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TA CUN - 3296-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3296-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIØJL&L AJ141$IØTRATIVO 1 DINAMARCA cCEON PRXMKA EPURLICA DE coLOMBIA cto de iil e Çur.

Santa Fe cje BogçtÁ DIC., doce (12) d noveoientae noveflte y tres 11 993 Magistrado Ponentes DR UARXO Ç4ES PINILTJ Expediente : 3296 Demandante ; (OBERNAJ)0R DEL DEPARMENTO Observaciones fl Señor gobernador del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiera el articulo 305, numeral 10o., de la Coetitotn Nacional de 1.991, en concordancia con loe ertículoe 118 r siguientes de] Decreto 1333 de 1.986, remiti5 a seto Tribunal el Acuerdo n(zmero 001 de marzo 8 de 1.993 del Concejo Municipal de Chía, para que se decide sobre su validez El Señor Gobernador considere que el Acuerdo número 001 de 1.993 del Concejo Municipal de Chia, "POR MEDIO DEL CU4L SE REAMNTA EL ORGANO INFORMATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA, en sus extículoecuerto, qu.ntoy séptimo, contraría lo dispuesto en loe articules 9 y 11 de la Ley 57 de 1.985. a ' El acto acusado, en lo pertinente, d.ipone lo siguiente: ¿ 'ACU!RflO NO. 001 DE 1.993 (Sanción ejecutiva dø 8 MAR 1993)—POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ORGAW) IN)'OR}tTIVO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE CHtA'

'ACU!RflO NO. 001 DE 1.993 (Sanción ejecutiva dø 8 MAR 1993)—POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ORGAW) IN)'OR}tTIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHtA' concejo Municipal de Chia, en 'ejercicio de sus faoultades Conatltucionle, legales considerando MTICt1tID CUARTO Dire,oiót La direoolólk de > esta publicación esta a cargo del Concejo en pleno, representado por la Mesa Diróctiva. 'flgunas de las funciones de la dirección son ser los representantes legales de la Publicación, establecer las pautas, directrices temática defltro de las cuales se orientará la Gaceta para el p1eo cplimiento de los. objetivos proptiestos. —La dirección periodística eeta•r4 u cargó del Coordinador de Prense del Concejo,. guión 5er4 el responsable de le corrección de loo articules, del. diseño, diagrameclón y edición de le Gaceta".

ARTICULO QUINTO: Consejo de Redacción Retará integrado por la totalidad de los concejales y el coordinador de Prense de la Corporación. "Las princtpalee funciones de .este Concejo son: Proponer los temes de cada edici6n, debatir loe artículos preeentedoe y dar el visto bueno 4e ellos y de las colaboraciones pare publicación, sugerir el diseño diagrarnación y presentación de cada n»nero, etc. "El Consejo do Redacción se 'reunirá por lo menos 8 días antes de euenvio, para impresión". "ARTICJLO TSKTINO: Pertodtoidad. La. Geoøta del conoejo se

"El Consejo do Redacción se 'reunirá por lo menos 8 días antes de euenvio, para impresión". "ARTICJLO TSKTINO: Pertodtoidad. La. Geoøta del conoejo se editar en l periodo respectivo de sósiones ordinarias, y en fçrma' extraordinaria oudo -les cirountar's loameriten, en trna cantidad de 3.000 ejemplares loa cuajos se datribuirn gratuitamente" (Kp. No 3296) Como fundamentos de hecho se exponen lo su e es: "1.' 91 Honorable CÓroeo: Municipal de CHIA, aprobó y expid -i6 el Acuerdo to. 001 del 8 de wzo d1..993. -ti El acto referjdo 'fue eanionado y publicado, según constancia que obra en el mi~. "3. El Acuerdo øbjeto de impugnación, infringepreceptos superiores, conforme so etuinciará e continuací6h. El concepto de vio o es del eigiente contenido:

