TA CUN - 32976-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 32976-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RENUNCIA - Requisitos
VíLLi3tJNAL. AJINTSTRATIV4 DE CtINIDINt1ALcA JSLLLION SEGUNDA bU[SECCION "!»" cr,o J0 <
Sant.afé do Bogotá, D.C., febrero dos (02) de mil nov- ~Z" -os noventa y sois (1..996).
MAGISTRADO PONENTE, Dr. LUIS RAFAEL VERGARA Qt3TNTbJL)
REF PROCESO No. 32.916
ACTOR: CARLOS AUGUSTO TORRES ME1IA
AUTORIDADES NACIONALES
SUPERINTENDENCIA BANCARIA Re integro CARLOS AUGUSTO TORRES MEJIA, identificado con C.C. Nc. 9.1»100.80 ,4 del Socorro, mediante apoderado Judicial ' en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del licrecho, presentó deitandi en esta Corporación el 17 de septiembre de 1993, contra la SUPERINTENDENCIA BANCARIA controversia qun se resuelve en esta providencia. Sejla como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta Demando i 1.- 'Ee nula la resolución número 1527 del 14 de Mayo de 199:3, comunicada el 17 dei mismo mes y afio, proferida per el Superintendente Bancario Dr. JOSE ELIAS MELO ACOSTA, mediante el cual ce aceptó la renuncia que se vio obligado e presentar el Dr. CARLOS AUGUSTO TORRES MEJIA, los días 28 de abril y 14 de mayo del presente año. 2.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar que se reintegre a mi representado al cargo que
vio obligado e presentar el Dr. CARLOS AUGUSTO TORRES MEJIA, los días 28 de abril y 14 de mayo del presente año. 2.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar que se reintegre a mi representado al cargo que ocupaba en la fecha de la resolución demandada, de Jefe de Grupo 2085 07 de Visitas para Seguros y Capitali zac.ión de la Superintendencia Bancaria ó a otro de igual o superior categoría al cual hubiere podido ser ascendido durante el lapso que dure la separación del cargo; 2.1. En caso de ser atendida la anterior pretensión, oiicit.o se condeno a lo Superintendencia Bancaria a indcmni zarle los peri u lelos materiales y morales cads por cuanto durante ese tiempo haya dejado deíXP1flJLENTE No., 3297 6 Percibir al habéraeie presionado, a presentar la renuncia a su cargo ' se is crdere el pago de todos 108 salarios y presLeciones sociales Que habría devengado, que L,¿, liubiexencausado de haber continuado prestando lo servicios en el cargo que deseinpefiaba 6 al que hubiera podido asceflder hasta el inoiiento sri que se efectúe el i'elnt.earo, de conformidad con las normas vigentes para los npleados públicos en general y para los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en particular por les prestaciones especiales que ].es son ct.orgada por la Caja de Previsión Social de la u:rintoxiderc i i Bicria, entendiéndose que no ha exibido solución de continuidad en io servicios para todos 'los efectos legaiea.
ct.orgada por la Caja de Previsión Social de la u:rintoxiderc i i Bicria, entendiéndose que no ha exibido solución de continuidad en io servicios para todos 'los efectos legaiea. 2 2. Adicionairnent;e s,1 lo ita, se reconozca los intereses de 'ue trt.r el nc isa
final do! articulo 177 del C.C. A. 2.3. .i€uai.aie'nt.e <licito ue rec.oncizca la corrección icnetiri. a jar érdi:io del poder adquisitivo del peso ool ano •.curri.Je enLre les teches en que han debido sociales y el snienLo en que ver ii.i.que e fect 1 vamente ese pago;
S. LA FACIC)N MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO UPER1NTENDENCJA BANCARIA, dorá cumplimiento a la rttn.ia, dentro del térmIno señalado por ci artículo 176 de 1i misma normetiv icLd;
4. Se condene a la demand3 a pagar , todas las costas que cc.:anicne el. L:resene rocaso. sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria a que pueda haber logar " (Fis. 29 y 30 dei C.P.
