TA CUN - 330-(08-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 330-(08-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PESION DE JUILACION - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protección / ACCION DE 'flJTEL2 - Procedencia
LPUflUCA DE COLOM!t
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR Retatona
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION D
12 Ab. Tr.b.t AdnistraIivó 4e Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.
ACCION DE TUTELA N9 330
ACCIONANTE HUGO EUDORO SANCHEZ
PALACINO
AUTORIDAD DEMANDADA : FONDO DE PENSIONES
PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA - FAVIDI' HUGO EUDORO SANCHEZ PALACINO, identifi.cacio c::or la
C de (2. No 1 1-71.881 de Cal icá tC::undinamar -;:a actuando por intermed lo de apoderado ej ercita 1. acc:ión de t.ut.e 1 a co; tra ci f rindO dO F'e ní 5 i o n e sPub]. 1 cas da Sant.af de ]riqot -Favidi en so i i ci tud de 1(:.) s:i.quien te: LAS PETICIONES t. folio 2 dci. diente i. petic:tonati.a manifiesta lo iauientc: tendiente a ot.t.r~ner el rec,nociiriiento y pape del au< 1 ile siona 1 a que por ley d . cho crmanifiesta lo iauientc: tendiente a ot.t.r~ner el rec,nociiriiento y pape del au< 1 ile siona 1 a que por ley d . cho cry porque a cumu 1 ido crin todos 1 os preLpUcStO e>; la idos prr la entidad ob 1 toada al c:umc .1 imiento de ti. beneficios". HECHOS Están rirrdc,s a fol :i.o 2 v'..;e J ti;. del ex ped in te ; on ellas roen 1:a. a ue i. . -' Con fec::ha 29 de j unio de :L97 mi poderdante presentó la doc:u.mentación la OUO fue radicada ba.i o el mero 591..'95.ACCION DE TUTELA NQ 330 2 2 Mi podn-dant.r . actualmente dom! ':t 1 iado en Zipaquirá, ha tenido la incomodidad Y el derroche de gastos uara trasladarse a ~a ciudad, a reclamar con frecuencia al resultado de su tramitación. reconocimiento y pago OPORTUNO DE LA PENSICIN sin obtener resultado nositivo ninguna, -iempi e le contestan que esta en tramite j que vuelva la Próxima semana,
3. Los s&cres Maaiatr'ados saber muy bien a la perfección, que ci servidor público, cumplidas a] tiempo y la edad tiene dorec.ho a asol citar al r :c:noc:irniantc y pago de la pensión, el nue se debe cumplir un mes inmediatamente tuqeo da la dr i ac:lón del carpo es decir que debe habercontinuidad at>er
la pensión, el nue se debe cumplir un mes inmediatamente tuqeo da la dr i ac:lón del carpo es decir que debe habercontinuidad at>er conLinuidad entre la cesac LOO de sueldo y ci pago de la pensión para efectos de que el servidor no sufra los inconvenientes propios de la falta de sucid, pues sabemos que el empleado público mientras es empleado público vive exclusivamente de su sueldo que la entidad respectiva le pague • y que al pasar, como dicen los militares, al uso del buen retiro, ese sueldo para satisfacción de su necesidad, es Y debe ser reemplazado inmediatamente por el reconocimiento y pago de la pensión respectiva, obligación que en el caso presente no ha sido cumplida por la entidad de Favidi, y es por ello por lo que mi representado lleva trece meses sin recibir una moneda de centavo, por concepto de pensión, pues ci Fondo respectivo no se lo ha reconocido, y menos pagado, 4.- La conducta asumida por el Fondo de Favidi viola flagrantemente ci claro contenido del art. 13 de la Constitución Nacional que ruego a los seores Magistrados se dignen hacer valer, y por lo mismo disponer que en el menos tr mino pc:'síbie, la sea reconocida, y pagada la pensión adeudada a mi representado, ya que su edad ' su carencia de bienes la están llevando a soportar una vida calamitosa que en nada se compadece ni con los servicios prestados al Estado ni con el estado social de familia e relacionados" LOS DERECHOS VIOLADOS Considera ci peticionario romo derecho fundamental violado el derecho do petición consagrado en el art . 13 da
