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TA CUN - 32992-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 32992-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRIMA DE PRACr[cJ DO= - Reliquic1acic5n / INSTITUIO PEDAGOCIa) NACIONAL - Naturaleza jurídica / PRIMA DE PPACTICA DOCEITE - iegulaci6n legal

TRIBUNAj,, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAJCA

SECCIÓN SEGUNDA StJBSECCION "A"

Santafé de Bogotá, D.C. 2 ASO, 19F Magistrado Ponente Expediente Número Demandante Demandada kEPUBUCA DE cOfl'0'81a Relator 20 AGÜ, 996 Tr;bz-,nal AdministrajivO de Cundinamarca

JOSE HERNEY VICTORIA

32992

EDGAR A. MAC lAS CASTAÑEDA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

PRIMA PRACTICA DOCENTE, rel1qu1dacj El demandante EDGAR ARTURO MACIAS CASTAÑEDA solicita mediante apoderado, , acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: DECLARACIONES " A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declara la nulidad de las Resoluciones No.285 y 447 del 28 de mayo de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a mi Poderdante el Reconocimiento Y pago de la RELIQtJIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE. SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocí-

miento y pago de la Reliquidacíón o aumento de la Prima Prác-tica Docente en un Quince por ciento (15%) del valor Percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) años atrae por preecrjpcjn trienal a la fecha en que se agotó vía gubernativa.Expediente No. 32992 2 B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAG6GICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres años atrás a partir de la fecha de la presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la pres-cripción trienal. SEGUNDA.- Que el cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDAGOGIA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial Para satisfacer la sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo. Soporta el petitum en los siguientes hECHOS PRIMERO..- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, es un establecimiento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PKDAGOGICA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional.

miento docente del orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PKDAGOGICA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO..- El Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO..- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi Poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el grado que se registra en elExpediente No. 32992 3 Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y de Práctica Docente. La función Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempeño de funciones de dirección Práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras: Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desempeño Académico con los Alumnos, clase magistral, guía de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operatívos entre otros CUARTO.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y LA UNIVERSImagistral, guía de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operatívos entre otros CUARTO.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los Docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, teniendo como mareo legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y los decretos reglamentarios, por lógica jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, en virtud del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No. 3145 de 1980 que dispuso; art. 54 inciso 2: PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR, BÁSICO PRIMARIO, BASIC() SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA RIIUNERACIÓN SERA LA QUE PARA LA NACIÓN EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con la Resolución No. 1696 dei 26 de junio de 1968, el INSTITUTO PEDAGOGIcO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis años de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico. QUINTO..- A unos Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el año de 1980 la suma de un Mil Quinientos Pesos m/1. ($1..500,0), mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestaejonal y a otros

($1..500,0), mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestaejonal y a otros Docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho presta-cional. SEXTO.- El Legislador tiene establecido el derecho porcen-tual de un quince por ciento (15%) mensual sobre la asignación básica de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, la Universidad solo paga la pírrica suma de un Mil quinientos pesos m/l ($1.500,00), para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral.Expediente No. 32992 4 ~TIMO.- Mi poderdante en petición individual solicitó el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes indiscriminados, solo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestacional en

de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor de mi Poderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó- gico. Z(ORMAS VIOLADAS De la Constitución Nacional ( arts. 53 y 58); Decreto Ejecutivo 3146/1980 aprobatorio del Acuerdo No. 136/1980; Decretos Legislativos 386/1980; 329/1981; 269/1982; 294/1983; 456/1984; 134/1985; 111/1985; 199/1987; 125/1988; 44/1989; 74/1990; 11/1991 y 908/1992 y la Resolución No. 1696 de junio 26 de 1968.

CONTESTACIOK DE LA DEMANDAExpediente No. 32992

El apoderado de la Universidad Pedagógica Nacional, contestó mediante escrito que obra del folio 34 a 39 en el que se opone a la prosperidad de las súplicas de la demanda.