II E C II O S principales de la demanda los siguientes: 1. " El Dr. CARLOS AUGUSTO TORRES MEJIA, se vínculo a la Superintendencia Bancaria el día 12 de Septiembre de 1979;
2. Durante sus 13 años, 8 meses de permanencia como funcionario el Dr. TORRES LIEJIA en la Superint;endencia en forma ininterrumpida dada su alta
Superintendencia Bancaria el día 12 de Septiembre de 1979;
2. Durante sus 13 años, 8 meses de permanencia como funcionario el Dr. TORRES LIEJIA en la Superint;endencia en forma ininterrumpida dada su alta tradición de idoneidad y pulcritud, fue ascendido en verías oportunidades hasta 11ear a ocupar el cargo de Jefe d Sección, si. QUO fue incorporado el día 23 de abril de 1991;
3. El 9 de Mayo de 1991, mediante resolución número
11577. Íueun adscr.i tos los funcionarios que prestarían
2CPJDiI?.HT1 Ho.. 32976
ae1viciLa a la 3ección de vísItas para Seguros y Capitai.izaci, los tíi.es se pusieron a ordenes de]. Dr. Torree Mej la como 1€¡e de dicho grupo, quien continúo .jercindo las funciones y i equlaitos mirilmos señalados en la resolución número 4810 del 9 de Noviembre de 1987; 4. &diant.e comunicación número 93010316-0 de fecha 26 de Febrero de 1993, el Dr. Carlos Augusto Torres Mejía, Jefe de Grupo de Visitas para seguros y Capitalización, pune eí conocimiento da]. Superintendente Delegado para eguvos y Caçtalización, la informwión verbal surniLttrada por a]. Jefe de la Divislóxi de Inspección para ¿oguius y Capit.ii.lw.:ión.. Dr. &drlgo Dieb Quinib y.:' , en el Ciji. 1 do de çu sus nuevas funciones 1 as de CocrcI tdu y las dc Jefe de Grupo que ien 1. e . seç'eriandc
Quinib y.: ' , en el Ciji. 1 do de çu sus nuevas funciones
1 as de CocrcI tdu y las dc Jefe de Grupo que ien 1. e . seç'eriandc
5. De acuerdo cn el oficio rulmero 93(.)09369-2 de Marzo de.i preseete aiío, el Jefa de Lfl'upo Carlos Augusto Torres a su jefe inmedid:o Rodrigo O L&b Quixnbayo sobre 1.s visitaa ptac.icadas a SE]UR03 TEQUENDAMA S.A.
Y 1iU 'lF.QkJIi.NDitiA DE VIDA L A.
Li per;ocue .1 óu que se vi al uinbra coritra m1 defendido, c fi e i 1 iare 6 mejor se oficializó median le las comuneaci onea números 9$11885-0 dirigida al SrC].IiL0 lNRIQUE CANO C. . 930 iiú 86 0 a LUIS EDUARDO CP hVA )1 1A"P 92,011893— 0 d 3ULI A ISABEL GRCIA ti L'A[ 1
9:301 I i3 1 0 a GILORIA N IR DALLOS BOADA Wfl. .i38 a la Secretaria del Grupo del Dr. Torres t1ejit, ANA VICTORIA SALAMANCA DE PIiER0S y una por lo uno 20 cci micacione mas de fechas 3 y 4 de Marzo si.rits or Ja Jefe de División de F U-cursos Humanos, HA1IP JosE GPvTrlA E. , mediante las cuales se les informó jue, según t-eso lución nc4mero 675 del 01 de Marzo
si.rits or Ja Jefe de División de F U-cursos Humanos, HA1IP JosE GPvTrlA E. , mediante las cuales se les informó jue, según t-eso lución nc4mero 675 del 01 de Marzo df 1.993, habían a dç adscritos a la División de ln.3pec.c lón de Seguros de; Capital rLzación, bajo l Superi sión .v Coordinación de ADRiANA M. SAETTA DEL C. 7 Con ci fin de cumplir a cabalidad las funciones que ci earo le imponían y en consecuencia prestar un mejor servicio, el Dr. Torres solicito el 5 de Marzo de 93 tt93012351-Ú, le fuera asignada una secretaría a su grupo en condderaci6n al cambio que había tenido la persona que le había sido asignada: Ana Victoria Salamanca de P.
