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TA CUN - 3295-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3295-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

EP1J!!UCA DE COLOMBIA ?RIIJ1IAL AZININISTRATIVO DE CU!JIA .-SEa;Iow flIERARelatoría ¡rLJ A'rnnistraIivo 11 4t Cuc.n3marca Santa P6 de Bogotá, D.C., Agosto veintiseis (2) de sil novecientas nvnte y tres (1.993'L Expediente No. 3295

Magistrada Ponente: Ore. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR ÍM CUN DINAMARCA

Observaciones. El, Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituci6n Politice en concordancia con el Artículo 11E3 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 021 del 29 de Diciembre de 1.992 expedido por el Concejo Municipal de Zipac6n "Por medio del cual se crea el Fondo Financiero Rotatorio de las Empresas Comunitarias", para que se decida sobre su validez. El acto impugnado en iu parte pertinente es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 021" (29 DIC. 1992) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO FINANCIERO ROTATORIO DE LAS EMPRESAS COMUNITARIA" "El Concejo Municipal de Zipacón Cundinamarca en uso de aun facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 50 y 355 de la Constitución Nacional, Leyes 11 y 12 de 1.986, y Decreto 1333 de 1986. cr)Hoja No. 2

uso de aun facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 50 y 355 de la Constitución Nacional, Leyes 11 y 12 de 1.986, y Decreto 1333 de 1986. cr)Hoja No. 2 Expediente No. 3295 "A C U E R A :" "ARTICULO PRIMERO: Con el objeto de financiar EMPRESAS COMUNITARIAS establecidas o que se establezcan dentro de la Jurisdicci6n del Municipio de Zipac6n Cundinamarca, Créase el FONDO FINANCIERO ROTATORIO DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS. "ARTICULO SEGUNDO: Para 108 fines del Fondo oreado por el presente Acuerdo, entiéndase por EMPRESA COMUNITARIA la que reune los siguientes requisitos: a. COOPROPIEDAD: Que todos sus trabajadores sea socios, lo que significa que también sea sus dueños o propietarios; mínimo cinco (5) socios. b. TRABAJO EN COI4UN: Que todos los socios sea trabajadores, lo cual trae como consecuencia que todos los propietarios deben laborar en ella. o. COADMINISTRACION: Que todos los du&oa -trabajadores, gobiernan la empresa participando directamente y en forma personal en le elección y remoci6n de sus directivas. d. Que todos los socios participen en utilidades y perdidas en proporción al trabajo realizado. e. Que dentro de su nombre social el distintivo este precedido por la denominaci6n EMPRESA COMUNITARIA. t. Que este radicada dentro de]. perímetro Municipal. g. Que se encuentre legalmente constituida.

"ARTICULO TERCtRO:

e. Que dentro de su nombre social el distintivo este precedido por la denominaci6n EMPRESA COMUNITARIA. t. Que este radicada dentro de]. perímetro Municipal. g. Que se encuentre legalmente constituida. "ARTICULO TERCtRO: Cualquier suma que el Fondo Financiero Rotatorio de las Empresas Comunitarias de Zipac6n suministre como ayuda a una empresa comunitaria que cumpla loe requisitos expuestos en el Articulo 2o. del presente Acuerdo, será siempre a titulo del mutuo, con garantía de retorno debidamente tramitada y nunca a titulo de auxilio o donacíón. "ARTICULO CUARTO: EL FONDO FIUANCIEO ROTATORIO DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS tendrán una Junta directiva administradora que estará conformada por siete (7) miembros as!: a. El Alcalde Popular o su delegado quien La presidirá.' 4Hoja No. 3 Expediente No. 3295 b. Pos miembros de el honorable Concejo Municipal elegidos por la Corporación. c. El Seilor Gerente o su delegado personal del Banco Fice1comisano del Fondo. d. El Seilor Rector o su delegado personal de la Universidad LA

GRAN COLOMBIA.

e. Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal Municipal. f. Un representante de isie empresas comunitarios.