CONS 1 DERACI ONS

El apoderado de la Universidad Pedagógica Nacional, contestó mediante escrito que obra del folio 34 a 39 en el que se opone a la prosperidad de las súplicas de la demanda. CONS 1 DERACI ONS El demandante EDGAR ARTURO MACIAS CASTAÑEDA, solicita se decrete la nuljda de las resoluciones Nos. 0672 de fecha 17 de diciembre de 1992 y 179 del 2 de marzo de 1993 Mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó el reconocimiento y pago de la relíquídación o aumento de la Prima Practica Docente equivalente a un 15% del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres años por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa. En un caso simjljar asub-lite la H. Magistrada MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, Expediente No.93-31430-- demandante Olga Cecilia Suárez de Charris, manifestó lo siguiente: La administración a través de las resolucionesNo. 0685 y 130, ambas de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidaejón de la diferencia de la prima de práctica docente, la cual se le venia pagando desde el año de 1988 en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS, alegando el actor que por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del sueldo básico. La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1970 se creó la llamada prima adicional, posteriormente prima de práctica

por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del sueldo básico. La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1970 se creó la llamada prima adicional, posteriormente prima de práctica docente, por el Acuerdo 070 de 1978; que por los acuerdos 16 de 1980 y 67 de 1981 los docentes de tiempo completo y catedráticos que tuvieren derecho a ella, la conservarán en forma Individual y que 108 Decretos 455/84, 137/85, 109/86, 194/87, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 consagran que se continuará pagando en los términos y cuantías de que tratan los Acuerdos 25 y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado que los decretos señalados en la petición, referidos al asunto del 15% no obliga su aplicación en el caso Que se pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal docente del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refieren es a remuneraciones para el personal de maestros de práctica docente de las Escuelas Anexas a las Escuelas Normles y de Enseñanza Pre-escolar, normas que no cobijan al personal Expediente No. 32992 6Expediente No. 32992 7 docente del Instituto por no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y no como en el petitorio se señala—.

Expediente No. 32992 6Expediente No. 32992 7 docente del Instituto por no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y no como en el petitorio se señala—. Que la Universidad no ha incumplido lo propuesto por el Acuerdo 136 de 1980 emanado del Consejo Superior y aprobado por el decreto 3146 del mismo año, en cuanto a que el régimen de remuneración para los docentes es el existente para loe de la nación en forma general y no para situaciones particulares; que solo se dan para el personal docente al servicio de los Planteles del Ministerio de Educación". (Subraya la Sala) El Caso Subjudice..- En el caso planteado la docente OLGA CECILIA SUAREZ DE CHARRIS, de tiempo completo, vinculada al INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. 024 de 1975 en el Escalafón de Primaria. (fi. 162), institución vinculada a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, reclama la aplicación de normas de la Administración Central Nacional. En vía de despejar el panorama procesal y jurídico debe comenzar la Sala por señalar que 108 establecimientos públicos educativos cuentan con un personal docente, que en principio no se somete a las normas de los docentes de la Administración Nacional Central. Que el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA -estableci-Expediente No. 32992 8

miento nacionalque ejerce la docencia a nivel medio y primario, al cual no se le aplica el Estatuto Docente Universitario invocado, por cuanto éste no tiene nivel universitario Como lo señala la parte demandada, las funciones acadé- micas del instituto son iguales a las de cualquier colegio de educación básica primaria y secundaria del país: los docentes del instituto no están vinculados a las facultades de la universidad. El instituto no es un anexo de la universidad. Entonces, las normas tos 386/80, 329/81, 136/80 art. 54 inc. cables a los docentes blico nacional, persona Nacional, al Ministerio Jurídica diferente a la Administración de Educación. legales invocadas en la petición (Decre269-/82, 908/92) y en la demanda (Ac. 2 y Decreto 3146/80) no son normas aplivinculados con un establecimiento pú- El Decreto 386/1980 Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones" en sus artículos primero y cuarto establece Articulo lo. La escala de remuneración establecida en el presente Decreto regirá para el personal docente de ense?ariza básica primaria, básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y prestan servicios en los planteles nacionales y en los nacionalizados por la Ley 43 de 1975, en los Departamentos, la intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá. 11 Artículo 4o. De otras asignaciones. Fijanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el

por la Ley 43 de 1975, en los Departamentos, la intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá. 11 Artículo 4o. De otras asignaciones. Fijanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el Personal que a continuación se determina :Expediente No. 32992 9 Para los maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza preescolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación'. El Decreto 329 de 1961 " Por el cual .e fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se Dictan otras disposiciones", en su articulo 6o. literal j) establece Artículo 6o. o J). Para los maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un quince por ciento (157) de dicha asignación". Respecto del Acuerdo 025 de 1979 dice el demandante C) DECRETOS LEGISLATIVO QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRESTACIÓN Tenemos en estos Decretos que se relacionaron en el acápite de normas violadas, la fuente Jurídica que consagra el derecho prestacjonal en favor de mi poderdante...

