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TA CUN - 32982-(22-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32982-(22-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO

1 4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE) TNAMARCA

SECCIOIJ SEGUNDA SUBSECCIDU

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santaft? de Bogot D.C., Agosto veintidos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997).

JUICIO No.32982

AUTORIDADES NACIOUALS

POL{CIA NACIONAL

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO

ACTOR:DANIEL OCAMPO CUERVO.

DANIEL OCAMPO CIJF.RVO, mediante aooderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 C 1 () !'I E S I—l:Que es nulo el artículo lo. de la Resolución No. 364 del 1705-93 en lo atinente a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Agente DANIEL OCAMPO CUERVO. I-2:Que es nula el Acta del Comité Avaluador de Oficiales Subalternos convocado, para considerar el retiro de mi poderdRnte. I-3:Que es nula la petición o concepto del señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante los cuales se pidió el retiro de mi mandante. I-4-Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a 1.a NACION—MIEJISTERIO DE DEFENSA—POLICIA NACIONAL, reintegrar al Agente DANIEL OCAMPO CUERVO cargo cuyas funciones venían ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a irno

DEFENSA—POLICIA NACIONAL, reintegrar al Agente DANIEL OCAMPO CUERVO cargo cuyas funciones venían ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o a irno similar o eauivalente a la misma o de superior jerarquía y remuneración. I-5:Que igualmente la NACION—MINISTERIO DE DE'ENSA—POLICIA NACIONAL, deherá reconocer y pagar, íntegros los haberes y sueldos causados y dejados de precihir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna del señor DANIEL OCAMPO CUERVO, ms los incrementos oue ocr intereses y correción monetaria hayan sido causados, el momento en que se haga efectivo su nago. I-6:Para los efectos de las orestaciones sociales y dems derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. I-7:La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los arts. 176 y 177 del CCA. I-8:Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimientoJ. ¡lo. 32982 de la sentencia se me tenga cono apoderado del señor 1)AN1E1, OCAMPO

CUERVO.

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes U i: G U O S TIl._El Agente DANIEL OCAMPO Cfl.ERVO, contra quien se adelantaba informativo discinlinario mor el ores'nto delito de C(I$CUSI0U, segun hechos sucedidos en esta ciudad el 14 de Mayo de 1993, los

TIl._El Agente DANIEL OCAMPO Cfl.ERVO, contra quien se adelantaba informativo discinlinario mor el ores'nto delito de C(I$CUSI0U, segun hechos sucedidos en esta ciudad el 14 de Mayo de 1993, los cuales mor sus características eran suceotiblen ante todo de averiguación penal y consecuente con ésta de lo odninistrativa-discinlinaria, sin haberle sido resuelta su situación jurídica, cono la discinii:uirirt se le desvinculó de la Institución con base en el art. 4o. de). Decreto 201fl del 14 de Diciembre de 1992, mor disposición de lo Dirección General.- Es decir que a mi amnadante no obstante aquellas averiguaciones cue debieron ser resueltas antes de la producción del retiro, se le apresuró, sin adecuarlo al debido proceso, acto que se emitió de manera arbitraria y con falsa motivación, ya que a pesar de su apariencia legítima de haber obedecido a esa facultad discrecional, no fue más que una auténtica destitución, sólo que desatendiéndose el debido oroceso se optó por la vía facilista de hacer uso de tal discresionalidad.- 11-2.-El acto administrativo imnugnado en este asunto contiene numerosos vicios que deben dar lugar a su anulación: 1)vicios de procedimiento en su expedición; 2)Desvío de poder; 3)falsa motivación, morcue bajo la forma de la discresionalidad del art. 40. del Decreto 2010 de 1.992, fue disfrazada su destitución sin nue se hubiera definido el proceso disciplinario ya iniciado por los hechos eme realmente fueron la causa de su retiro ni iniciado siouiera el

