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TA CUN - 32899-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32899-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRES ION DE CARGO /PLIITA DE PERSONAL -No incorpóraci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D" GAntafé de Bogotá D.0 treirtta (.0) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON REE Exped ien te No 32.8179

Ac:;Tos NAc: 1 ONALES

DEMANDANTE: Si X TA LUZ FLORE!. DEI BARRA

DEMANDADO: 1 NE3T 1 TUfO COLOMD IANO DE LA REFORMA ACRAF lA (INC ORA) i...a s&ora si xrA LUZ ELOREZ DF 1 BARRA con C E No, 411527.589 de Bc:icot A por intermedio de apoderacio ud jci al • y en eJ ercido de la acción de nul idad y retab 1 ec ;iuxi en to del derec::ho , conan rada en c: 1 a r t €35 cJe 1

E E A en ¡Y 1 presentada el 30 de aqoto cJe 199:3, f 1 s, 4 a 10) dentro del t.rrríi:ino de caducidad de la acción con adición y corrección de la misma el 8 de abril de 1994 (fis .t 6 y 17) , presentada en tiempo so]. ic:ita a. esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria se hagan s siquient.es:EXPEDIENTE N. 32.99

D E C L. A R A C 1 0 N E S:

esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria se hagan s siquient.es:EXPEDIENTE N. 32.99 D E C L. A R A C 1 0 N E S: 'ppjç Declarar que es nulo el At:..o Administrativo contenida en la comunicación u Oficio No 8333 de fecha mayo 3 de 1993 suscrito por el scor JAVIER MOLINA HURTADO en calidad de Subcjerente Administrativo y Financiera del instituto Colombiano de ]a Reforma Agraria (INCORA)j dirigido a mi mandante mediante ci cual se le comunica su retiro del servicio, argumentando que el cargo del cual era titular había sido suprimido por el Decreto 802 del $0 de abril de 1993. "SEGUNDA: Consecuericialmente y a título de restablecimiento en el Derecho Violado .1. Ordenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA --INCORAque reintegre a mi mandante al mismo cargo que ocupaba al momento de disponerse su retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración; 2-- Condenar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA a pagar a mi mandante, a título de indemnización, todos los salarios, con los aumentos legales anuales, y prestaciones sociales, que sean xic.i.hles, que se causen y dejen de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales; 3.. Condenar al Instituto demandado a pagar a mi mandante los intereses de conformidad con el articulo 177 dei C.C.A. y Condenar al

relación laboral para todos los efectos legales; 3.. Condenar al Instituto demandado a pagar a mi mandante los intereses de conformidad con el articulo 177 dei C.C.A. y Condenar al Instituto demandada a pagar a mi mandante el ajuste de valor conforme a lo dispuesto por el Art.. 178 del C.C..A."EXPEDIENTE No.. 3 2.099 Como fundamento de las anteriores pretensiones s€• narran en sinte5is los siguientes H E C H O S: lo. Que la actora prestó sus servicios al INSTITUTO COLOMBIANO DE: LA REFORMA AGRARIA INCORA) desde ci 17 de noviembre de 199 • siendo su último cargo el Técnico Administrativo09 • c::oil una asignación mensual de $228 740 no 2o. Que al momento en que se le retiró del servicio, se encontraba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa.. Que el Presidente de la República, con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional expidió el decreto 0802 de 30 de abril de .1.993 • por el cual se aprobó ci Acuerdo No. t)b de 9 rio febrero de 1993 de la Junta Directiva del instituto Colombiano de la Reforma Agraria IMr;oi que estableció la nueva planta de personal,. 4o Que mediante el oficio de 3 do mayo de 1993 el. Subqerente Administrativo y Financiero del INCORA le comunicó a Ja actora que el cargo desornp&ado por ella en esa entidad, había sido suprimido por el decreto 0802 de 30 de abril de 199 Que en el cargo en que se desempeiaba la