en nada se compadece ni con los servicios prestados al Estado ni con el estado social de familia e relacionados" LOS DERECHOS VIOLADOS Considera ci peticionario romo derecho fundamental violado el derecho do petición consagrado en el art . 13 da la Cc)r'st:í t.ucj.óri Nac:ional nue el actor estimau violado por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa'fé da Bogotá D.C. FÑV IDI-- al no haberle reconocido y papado el auxilio pensional a que por ley considera tiene derecho, porque ha cumplido con todos los presupuestos exigidos por la entidad obligada.ACCION DE TUTELA Ng 330 3 ACERVO PROBATORIO Can el escrito de tutela el accionante allegó el mandato conferido por éste a su apoderado, visible a tol io .1 del e;pediente. La entidad accionada en respuesta al proveLdo ce tocha azstc:' 2 de 19965 omitido por esta Corporación, atrajo el Oficio obrante a folio 9 del expediente de la misma fecha donde informa en relación con la petición elevada par el ac:c:ionante. que ci expediente administrativo radicado bajo el Ng 321/96 que tramita el reconocimiento y peno de pensión vitalicia de jubilación a favor de HUGO EUDORO 3ANCHEZ FfLACINO se recibió el 17 do febrero del año en curso; que en el momento se encuentra el expediente en la Sección de Sustanciación quien elaboró el provecto de acto administrativo. siendo necesario enviarlo al 1 S.S, , para su aprobación u objeción de le cuota que le Corresponda cancelar. Junto con Ja respuesta a la petición antes aludida,
administrativo. siendo necesario enviarlo al 1 S.S, , para su aprobación u objeción de le cuota que le Corresponda cancelar. Junto con Ja respuesta a la petición antes aludida, la entidad demandada anexé fotocopia del Proyecto de Resolución sin número de 1996, suscrita por el Gerente de FAV1D1 • mediante la cual se resuelve reconocer y pagar a favor del potente una pensión vitalicia de jubilación por aportes en cuantia de $450.365.19; y del Oficio N2007E378 Ago.2.96 dirigido a la Jefe Departamento Atención si. Pensionado I.S.S. y D C donde so le indica que se remite copia del proyecto de Resolución acabado de mencionar a fin de que la entidad lo acepto o presente objeción respecto a la cuota parto a carqc: de la misma solicitando que se produzca la respuesta dentro de los 15 dias hábiles siguientes al recibido cJe esta Cumuro cari c5n t' ial los LO a 15 del expediente) En ci transcurso del proceso el apoderado del, ac:cionsntr a solicitud del Tribunal atrajo fotocopie del de'sprenrJihie de radicación visible a folio 17 del expediente, que contiene loe siguientes datos Solicitante: Hugo EudoroIq
ACCION DE TUTELA NQ 330 4
Sánchez. Prestación Jubilación, N9 Radicación: 521/95
Fecha: 29 'un:Lc) de 1995.
CONSIDERACIONES El art. 136 de la Constitución Pol itica consagra la acción de tutela ç.:oro un uracedimienta preferente y sumario
Fecha: 29 'un:Lc) de 1995.
CONSIDERACIONES El art. 136 de la Constitución Pol itica consagra la acción de tutela ç.:oro un uracedimienta preferente y sumario para la prot.ecc:iór, de lea derechos const.i. tuc:inai,e fundamentales cuando éstos resulten amenazados o virei'-ados oor la acción o la omisión rip autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Derrota 2591 de 1991 ci cual. en el numeral Jo de su art.. 60. ratifica que la acción de tutela sólo orocede cuando i persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. EJ. Decreto 306 de 1992 rep lamentarlo del art. 6o del Decreto 2591/91 sea1a en su art. 2o que no procede la acción de tutela cuando el derecho que se reclama no tiene estime constitucional, sino que ha sido establecido por la Ley o por los Reglamentos» La parte acc onan te pretende con la instauración de la presente acción de tutela, que el Tribunal reconozca u ordene a la entidad sccic>nanda que reconozca en su favorpensión favor oeneión de 1 ubi 1 aciÓn Desde este punto de vista no resulta procedente la acción de Ltela de una parte porque el Juez de tutela en ningún momento tiene atribuciones para adoptar medidas cuYa competencia está asignada a la Administración Pública, como s al caso dcl reconocimiento o neoat.iva de un derecho creado por la Ley, de otra pa r't e'. porque el neticionario que considera tener un derecho debe elevar la correspondiente petición a la autoridad competente para que ésta le decida si
