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TA CUN - 32887-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32887-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRA Ç1VO DE CUNDINAMARCA

SECc 104 SEGUDA

1JB SECCTDN "D" ntfé de &ao D L treinta (3(U de Octubre de mii novecj.Øntts noventa y s eis (-1.996)— 1

MAGISTRADA PONENTE:" MARIA DELCARMEN JARRIN: CERC)N pedert No. 32.E387. 1 NAC 1 OALEZb

DENE)iNTE EíiLHORE' rE JE'3U$ DUF<AN RESTREFO

DD1rNC(it)O: INSTITUTO COLOBAÑ DE LA

)F€RMA AGRARIA.

El &or E'LPtORE DE JESUS con C..C.No. 17 I? d'e Bogpt por Intermedio de podrdo wdtc1v en erccic d. (a acción de nulidad teb1c.i.miertq dl ierecho,. Lunaatad en 3 rt 9 del C C en drnrc1 e3eflt1d el 1b te sptiembre de (fl . 4 1) dentro dél tnc d4 caii Cicn ÇC,fl (iiCjcfl / CQrYeLccfl de la misma el 11 de rbr d 14 1 f1 si 21 ', 2 \to) p r entad tieffioo. olic .i• esta ('cDrporciÓr3. que asedíar.te s entenci cite eiecutori e hnan lás1 Acto HdrrItrtivo çontnido en •IÁ crnuntcción Oftcio No. EJ.33 de fecha ft''.c de 1Ç3,

eiecutori e hnan lás1 Acto HdrrItrtivo çontnido en •IÁ crnuntcción Oftcio No. EJ.33 de fecha ft''.c de 1Ç3, ucr i. t.o or el eor JPN ER MOLINA HUR TOQ eníPistítuto demn4ado a pqr a mi mapciarrte el ;ute de vlpç ropforme:a lo ii5pUestO .1.78 d £dd Fiartriero t4 rm Aa (NRA.) rj d le iun u retro leo. rmtand qe el Qfl de ct1 era hPia idc rirnido el Decreto O .j:9 u 934do. n w, ékU9ncii.lre y a - t.tlo d LfRi Derecho Volado 1. - aL tS] ITUIt t1JLOMøtNO DE LA fEFORP1A AfrF -iI'COF que rintere ma ffind9nte 41 çatrr3 qf_m. DCLApaba al momento de aponrs au reto o , ckr de içnd orwuper3.or cMe " reunerca6n ¿ røndef4r al 1flS 11 ftJ3 CJI OP11ANQ DE LA PErOF-M AG4RIt4 a i mr4d-nte a tLtulc. de 1ndemni.3ón.. ;¡Uudi:)Lw loS slaric con 1 na aumentos 1eqa1e ", pretcn.€ale. que sean e.4lqtbleç eusen ' de de percibi.r ¿01re Ja fecha 'e2 retiro y la del rintegro

", pretcn.€ale. que sean e.4lqtbleç eusen ' de de percibi.r ¿01re Ja fecha 'e2 retiro y la del rintegro dclarr,doic la ño 1uc14f dé ..cortinuidd crí la rfÁaClc ltoral para t&o Ios efectos lecalE ondenar al ltituto demardk4o a Pagar a mi41darite los intereses de conformidad con el 4rtjculo A77 ,1del C.C.A. 4. - CQdenat ai&min istrt iva lo. ue el. ¿tct.or pretó su servicios ¿l INStITUTO LOLOMEU1O DE Ui PEFOFdIti (bRÑFIA &lNCOR4... ded e] l de iulio .le I92 siendo Su u11»m cqo el Asístente YI dnirtio 4j4-15 con una así onción mensual de $3i9.J.oó 2o. Que al lTc3mento en ciuese le ret3ró del servicio. se encontraba inscrito en el' escalafón de la Carrera Que el -residete de ía Republica. con fundaniento, en las 'facultades ex-traor-dinarjas otoroacias por el articulo 2; ttnsitorio de la Constitución Nacional, e,widió e] decreto 030 "de 3 de abrí] de 1993.. por el cual Ee aorobó el c:verdo No.. 05, de 9d9 fbrrp de i993 de 1á Junta Dwectiva del 4nsUtutQ. CoiQmbianc,de Ja P.e TOrrn otria kLNCOffs que estableció la nueva planta d persona¡..