comunicó a Ja actora que el cargo desornp&ado por ella en esa entidad, había sido suprimido por el decreto 0802 de 30 de abril de 199 Que en el cargo en que se desempeiaba la acc.ionante • se encontraban vinculados varios empleados algunos de los cuales no estaban inscritos en la carreraEXPEPIENTE No, 32.99 4 administrativa y que no fueron retirados del servicio recibiendo un tratamiento preferenci.a1 frente a la primera cori la nueva planta de personal no se suprimió el caree que (:1c-?sempeaba la demandante, sino que simplemente se cambió el grado del cargo elevándolo a uno superior, es así. como los empleados que ocupaban dichos cargas ., con excepción del acc:.ionante fueron ascendidos. Do otro lado, con la supresión de cargos en la nueva planta de personal, só 1 amente se redujo el número de empleados. 7o El SubgorE nl. e Administrativo y Financiera del. 1NORA no tenía la facultad nominadora para expedir cl. acto ac usado 3o La accior,ant;,o fue retirada del servicio de la entidad demandada sin respetársele sus derechos de preferencia, estabilidad y ci seguimiento de procedimientos y normas que rigen la carrera administrativa. 9o. De otro lado la impugnante manifiesta que en el caso suh'..iudice no se requiere el agotamiento de la v.ia gubernativa conforme a lo dispuesto en los articules 43, 44 y 62 del C.C.A. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION : Como normas violadas por el acto acusado, se citan en la demanda:EXPEDIENTE No.. 32,899

44 y 62 del C.C.A. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION : Como normas violadas por el acto acusado, se citan en la demanda:EXPEDIENTE No.. 32,899

CONSTITUCIONALES: Artículos 1., 2, 4, 25, 58, 122, 125, 211 y 20 Transitorio.

LEGALES Decreto 2400 de 1968, artículos 28, 40, 47, 48 y 56 Decreto 1050 de 1968, articulo 27. Decreto 1950 de 1973, artículos 39, 40, 117, 110 y 224 num. 4o. Decreto 1153 do 1978, articulo lo., Estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). Decreto 1153 de 1978, articulo lo. Ley 61 de 1987, artículo 2o. Ley 27 de 1992, artículos Lo., 7o y 80. El concepto de violación se estruc::turc5 en la demanda sobre los siguientes argumentos: lo.) Por cuanto el acto acusado se expidió con falsa motivación, porque en él se afirma que el Decreto 802 de :1993, suprimió el cargo clesempoado por la demandante, cuando realmente de manera general abstracta e impersonal. se suprimieron algunos cargos del INCORA y en lorma global se estableció la planta de personal de dicha entidad • poro en ninguna de las normas que contiene esta disposición se expresa en forma específica y concreta que el carne en ci . que se encontraba nombrada la accionanf.e hubiera sido suprimido

global se estableció la planta de personal de dicha entidad • poro en ninguna de las normas que contiene esta disposición se expresa en forma específica y concreta que el carne en ci . que se encontraba nombrada la accionanf.e hubiera sido suprimido 2o Porque o.i acto demandado fue expedido por ci Subqeronte Admirist rat.ivo y Financiero del INÇORA y no po el Gerente del INCL3RA , quien es el que tiene la atribución oomi"adorag razón por la cual hay incompetencia por parte del funcionario que expidió el acto acusado. 3o.) Par irregularidad del acto y desviación de poderen su expedición; debido a que no se protegió el derechoEXPIDIENTE No. 32.899 al trabajo consagrado en la Constitución Nacional, como obligación social dei. Estado, máxime cuando la ac:cionaritc estaba amparada por un status de carrera administrativa que le otorgaba una relativa estabilidad en el cargo. 4o.) Porque se violo el articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional, con la expedición del Decreto 2137 de 30 de diciembre de 1992 y 0802 de 30 de abril de 1993 el cual aprueba el Acuerdo No 05 de 9 de febrero de 1993 en razón de que fueron expedidos por fuera del término dr? 18 meses establecido poreste precepto constitucional; 1; razones por las cuales, asegura la actora que las ci i spos i ci nr'es en mención son abiertamente inconstitucionales, y portanto, inaplicables al caso sul::---- .j ud :i cc: De o--ro lacto • la parte actora, presentó aclaración de