s al caso dcl reconocimiento o neoat.iva de un derecho creado por la Ley, de otra pa r't e'. porque el neticionario que considera tener un derecho debe elevar la correspondiente petición a la autoridad competente para que ésta le decida si lo reconoce o ro tal derecho: en caso de que ci peten te oi'ocio inconforme con la decisión definitiva que tome la entidad obligada, el ciudadano tiene a su disposición la acción de4 ACCION DE TUTELA N2 330 5 nulidad y ¡establecimiento del derecho consagrada en el 39 del. C.C.A. Fan cierto es Jo anterior que corno se verá fuE, adelante el SePor Sánchez Palac:ino formuló petición a. la Ca3a de Previsión Social Distri.tal solicitando el reconocimiento de Pensíón de 1 uh.i 1. ar::ión la cual hasta la fecha no lo ha sido resuelta. De otro lado. tampoco es procedente la acción de tutela que aquí se intenta • en cuanto persigue que eec esta Via se le reconozca la pensión por dos razones principales -. Porque el derecho a censión es creado por la Ley y por ende no tiene rango Constitucional, por [ç: que no es tutelable , a. las voces del art. 2o del Decreto /92; b) porciue el Juez de Tutela no puede asumir competencias que están reservadas a la Administración Ptblicaq con menor razón si no tiene los elementos de juicio eue le permitan establecer si el peticionario tiene o no el derecho que reclama. Ex; la Administración. en el presente caso el Fondo de Pensiones Públicas Distritales 'FAVIDIla entidad que debe decidir con base en las pruebas cue obren en el
establecer si el peticionario tiene o no el derecho que reclama. Ex; la Administración. en el presente caso el Fondo de Pensiones Públicas Distritales 'FAVIDIla entidad que debe decidir con base en las pruebas cue obren en el expediente administrativo si el accionante tiene o no derecho a la pensión de jubilación. A pesar de nue no lo invoca de manera expresa en Ci escrito, como lo que en el fondo persigue el peticionario es que la entidad accionada le decida su petición sobre reconocimiento do pensión de jubilación, el Tribunal encuentra lo siguiente: r:::::r la prueba documentaría allegada se puede establecer que acc:íanante Huqo Eudoro Sánchez Palacino elevó ante la extinguida Caja de Previsión Social de Santafá de D.C.petición en solicitud del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. solicitud que fue recibida por la citada entidad el día 29 de junio de 1995 según desprende de 10 manifestado en el escrito de tutela y dr. 1a. fotocopia del ciesprendibi e allegado por el potente fol i.ni7 14
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Mediante proveído de fecha 2 de agosto de 1996. esta Corporación solicitó al Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá rindiera informe sobre el tramite dado a la petición elevada por la accionante. como también que dicha entidad informara si había resuelto o no en forme expresa su solicitud de reconocimiento 'i pago de la pensión de j u b i 1 a c: i. ón E! Fondo de Pensiones Públicas de Santafá de Bogotá
entidad informara si había resuelto o no en forme expresa su solicitud de reconocimiento 'i pago de la pensión de j u b i 1 a c: i. ón E! Fondo de Pensiones Públicas de Santafá de Bogotá en informe visible al folio 9 manifiesta que le petición en referencia fue recibida por el Fondo ci .17 de febrero de 199; que se encuentra el ahorade el Provecto del acto administrativo decisorio de la petición, que fue necesario enviar el I.S.S. pare quia dicho Instituto apruebe u objete l cuota parte que le corresponde para el pago de la pensión que cumplido lo anterior quedare en firme ia rcesoidtc.,ión y se procederá al reconocimiento y pago, aproximadamente el 30 de agosto cmi ata en curso. Como se ves está acreditado que el Se'or Sánchez F'alacino elevó una petición que finalmente fue recibida por el Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá ci 17 de febrero (le 1996: pese al tiempo transc:urrido • sólo hasta ahora existe el proyecto de le decisión • sin que en la fecha de proferirse este fallo, pruebe el mencionado Fondo haber dictado el acto administrativo con ci cual resuelva la petición y mucho menos sin haberle notificado la decisión adoptada al peticionario. El art. 23 de la Carta Fol. itica consagra ci derecho fundamental a que toda persona, pueda presentar peticiones ¡ las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular. deben ser resueltas por Ja autoridad en