2010 de 1.992, fue disfrazada su destitución sin nue se hubiera definido el proceso disciplinario ya iniciado por los hechos eme realmente fueron la causa de su retiro ni iniciado siouiera el penal ante lo oresunta evidencia de la comisión de un delito, desconociéndosele el derecho al debido oroceso para esclarecer en cabal forma su conducta. El Agente DANIEL OCAMPO CUERVO, fue nombrado en la Policía Nacional mara ejercer sus funciones, habiendo permanecido a su servicio por varios aflos. TI-3.-El Agente DANIEL OCAMPO CUERVO, fue retirado "mor disposición del Director General de la Policía Nacional", mediante Resolución No.3664 del 17-05-93, dictada en desarrollo del art. 4o. del Decreto 2010 de 1.992 "en concordancia con los arto. 7, 76, literal a) numeral 2o. del Decreto 1213 de 1.990 (Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional), " en virtud al concepto previo del Comité de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta ¡lo. 097 de fecha 120593 ,y solicitud del seíor Inspector General de fecha 130593,11. 11-4.-El Decreto 2010 de 14-12-92 de origen Presidencial, dictado en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el art. 213 en desarrollo del Decreto 1793 de 1.992, suspende el numeral 37 del art. 121 del Decreto Ley 100 de 1.989, el art. 78 del Decreto 1213 de 1.990, y las disposiciones que le sean contrarias, y ordena en su art. 4o. que regirá a partir de su fecha de publica37 del art. 121 del Decreto Ley 100 de 1.989, el art. 78 del Decreto 1213 de 1.990, y las disposiciones que le sean contrarias, y ordena en su art. 4o. que regirá a partir de su fecha de publicación. Además establece el Decreto 7010 ni-te "su vigencia se entenderá por el tiempo de la Conmoción Interior". 11-5.-Las normas susnendidas por este Decreto estn contenidas dentro de los Estatutos legales que regulan y reglamentan el Estatuto Personal de Agentes, alusivos a su carrera nrofesional, régimen orestacional, régimen disciplinario y estabilidad laboral, en tornoj . Co. 29Í37 a los cuales se destacan derechos fundamentales amparados por la Constitución Nacional. 11-6.-Por la forma dada a la aplicación ccl Decreto fll.t) de lz'l12-92, en el caso marticular de mi mandante, se ha qubrantndo ostensiblemente la Constitución Nacional, al vulnerar derechos fundamentales y sustanciales de carcter laboral va ndnuiridos, cono son entre otros, su igualdad de ouortunidndes, estabilidad laboral y la aplicación de la "situación ni5 favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e irierpretnción de las fuentes formales (le derecho," cono a la "primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales" y, finalmente, a ser destinatarios del beneficio constitucional que le comporta la interrretación oficial que correspondía hacer a la Administración Pública del art. 'lo. de la norma de normas, frente a la incompatibilidad existente entre el art. 'lo. del Decreto

que le comporta la interrretación oficial que correspondía hacer a la Administración Pública del art. 'lo. de la norma de normas, frente a la incompatibilidad existente entre el art. 'lo. del Decreto 2010 y los arts. 125 y 53 de la CH., como de los arts. 177, 74, numeral 2o. y 76 del Decreto 97 de 1.989. 11-7.-Las normas de los arts. 78 del Decreto 1213 de 1.990 y numeral 37 del art. 121 del Decreto Ley 100 de 1.989, fueron suspendidas mor el art. 4o. del Decreto 2010 de 14-12-92, producido por el Ejecutivo en ejercicio del art. 213 de la CH. y del flecreto 1792 de 1.992, por declaratoria en estado de conmoción interior del territorio nacional. 11-8.-Se conculcaron los arts. 4o., 25, 29, 53 y 125 de la C.N. que en su orden establecen la orotección estatal al derecho del trabajo, la estabilidad y areferencia en caso de duda, en la anlicación e interpretación de la ley, a una situación más favorable al trabajador y a continuar perteneciendo, sin alteración alguna, salvo las dems normas cue las regulan, a la resnectiva carrera administrativa y a un debido oroceso, antes de su desvinculación 11-9.-La Administración PUblica entonces, encarnada en el ente que orodujo el acto demandado, incurrió en gravísima y manifiesta irregularidad, en el fondo y la forma, norcue con desacato del art. 'lo. de la CH. y falta de aplicación, al no desatar este conflicto o incomoatibilidad suscitados entre el Decreto 2010 y denós normas