ci i spos i ci nr'es en mención son abiertamente inconstitucionales, y portanto, inaplicables al caso sul::---- .j ud :i cc: De o--ro lacto • la parte actora, presentó aclaración de la demanda y del poder en escrito do 28 de febrera y 8 de abril de 1994 que obra a folios ié a 1B, dentro del, periodo de fijación en lista, en los siguientes términos En cuarto al poder (fi 18) solicita también la nulidad de la Resolución No. 1757 de 3 de mayo de 1993, por la cual se incorpora a la planta de personal a los empleados del INCC)RA, establecida par el Acuerdo 05 de 9 de febrero de 1993, establecida por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 802 de 30 de abril de 193 Con relación a las pretensiones adiciona: "Declarar que es nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No 1757 del 3 de mayo de 1993, por la cual se incorpora a la Planta de Personal establecida por ci Acuerdo 05 del 9 de Febrero de 1993 expedido por la Junta Directiva y aprobad por el Decreto No. 802 dei 30 de abril de 1993, a los empleado s del :CNC0RA suscrita por el Gerente General (E) del institutoEXPEDIENTE Na 32.899 7 Colombiano de la Reforma Aoraria • seor JAVIER H. VALLEJO HENKER (q.e.p.d.), en cuanto dicha Resolución no incorporó a mí mandante a la Planta de Personal estahlcicia. aprobada en y por el Acuerda y Decreto antes mencionados.''

A los hechos aclara:

HENKER (q.e.p.d.), en cuanto dicha Resolución no incorporó a mí mandante a la Planta de Personal estahlcicia. aprobada en y por el Acuerda y Decreto antes mencionados.'' A los hechos aclara: 1 Que el Gerente General (E) de] INCORA, expidió la Resolución 1757 de 3 de mayo de 1993 p'::ir la cual. se incorpora a las empleados de la entidad demandada a la planta de personal establecida por e]. Acuerdo 05 de 9 de febrero del mismo aFe expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 802 de 30 de abril de 1993.

2. De este modo se tiene que la Resolución 1757 de 3 de mayo de 1993,110 incorporó a la accionan te en la nueva planta de personal de la entidad; y que no le fue notificada ni fue publicada.

De otro lado, el apoderado de la ac:cic:)nante presentó sus alegatos de conclusión en escrita que obra a folio 99 :.ri donde solicita se accedan a las pretensiones de la demanda ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: Habiéndose notificado el auto admisorio y la adición de la demanda fis - 12 vt.c: y 66 vtw)5 el Gerente General. del INCORA9 constituyó apoderado ( f 1 20) que contestó laEXPEDIENTE No. 32.899 corrección de la misa en escrito que obra a folios 68 y 69 en donde sol .icita se den i.ec.iuen las. tpi .ic:as de la demanda y de su ad:cción por en con trarse los actos demariciados amparadcs de la presunción de leqal idad

69 en donde sol .icita se den i.ec.iuen las. tpi .ic:as de la demanda y de su ad:cción por en con trarse los actos demariciados amparadcs de la presunción de leqal idad CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO E Prctc:uraJor Bo en lo . udi. cia 1 ante esta Corporac: :ión en su concepto No.96071 de 29 de marzo de 1996 1. fi 1(-"i2) se rern1t.e por economia proc;esai a la sen ten cia de 27 de Octubre de 1.99 , con ponencia de la Dra. rIAR'rHPt BETNLLiR RUIZ. Dn'Jarite Rafael \r i.as t1artine ex1:ediente 93-32 388 (ctos Nacionales Surtido el trmitre de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo ac.tuado se decide lo - procedente, mediante las siguientes CON S 1 DE R AC 1 0 N E 9 El objeto de la controversia en el presente asunto es la petición de nulidad del Oficio No 8333 de de mayo de 1993, suscrito por el SuhqerenteAdministrativo y Financiero del INCORA por medlo de la cual se 1oEXPEDIENTE No. 32.899 9 informó a. la acc: tonan te que el crcio desompedado,por oil. a en esa entidad había sido suprimido mediante el De cre to 08(:)2 de abril :c, de 1993; y la nulidad do la Resolución No. 1757 de 3 de mayo del mismo amo, que incorpora a los empleados del INCORA a la nueva, planta de personal.