Todos a uno estos decretos Legislativos regulan lo concerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y dosifican el porcentaje que se debe pagar anualmente a los docentes. La titulación y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una mínima cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad do-Expediente No. 32992 10 cente laboral que no perciben suma alguna... constituyen en la teoría Y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por Acuerdos espurios como el número 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho, primero por ser inexistentes, toda vez que no contaron con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser inexequibies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto en ningún lapso de tiempo o mejor ultractividad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia. 11 Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pretender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el Decreto No. 455 de 1984 que acogió o retomó los acuerdos llegales, como lo dijo en una oportunidad...." Lo que hizo fue subsanar el vicio de inconstitucionalidad que venia afectando vanos actos administrativos de la Universidad, como los Acuer-dos 025/79 y 16/80" afirmación que no puede ser jurídica ni valide, puesto que su consagración e los mismos términos, sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral docente del Instituto" (fi. 19).

ni valide, puesto que su consagración e los mismos términos, sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral docente del Instituto" (fi. 19). Débese decir que el Acuerdo del Consejo Directivo de la Uni-- versidad Pedagógica No. 025 de 1979 adopté las asignaciones básicas mensuales fijadas para el personal docente de enseñanza primaria, media y normalista señaladas por el Decreto 2933/78 y en consecuencia señaló para el personal docente de tiempo completo del Instituto Pedagógico el valor de $1..500,00 para las categorías la. a 4a de secundaria; y también para las categorías la. y 2a_ de primaria. El Decreto Ley 455 de 1984 en su artículo 14 como lo señala la demandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 de 1980 para determinar la forma como se continuará pagando la Prima de Práctica Docente que venían, percibiendo los vinculados de tiempo completo del instituto antes del 6 de marzo deExpediente No. 32992 1980. Para la Sala, asiste razón a la demandada, cuando afirma que los Decretos 455/84 art. 14; 134/1991 art se 17, por lo cuales ealan las remuneraciones del Personal docente de la UnjVersjdad Pedagógica Nacional, acogieron los actos administrativos internos de la universidad - Acuerdo 025/79 y 016/80, estableciendo en cada uno de ellos que se debe pagar de conformidad a los mencionados acuerdos. Y dicha normatividad conserva su presunción de legalidad y dentro del petjtm de la demanda no se ha pedido al Tribunal

estableciendo en cada uno de ellos que se debe pagar de conformidad a los mencionados acuerdos. Y dicha normatividad conserva su presunción de legalidad y dentro del petjtm de la demanda no se ha pedido al Tribunal su inaplicabilidad por el mecanismo de la excepción Técnicamente así no se ha hecho; luego no debe ser propósito del Tribunal ahondar sobre este aspecto Como cOnclusíón estima la Sala a) Que la regulación sobre la prima de Práctica docente del Personal que trabaja en el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL no se halla en el contexto de loa Decretos aae de 1980 y 329 de 1951 como lo pretende el libelista porque se reitera, estos estatuto establecieron tal Prestación para maestros de práctica docente en escuelas anexas a las escuelas normales y de enseflan za Pre-escolar, que no es el caso presente Así lo ha sostenido el

R. Consejo de Estado en Sentencias como la del 25 de Junio de 1991, Consejero Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER y ésta misma Corporación -Sentencia del 4 de agosto

11Expediente No. 32992 12 de 1995, expediente 9331377, Mag. Ponente Dra. MARTHA BETANCUR, actora ELVIA STELLA VIARISIO b) Que conforme aparece al folios 8 y 74 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de Práctica docente desde 1988 hasta la fecha en que se expide la constancia, afio de 1994, es decir hasta el momento en que ha Promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y

Práctica docente desde 1988 hasta la fecha en que se expide la constancia, afio de 1994, es decir hasta el momento en que ha Promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y a los cuales ha hecho referencia ésta Corporación anteriormente c) En consecuencia la actora no tiene derecho a. la prima de Práctica doet5 en 108 términos dad por los de-cretos que ella estima fueron infringidos". El asunto que se anal iza al revestir las mismas carácterísticas fácticas y jurídicas del asunto en referencia, hace Suyas esas consideraciones para concluir igualmente que deben negarse la Prosperidad de las pretensiones de la demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Susecojón A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente No. 32992 13 FALLA Nieganse 1a8 súplicas de la Demanda.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPL&si,

Aprobado en Sesión NoJOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALIX) GIRALDO

MARGARITA RERNANDEZ DE ALBARRACIN

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