irregularidad, en el fondo y la forma, norcue con desacato del art. 'lo. de la CH. y falta de aplicación, al no desatar este conflicto o incomoatibilidad suscitados entre el Decreto 2010 y denós normas constitucionales, arriba citadas, no solamente ouebrentó el normal desarrollo del ordenamiento jurídico, por violaci6n de normas sumeriores fundamentales, sino que con su actuación rompió abruptamente las normas reguladoras del réginen de Carrera de Agentes de l.a Policía Nacional, con vulneración de derechos sustanciales do cnrcter laboral ya adquiridos, al darle efectos retroactivos al Decreto 2010, norma incorrectamente aplicada. En la demanda s indicaron como NORMAS VIOLADAS: "Como disnosiciones violadas cito los artículos 1, 2, 3, 6 y 90 de la C.N; art. 36 del CCA. el artículo 'lo. de la CH., en concorc!ancia con los arts. 121, y 53 de la CH., art. 53 de la Cn., art. 67 del Decreto 100 de 1.989, art. 25 de la CN. en concordanci.a con los nrts. 53, 125, 29 y 'lo. Ibiden, art. 13 de la Cn. y art. 29 (le la CH.-", mor los concentos leídos y considerados en los folios 6 a 12 del C.P. ta entidad demandada contestó e impugnó la demanda onortunamente corno se lee en los folios 39 a 42.'1 J . Do . 32902 La narte actora ')resentó alegatos (I conclusión 'n ticepo reiterando los planteamientos de la demanda (fis. 159 a 108).

mente corno se lee en los folios 39 a 42.'1 J . Do . 32902 La narte actora ')resentó alegatos (I conclusión 'n ticepo reiterando los planteamientos de la demanda (fis. 159 a 108). La parte demandada presentó alegatos de conclusión en tienen oponiéndose a la prosperidad de la demanda (fis. 170 a 174). El Ministerio Público emitió concento ciosfavorable a las pretensiones de la demanda. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad erocesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del artículo lo. de la Resolución No. 3664 del 17 de mayo de 1993 Droferida por el Director General de la Policía Nacional, del Acta No.097 del 120593 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional, de la Solicitud de retiro de Agentes del 12 de mayo de 1993 del Inspector General de la Policía Nacional, que expresaron: 'INISTERI9 DE DEFENSA NACIONAL .-POLIGIA NACIONAL ._RSflLT!GIOW DJI4T'fl 2064 DE 199.-(17 MAYO 1993).-Por la cual se retira un personal de agentes.- del servicio activo de la Policía Nacional.-El. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.-en uso de las facultades que le confiere el artículo.-4o. del Decreto 2010 de 1.992 y el artículo 76.-del Decreto 1213 del 1.990.-RESUELVE:.-ARTICULO lo.De conformidad con lo establecido en el nrtículo.-4o. del Decreto 2l(' de 1.992