08(:)2 de abril :c, de 1993; y la nulidad do la Resolución No. 1757 de 3 de mayo del mismo amo, que incorpora a los empleados del INCORA a la nueva, planta de personal. Pretendo la demandante que declarada la nulidad do los actos acusados se le restablezca ca en su derecho do acuerdo con las pretensiones formuladas en la demanda. 3a. De los documentos que conforman la hoja de vida de la actora so demostró, su vinculación a la entidad desde el .17 do noviembre do 1969 (fi 3 del c:uadrno principal y 31.1. anexo 2) hasta el :30 de abril de 1993 cuando se dosempeaba en el cargo de Técnico Administrativo,- 09 fi La accionarte fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante resolución No 21.76 de 28 de diciembre de 1984 del Departamento Administrativo del Servicio Civil (fi 131 anexo 2) , inscripción que luego fue actualizada por resolución No 11050 de 16 do diciembre de 1991 (f1. 23 anexo 2) Sa De otro lado, la Sala observa que el apoderado de la arr..Lonarit.o al presentar inicialmente la demanda sólo demandó el oficio No, 8333 de 3 de mayo de 1993 dentro del término de caducidad, que vencía ci 3 de septiembre da 1993. F'c:kstcr'ior rnr'nf:.o se advierte que la impugnante presentó adición del poder el 2.E3 de febrera de 1994 ('fi .18). y de la demanda el 8 de abril del mismo afo (fis,

presentó adición del poder el 2.E3 de febrera de 1994 ('fi .18). y de la demanda el 8 de abril del mismo afo (fis, Y6 y 17) dentro del término do la fijación en lista, en donde además de lo solicitado en la demanda inicia]. , pide se decrete la nul i.riad do la resolución '4ci 1757 de 3 da mayo de 1993 que fue la que estableció la incorporación a la nueva planta de personal de la entidad.EXPEDIENTE No. 2.09? En este orden de ideas, la Sala :onsider'a que con relación a esta pretensión operó el -fenómeno de la caducidad, pues desde el momento en que se presentó la. demanda 30 de agosto de 1993 y la adición de la misma «- €3 de abril de 1994 - transcurrieron más de 7 mes; por consiguiente se tiene que el hecho que la actora haya demandado la nulidad del oficio que le comunicaba la supresión del cargo no interrumpió la caducidad frente a La resolución de incorporación, pues e trata de actos totalmente distintas. De manera que si la resolución 1757 de 1993,podia demandarse hasta ci 3 do septiembre de 1993, cuando se ad:ic:ioró 1. a demanda ci €3 de abril de 1994 estaba caducada la acción contra ella. Do este modo es procedente declarar la excepción de caducidad respecto de la resolución impugnada. De otra parte como se .i.nd .i. có en el numeral ló do las consideraciones, uno do los actos demandados lo constituye el. Oficio €3333 de 3 de mayo de' 1993, por el

De otra parte como se .i.nd .i. có en el numeral ló do las consideraciones, uno do los actos demandados lo constituye el. Oficio €3333 de 3 de mayo de' 1993, por el cual se informó a la accionan te la supresión del cargo que ocupaba. Sir embargo, la Sala estima que la Resolución 1757 de 3 de mayo do 1993 (anexo 2.) por la cual se real i. zó la incorporación del personal a la nueva planta de la entidad, constituyó ol retiro definitivo del servicio de la actora porque en ella no so Lo incluyó; esto acto confiura la decisión administrativa definitiva que le creó la situación jurídica particular a la demandante 7a. Conforme a lo anterior, la Sala observa que el oficio de 3 de mayo de 19931 no causó la separación definitiva del servicio de la acc.ionante por lo que era necesario demandar válidamente ci acto generador del desconocimiento, del cual depende el , oficio o comunicación, pero como ello no fue asís por lo mismo conserva su validez lo que conlleva a que tea necesario denegar las súplicas de la demanda en cuanto a la nulidad del mencionada oficio.EXPEDIENTE No. 12,e99 ii 8a De otro lado se tiene que, en el hipotético caso que no hubiera prosperado la existencia de la excepción de caducidad frente a la resolución 1:757 de 3 de mayo de 1993 sino que se aceptara la pretensión de nulidad de dicha resolución, es necesario tener en cuenta: a) Que al analizar las pruebas aportadas al proceso, encuentra ia. Sala, que el Presidente de

