TA CUN - 32928-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32928-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACIU DE RETIO DEL SERVICIO - Impugnación / D9PNDA - Ineptitud sustantiva (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 M RCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION B.
Santafé de Bogotá, DC., mayo diez (10) de mil novecientos no venta y seis (1.996).
MAGISTRADO PONENTE: DR.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.-
REF. : PROCESO Nro. 32.928
ACTOR: MARIA IGNACIA BARON DE PADILLA
RESOLUCIONES MINISTERIALES
NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 'Supresión del Cargo.
MARIA IGNACIA BARON DE PADILLA, identificada con la C.C. No.41 302.042 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Dere cho, presentó demanda ante esta Corporación el 30 de agosto d 1993 contra la NACIONMINISTERIO DE EDUCACION, controversi que se resuelve en esta sentencia. Señala como P R E T E N S 1 0 N E 5 de esta demanda las guientes: "PRIMERO: Se declare que es Nula, parcialmente, es decir respecto de la demandante MARIA IGNACIA BARON DE PADILLA. la Resolución 02308 del 28 de abril de 19993 del Ministerio de Educación Nacional, por el cual se reconocen derechos a indemnización o Bonifi-- cación a personas no incorporadas a la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho solicito se ordene a la Nación - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL reintegrar a MARIA IGNACIA BARON DE PADILLA al cargo
SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho solicito se ordene a la Nación - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL reintegrar a MARIA IGNACIA BARON DE PADILLA al cargo de SECRETARIO Código 5140, grado 10. el cual venia desempe?iando en Bogotá, en dicho Ministerio, u a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración, de funciones y requisitos a fines para su ejercicio.EXPEDIENTE Nro.. 32.928
TERCERA: Que también y a titulo de restablecimiento del Derecho se condene a la Nación - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al reconocimiento y pago a la demandante o a quien represente sus derechos, todos los sueldos primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, auxilios y demás factores salariales y Prestaciones Sociales dejados que se hubieren causado desde el 28 de abril de 1993 y hasta el día en que sea reintegrada, con los aumentos que se hubieren decretado después de ser desvinculada del Ministerio.
CUARTA: Declarar que no ha existido solución de cori-- tinuidad en el servicio a la Nación por mi poder-- dante, para todos los efectos legales, desde el 28 de Abril de 1993 y hasta la fecha en que la demandante sea reintegrada.
QUINTA: Que se ordene dar cumplimiento al fallo que dé fin al proceso dentro de los 30 días contados desde la Comunicación de este (Art. 176 C.C.A.) SEXTA: Condenar a la Nación Colombiana - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a que en el evento de que no cumpla el fallo en el término fijado en el Art. 176
de la Comunicación de este (Art. 176 C.C.A.) SEXTA: Condenar a la Nación Colombiana - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a que en el evento de que no cumpla el fallo en el término fijado en el Art. 176 del C.C.A. cancele intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses y los intereses moratorios después del citado término conforme al artículo 177 del C.C.A. Relaciona como H E C H O S y O M 1 S 1 0 N E 5 de la dernand los siguientes: "lo. La Constitución Nacional que comenzó a regir el 4 de julio de 1991, en su Artículo Transitorio 20, fijo un plazo único, improrrogable y perentorio de 18 meses contados a partir de la vigencia de la C.N. para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva constitución. "2o. Con fundamento en el Artículo 20 transitorio antes transcrito el gobierno expidió el Decreto No. 2127 de 1992 (Diciembre 29), " Por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional", el cual esta publicado en el Diario oficial número 40.704 del 31 de diciembre de 1992. Decreto 482 de 1985EXPEDIENTE Nro. 32928 LA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en el término d fijación en lista no contestó la demanda. Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Publico paralegar ar alegar de conclusión (folio 146 del exp.), la apoderada de 1 Entidad demandada allega sus alegatos en memorial visible a fo
fijación en lista no contestó la demanda. Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Publico paralegar ar alegar de conclusión (folio 146 del exp.), la apoderada de 1 Entidad demandada allega sus alegatos en memorial visible a fo lios 151 a 153 del exp., el apoderado de parte actora guard silencio. El Ministerio Público por intermedio se la PROCURADORA DOCE E LO JUDICIAL allegó su concepto No. 201 de fecha 23 de agosto d 1995 en memorial visible a folios 149 y 150 del exp. LA SALA, para resolver de fondo por ser procedente, hace la siguientes CON S 1 DE R C 1 0 N E 5 : La actora, pretende la nulidad parcial de la Resolución Nro 02308 del 28 de abril de 1993, expedida por el Ministerio d Educación Nacional y mediante la cual e reconocen derechgs indemnización o boni fi c QLi pe QX1íQ JflQQrPO UerL J. ta Central deLJ1jierio ducajçn j'1acjnI' (sub-ray la SALA). Igualmente, también pide como consecuencia de la Nulidad ¡ni petrada, el reintegro al cargo de rerjo Código 5140, Grad 10 que desempeñaba hasta el día que fue retirada del servicii del Ministerio de Educación Nacional. Observa la SALA que, no habrá lugar a una decisión de mérito ci éste proceso, en razón a que el acto impugnado por la actora n produce los efectos jurídicos que se intentan enervar con 1 acción incoada, como lo es el retiro del Ministerio de EducaEXPEDIENTE Nro. 32.928 ción Nacional.