"ARTICULO QUINTO:

El Patrimonio del FONDO FINANCIERO ROTATORIO DE LA EMPRESAS

COMUNITARIAS estará conformado así:

1. Aporte de el Municipio de $200.000,00 pesos Moneda corriente para la vigencia fiscal de 1993 según rubro 130 del PresuCOMUNITARIAS estará conformado así:

1. Aporte de el Municipio de $200.000,00 pesos Moneda corriente para la vigencia fiscal de 1993 según rubro 130 del Presupuesto Municipal, loe cua]eó aern transferidos al Fondo. 2. ¡.os dineros provenientes de Crédito de fomento para incrementar EL FONDO FINAJ4CtE1O ROTATORIO DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS de otras personas o entidades pcblicas o privadas.

3. Las donaciones, herencias, legados o aportes de cualquier clase que reciba el FONDO ROTATORIO DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS.

4. Por la totalidad de los dineros provenientes de la amortización de los préstamos que conceden a partir do la vigencia del presente Acuerdo.

S. Los intereses y utilidades que generen el capital del FONDO.

Como normas violadas se anotaron el Articulo 292 de la Constituci6n Política, el Articulo 16 del Decreto 5130 de 1.968 y el Inciso final del Articulo 15$ del Decreto 1333 de 1.986. El concepto de violación se expresó en los siguientes términos:1 2 Hoja 1o. 4 Expediente No. 3295 0 1. El Acto objeto de impugnaci6rt cree "El Fondo Financiero Rotatorio do las empresas Comunitarias"; el Acuerdo aunque en su texto no le mencione expresamente, se está conétituyendo el Fondo con las características de una entidad descentralizada; el Articulo Quinto describe la conformeci6n 4e1 patrimonio; los artículos Cuarto, Sexto y Séptimo establ.ecen que el Fondo será administrado por una Junta Directiva.

con las características de una entidad descentralizada; el Articulo Quinto describe la conformeci6n 4e1 patrimonio; los artículos Cuarto, Sexto y Séptimo establ.ecen que el Fondo será administrado por una Junta Directiva. 111.1. El Decreto 3130 de 1986, señala: ""Art. 36. De la Djrecci6n y Adminietraci6n La dir.ócj6n y adminietraci6n de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, estará a cargo de una Junta o Consejo Directivo; de un Gerente, Directpr o Presidente, y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de ].a Junta o Consejo"". "1.2. El Decreto 1333 de 1986, dispone: "Art. 158. ...La Presidencia de las Juntas o Consejos corresponde al Alcalde". 0 1.3. El Articulo Cuarto del Acuerdo creador del Fondo, atribuy6 legalmente su autonomía administrativa en la medida en que su administraci6n estará ejercida por una Junta Directiva; pero de la misma forma, con el Articulo Noveno, diferii su poder, al facultar al Alcalde Municipal "para celebrar contratos de empréstitos o préstamos y celebrar contratos de capacitaci6n..", omitiendo el querer del legislador, cuando por mandato del inciso final del articulo 158 del. Decreto 1333 de 1986, quien debe ser tan 8010 Ufl integrante inés de esa Junta o Consejo Directivo, y como tal ejercer la Presidencia. 0 1.4. En consecuencia, el Acuerdo tranagrede las

1986, quien debe ser tan 8010 Ufl integrante inés de esa Junta o Consejo Directivo, y como tal ejercer la Presidencia. 0 1.4. En consecuencia, el Acuerdo tranagrede las disposiciones legales transcritas, en raz6n, a que el ente descentralizado aquí creado tiene definido su órgano administrativo, como ea la Junta Directiva que es particularidad de la autonomía administrativa, y en al sismo, delega parte de su autonomía en el Alcalde Municipal, auien no es el competente para asumir la atrihuci6n asignada.