1. El acuerdo referidóPor medio del cual se reglamenta

el Organo Informativó de]. Concejo Municipal de Chía", estableció en su articulo cuarto, lo siguiente: ti '2 Este articulo cóntradioe lo dispuesto por la ¡my 57 de 1.985, artículo 9o, el cual preceptúa: De las normas transcritas se colige que el articulo 4o., contraria lo dispuesto por le, ley 57 de 1.985, ya que esta ')ltima entkega la facultada]. Alcalde Municipal para ejercer la Dirección de loe boletines o gacetas y el Acuerdo 01 de 1.993 del Municipio de

ya que esta ')ltima entkega la facultada]. Alcalde Municipal para ejercer la Dirección de loe boletines o gacetas y el Acuerdo 01 de 1.993 del Municipio de Chus. 1e otorga ése ecultad al Concejo y al Coo-rdinador de Prensa del Concejo, -: Ademas e] Acuórdo objeto de la impugnación establece en su artículo quinto, losiguiente:-Lo consagrado en e1 numerel ánterior, pareo. oonftrndir la creoión de la Gaceta t1inictpa1 de. Chis con un periódico. Entre eilq hay-uná eran diferencie, ya que el primero obedece.' egn el artículo , 8o de la ley 7 de 1985, a un6rganódonde ee publican ,los acto de la adflinletrajón, y periódico hace, relación a la Publicación en donde se dan noticias políticaliterarias, ato. De manera l Consejo,, de Redacción puede, limitarse únicamente a incluir loe aotoB admi.n3.etrativos del. Muntçipio dé Chía, Aeí por ejemplo:' a) Los Acuerdos del Concejo Municipal. b) Loe actos que expidan el Concejo Municipal y la meea.Direotl,a de 4ta para, la ejeouçión de su presupuesto y el manejo del personal a su eervicio o) Los decretoe del Alcalde; y, Loe contratoe en que sean parte el Kunicipio o eue entidades descentralizada cuando las reepectivae normas fiecaleeaeí lo ord&uen. E.I. articulo eéptimu, eetablsoe Este articulo séptimo está en tontradicción con lo

eue entidades descentralizada cuando las reepectivae normas fiecaleeaeí lo ord&uen. E.I. articulo eéptimu, eetablsoe Este articulo séptimo está en tontradicción con lo dispuesto por el Articulo once de la Ley 57 de 1.985, el cual preceptúa: 'Se observa claramente que el Acuerdo impunedo establece un número fijo de ejemplaree excediendo lo dispuesto en la Ley 57de 1.965, ya que ésta faculta al Alcalde pera que teniendo en cuenta la neceeldad de su distribución grauita en oficinee púbiics, univereidadee, n,ed10 de comunicaoión, asociaciones y ouerpoftL profeetoneiee y la aterci6n de eueoripcionee que adquieran' loe particuleree fiJe el número de 8 Con respecto riodiotdadde.'la publicación de la(Exp. No 3298) Gaceta, el aegundo incfeio del Artículo 4o. dice:

  • .

De manera que la periodicidad no ea como diaporie el articulo séptimo del Acuerdo impugnado, el cual eatableoe eu edición en el periódico de eea1oree de]. Honorable Concedo Hunlcjpal, eino como miñimo por lo menee una vez al mee. Ea bueno observar que la .administración municipal expide continuamente documentos que son ,.objeto de pubiicaoión, decretos, contratos, etc, y no únicamente Acuerdos, como parece indicarlo el acuerdo 01. de 1.993 del Municipio de Chía.". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes

indicarlo el acuerdo 01. de 1.993 del Municipio de Chía.". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes NIbE.RACIONES te corresponde a la $ala definir la validez del Acuerdo número 001 de marzo 8 de 1.993 del Concejo Municipal de Chía,, conforme 8 la solicitud formulada por el S.or Gcibertdor dól DOirtaznento el 12 de aiI de I.943. El Señor Golnador del Departa-mento, presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiera el articulo 305, numeral XC) , de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con loa artículos 11.8 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por ooneiguient.e él fallo se adopta deepu's de adelantar 1 tMSitG: eeftala4o en e]. articulo 121 del citado Decreto, y, que corresponde, a un proceso(Exp. No 329) breva, que se inicia con la presentación de un escrito del (3ohernedór con algunos requisitos de la damande señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continÚa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el actó o solicitar pruebas, prosigue ton la práctica de pruebas y culmina con el fallo. 3.- La decisión, por tanto, aet limitada por el ámbito de la demanda, es deci en cuanto e las pratensiónee, los hchoe, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya

3.- La decisión, por tanto, aet limitada por el ámbito de la demanda, es deci en cuanto e las pratensiónee, los hchoe, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso coeouencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de vio loción aducido, pues no existe un control general de La legalidad por parte del juez administrativo.. 4.- En el caso de estudio el S.ftor Gobernador del Departamento formula 'observaciones a] Acuerdo número 001 del Concejo t4unioipa1 de Chía, 'POR MEDIO DEL CUALSR. REGLAH1TA EL OR(MNO INFORMATIVO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA'. La primera obeeración que plantea es la de que al Conoejo Municipal de Chía en el articulo cuarto al acultar 1 Concejo y al Coordinador de Prensa de]. Concejo para ejercer la Dirección de loe boletines o gacetas, está infringierkib la Ley 87 de 1 985, pues considera que esa norma entrega tal facultad al Alcalde Municipal Se, evidete que de çonforimidad con el articu'o 90 de 1a Ley 57 .de 1.98 '"Lla díro'ccíóxi de loe boleti&(Exp No 3298) gacetas departanntales .o municipales corresponderá a 1& dependencia u óticina que, sótelan el Gobernador o 'alcaldes respectivos. ' Y como. en el articulo cuarto del Aouerdo ado, en. realidad, ea les

gacetas departanntales .o municipales corresponderá a 1& dependencia u óticina que, sótelan el Gobernador o 'alcaldes respectivos. ' Y como. en el articulo cuarto del Aouerdo ado, en. realidad, ea les asigna ál Concejo representado por su Mesa Directiva y a] Cocrdnador de Prensa de la ejema Corporación la función de ejercer, la dirección de la 'Qaoete del Concejo", sin lugar a dudes, ea presenta la inftacetón de ese articulo 90 de 1. Ley 57 de 1.985 y, por tanto, ee declarart lanulidad del almo. 5..- La segunda obervaoión que plantea el Set$or Gobernador ea la de que el Concejo ,Municipal de (hia al establecer en el articulo quinto del Acuerdo impugnado que las principales funcione. del Consejo de Redacción son las de 'proponer loe temas dó cada edición, debatir los art bulos preeentadoe y dar el visto bueno de ellos y de le colaboraciones para publicación, sugerir el dieeo, dlagrameci6n y presentación de cada número, está infringieñdo a]. articulo So de le Ley 67 de 1.985, pues considere 1 que el Concejo Municipal de Chía, parece confundir la creación de la Gaceta Municipal con un periódico, ya que entre ellos hay una gran diferencia, pues .1 primero obedece, según el articulo 80 de la ley 67 de 1.985, a un órgano donde es publican los actos de la administración, y el periódicohace relación a la publicación en donde se dan noticias política literarias, etc. De manera, que eegn su opinión el

órgano donde es publican los actos de la administración, y el periódicohace relación a la publicación en donde se dan noticias política literarias, etc. De manera, que eegn su opinión el Consejo de redacción, puede limitarse únicamente e inoluir , los actos administrativos del Munctpto de Chía,(Exp No 3296) Sin embargo, la Sala doneidere que la anterior observación, en-la -fama plantea4a no puede prosperar debido a que lo previsto en ese articulo del Acuerdo Impugnado, no significa que se esté infringiendo el articulo So de la Ley 57 de 1.985, por cuanto ésta norma lega]. solo di epcne que algunos de loe actos a que se refieren los artículos 2ó y So de esa ley -loe que relacionaeolo regirán después de la fecha de su pubiicaciór, mas 1 n modo alguno, regula aspectos reltims al contenido de los boletines o gacetas Municipales, pues, además, en loe mencionados artículos 2o y So solo se relacionan, respectivamente, los actos que se deben publioar en s.l Diario Oficial y en los boletines o Gacetas de loe Departamentos. 7ó. Lo tercera observación que plantea el SefiorGabernador es la de que e). Concejo Municipal de Chía al establecer en el 'artículo, séptimo del Acuerdo impugnado un nCmeró rijo de ejemplares para las ediciones de le Gaceta. del Concejo, está exediendo lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 57 di 1985. ya que ésta faculta al Alcalde para gua teniendo en cuenta la neceid&d de su distribución' gratuita en