76.-del Decreto 1213 del 1.990.-RESUELVE:.-ARTICULO lo.De conformidad con lo establecido en el nrtículo.-4o. del Decreto 2l(' de 1.992 y en concordancia con los artículos 75, 76, literal a) numeral 2o)del Decreto 1213 de 1.990,.- en virtud al concento prevío del Comité de Evaluación de Oficiales.-Subalternos mediante ncta Do. 09/ de fecha 170593 y solicitud del s&or.-Insoector General de fecha 130593, retírase del servicio activo de.-la Policía Nacional a partir del 18 de Mayo de 1.993 al nersonal.-de agentes elle se relacionan a continuación y de las 1Jnic1pces que.-en cada caso se indica, así: .-MEBOG.-. ..AG. OCAMPO CtIERV() DANIEL. CC.19291851.- / . PUBLIQUESE Y CIJMPLASE.-Dada en Santafe de Bogota, D.C., a 17 MAYO 1993.-Mayor General MIGUEL ANTONIO (IOMEZ PADILLA.-Director General Policía Nacional.-..»' "POLIGIA NACIONAL .-COHITE EVALUACION DE WICTALES suBALT;nuos .- Santaf€ de Bopot5 D.C. 12 de mayo de 1992.-ACTA Do. 097/93.-En Snntafó de Bogotá D.C. a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres, siendo las 07:30 horas, se reunió en la sala de conferencias de la Dirección de Servicios Especiales, el Conitó de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 1217 de 1990.-y decreto 400 de 1992.-

la sala de conferencias de la Dirección de Servicios Especiales, el Conitó de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 1217 de 1990.-y decreto 400 de 1992.- Asisten:.-Briadior General ROSS') JOSE SERRANO CADENA, nresident.e.- Coronel ISMAEL TRW IL LO POLANCO, vocal . -Teni ente Coronel MARCO ANTONIO MORENO RAMIREZ, vocal.-Abierta la sesión mor el señor Brigadier General, nrosjdente del conitó, se.-procede a dar curmlimiento al artículo 40. del decreto 2fl10 del 14J. T 1. 32982 1992, en en el sentido de recomendar a la flirección General, el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, de los nigiiients agenten.-ndscritos alas unidades que en cada caso se indica, sor razones del.-servicio determinadas por la Tnsnecsión General (le In Policía Nacional, isí: .-POLIC1A MTRnPOLITAf14\ CUERVO DANIFL, cc.19291851.-. . .No siendo otro el objeto de l presente se da por terminada y en constancia.-se Í'irnn sor los suc en ella intervinieron.-... " "POLICIA NACIONAL.-INSPc.CIUN TWJRAL .-Snntnfé de I3oçot, D. (,. 12 de Moyo de 1993.-No. 01513/INSC2 .-ASUUTÜ: informe .-AL: Sejor Mayor General. -DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL .-Gn . -Teniendo en cuenta que los comandantes de Unidad nne .-cn cada caso se indica, han manifestado si Comité de Evaluación de.-Oficialen Subalternos

Mayor General. -DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL .-Gn . -Teniendo en cuenta que los comandantes de Unidad nne .-cn cada caso se indica, han manifestado si Comité de Evaluación de.-Oficialen Subalternos suc los Agentes de la Policía suc se nombran n.-continnación, sor razones relacionadas con un deficiente (le!empeo,.-el iflCPnnhini.( ,flt() de sus funciones, la observancia de conductas. -reoroch.ables y en general la orestación de un servicio defectuoso e.-irreguinr a la sociedad, y éste ha emitido su concepto sobre e]..-narticulnr, la Inspección General considera que suede darse nolicación o Jo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto 201() dei hl de l)icienhre.- de 1992 .-POLICTA METROPOLITANA BOGOTA.-. . .00AMPfl CtJrRVu !ANTflr.,, C.C. 19291851.-...Atentamente,.-Brigadier General FABIÍ) CAMPOS SILVA.-Inspector General Policía Nacional.-" los eleneritos de juicio del oroceso, se desnrende lo nigiiieni;e: U1 demandante ingresó a la Policía Nacional, el 13 de noviembre de 1978 como agente alumno y corno agente orofesional el 2 de agosto (le 1979 (fi. 433 C/2). Según extracto disciplinario, expedido sor la Policía Nacional,

