiuc;Lón No. .1-79 de de mayo del m iiino ao quei nc:orpora a empi eado lefdel INCORA a 1,— nueva planta de perona 1 Pretendo la demandante que declarada Ja no i dad de locs actos act.tdt e le re.tab1 ezc: en u derecho de a':;uet-dci con lati la' demanda 71 os documpris t c-iis aportdoe por la actora alEXPEDJMTE Ma prce ;e dem' :rÓ u •i .ir:u Iaci.ón a 1 ; e idd i,i1 e 1:T de iro de 1,96t5 hat.a el ..O de br 1 de 1993 cuando

prce ;e dem' :rÓ u •i .ir:u Iaci.ón a 1 ; e idd i,i1 e 1:T de iro de 1,96t5 hat.a el ..O de br 1 de 1993 cuando e dernp?iba en el c:aroo de Aitette A dmin itra.i.vo 4a. La accionar,te fue inc:rita en el ec:alafÓn de 1 (1urera Adrnini'atrativa mediante resolución No. 5505 de 14 de octubre de 1988 del Dep.r tament.o Aciminitrativo cje]. Servicio CivIl (hoy Funíión P'tbI .tca ) fi .86 anexo 1) incripc.ión que lueoo fue actual izada por resolución No 1144)4 de 16 de d.cie?mbre de 1991 fi .36 anexo 1) 5a . £)e otro lado, en cuanto a las e<cepci.ortes de inepta demanda, pago total de 1 a obligación y fa 1 ta de ieqitiinación de la demandante propuestas por la entidad .a cc 1 ona'Ia , la a la con idera que sólo cont.ituou r numen to pr.o de 1 , defer,a , que no tienen •f4cjntç) jurídico para prosperar, ya que en la Se que para la actora, el acto que le su sí t.uac:ión jiuridica fue el of ic&o razón por la cual debe entrar'e estudiar ci fondo del atiun to; en cuan te a la segunda, se tiene que el hecho que la accionante haya t ecibido un;: indemnización no la imposibilita para ejercitar la acciór de nulidad y reetahlecimientej

tiene que el hecho que la accionante haya t ecibido un;: indemnización no la imposibilita para ejercitar la acciór de nulidad y reetahlecimientej a. De otro lado, la 3ala observa que ci apc.'derdo de la demandante al presentar i.nicialment.e la 'imanda demandó el oficio No. E37.33 de 3 de mayo de 1.993 dentro dei trmino de caducidad que se vencía el 3 do pt.ienbr € de 1993. Fc::st.er :iormente se advierte que 1 a accionante presentó ad.i. c. ón del poder el 3 de marzo de 1994 ( f 26 de Ja demanda eJ. .16 de junio del fflUO aPo ( fis. 27 2) dentro del término de la fijación en lista, en dndr , además de lo solicitado en la demanda inicial pide se decrete la nulidad de la resolución No. 177 de 3 de mayoy de 1793. que fue J. a que etabJ. eció la ,tnc::orporación a J. a nueva planta de personal de la entidad.P9DLEJ 4TE I(QI 32.863 11 En este orden dei dea, la Sala considera que con relación a e3ta pret.eníón, operó el fenómeno de la ..:aducidad, pues desde o momento en que s e presentó l demanda ept.iembre lo. de 1993 y la adición de la mina .1.6 de junto de 1994 transcurrieron más de '$ meses; por coruiguierte e tiene que, el hecho que el actor haya demandado la nulidad del oficio que 11?

mina .1.6 de junto de 1994 transcurrieron más de '$ meses; por coruiguierte e tiene que, el hecho que el actor haya demandado la nulidad del oficio que 11? romuni caba La mutpresión del cargo, no interrumpió la caducidad frente a 1, reo 1 ució de incorporación, pue€ ,rata de ac-A.us totalmente ditintoç. De manera que 1 reo1ución 1757 de 1993, podia demandarse hasta el 7.- de de 1993 por tal razón se tiene que, cuando te adicionó la demanda c 16 de junio de 1.994, etaft catiucada la acciór i contra ella. De este modo • es procedente declarar la ecpc,ión de caducidad respecto de 1 a reoiuciór impugnada. 7a. De otra parte, como e indicó en el numeral lo. de 1 a c:onideracione3 uno de 103 actos dcmandado lo contituye el Oficio E33 de 3 de mayo de 1993, por o cual be informó a la ciorinte la 8upreiór del c:arqo que ocupaba. Sin embarj:i, la Sala et.ima que la Reoiucián 1757 de 7. do mayo de 1.993 ( ine'o 2) por 1 a c:ual o la Lncorporac:ión del personal a la nueva planta de 1 ert,:idtd , ccut.it.uyó el retiro definitivo del ser-vicio do 1'-.x actora porque en el la no e lo incluyó; es ti,, acto ijura la doci,ión adminit.rat.i',a clofini tiva creó la i toar ón j urid i ca particu 1 at' a la demandante