ediciones de le Gaceta. del Concejo, está exediendo lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 57 di 1985. ya que ésta faculta al Alcalde para gua teniendo en cuenta la neceid&d de su distribución' gratuita en oficinas públicas, universidades, medios de comnioaci6n aeoçjac,ion.e y cuerpos profeeionalee y la ateockón de suscripciones que adquieran loe particulares, jije el niznero de ejemplares. Así mismo conefteDa que al eeta)lo,xk en esto mismo artículo aépttmo que l Gaóeta del Concejo ea editará en el periodo respectivo dey Besionee ordinarias, está infringiendo lo dispuesto en el artjcuo 4. inciso segundo, de 1a Ley 67 de 1.985 9 pues considera que la( No 3296) periodicidad no se com dispone el articulo séptimo del Acuerdo impugnado, el cual establece su edición en ^1 periódico de eeeionee del Honorable Concejo Municipl,

sino , como mi¡-timo por lo menos una vez al mee. 8.- Ee cierto que de conformidad con el articulo 11 de la Ley 57 de 1.985 .1 rnmeiø da ejemplares de cada una d lar cJiaionee del Diario Oficial y de loe boletines y ,Cace,t" contemplados en sea ley ea' fijar por la autoridad encargada de su direocin, la cual para el caso de loe municipio", conforme al articulo 7e.. en la que señale el Alcaldo reepeotivo. Ahora, para señalar, eee'nmero de ejeaplarei el director, según el

caso de loe municipio", conforme al articulo 7e.. en la que señale el Alcaldo reepeotivo. Ahora, para señalar, eee'nmero de ejeaplarei el director, según el mino articulo II > debe tener en cuenta la necesidad cM su distribución gratuita en oficinas públicas, universidades, medios de comunicación, asociaciones y cuerpos profesionalea y la atención a las us.oripoiones que adquieran loe particulares Y como en el art'íoulot ept1mo del Acuerdo Impugnado el concejo Municipal dioponalquis la Gaceta del Concejo se edite en una cantidad de 3.000 ejemplares, sin lugar a dudas, ea presenta la infracción de ese articulo 11 de le Ley 57 de 1.98h Además, mediante ese axtioulo tambt6ri se tnfjtnges el articulo 4o de la ley 57 de 1.986,.pues ¡bata norma dispone que loe boletines o gacetas se pubfloarn por lo menos unalvez al mes, y, sin embargo, el Con.jo Municipal de Chia dispuso que la"Gaceta del Concejo' ea publique anal periodo respectivo de sesiones ordinarias en forma extraordinaria cuando las OIrYUnBtAnO&EIe lo ameriten En consecuencia re declarará la nulidad del artloulo10 (Exp. No 3296) 70 del Acuer& 001 1.993 dei Concejo Municipal de CMaPor lo epuesto RL TRIIAL AI$XNITRATIVO DR QDINM4ABcIt, SEOCION PRIMERA, administrando jueticia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA :

Por lo epuesto RL TRIIAL AI$XNITRATIVO DR QDINM4ABcIt, SEOCION PRIMERA, administrando jueticia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : lo. Declraae la nulidad de loe artiouloe cuarto y sétimo del Acuerdo número 001 do 1.993 del Concijó Municipal

de Chía, "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA KL ORL3ANO

1 NFOMIATI VO DEL CONCEJO MUNICIPIU. DE CHIA'.

U. Iote la validez de1 artículo Quinto del Acuerdo número 001 de 1.993 dei. Ccnoejo Muntcip1 de Chía. 3o,. Comuníqueeeeeta deceión:a loe eeoreeGobernador del

Departamerito,,2 Preaidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio d. Chi.

COPIESL UÓTT 3i'.'CO " É WLASE.

(Discutido y aprobado ne,ei6n realizada en la fecha. Acta número E4 Plagietrado ATRlZ MAETI$EZ QO!P1TEL Magietrada11 (Exp. No 3296)

01W IN1IS RAVARRM MJ1Riu) DARlO QUIÑONES PINILLA

~letrada Magiatrado

figa' BKIL1 REYES 1 VARIIAS

Pkgietrado

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