obrante a folio 433 Cj/2 consta ene el demandante durante su sermanericia (le la Institución, le figuran 9 felicitaciones; recibió anonestación escrita el 250091; en el 050193, 1 día de arresto severo sor descuidar el servicio 050193; en e41 240991, 1 día de arresto severo sor no informar novedades 181190; en el 231092, 1 día de arresto severo; en el 251287, 2 días de arresto severo. Por decisión riel Director General de la Policía Nacional de agosto 20/93 se confirn el fallo de 1n Instancia y se separo en forma absoluta de la Policía Nacional al actor AG.00AMPO CUERVO DANIEL C12No.1.92918l sor infrincir el P. 100/89 art.121 #l0,/ 19, 38, 45 y 53 toda vez nue exigió la suma de $20.000 al señor UELSOT'I TORRES nor dejar libre el vehículo de placas AP458 sobre el cual nesaba una orden de captura nor el Juzgado lO Civil del Circuito. Hec )5 sucedidos el 040593. El demandante fue retirado de la Policía Nacional por la resolución No.3364 del 17 de nayn de 1993, de conformidad con lo establecido en los arts. 4o. del Decreto 2010/92, en concordancia con los arts. 75 y 70 literal a) numeral 2o) del Decreto 1213/90.i.No.32982

Se cic: (:de en el caso 51.L L j ud ..i. ce a realizar el estudio sobre la legalidad del acto ara.sadc' por el cual el Director rio la Policía Nacional retiró del servicio activo

Se cic: (:de en el caso 51.L L j ud ..i. ce a realizar el estudio sobre la legalidad del acto ara.sadc' por el cual el Director rio la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Institución al actor en su calidad de Agente de la E::nt.iciarJ por razones dei servicio.

En primer lugar, la Sala observa c3ue oor la Resolución acusada el. Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al demandante. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto 20.10/92 • pero no decidió su ''separación absolutaS r,i le i.n.Ásc:' sanción disciplinaria. ti. ¿:irc,st.c sevEro., ni destitución del carao contrariamente a 1(:-i afirmado en la demanda ¡a Sala observa ciuo ej. Decreto 2010/92 00 Su artículo 4c' creó la facultad discrecional 00 cabeza del Director General de le Policía Nacional. para retirar del servicio activo a los ¿kQeflt.Er; de la Institución. sin el tiempo de servicio. por razones del servicio determinadas oor el Inspector Generel de la Policía Nacional y con el concepto previo de]. ConitÉ. de Evaluación do (:jiic::ia1,s Subalternos. (:½5.i las SE presume ciue los ac::tr:'e acusados fueron expedidos por razones del 1 correspondiéndolo a la parte actora del eaa 1. :i.dad de los actos acusados dichos actos ......eror' expedidos cDc::r servicio público. E:'r.ien servicio público, desvirtuar la presunción

correspondiéndolo a la parte actora del eaa 1. :i.dad de los actos acusados dichos actos ......eror' expedidos cDc::r servicio público. E:'r.ien servicio público, desvirtuar la presunción es decir. demostrar pu(--k razones ajenas al. buen El Presidente de la República. Efl USO do las facultades del artículo 2.13 E .N y en desarrollo del decreto 1793192. expidió el decreto 2010 dei .14 de diciembre de :1992 teniendo como una de lar; finalidades aumentar la eficacia y7 i.J\Ic:.. 2982 car.)aC:idaci de la Policía Nac:ional • mediante una orcaruzac::.ión adecuada oue le permitiera enfrentar con éxito las orctanizac:orJes guerrilleras, la delincuencia organizada y la perturbación del Orden Pública. pudiendo suspender las normas sobre el retiro por - razón de la edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional. Fuá así como en el art. 4o de esta Decreto se dispuso ''Por razonas del servicio determinadas por - la Inspección General de la Policía Nacional el. Director General podrá disponer ci retiro de -cjenLas de esa Institución con cualquier tiempo da servc:ic3 con el sól o concepto previo del. Comi. te de Evaluación da Oficiales Subalternos. establ ecido en el arti cu lo 47 del Decreto ley 1212 de 1990, Este Artí cu lo 4o fue declarado exequible por la Corte Constitucional en ja ameri tada sentencia • de -fecha 6 de mayo de 1993 de la cual se