1993 sino que se aceptara la pretensión de nulidad de dicha resolución, es necesario tener en cuenta: a) Que al analizar las pruebas aportadas al proceso, encuentra ia. Sala, que el Presidente de la República en ejercicio de las atribucionus conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, reestructuré el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ( INCORA) mediante el Decreto 2137 de diciembre 30 de 1992 (fla 24 a 31); que posteriormente la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, facultada por el mencionado decretos dicté el Acuerdo 05 de 9 de febrero de 1993 (fls 57 a 61), por el cual se establece la planta de personal del INCORA; consecuentemente se expidió el Decreto 802 de 30 de abril de 1993 (fi.s. 90 a 85), aprobando el Acuerdo antes cttadol que establece la planta de personal del INCORA b). Que el acto impugnado se expidió con fundamento en las anteriores normas; es por esto qupR el. Decreto 2137 de 1992 expresa en su artículo 6o "Artículo ao Supresión de Enipi eos - Dentro del término para' llevar a cabo el proceso de reestructuración . del Instituto la Junta Directiva suprimirá los empleos o cara= vacantes ',' los desempeados por empleados públicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en las respectivas plantas de personal como consecuencia de dicha. decisión Es así como ci artículo transcrito, expone que se podrán suprimir los caros del Instituto que

públicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en las respectivas plantas de personal como consecuencia de dicha. decisión Es así como ci artículo transcrito, expone que se podrán suprimir los caros del Instituto que no sean necesarios Cor, asta determinación laEXPEDIENTE No, 32,699 12 norma sólo prevé la posibilidad de pagar una indemnización para los empleados inscritos en carrera administrativa y, una bonificación para los que se encuentren d€empeimdo provisionalmente cargos de la misma. c). Que el decreto 803 de 1993, ci cual sesaló la planta de personal del instituto demandado se ajustó a la Constitución Nacional, en cuanto cumplió con lo ordenado por el Decreto 2137 do 1992.

En consecuenc: ia • al haberse realizado validamente la supresión de empleos en la entidad impugnada, incluido el de la demandante, sólo restaba reconocer la indemnización ordenada a los empleados que estuvieran escal. afonados en

la carrera administrativa tal como sucedió en el asunto materia de estudio d). Que al estar autorizado el Estado para reestructurarse y para lograr ese fin, podía determinar La supresión de empleos públicas, sin que se vulnerara a launa norma de orden superior por el retiro de la demandante. e). Que la resolución cuestionada no vulneró el artículo 125 de la. Constitución Nacional tod vez que no le desconoció el derecho de 9arant.ía de estabilidad por cstar inscrita en la carrera administrativa., por c:uanto ese artículo prevé que además delaj causales de retiro que 4?], seRala, corresponde a la ley indicar otras Eso

de estabilidad por cstar inscrita en la carrera administrativa., por c:uanto ese artículo prevé que además delaj causales de retiro que 4?], seRala, corresponde a la ley indicar otras Eso es lo que sucedió con el Decreto 2137 de 1992, que por tener la fuerza obligatoria de la ley, podía regular lo relativo al retiro de loe empleados públicos de la entidad demandada, sin prever el derecho preferencial a la incorporación. Régimen que fue especialEXfEDINTF No. 32.899 13 posterior, excepcional y temporal para cumplir lo dispuesto por el artículn transitorio 20 de la Carta Política.

Que ci acto .m: tt.gnacio nc:s vulnera las rc:fTs legales sobre administración de potaanai civil.

inscrita en carrera administrativa, puesto que el Decreto 2137 de 1992, como se indicó es un norma legal, posterior, exceprinna 1 especial y temporal que prevalece sobre las generales que regulen la misma materia corno son el Derroto 2400 de 1963 1950 de 1973 y la Ley 27 de 1.. 992 y las demás que :i. ,. modifican complementan. En fin se tendría que la resolución demandada no infringió las normas citadas como violadas en la demanda y por lo mismo, si ósta tesis se adoptara, se concluiría que el acto demandado conserva su presunción de legalidad, lo que conllevaría a que se denegaran las súplicas do la demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub Sección 11D" administrando justicia en nombre de la República de

que conllevaría a que se denegaran las súplicas do la demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub Sección 11D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DECLARASE LA EXÇ:EPC ION DE CADUCIDAD CONEXPEDIENTE No 32.899 .14 RELJC ION A LA RESOLUC ION 1757 DE 3 DE MAYO DE 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: DEN IEc3ANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE

LA DEMANDA.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores; corados, para gastos del proceso excepto los va causadc:,s Cópiese, comuníquese, not.i f :Lqft...et.€.. y cúmplase Aprobado en sesión de la fecha, según Acta No 68

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Ausente con excusa

CLH.

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