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TA CUN - 3293-(02-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3293-(02-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Tl1IUL A879ATIVO cui#aac ecoica nii Santat6 de Bogot&, D. C., do. (2) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993). MGI87.ADO Piiia: M. 1Rtw.ii? UU VAA5. iusaci : MMUMM 11. 3 2 9 3. flhI&. A Folio 469 1 Personera Kunicipal de VILLAPINZON expone: "iy comedidamente la solicito se sirva aclarar le sentencia profe rida el pasado 5 de Agosto de 1993, dentro del expediente de la referencia en lo atinente a las consideraciones que se hacen al articulo 37 del Acuerdo daasnddo, en la pdgina 6, numeral 3.- de dicha sentencia, puesto que no concuerdan con lo expuesto en le parte resolutiva, pAgine 7, numeral PRXKR0 Ibídem. Debido a algunos inconvenientes en los medios de oomunicaci6n, me fue imposible solicitar esta aclaraotdn en tiempo, por lo que ruego a su sefloria acceder a si p.tici6n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 228 de la C.N. en beneficio del mejor manejo administrativo de este municipio. ". De acuerdo con lo estipulado en .1 Articulo 309 del Código de Procedi miento Civil, la aclarecido de una sentencia procede de oficio o a solicitud de parte dentro del tirmino de su ejecutoria. Como .1 Fallo calendado a 5 de Agosto pasado, se encuentre ejecutoriado, no es posible la aclarecido mediante auto. El Articulo 310 Ibidem, dispone:

solicitud de parte dentro del tirmino de su ejecutoria. Como .1 Fallo calendado a 5 de Agosto pasado, se encuentre ejecutoriado, no es posible la aclarecido mediante auto. El Articulo 310 Ibidem, dispone: Corr.ocide de mvm~ ertta&ti.e. y ola Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por .1 Juez que le diotd, en cualquier tiempo, de oficio o a aolici-fr, 1°. 323. tod 4e parte, aedisnt auto susceptibie de los sda~ recursos que procedian contra ella, salvo los dcasaci6n y revisión. "Si le carrecciart se hiciere luego de terirado .1 preciso, e] ente se notificará en lo faTua indicada en los numerales 1 y 2 del: rtfclo32O. "Lo &tsto en lee lacte.. atwl.oree as apiles a las cos ái irÑr peraaida o 10 da pajebren o sltsrenids ........ adse s eet. eas$miidesm 1: parSi re.olutiva o lnfl%so IZtOA LA MU Efectivamente, en 1. Sentencie feehadi 5 di Agosto 4. 1993 quedó un cambio de palabras que están contenidas en la parte resolutiva y que influyen so .11, mal: 3, 11 siesO acto diapcnó: en .1 parágrafo del articule 37 6. 1s renznctss o excusas de los concejales para servir en sus cargos, serán presentadas ante el alcalde (sic). "El Articulo 86 6.1 decreto UW 1333 de 1986, pcept6ss

renznctss o excusas de los concejales para servir en sus cargos, serán presentadas ante el alcalde (sic). "El Articulo 86 6.1 decreto UW 1333 de 1986, pcept6ss "Las r.nunoIsa y exenm de Las concejalus, para servir sus cargo., serán preeneee ante 441% l "be is transcrita se colig, que el Concejo Municipal de Vilispinsón contraria la anterior diepoaici6n ya que las excumas y renuncies de los ceacejslss deben ser presrt.dss ante 01 Alcalde y no ente el Presidente de] Concejo, coso lo d.ter'aias cf cabildo en el articulo $7 4.1 acta revisado. '. (folio 36, Morena Violadas y Concepto de la. violación), En las Considsraotcsos, dijo a Polio 39: "3. 11 artículo 37 del acuerdo ebsrvsdo, infringe la disposición lagel del articulo 86 dci CádLgo 4., MØ.men Municipal, por cuanto "Las renuncias y excusas pare servir m'~ cargos, serán presentadas ante el Alcalde. ", y i6 ante el Concejo una vea concluIda la lles da a lista. ". En la cesslusján qusdá que se. 4SRrIa 1 nulidad del articulo TREINTA Y SIETE, "en cuanto a la frase "Y gelo se adeitan excusas de loe ausentes, una ves .cstcluida la lectura de 1 siena. ".".

Y. en la alias toras qu.d6 en .1 Numeral PRIMERO de 1. parte resolutiva.EXP. N°. 3293. 3 -.

ausentes, una ves .cstcluida la lectura de 1 siena. ".".

Y. en la alias toras qu.d6 en .1 Numeral PRIMERO de 1. parte resolutiva.EXP. N°. 3293. 3 -.

Es procedente en consecuencia la oorr.ccidn del error, de oficio, por cuanto el Personero Municipal de Yillapifls6n no foe parte en el proceso, para que el Vallo referido quede la declaratoria de nulidad del PARAGRAPO del ARTICULO 37e, en lugar de la frase "Y solo se admiten escuw de los ausentes, una vas concluido 1 lectura de la misma. ".

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

RIMERA, I8UZLV : i.. OOaiI . PbUi P0URO 1. YALW CALAfl0 A mil O (5) mi AMM mi 1903 1p ami: "flIMTA Y SLT5en ea~ iaasavo dios: "Les ¡-.i"ise o «00~ de los concejala. p .urvfr en c.rs, sarda un ata~ .1 Pre.i~ del csjo.", as hrr do la la f "Y mole se adetes momm de los ztss,mm 'vas concluido 3. 1øc de la siaá.". 2".-. OÑu,l1Ul al contenido de este auto los señores: Gobernador del Departamento de Cundinamarca; Alcalde, Personero y Presidente del Concojo Municipal de VILLAPINZON. !IUM, worirl~ Y ai.u. Discutido y aprobado en Sala de la techa. ACTA M". 1. 2 4 .-

L RAOISTS000,

del Concojo Municipal de VILLAPINZON. !IUM, worirl~ Y ai.u. Discutido y aprobado en Sala de la techa. ACTA M". 1. 2 4 .-

L RAOISTS000,

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