Decreto ley 1212 de 1990, Este Artí cu lo 4o fue declarado exequible por la Corte Constitucional en ja ameri tada sentencia • de -fecha 6 de mayo de 1993 de la cual se transcribe lo siguiente que en lo pertinente. sirva como motivación de este falla: Este precepto fue ..mpLI.c3rlacic:' pc::'r cins c:i.ic:ic:!anos fED lo consideran viol ator -.io de la Constitución Nacional en razón a ciue contiene una facultad di.ec::res.ic'ria 1 ''que puede dar 1 uc3sr a, excesos y arbitrariedades" . atenta contra la estabilidad de los agentes de la Policía Nacional los cuales pa.......enacs:en a carrera y contraía el principio de iqus 1 ciad frente a oficiales y suboficiales de:' la misma institución, además de Que "el comité de evaluación da suboficiales no ha e.i:io conformado y no ea sabe aún cuando se conforma~. Las normas que contemplan el régimen cia personal de los agentes cje. la Policía Nacional se encuentran fijadas en e l Decreto .t:::: da 1990. denominado "Estatuto da Per s ona l" . el que a nesar de sePa lar en su articulo 2o que regula la carrera da dichos miembros de la institución .,, eikc:; prestaciones social es . nr:' con t si eçe disposición alguna cies.1.stnada a determinar un sistema de selec:L ...ión adiestramiento. ca lificación y promoción a ascenso. presupuestos que son indispensables en toda carrera de manera que ante este hecho no es Posible ha b lar propiamente de ella Y en consecuencia

determinar un sistema de selec:L ...ión adiestramiento. ca lificación y promoción a ascenso. presupuestos que son indispensables en toda carrera de manera que ante este hecho no es Posible ha b lar propiamente de ella Y en consecuencia mal ruede vulnerar la norma sub examine la estabilidad r.::'rcpi_a de una carrera. que en esta caco no existeAhora bien con los documentos que obran en el exped ien te ce demuestra que en la mayoría tie las i.nvast.si.oacj.onee d.i.ecsi.pi.......srmas sdei.srt:.adcr. ocir la Fr:'cc.tr - ujc.e-ja General de la Nación y en las tramitadas internamente por la Policía Nacional, ea hayan implicados gran número de agentes da esa institución. los que también ce han visto involucrados en múltiples hechos cie'i..ic_ ...si.vocsi da distinta índole, dentro de los cuales sobresalen los .. relacionados con actividades de narcotráfico, sobornos. etci.No. 32982 actos e sin e en la imagen de la entidad c: r en desconfianza y malestar en la ciudadanía en general y es Porella )c::r ello cn..te si. Director General de la Policía Nacional considera Que un orden público gravemente pertirbado requiere un cuerno de policía (31.tS ofrezca sufic:i.rznt.ss aarant.ías pera snfrsrk:.ar la situación y tales garantías sólo las pueden brindarservidores r ncIar servidores públicos honestos, cumplidores de su deber, respetuosas de la ley de los derechos ciudadanos".- Ante hechos tan graves de corrupción cius en gran parte inciden en

servidores r ncIar servidores públicos honestos, cumplidores de su deber, respetuosas de la ley de los derechos ciudadanos".- Ante hechos tan graves de corrupción cius en gran parte inciden en si estado de zozobra intranquilidad e inseguridad ciudadana si Gobierno Nacional facu lta el Director General de la Policía Nacional, para retirar de la Institución a aquel Los agentes que" por razones del servicio " determinadas c:c:'r i. a Institución General de la misma ent:i.ded no merecen continuarlaborando ontinuar 1.chorando en dicho cuerpo armado, sin necesidad ri requisito distinto a escuchar el concepto previo del r:omitó do Evaluación do oficiales subalternos Que elude ci. art ..tc:c.'.lo 47 de]. Decreto 1212 de 1990 mecanismo que pera la Corte Constitucional ere necesario implantar ante la ausen c ia do un precepto legal que permitiera e le Dirección General de la Pft1jç•j:j Nacional realizar" en 'fc::rme periódica une d:ai,:.ci.src:ac3.Ón de servicios y una evaluación racional y efectiva do tos agentes de la Ins1:.i.tuci.ón y dacio s.L fenómeno de corrupción ciue i.n f c::rtunadcmen te la aciusi a , por tanto era urgente e indispensable dotar a la F:ffl i.c:ia Nac::ic:ne.L de un medio :rciórir::o pera Proceder a su saneamiento con sl fin de asegurar si. desempeo eficaz de función pública que la ha sido asignada y pjesta 'forma recobrar la credibilidad y confianza de te ciudadanía La facultad nue se atribuye al Inspector