de 1á Junta Dwectiva del 4nsUtutQ. CoiQmbianc,de Ja P.e TOrrn otria kLNCOffs que estableció la nueva planta d persona¡.. 4o. Gft'e dar,te el oficio de 3 de mayo de 1993, ci Subaerente Adminittrativq y Financieuo. del lNCOf, le corrrt.xrii.cf5 dti nue el crcio desemperdo por el en ésra nt2dad. habi'a sido surimio por,el dere':o )$02 de 30 de' hri1 de L9". r en e.t cargo n iu e desemoenaba el accionante.. se encontraban vinculados var.ioE empleados, estaban .nscçi.c,s eh Ja caPrera 1 ucrori rett,'dos del servicio. recibiendo un tratamiento preferençial frente, al primero. &o. Con .la nueva iahtad persona] FO SP Lk0Y niÓ c FI rcjo qe dese el demaridante sino que simplemente se caøibit, el qrado:de,l c:ai'qo, ele'ndlc a uno suprior, es as. cpmo (qs errpleados que ocupaban dichos carcos con cepci,ón del ccortan$e fueron scodids alQuhos de los admin 15tt v a E 00 y qe no De otro iado. con la, suçresion de €traos en la nueia plante`de personal. 5óIctmer'te s redujo 01 nper' derioer la FrD El acclonarrFe Jue rtirado del Eervlcio de la ntidaid demandada., n repefrgele eUw der.cho de

plante`de personal. 5óIctmer'te s redujo 01 nper' derioer la FrD El acclonarrFe Jue rtirado del Eervlcio de la ntidaid demandada., n repefrgele eUw der.cho de pre1renc1a etah.r1tdd ' el q1en1 -o prcedinaento y r(oriha ue admintrt1va.. çonform [o dpuesto n 1 M> ar 41. 62 d& C..C..A 43.. i Cu 10 en la .diiand 40 447, 46;' 56

LEGALES: Dec:reto 2400 de t969, arcu1o, 28 Decreto 1050 de 1E3 rticuJo 27. ' )ecreto 1.95 ,0 ciC 1973. Ir,,.cuLo 39. 4O 117., :110 y 224 nur,t 4o..

Decreto 1.15 e articúlo lo. acto g)(ED1ÉNTE No, 2.88Z eiflpledo 4 70.. El £3uboerénte Admint.strativo y51 , nriero.de1 i.u1tcf nominadora exedL el XNCORÑ.. no t.eni NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO, DE VICLACION : Como ncrm v3.oiadaE ooV l tcia.ud, e4tan COtt3'N ru€: IflNAL.E3. f\rticurø. 1. • 2 122.. 125 21t. ", 20 Trintitorio. Et'atutcs dejIntitut.o Colombiano orar -i

COtt3'N ru€: IflNAL.E3. f\rticurø. 1. • 2 122.. 125 21t. ", 20 Trintitorio. Et'atutcs dejIntitut.o Colombiano orar -i t)ec:ret 11'5 d.497, 9o.. De ot•rc lado. e1 mpijcnnte manif caso subi.tdj..ce no qué en el requiere e l aqotam:no de L. 'La4 Lev 61 de 1987 articulo 2o. 4 Lev 21 de 1992.'rticulos la. '70.y 80. El concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siauierites arnumeritoE: lo.) Pqr cuanto' el acto acusado se'expid.ió con falsa motivación. porque en él. se afirma aue el Decreto 802 de 199., suri.maó el ' cargo desemqe,ado oor el demandante. çundo reaimente de manera acrieral abstracta e impersonal se suprim'erori alaunas caraos del INCcIRA en forma lbl se estableció la olanta de personal de dicha entidad pero en ninnuna de las flormas que contiene esta disposición se pre en orma'especific& y concreta que, el' caroo en e] que se encontaba nombrado 'l accionaqte húbiera sido s'tori.mido.. 20..; Poroua el ';'acto dmndadp lue epedido por el u4rarent.e dmiriistratvo Financiero del lNCORA y no por el Gerente del. WCORA. 'quien es el qetere 'la atribución noffi in adora,, razón por la cual ha incompetencia por parte