8. Como se lee en i respuesta número 93012351-1 del 15 da Marzo, no se resolvió la petición del Actor.
9. El 16 de Marzo, el almacén de la Superbancaria le envió al Dr. Torres elementos de consumo de oficina para atender el trimestre las funciones propias del grupo, los cuales en forma inexplicable fueron recibidos conforme a la firma del Dr. Diab Quimbayo Rodrigo coinci
5E i..e en el comprobante, quien no era e destinatario. - (f 1s 31 a 33 de expediente) 3EXPEDIENTE No., 32. 976 lnvoc.a como NORMAS VIOLADAS 1i siguientes: CONSTITUCION NACIONAL Artículos 2, 25, 53 y .123 Decreto 2400 de 1968 Articulo 27 Decreto 1950 de 1973 Artículos 105. .110 y 111
CONSTITUCION NACIONAL Artículos 2, 25, 53 y .123
Decreto 2400 de 1968 Articulo 27 Decreto 1950 de 1973 Artículos 105. .110 y 111 Dentro riel trnilno de fijación en 3.3 sta la Entidad Demanda SUP&HINTEND1CJA coiitesto la demanda en uiemor:laies visibles e t'jiios .15 a 53 chi C.P. ).nd3 el tr5ts1do paro alegarde conclusión (folio 125 del exp. El A .1eraci de la Ent .dud Decand:1a allego sus alegatos de <)uciUsión en meiuicrialtc visiii.1e a folios 128 a 146 del de 'la parte. act,ort emitió sus concepto fuera de) Lrrni no Eh MINISTERIo PUBLICO por iriterediu de la PROCURADORA SEPTIIIA EN LO JUDICIAL emitió u concepto cii memoriales vi.s1L1eE.. .I23 a .127 del C.P. Lj Sala para resolver, por ser procedentes hace las si.Luient;ei C O N 5 1 D E E A C 1 0 N 1 S previas: El. Actor mediante Comunicación dei día 14 de maio de 1993, presentoRelaulicia Irrícab1e al Carao que venia desempeñando en te Superintendenci.a Bancaria y por resolución No. 1527 de esa misma fecha, el Superintendente Bancario resolvió acept;ria a partir del día 17 de raye,. El Accionant.e pretende la Nulidad de la Resolución que acepte
4XLÍi) HTE W
esa misma fecha, el Superintendente Bancario resolvió acept;ria a partir del día 17 de raye,. El Accionant.e pretende la Nulidad de la Resolución que acepte 4XLÍi) HTE W L: di1; lóii jr 1:uii 'lCji. ].ibitLad y de Ja •i in:;j.1,ij vtjt1.r .1 iij i.tj , x1Lcu no fiie iut Ii L. n ini pui el contrario fue provooda, ::Jfl? 1. j 1 e j rdu; .t J:r.:E 4t £ger id qut- .e piatar con L la 1 €:, tt qi.dc daoatrac10 pov parte de la esa voluntad se nt c.i1' •j;tiJ j...L ' 1j.:t.lfljt' ( I1 l í'ti la 1rkt1clEtd I.ILaJL11 i k.lt.rç tu... di i i.o u in Kjptciclo hacerlo ver a1 E: 1 :IJ.1j.; 1 tu vüpia; de 1 proceso d .uro i....Iruiu i ; L t L1v a ut fue s)nei;id i 1. uu eJ.9'i poi expso alandEto legal , í:.tiE r a corE;t.it'.1vj d ;acuc tóri' por parte d .: ui strac Lun j1;¡ra t'or u La £ermlie la de un funcionario,
í:.tiE r a corE;t.it'.1vj d ;acuc tóri' por parte d .: ui strac Lun j1;¡ra t'or u La £ermlie la de un funcionario, ¿ LiuI., tríñU et .treuertu ad ,jue dquei1t disponga, por ut; idade del rvi.¿-,, lo, .1 c ntOvlInl fltO3 (le perBonal Que • tr ü t11,t3 cçjnLo iu 3ut;orlza el artIculo 24 •d 1 i do 1. Dere t. 1950 do 1 117 en ccmcordancl a cora lo 1 en L L-Ib 1, u1 o L-> 29 y si u1entee de la ai.ta úga Lón , fol J-o 138 a 137 ) La t. t.Lr t.jnt:; ido va •iuitu leo razón al demandante, d. at:.avu probatorio a:I..Iewtdcs al proceso no ea fact l I -kJuci r de una tnra objet.lv al oontreiiniento ejercido por 1 N ola i nwJr sobre La voluntad del aocionante, ni 1 a o uc Iin •aLtda por 1 3uperl &trdente r3ancar lo Pr • n el ioceso e leten aieinnto do prueba 'ut apu;lt.Ác& •. tía Lar persoriele CoZttLi Lsttdt3 qu.: r i .5;L1ÁOÇI11 Ll del dehinddtte u 1: Le, d 1 1..umtrtk:,aJ ue se encuentra visible