pera Proceder a su saneamiento con sl fin de asegurar si. desempeo eficaz de función pública que la ha sido asignada y pjesta 'forma recobrar la credibilidad y confianza de te ciudadanía La facultad nue se atribuye al Inspector Genere]. de la Policía Nacional para determinar lee "razones del eer'v i. rio'' no puede considerarse c:;mn .1 moda , pLeS?ti.tncuo continuo cierto margen de dist:rec.ionai ided Éste no es absoluto ni. puede llegar e convertirse en arbitrariedad. ocr que come' toda atribución discrecional reciuisrs de un ejercicio nropc:'reíonal y racional Que se ajuste e loe •f: j_r.?s Que perci.ciuo cius en este caso so concretan en Le eficacia de Ja F:c,:I :ic::ie Nacional • de manera c:ii.,ie tales razones no pueden ser - otras que las relacionadas con el deficiente dessmpcfo del ac:ien t • si incumplimiento de sus f unciones, la observancia de conductas reprochables y en qorierai le Prestación do un ccr'vs.l,ca.c) deficiente o irregular, etc.. - Además tc: - Pidernác se exige cnt.pc de adoptar le medida de retiro, ce oiga al Comité do Evaluación de oficiales subalternos. si. cual está integrado por "los oficial es generales de J.c Policía Nacional sri servicio activo que dss,'i,cine e]. director General de le Policía Nacional el Director de Personal y el Jefe do la división de Procedimientos de Personal " .- Por estas razones no haya la Corte que se vulnere ci artículo 125 :ls 1,:?

de le Policía Nacional el Director de Personal y el Jefe do la división de Procedimientos de Personal " .- Por estas razones no haya la Corte que se vulnere ci artículo 125 :ls 1,:? Carta Política pites le estabilidad en les empleos se c::'rodiea de ios. funcionarios de cerrera, inec no de tos smn:teat:Joc de libre nombramiento y remoción, cuya permanencia en el servicio está supeditada e le discrecional, ided del nominador, siempre y cuarcic: enr',so de ella no (::onfior»o una desviación de oodsr - Por otro lado el agente de le F'oi,ic::ie que considere Que ha sido retirado de la Institución en forme injusta, Puede acudir ante la jurisdicción cc:n'Lenei,oso administrativa pare demostrar tal hecho y lograr su ro,,riteqr"c) al carpo y el necio de los sueldos dejados de Percibir.- Ahora bien, osJ .. . 32982 c:: E aro que si de lo c:tt.ke se trata Ss c:Ic' excluir de: U...1 institución a un agente por presunt.as faltas a la disciplina. SE. preciso escucharlo sr descargos antes cJe? oroc::eder. , para '.:iar cumplimiento al debido nroc:eso, en Los t:erm1t:)e de]. artículo 29 de la Carta f PolíticaFinalmente d( Pt E L 1 pite tampoco se contraría 'a). principio de igualdad a oes alude el artículo .1.3 Constitucional. r::'uos come ea bien sabido. es traduce can el derecho que tiene una persona para exigir