u4rarent.e dmiriistratvo Financiero del lNCORA y no por el Gerente del. WCORA. 'quien es el qetere 'la atribución noffi in adora,, razón por la cual ha incompetencia por parte de fuic.onario que 9vpldló el acta acusado Por irreqularidad :'dttoyd'gViajón de en su epedcin deb.d a ue no poteqi el derecho al tr a. bio c-onsaorado n la Cønstitucjón Nacional como ob1iqción social d'l Estado máxime cuando øJ, accionante estaba amoarado por un status de carrera adminitratxva que te otorqba una relativa estabilidad e.eI cargo 4o.) Pnraue se v.oló el artlti 20 trarsioric de la Carsstatuciórr Macional. con la expedición del Decreto 217 de 30 de diciembre de 1.92 0802 - de 3 deabril'de 1993! cual aprueba el Acuerdo No. 05 de 9 de fébrero de 1993; enra:ón de que fueron expedido pdr'fueraqeI término de 18 meses establecidppor este preçepto constitucional raones por:,las cuales. asegurø el que las dxposicor,e n mención aor ab ia tamen tecon ten Ld'D E) ic iOn f'IO i)57 c1 ÍQn rJ3 pretntonfs a d` jC.- qué` os rlUlQ J acto' Administrativo mwa de 1993. 'Declar J ti hosciari i t.d:iNbt Re01ución j'7 de 3 de mvo d P793. lacual se

qué` os rlUlQ J acto' Administrativo mwa de 1993. 'Declar J ti hosciari i t.d:iNbt Re01ución j'7 de 3 de mvo d P793. lacual se incorpora 1V.4 emp1edL de le entidad demandada a la 1r,con5tIJbrle " pr.r tnt r1icbles ai c.aso ubuçJice . . . Oc it.rc !dcu;l oarte actora. resentÓt1aracjn, de 1.. c1índa del pcdr en escrito de 23 de marzo 11 de b,ril de

14 a u íp'1 O brz-, a fol)'os 21, 23 centro del de ti , l ert Jjst en las S1QL.u.entes términos Lcr-zx. Ai poder (fe. 2). oIiita tn6in la nulidd te la .cw.Le• .Lncorora a la 51. _de.t. tNCOR.., etabiecic r 1 a FeoIucjóro 17157, de de mayo de 1993

1. Acuerdo 05 de 9 planta de personal los por la Junta Directiv a a:-Ó (jç Øcn el Decret.& €302 d 30 de abril de j993. por la rua] se tncorpor i't de Personal ethlecidpor el Actierd )del 9 dØ Fbrp' de 193 edido la Junta d Directiva ' próbad por el Decreto :NQ f3 O de¡ .0 dé abril de L993. a los emeadbs del It4COFA si'icr ita Dur el Gerente General (E) del Instituto