1'-.x actora porque en el la no e lo incluyó; es ti,, acto ijura la doci,ión adminit.rat.i',a clofini tiva creó la i toar ón j urid i ca particu 1 at' a la demandante Conforme a lo anterior la Sala observa que el oficio de 3 d de 1993, no causó la eparaa::.iói definitiva del ervicio de la accicw,ante por lo que er nceario demandar válidamente el a.:to generador - del. desconocimiento, del cual depende el oficio o comunicación, pero como el lo no fue a %. por lo rnisu,o u a1 idez lo que conlleva a que s ea net:.ear,ie deneqar 1 aw s up 1. .1. ca CS de la demanda en cuanto a la nulidad del mencionado ofic:Ío.gXPEQI.ENT No. 32.8 12 De otro lado. . e tiene que, en el pttico que no se dec -larara la €>cepc:ión de caducidad frente a re1ci.ón

1757 de 3 de mayo de 1793, sino que ue aceptar }a preterÓn d€: nulidad de dicha reo1ución, efs tener en cuenta í al i1.zar la ruebat aportadas al encuon tra la Sala, que el Pre .i.den te de la Repúbi ica en ejercicio de 1 aw atribucione conferid por el artículo 20 trnitori.o de 1

Constitución Naciorukl reetruc: turó el Xni.tituto C1ornbiano do la Roforna Arari.a It4CORA) mediante el Decreto 2137 de diciembre 0 de 1992

Constitución Naciorukl reetruc: turó el Xni.tituto C1ornbiano do la Roforna Arari.a It4CORA) mediante el Decreto 2137 de diciembre 0 de 1992 f Is 4('i a 48) que potoriorínerite la 3unt Directiva del Jntituto Colombiano de la Reforma Arari.a facul tada por el cionio der:reto dtctó el Auerdc. 05 de 9 de febrero d€,.1993 f it 106 a 110) • por e). ise etabiec::e 1 pl anta de per sena .1 de]. INCORAz.con%ec:uun teff€r te se expidió el De 'oto 9 , 6 12 de 0 de abr :. 1 de 199 ('fi • 49 a 4 ) aprobando el Acuerdo art tos i tado • ja planta de personal ile 1

1 NC:ORA.

Fi e 1 ae::tç) J,mpuqr. ado s ex p d ió con fundamento €fl xa«anteriores normas ; por quC el Decreto 2137 de .1992 expresa en su articulo 4o "Artico lo 6a. Supresión de Empleo D'tro del trmine para llevar , a cabo el proc:eo do rtructuracjón del 1nt 1 tute, la Junta Directiva suprimira 10 empleos o caryu; vacantes , lo deempePado% por €utpieados p&bl icos y t.raajadore oficiales cuando el lox no fueren necesarios en las respectivas p1anta de per eral como c.onso::uencia de dicha dociii1ón

vacantes , lo deempePado% por €utpieados p&bl icos y t.raajadore oficiales cuando el lox no fueren necesarios en las respectivas p1anta de per eral como c.onso::uencia de dicha dociii1ón E% así como ci artículo t.r ancrite expone que o podrii upr.mir los cargos del Instituto qu.EXPEDIENTE.. No, 32.863 1, 3 rio sean nece u .ia Con sta dE?terrn mac ión la norma sólo prev l¿-.kpoibi 1. idacl de pçr una 1 Jeino 1. a.iÓn . lc:i%i .mp 1 doi irucri tc:i es çr r aissin itrat.i. 'it y una borb. fi.cac:ior para la que ree ii tren deempePand prov ii una Imente (:t gos de 1 mirn Que el de':.rf o 3O de 199 • el cu. 1 16 1 pl de per orsa 1. dei Instituto demandado e at utó a 1 a Contituc1ón N :luna 1 en cuanto comp! 16 COfl lo c'denado por el Decreto 2137 de 192 En con ecueru. i. a al. haber te real 1 :iado val idamenif:e 1 a .preión de e i o p1 v, en 1 a en t. á. mpuqrsacla incluido el de 1, a dErdante Ó lo restaba reconocer 1 a in.iemn .t :ac 16n o de -ida . lor, empleacícia que Ct uvierian e?ca 1 fonado en la carre,a adm in i.trati.va tal cuino os