112. La Conatituci6n Política, peceptÓa: ""Art. 292. Loa diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las Juntas Directivas de las

entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio".Hoja NO. 5 Expediente 14o. 3295 0 2.1. El Acuerdo en cueeti6n en el Articulo Cuarto, literal b), asigna a ""dos miembros de el Honorable Concejo Municipal elegidos por la Corporaci6n'% como parte integrante de la Junta Directiva del Fondo Financiero Rotatorio de las Empresas Comunitarias. 112.3. De lo expuesto anteriormente, se deduce que la Corporaci6n Municipal al incluir a miembros del Concejo Municipal dentro de la Junta Directiva del Fondo Financiero Rotatorio de laL Empresas Comunitarias, está desconociendo lo dispuesto en la norma constitucional citada". A la solicitud se le dt6 el tr&inite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

tarias, está desconociendo lo dispuesto en la norma constitucional citada". A la solicitud se le dt6 el tr&inite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDRRACIO$ES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo fo. 021 del 29 de Diciembre de 1.992 proferido por e]. Concejo Municipal de Zipac6n, conforme a la solicitud formulada por el sefior Gobernador del Departamento de Cundinamarca. El s&or Gobernador plantes en est, escrito de observaciones los siguientes cargos Pa~ cauo. No prospera porque les Juntes Directivas no celebran contratos sino que autorizan 1a ceibrt6n de los nisece y no habiendo otro 6rgsno de direcci6n del organismo creado, no se vislumbra violso1,6n de] Artieglo 1.6 dei Decreto 3130 di 1.986. wMm CAGO. Respecto 4.l cargo que se refiere la vi.lact6n del ArticuloHoja No. 6 Exp.di.nts No. 3298 292 de le Constitución Politice 1$L Sala oba,v que realmente al Literal b) del. Articulo Cuarto dól Acuercb impugnado está otensiblsmsnte infringido ya que nuestra Carta Magna prohibe los diputados y concejales y sus parientes dentro 6.1 grado que ..fta]s la Ley tomar parte de las Juntas Directivas de las entidades deiic.ntrslissd.s 4.1 raapctive d.psrtam.nto, distrito o sunicipio, por le que el Concejo Itunicipal de Zipac6n

que ..fta]s la Ley tomar parte de las Juntas Directivas de las entidades deiic.ntrslissd.s 4.1 raapctive d.psrtam.nto, distrito o sunicipio, por le que el Concejo Itunicipal de Zipac6n trana~ la norma en cita al asignar e dos atam~ d• cas Corporac16n a integrar la Junta Directiva dal Fondo Financiero Rotatorio de lee Utpresas Comunitarias, y por silo, se dóclaraid la nulidad del mismo. Por ló expuesto, el TR1UNAL ADMIN!$TRATIVO DZ CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, sds.tnitrsndo juatiota en nombre da la R.pú- buce y por autoridad de la Ley, TAL LA: 1.- DeclArase la nulidad del Literal b) 41 Articulo Cuarto del Acuerdo No. 01 del 29 6. Diciembre di 1.992 proferido por e]. Concejo Nunicipl de Zipacón "Por medio del cual ac crea .1 rondo Financiero Rotatorio de las Empresas Comunitarus". 2.- DeclArase la validez del Articulo Noveno del Acuerdo No. 021 4.1 29 de Diciembre de 1.992 del aludido Concejo Municipal de Zipsc6n. 3.- El resto del acto imp~do quedarA tal como tu. proferido. 4Cosuniquese esta docisib al Oob.rnador del Departamento, á,t Alcalde, al Presidente de]. Concejo y al Personare del Municipio 4. 2ipscdri. PI1, NOj.r, Y 40191^Hoja No. 7 Expediente No. 3295

á,t Alcalde, al Presidente de]. Concejo y al Personare del Municipio 4. 2ipscdri. PI1, NOj.r, Y 40191^Hoja No. 7 Expediente No. 3295 (DisouU.do y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 86 ). NEa!1mo wázd VARGAS ATRZZ RARTUZ quzw~ Magistrado Ilagietrsda

OLGA DIES MVARIrr SABRUO DARlO JI$ONEB PDLTLLA

$a&Ietrda Nagietrado

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Magistrado

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