edido la Junta d Directiva ' próbad por el Decreto :NQ f3 O de¡ .0 dé abril de L993. a los emeadbs del It4COFA si'icr ita Dur el Gerente General (E) del Instituto Col nb3an de la Reforma Acraria sor JAVtE JALLEJO HENKEF iq.e p c4 . #w ,1cuanto dicha Re Quçrb no xncorporó a m. 1 de Personal establecida y aprobada en por el Ñcuedc y Decreto antes mercionados" planta de personal estab1eida por el Azerdo t) de 9 de tebr&r deLi mi unió ao ex pedido por la Junt Óirectiva.gIPEDIENTE. Nq. aprobadc ór :pcá 89 Deotrc 1do e t1nf? que ta Péoluci.ón 1757 de de m ay ar de 1.93 no ircororá al atcíoriante en la nueva. D1nt d e Øeortai de la ent.idd; y que no le fue notificada ni fue publicada. ARGUMENTO DE LA E1 °1TIDD DEPW DADA: Hab.iérdose notificadoel auto admsoriav l adición de Lz4Jcmanda fls 12 tc.) y 82 vto) el t-rente General del iNORÁ. constituyó apderado (fi. 19P que contestó las mismas en escrito que obra folios 16 a20 y 88 a 89 'to en donde sol icita que l a Sala se inhibe de entrar estidta.r el. fondo de la cotroversia por preentarge la ex-cepciones de inepta demanda en razón de.que ro se

'to en donde sol icita que l a Sala se inhibe de entrar estidta.r el. fondo de la cotroversia por preentarge la ex-cepciones de inepta demanda en razón de.que ro se soli,c_Lt¿9-la. nulidad -del acto admin-istrativo que reUró del Spr>vI_cic3 al acconante:y'fálta de legitimación, del defflandaríte, por cuafltb ste: no puede pretender el rttipctmjenj de3 derecho, solicitando su retntero y el puo de %tieldoE, de percibir después de haber recibido a satisfaccir5n la liqutdactón que se le reconoció nediite la resolución-' 2918 de 2 de Junio. de 1993; lo anterior, deja ver qué hay incompatibil.dd entre. las prtersiones. De qtro lado. el apoderado de la entidad demandada, conteste 1,4 adición de l demanda en escrito .gue obra a folios 89 en doPde slicita nuevamente se declare probda la' excepciones dé inepta demanda, por cuanto los tosque se debierçn demandarson el Acuerdo 05 de 9 de febrero de 1993 y Decreto 802 de 30 de abril del mismo aKv, no la Resolución 17577 de 3 de mayO de 1993 Y falta de leajtirnación del. demandante.El Procwdor 1c judicial en ante esta Corpórcin.• n s conre1c No..9-O4 de 29 de maro de - )res1 senterLa dw 27 pieJctubtad? L5 con pønenca

Corpórcin.• n s conre1c No..9-O4 de 29 de maro de - )res1 senterLa dw 27 pieJctubtad? L5 con pønenca Dra. t41H4 1 LT,t4ClP R1J1Z. 4ndanti Rafe1 riai tlartineActcys Nicnaie. Surtido .É-1 t.rénite de rioor y no como e observa mdio de J.a cual se le y Financrc del INCORA. CÚt PTO DEL MINISTERIO PUBLICO proç.çlent rnEdhte las siciuepts C O N 6 1 DE R A C 1 ; O N a l objetó de lø crritroversa en l resen t el auntc e l ón txci .de u nidd del 'Øfj.cto No 8 de 3 de ma o de w'txscr!1ç3 por el 9ub renta 1ritoffló al 1ç.c1or4nte Que >e1 carao deempEado por el en esa entidad. .h&ia sjdw suprimí dO de •ari1 Z:de' .i994 1a iuIijad .1 de mvo del ;med4.nte eJ Dreto 0802 .de s ReQLuc1ór Na11757 incorpcja a los emp4acios flCORA fl&9 Piflt? de personal Fretnd& r Ánt.oue de larad la nu 1 idad dé ias qrtorñacU?tdq. se le restblezc en su derecho de acuerdo con las pretenones forrn1ds en l dmandtgxPEp1NE t 3a. De los documentos que canfÓrma hc,,a de vida