Ó lo restaba reconocer 1 a in.iemn .t :ac 16n o de -ida . lor, empleacícia que Ct uvierian e?ca 1 fonado en la carre,a adm in i.trati.va tal cuino os el turto materia do et.udio. el Que al estar autor 1 zado el Et.ado para rs9 t ctrare y para ioqrar ee fi d.a determinar la upreiÓn de mpl€s púbi ico que vulnerara alguna norma de orden s uperiar por el retiro de la demandante e Que 1 a reo1s.Ac1Ón cueStjonada no vi'1rerÓ el articulo 125 de la Contitcjón Nacional tael z que no le desconoció el derecho de jarantÁa ele et,.abj1jdad por estar inscrita en la carrera dminitrativa, por cuanto ee art culo prevés que adeinán de ia cautiales de retiro que .i eia1a, corresponde a la ley indicar otras. Eo e lo que uç:djó con e). Dec:retrj 2137 de 1.99,23, que por tener la obligatoria de la ley, podia egular lo relativo al retiro de 10i4 empleadot pttbl J cu de la entidad demandada in r4ver el derecho preferencial a 1aXPEQINT J4ci 2.863 JA incorpa -i.Ón que fue epe.;iai posterior, ec:epcioria 1 y temporal pra cumplir Jo

dispuesto por o 1 rticuio tanitov.to 20 do la Carta Política. f) Que el acto impugnado no vulnero las normas legales sobre administración de personal civil

Jo

dispuesto por o 1 rticuio tanitov.to 20 do la Carta Política. f) Que el acto impugnado no vulnero las normas legales sobre administración de personal civil inscrito en carrera administrativa puesto que E-)- Decreto 2137 de 1992, como se indicó es una norma Jeal, posterior, excepcional, especial y temporal que prevalece sobre las nera les quo regulan la misma materia, corno son el Decreto 2400 c1p 1.913; 1.90 de 1973 y la Ley 27 de 1992 y las demás que leas modi 1 queri y comp 1 emeri tan En fin se tendría que la resolucJón demandada u.:, .infr'inq.tc5 ls rior~a citadas como vic,iadas en la de anda y por Lo mismo, i ésta tesis me adaptare, sHconcluiría qu el acto demandado conserva su presunción de legalidad, lo que con llevaría a que se denegaran las silplic<ass do i demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinmarca, Secc:íón Segunda, Sub Sección 'P' Iministrando justicia en nombre de la Repth 1 J, ca de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A PRIMERO: DECLAkAE LA EXCEPC ION DE CADUCIDAD CONF.XPEDIENTE NQ. 32.863 15 RELACION A LA RESOLUCION 1757 DE DE MAYO DE 1993, por las rones e ,,»~pue s tas en léit pa r-te motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECL.ARANSE NO PROBADAS LAS E . CEFC IONES

PROPUES TAS POR LA ENTIDAD ACCIONADA.

1993, por las rones e ,,»~pue s tas en léit pa r-te motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECL.ARANSE NO PROBADAS LAS E . CEFC IONES

PROPUES TAS POR LA ENTIDAD ACCIONADA.

TERCEROS DEN IEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE

LA DEMANDA.

CUARTO: Eic-.ct.ttc3riada esta pro\'idenci, archívese e]. -ped iente prev i devolución de loa v lore; conicircJo • pr qto del proceso, exc:epto los vi cudc.

Cópiese?, comuníquese, notif iquPee y cúmplase. Aprobado en eeei.ón de la fecha. -según Acta No. 77

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEPION JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRI(3tJEZ (2 .L. H.

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