r i .5;L1ÁOÇI11 Ll del dehinddtte u 1: Le, d 1 1..umtrtk:,aJ ue se encuentra visible J•. i .Loi i al d 1 up:d i en Le así corno la de l
UI .flnicj ci a Ja dc: . 1.: t e no úu. posibl8 etableceL' 1 a 'EúOu.; ion •uo reJt3 u
1,00 hechos de la demanda,EXPEDIENTE No.. pues los oticios 93011.860, 9301.1893-0, 93011886, 93011894u, 93011695-8 en los cuaJes se comunican la decisión sobre unos traslados y otras ordenes administrativas, no pueden de manera alguna implicar razones distintas a la de trazar nuevas orientacioue dentro de la política de restructuracián (4U5 SE; adelantaba en la entidad. [U punto de la olisitud de Ja asignación de una secretaria de que tratan Li hechos 7 y 8 (memorandos 93-012351--0 y 9301235 y el dtl envió de los elementos de consumo de la oficina (.hecha 9) son cuestiones insustanciales, sobre las que no es posible tebic-cer Ja k''eiióji inxidad con le supuesta "Coac:cjojL' reida por eJ. triLitendente Bancario, para provocar la ren-uncia del demandante. Uora bien, en e supuesto que el Nominador hubiese desmejorado sustane ial mente las cxndic iones laborales, el actor tenía la posj.biljdad de discutir tales decisiones ante esta jurisdicción y no optar, por la presentación de una
desmejorado sustane ial mente las cxndic iones laborales, el actor tenía la posj.biljdad de discutir tales decisiones ante esta jurisdicción y no optar, por la presentación de una L'enunc1: cofl cat'áct.er lrrevocai,ie. N, bstante, La Sala observa que el actor conservó el cargo de "Jefe de Grupo de Visitas para Seguros yCapitalización' l gua.l,
que, las funciones establecidas en el manual y el hecho que su Jefe inmediato (Jefe de División de Inspección) te huL lose asignad(- otras funciones (Coordinación), en virtud a la restructurac;ión de la entidad no implica "desmejorar" o "modificar" la situación laboral, como paladinamente se afirma en la demanda. La Prueba Testimonial en nada favorece las aspiraciones de la demanda, pues de los dichos de los declarantes es posible establecer que el actor atribuyo a la llamada "persecución" a las medidas administrativas que desarrollaban la restrueturación de la Superintendencia Bancaria, conforme a Ja ley 45/90, ley 35 de 3993 y la Resolución 0029/93. Así mismo, los t.est..go dcjan en evidencia que razones de 6Xt?Ef'! ENT1 No 321.T16 c. r;i J ..i.tc1L co, .L:w re fjrinai, £ilurTimiento '•y tu ch. aL.v ii, 'ti c1ia de epi'e_nició • etc.) pudieron t't i ;aUzt& tiLbJ € .1 rut. 1ro du 1 dmníIant. -
'•y tu ch. aL.v ii, 'ti c1ia de epi'e_nició • etc.) pudieron t't i ;aUzt& tiLbJ € .1 rut. 1ro du 1 dmníIant. - ¡. 1a U.-i Salaio.1uyque) de 1 carca probatoria trimch i pti 1 ¡ 1 ::.1.a e biecør los BUpuestoi 1 Ji.: Llc. d y c 11 xi: ueic'it, Lis prSteEione t,• - ur 1 to Ii:' cxpIte , 1 T:' 1 un.il tLmi.itrativo di ii.i itUWLttl...0 1 ÓzL la SUt)OOu lón "13" adinini atrando Jut lclu z;I oibre di; 1a RepütJliLi de Colombia y PC) Y. tut.Oii4 ;1 la F A L L A rritiJr/. :t.r P1'tx1UJ Ja eida. IUtJF11A: 1r 11ir&e t' t pru' .tden; la • a:ch1vee el expedi t'c4r fi ct.zí. X'C 1LitLE3e a. la parte acu ionnte e. t'eh&Itfl de .1 c.i u±:l nae10 para ga.it .os d: 1 roceEo COl 1!SE , Wu'I'J 'rQUEE ? tMP1hSI ft'cbadi. COflEtct er 1 ttcta 03 di it fecha.
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