produce los efectos jurídicos que se intentan enervar con 1 acción incoada, como lo es el retiro del Ministerio de EducaEXPEDIENTE Nro. 32.928 ción Nacional. Según las pruebas que obran en el expediente, los del acto acusado son los siguientes: 1.- Por Decreto 2117 del 29-12-92 se ordenó la Reestructuració del Ministerio de Educación Nacional, con base en el articul 20 transitorio de la Constitución Política. (fl,104 a 138 exp. 2.- El artículo 55 del Decreto 2117/92, señaló que el gobiern establecía una planta de personal del Ministerio de Educac:ió Nacional de acuerdo con la estructura y funciones fijadas e dicho Decreto. 3Mediante el Decreto 620 de Marzo 31 de 1993, se establecí la nueva planta de personal del Ministerio de Educación Nacio nal, suprimiendo la establecida por los Decretos 2130 y 2536 1 1976 (fi. 40 Exp) 4.- Por Resolución Nro. 02307 de abril 28 de 1993, se incor pararon los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional la nueva Planta de Personal (fi. 59 del exp.) 5.- Mediante Comunicación de abril 28, el Jefe de la Divisió de Personal del Ministerio de Educación le comunica ala deman dante su desvinculación a partir del 1 de mayo de 1993' (Toin II, folio 9) 6.- Por Resolución Nro. 02308 del. 28 de abrid de 1993 se 1
reconoció el Derecho a la indemnización para resarcir' los de rechos derivados del escalafonainiento en carrera administra tiva y éste es el acto impugnado en el presente juicio (Fl. del exp). No obstante, estos antecedentes, el actor, señala como primer, pretensión de su demanda la siguiente: ya que por ellas se tomó la decisión de retirarla del servicicEXPEDIENTE Nro.. 32.928 al no incorporarla en la Nueva Planta de Personal fijada por el mencionado Decreto 620/93, lo cual afectaba indudablemente s situación jurídica individual y concreta. Cierto es que cada quien esta en libertad de demandar el acto que quiera, sinembargo, las acciones contenciosas administrativas parte de unos supuestos facticos y jurídicos lo cuales debe corresponder a lo resuelto en el acto acusado. De lo anterior, deviene que si pide "el reintegro a un cargo' debe acusarse el acto de retiro del servicio y no otro que no contiene dicha decisión. La Resolución Nro, 02306 de abril 28, acusada, no ha producid el efecto jurídico que el actor le atribuye al dicho acto en s demanda (retiro del servicio). Por consiguiente, la demanda e inepta sustantivamente, pues el control de legalidad en lar Acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácte laboral, cuando se solicita el reintegro al cargo, no se pued realizar sobre un acto que no produce los efectos que llevaro a la Administración a retirar del servicio a la demandante. As¡ las cosas, se declarará probada de Qjjç la excepción d Ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo d fondo.
a la Administración a retirar del servicio a la demandante. As¡ las cosas, se declarará probada de Qjjç la excepción d Ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo d fondo. En mérito a lo expuesto. EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIV DE CUNDINAMARCA, Sección Segunda Subsección 'E administrand Justicia en nombre de la República de Colombia y por autorida de la Ley, F A L 1.. A Primero: DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTFIUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, lo cual impide un fallo de mérito.9
E,XPED1 ENTE Nro - 32-928
Segunda: Ej ecutoriada la presente prov iden: ja ut ec e Lar'í a devuélvase al interesado ej. remanente de la suma •ue so orden( pagar para gastos ordinarios del pISCeSO si 10 hofti oro d€J eso constancia de dicha entrega - J)evué i vas e e] cuaderno de antecedentes administrativos a la o±ic.iiia de origen y, archivese el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUE.--)E Y CUMPiíSF Aprobado según consta en el acta Nro. 19 de la fecha - /
/L€/ c7EBrAN RUIZ, \LUI RAFAEL VERGARA QUINTERO A141?ONSk) PH4ZON ARRWfRl I3tINAL ADPI .1 N ES RA ti VtJ [>E t.UND J NAMA
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A141?ONSk) PH4ZON ARRWfRl I3tINAL ADPI .1 N ES RA ti VtJ [>E t.UND J NAMA
S[;L ION SEGUNDA
SUI3SECCION 'A B"
40 ACIO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación / EXCEPCION DE FONDO / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL (E) hE LA HON(31".4;L.L IIAG 1 bi RADui LíA I1Aí lilA EL T1CU RUIZ A 1.. A RUViDFNU.IA DE LE.C14A DI EZ t 10 ) LL MAYo DE MIL.
NUVE: C 1 LOI JS NOVLN1 A Y SEI S ( 1996) (MM PU4EMC lA DEL HIJNURAE'i. ti MAG 1 STRADO DR. 1111 1,11 RAFAEL. VERGARA UI)! fí ERO E>pedinte Nu 9.-.292d. 4 1 A
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pper,dd d@pa Qretn%Ón. 11 1 iic.jiJ. .1 1 s:ji 'Ji.4.Ç 1 •. . .i .r at.L L :]',ó i ranq Ctrt.it.t.I.icíd.E iú,l princ:1pio de 1 apr'ev1cnc.i di der echo , I.tJ!j. 1 :•n •,uj "AfLtCL%.IO 40. 1at:pr 1,.,!.La9n. Al inter pretar la .Ioy proceL. c.I juez deberá teflE?r cn cuenta que el obeto d los es la efectividad de 1u F. derechos reconocidos por la ley sust,anci iuSA!_VñIILNI'Q DE V1Q Eint WrQ. 93' -129 ',,',ii .L it,-" '':' 'I., upot tor,j e li e, '$1
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