dé ias qrtorñacU?tdq. se le restblezc en su derecho de acuerdo con las pretenones forrn1ds en l dmandtgxPEp1NE t 3a. De los documentos que canfÓrma hc,,a de vida del actor e demostró. su 'ncuicin a La enttdd desde el 12 de )ulto de 1972 (fi. 2 anexo 3) hasta el de abril de 193. curc e desinperaba en el carga de Asistente Mdm1nitrtio - 15 (fIs 19 y Banexc 3 y fi 1 inexo 2). 4a. El accionante:fue inscrito en e1 estalafón do la C.arrra Adminástrativa, mediante re 1ucicr No 04201 de oa de marzo de 1985 del Delpartamento , Ñdmiriistiattvo del Servicio Civil. fl J anexo 3), inscripción que lueao fue actualizada por resoiucióri No. .1329 de 1 e> de diciembre de 1991 (.fJ,21 are> 31. . 1 5a. De. tro tuanto a las etcepciónes de inepta demanda v falta de ieattimación de demndnte propttesta pdr uá entidad accionada, la Sala considera que sólo constituyen araumentós piosde 1a d4ens que no tienen fundamento jurídico para pr.osDar v que en la primera. se ohserv.qte bar el actor. el acto que k.creó su ituuin uvidj 1u el ficio razón or la cual debe antrrse a estuier el foçdo del aunt: en cuanta a la surda se tiertc que .t h'eco que p actor ha,a

su ituuin uvidj 1u el ficio razón or la cual debe antrrse a estuier el foçdo del aunt: en cuanta a la surda se tiertc que .t h'eco que p actor ha,a recibid una Lrbdmn?atión. no,. lo imppsibilita para ej rrrtar la aCCLÓn $\nulidad restablecimiento a be otro lado .71a Sala observct que el apoderado dé ac.tor prefientar iniraatt la' demand, sólo demandó e) Of icio No de de mo de 199 dentro dPirmiño e 'aducdad. que s.e vei el 3 de septiembre do 1993. • frsteTiormente4 e irtW que el acconarte oreseritóadici5r, del ,QdereiZ!.de mar:o de. 1.94 tf123. de l demand el U. de abril del mtsmo ao (fis 21 ' 22 dentro del trmir de La fiicz.n n 1ta en donde además de 'lo w}t6itado en Ia cIerna atn.ciaI pid se de 3 de mayo de19 que. fue .la.que estableció 1a cr oración . lagxEDIENrE No. 2.I8

nueva planta de personal de la entidad. En este orden d ideas, la Sala co-idei' -a q con relación a esta pretensión. d olerá e]. fenóiéno dw la caducidad pues desde el nometo en oue e preentq la dearda etiemhr ib. de 1993 y ]..a a dición d la misma - 11 de abril de 1994trenscu reieron ms de 7

caducidad pues desde el nometo en oue e preentq la dearda etiemhr ib. de 1993 y ]..a a dición d la misma - 11 de abril de 1994trenscu reieron ms de 7 mes es oor consuite se tiene que. el hecho que el actor haya. dnandado la nulidad del oficio que le comunicaba 1 a supresión del carqo no ínterrwnpiO la caucidad frente a la resolución de incorporación pues se trata de actos totatmente distintos De manera que si la resolución 1,757 de 1993. podía demada.rse hasta. el 3 de septiembre

de 193. -cuando se adicionó la demanda. &1 11 de abril de 1994. estab caducada la acción contra. el fa. De este modo., e procedente decLrarlexcepción de cduc1c1a.d reoecto de la. resolución trrpuriada. 7a. De otra parte, como se indicó en el numeral lo. de' tas coris.ideractones, uno doy los actos demandados lo constituye el Ofició S33 de 3 de mayo d .1993 por, el cul se informó-_al ecticinnte la supresión del cargo nue ocu ría ha Sin nmba.roo la Sala et1ma qu la Resolución 17 5 71 de do mayo d 19' (arevo 2) por la cual se realó incorporación del personal a la nuea planta de la entidad. constttuyó el retiro definitivo del servició riel ctor poroue en ella no se le incluyó: este atto configura la drisrn admtritr;ti definitiva qUG le creó l

