TA CUN - 33-(13-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33-(13-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
,,IVA de
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARQ&
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION 'B' Saritafé de Bogotá, febrero trece (13) de mil novecientos noventa seis (1996).
PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACION DE TUTELA No .O33
ACTOR: MYRIAN SOLIS DE MARTINEZ
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Derecho de petición. El día Si. de enero de 1996, la señora MYRIAN SOLIS DE MARTINEZ presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanclador, mediante auto de fecha 1 de febrero de 1995, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada r ordenó comunicar a las partes el inicio de la preenLe acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DEREcIiO IJNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar re3puesta a una PETICION presentada por la acciortante en DICIRE DE 1994, con el objeto de que se le reconociera la sustitución pensiorial DEFINITIVA a la que considera tener derecho por el fallecimiento de su esposo, Edllberto Martínez Maruez.
DERECHO DE PETICION
MAGISTRADO
1TUTELA N? 39.054
A la accionante se le reconoció SUSTITUCION PROVISIONAL, por
Edllberto Martínez Maruez.
DERECHO DE PETICION
MAGISTRADO
1TUTELA N? 39.054
A la accionante se le reconoció SUSTITUCION PROVISIONAL, por medio de la Esolución Nro. 2209/95 de CAJANAL. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, le Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas ).as siguientes Q O 1 D E R A C 1 0 N E 5 Corno se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido.., en loe autos dictados para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrará a resolver de plano, tal corno lo prescribe el articulo 20 del Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha Quebrantado el derecho fundamental do petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro do los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionarite tiene derecho a que la petición hecha sri Diciembre de 1.994, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convsnciniietto a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de
constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convsnciniietto a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinaniaic, Sección Segunda, Subseccián B, administrando justiLia on nombre de la f pública de Colombia y por autoridad de la isy, o(
TUTELA NP 39.054
FALLA
1. TUTELAR EL DEREChO DE PETICION, invocado por la seíiora HYRIAN
SOLIS DPE MArTINEZ, C.C. No.2EL521.270 de Ibagué contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 2.. ORDENAR: A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que por Intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo dpueto por el art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna petición hecha por el accioriante en el mee de diciembre de 1994 soliciLud reconocimiento DEFINITIVO de sustitución pensional).
3. Fijar un plaza perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que e cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al TLiLullal u cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.
Corte Conetitucional para su EVENTUAL REV1SION. 5.. Notifiquee esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO KA1TRA I3ETANWR RUIZ
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO KA1TRA I3ETANWR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARR=O
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