pite tampoco se contraría 'a). principio de igualdad a oes alude el artículo .1.3 Constitucional. r::'uos come ea bien sabido. es traduce can el derecho que tiene una persona para exigir pc_te no se consagren ren exceoc:iones o privilegios c:cu.e exceptúan a unos de 1.0 CIUS se concede a otros en idén t.i cas circunstancias. '/ en CIl coso a estudio la norma está referida a todos los agentes de la Policía Nacional. mas no sólo a unc::'s" En esta sentencia de! la Corte Constitucional., SE declararon execiu.ihl'as los articules 1., 3, 3 4 y 6 e si_nexapuini e tal articulo 5c.. del Decreto 2010 de 1992: En el caso presente. no eta impuso al actor s;r,ctç'rr) de arresto severo., ni se:' dieron los presupt..testcsis a CUE se refería el artículo 5o del D 2010/92 sino cies se retiró del servicio al demandante, en al'i...C:aCiórh dei. ertíc:u.Lc:' 4o, de este decreto cumpliendo con su procedimiento por,- razones

c'ç razones del servicio determinadas di.scrcsicione 1 merite, cc:'n' cualquier tiempo de servicio. independientemente de los otros csirpc:epLoe. 3. +ace 3. es citados en la demanda oes requ 1 en situaciones de servicio. permanencia y retiro con un tiempiD mínimo de servicio i pc:i' causales roel adas y disciplinarias, sin relación fftcti ce ni jurídica con las contempladas y

situaciones de servicio. permanencia y retiro con un tiempiD mínimo de servicio i pc:i' causales roel adas y disciplinarias, sin relación fftcti ce ni jurídica con las contempladas y reauladas con au toncxn:i.e por la norma t iv iclad del D. 2010/9$ declarada exequible en la amer.i tecla sentencia de la CortE? Constitucional, como ¿se deduce, e falta de prueba en contrario cIes desvirtuara la presunción de legalidad del acto acusado. c:otnc:t ciue't:i t analizado. es claro CJUE? las disposiciones cJe). Decreto 201.0/92 como son SL.IE referidos artículos 4o. y 6p., tienen el sentido, alcance y fi.rie:t¡dad de ser instrumentos relativos a la conmoción y Perturbación del. orden Público interior-, pare mejorar la capacidad y eficacia de la Fc']. 1. c:i.a Nacional y de la fuerza pública en10 ti• iJ:. :328 orden a combatir la guerrilla / la delincuencia c:rpan.i.adas. sion if :iciindose específicamente poe el. riri: 78 dei D.L. 1213/90 quedó suspendido con dichos alcan ces, sentido y finalidad. para permitir la aplicación del r;i: pudiéndose disponer según este precepto 0.1 retiro de los agentes en cualquier tiempo. Los antecedentes disciplinarios del demandante 'ta relacionados son indicativos do la conveniencia de su retiro oara el buen ejercicio Público Policial. Por o1 acto acusado

agentes en cualquier tiempo. Los antecedentes disciplinarios del demandante 'ta relacionados son indicativos do la conveniencia de su retiro oara el buen ejercicio Público Policial. Por o1 acto acusado so lo retiró por razones del buen :.ervic:i.o, por'c: ro sere demostró C:iE?flc::Strá CI1J€€' e€ acto tuviera rnc::'tivcs O fines de :ifrldcs:ic.ión de sanción y debo tenerse presente cine el acto acusado i:::orroopc:'nd.jó al ejercicio do la función nominadora conforme al Decreto 2010 eJ€ 1992, independientemente de las investigaciones y de las sanciones disciplinarias cioe se Pudieran adelantar o imponer al demandan te por lo cual el decreto acusado no estaba sujeto a Ja normativirJ&'d disciplinaria y a la penal ni tampoco podía dejar rio aplicarse por razones de favc:rabili.dac:i En todo caso el. Decreto 2010/92 no suspendió ni deroqó la facultad nominadora discrecional en bien del ser -vicio público Pol icial del Director - General de la Policía Nacional, consagrada en e]. D E 12..3/90 Arto 8 76 literal a) numeral 2n.. según la cual pudo proferirse la Resol. u c ión acusada para retirar del. servicio activo do la Policía al. 1 demandante en bien de ese servicio

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