incorporación del personal a la nuea planta de la entidad. constttuyó el retiro definitivo del servició riel ctor poroue en ella no se le incluyó: este atto configura la drisrn admtritr;ti definitiva qUG le creó l situación iuridica part. cular al demandant. 8a. Conforme alo anterior, la Sala-.observa que el oficie de. 3 de mayo de 1993. no causó- la separación def ir, itia del sprvtio del cionante por lo queera necesario demartdr vir1amento e] acto `generador del de-ronro rnten Li del rual düerzde el of1L10 o comunicación pero como el lo no fue asi. por lo mimo consera su 'ilide lo que conlleva a oue ea necesario dr.eaa ls suplicas de la, demanda en cuanto la nuPidadpDI 1ENrL NO', 87 dl meh . De otro ladó se tiene que, en el ipottico caso Le no e de'larara la +xcepon da caducidad frente a la resolución t737de tmavo de 199. sino que se aceptapa la pretensión de nulidad de dha resolución. es necesario tener en cuental .,j Gue al analizar las Prueban aportadas a procesø. encuentra la Sala.: -oue al Presidente de la Republic en ercicio de las atribuciones conferidas por el articulç 20 transitorio de la, Constitución 4ac1onaL, reetruçtUró el Xntttuto Colombiano de La Reforma:Aratie UNCOF) mediante el Decreto 2137 de diciembre 3' de 1992

Constitución 4ac1onaL, reetruçtUró el Xntttuto Colombiano de La Reforma:Aratie UNCOF) mediante el Decreto 2137 de diciembre 3' de 1992 (f la. 26 a 33): qué.,,, pos teriar.mente la Junta Di ret tia del. Instituto Calomb,ano de la Reforma Aararig facul'ada Dçr eneri1Ónado decreto, dictó el Acuerda 05 de 'Y de febrero de i99 1fls. oQ a 64). por el tual se Ptablere la p1ant.a de,'personal di INC()A: consecuentemetité. se P>oidió el Decreto 802 de !.i de abrtl de 1993 (file. ..121 a 12). aprcbandoej:;.Acuerdq antes citado. que estblece la p1an.ta' de personal del INCORA. ('tue el arto impucrado se e'pidió can, fundamento en Las altermo,-es normas: es por eto oue, el Oecre.to 2137 de 1992'. -etprea en su articulo 6a. : Art,ícuioo.S)$resin de'Emplos.Dentrp del 14 término para Llevar acabo' el procéo de restructuraciór, del Instituto, [a Junt Directiva suprimi enpJeos o caraos vacantes y ,lpdemperdD5 por empleacios publ1ccs y trabalackres 91 tciaÍe cuando ellos no fueren necesarios en la respectivas plartas de personal cmt b ecuecia de dicha diión articulo transcrito. pone queEXPEDIÉÑtF. NO. eei 12

no fueren necesarios en la respectivas plartas de personal cmt b ecuecia de dicha diión articulo transcrito. pone queEXPEDIÉÑtF. NO. eei 12 so çodrn suarjrnir IpT, caraos del Lnstiüióque no sean necesarios'.' Con esta term,nc±óo la norma sólo prv 1'oibilidad de pagar una indemnización para los empleados inscritos en c.rrera admini rttv Y. una bonificación para los oue enc..tétren desempeando provisionalmente caroo dela misma. c). Que el decreto603 de 1993. el cual sealó la planta de oersonid del Instituto demaridado. se la Cnstitución Nacional..eri cuanto cumplió con 1992. lo ordenado pór el Decreto 2137 de En ccnsecuenr1a. al haberse realizado alidameAte la supresión de emp.los4 e la entfdadiianad. incluido e4 del demandante, lo retba reconocerla indrnnizicióri ordenada los empleados queestuvieran escalafonados en la carrera antratia tal como sucedió. en e! asunto tnteria de etudi.., dL Que al estar autorizdo el EEtdo para reest-ructurars.e y para. loQrr ese fin. podía dsterff1nar

la upreei'&. de31eoptiblicos. sin que 'ulnerar 1uun4norm8 dec,rden supr1or par e.t1ro del demdante.,.. Que n c 5t.tL)flEid rio vuineró el artia10 t2 d' la Con+iturión 1ac1r,rit.il toda

par e.t1ro del demdante.,.. Que n c 5t.tL)flEid rio vuineró el artia10 t2 d' la Con+iturión 1ac1r,rit.il toda 'iF rió lm desconoció el derecho d uarantía dm, tbl..•idad poi estar i ncrto :en lcarrera

dinnir t&va ppr unto, eBartculo prevé çju d€rs .dé ls caua1& 4 rtira que éi I çresrde íridicar otra. so ±ió cor el De reto 2i.3? je 1992. r la fuerza -014oA tor1 ik, Øe la leve pey rcnr1at lo relaUvo al ret1Pb de los tL(r-do publicos d la cn1dad demandda,EXPEDIENTE Nq 32.88' 13 prever el derecho oefer.encial a la ncor por ción. k. Rénimer, que fue: especial. øoeicr, ecepional y tempóral para cumplir lo disputo porel ar$iculo trarYitoró 20 de la Carta f Gkte e! a cto iuqrtado no vulnero las normas J.egales sobre administración de persiai civil inscrito en carrera adm .inistrativa. 'puesto que el Decreto 21 de 1992 como se indic es un norma ieol, posterior. eicepcianal. especial y temporal que prevalece sobre las oénerales aue regulan la mism materia. como son, el Decrete 20 de 1,968.; 1O de 1973 i la Le'' 27 de 1,992 y, las demás que las i-nodif.iauen ' compJemntan.

regulan la mism materia. como son, el Decrete 20 de 1,968.; 1O de 1973 i la Le'' 27 de 1,992 y, las demás que las i-nodif.iauen ' compJemntan. En 'fin, tendri, aue la reolcin demandadá. no nfr:niólás normas c tdas coo violadas en ldernanda •v or lo mismo. sí ést tesis se adoptara, se concluiría que L acto demartdado nsera u resuncri de legalidad, lo que conllevarja a e denearan las súplicas de la demandEn m€r.to de lo expuesto, el Tribunal Admxr.istrativa de, Cundnamarca Sección Segunda Sub Sección edmintstrarçdo justicia en hombre de la Pepi'blica de Colombia y porautoridad de la Lw'.

F AL 1AXDJENTE Ho. 32.

.PFIP1EROi. DECLARASE LA EXCEPC!0N DE CAD)Ct DAD REtACIOtI A L4ESQLUCION 177 DE 3 VE MAYO DE l99 por l razone en 1ó crte mDt1I de eta pro/ldenc

SEGUÑDO: DECLARAt4SE NO PPOADAS LAS EXCEFC ION

PROPUESTAS POR' LA ENTIDAD ACCIbM4DA.

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TERCERO: DEN IEC3ANSE LAS DEtIAS PRETENSIONES DE;.

LA DEMANDA.

CUARTO: Ejectitorida está e] expediente, provia devalución de 10 s valores cÓni9rdo. pra Q!3tos del proceso. excepto. los ya causados C piee, c:omuniqi.leEe notjfíquee y eumpi ¿ .

e] expediente, provia devalución de 10 s valores cÓni9rdo. pra Q!3tos del proceso. excepto. los ya causados C piee, c:omuniqi.leEe notjfíquee y eumpi ¿ . Aprobado n sesión de fecha. eoun Acta t4..6e'

MARZA DEL CARMEN JARR 1 N CERON

FILEMON JiMENEZ OCHOA " NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

(iente con. ecU

C í.L H.

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