El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular. deben ser resueltas por Ja autoridad en el término rio ciu:.cn c:e días contados a partir de le presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse 1 a resolución en este tér'm1r'c) • debe informarme el interesado las4 ACC ION DE TUTELA NQ 330 7 razones de la demora y la fe cha en que se va a decidir 1 a petición. C'cimt, se ha visto, a pesar de que el Fondo de Pensiones Públicas de Sant afé de Bogotá recibió la petición e! 17 de febrero de 1796. hasta la fecha de proferirse esta fallo no ha expedido el acto administrativo con el cual la resuelva. apenas tiene elaborado un proyecto En razón de lo anotado surge claro para la Sala que con la omisión dei. Fondo en el trámite oportuno y la decisión de fondo sobro lo peticionado, se está lesionando ci SePÇor Sánchez Pal acino su DERECHO DE PETIC; ION toda vez que como lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia de]. Consejo de Estado de este Tribunal 'formulada una petzción el interesado tiene derecho a que se le decida oportunamente y a que se le notifique el acto administrativo con el cual se resuelve En el sub lite está demostrado en 'forma paladina que ci Fondo está lesionando el derecho de petición la cual sólo desaparecera cuando se expida el acto administrativo decisorio y se le notifique su contenido al Seor Sáic: hez Pa 1 a ç: i no
que ci Fondo está lesionando el derecho de petición la cual sólo desaparecera cuando se expida el acto administrativo decisorio y se le notifique su contenido al Seor Sáic: hez Pa 1 a ç: i no Constituyendo el derecho de petición. un derecho Constitucional Fundamental • que está incluido en el art. $5 de la Carta Política dentro de los de protección inmediata hallándose demostrada su violación. a juicio de la Sala, debe tutel arse este derecho a efecto de uue el Fondo proceda a decidir la petición. No puede 'ser óbice para conceder la tutela. que el Fondo deba consultar al IMS. si objeta o aprueba la cuota parte que le corresponde toda ve: que es imputable ci Fondo la mora en el trámite y en la elabor'acón del proyecto de acto administrativo y su envio al I.S.S. Si el Fondo hubiera acatado los términos establecidos en el art o del C.0 A hace mucho tiempo ha debido elaborar el proyecto, obtener ci Conc:eoto de.( I.S.S. proferir el acto administrativoACCION DE TUTELA NQ 330 8 definitivo decisorio de la netición El Tribunal al cor:eder la tutela al derecho de petición.
or-dpn¿.ar—á al Fondo que proceda a decidir la petición sin poder .i.ndicar que tal decisión sea favorable o desfavorable porque el lo depende de los clemento de •i uicio que e, J. peticionaria aporte con su solicitud lo que se dispone es uue la entidad accionada decida la oetición En relac::ión a la violación quesacr, alega al derecho
que e, J. peticionaria aporte con su solicitud lo que se dispone es uue la entidad accionada decida la oetición En relac::ión a la violación quesacr, alega al derecho a la iouaidad debe seaiarse que el accionante no prueba que a! nuna persona en iguales condiciones a las que pi ¿tntea en su e.crito de tutela hubiera recibido tratamiento diferente, por lo que no hay luqar a ordenar prot.ec:c.ión inmediata de este derecho. En mér i te ce 1 o e> puesto . EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECC ION "D' adm.tn:.strançJo j usti cía en nombre de 1 a Renúhl i ca de Ea lombia y por autor idad de la lev. FALLA
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el Seo¡- HLIC3O EUDORfJ SANCHEZ PALAC 1 NO identificado con O. deC. e
O. ND 105.001 de Caj i.cá (Eund ) contra el FONDO DE: siorw:s PUBLICAS DE SANTAFE DE: BOGOTA'FAViDi . por omitir decidirle la sol i citud de reconocir1ento y paqo cje pensión de uhi lación 2.-- ORDENAR al Gerente del Fondo del Ahorro y Vivienda Distr.ttal --FAVIDI entidad que tiene a su carue el manejo del Fondo de Pensiones Pu'th1íc.as Santafé de Bc:ciotá, que en el término de cinco (5) días, c:ontade a partir de la
Vivienda Distr.ttal --FAVIDI entidad que tiene a su carue el manejo del Fondo de Pensiones Pu'th1íc.as Santafé de Bc:ciotá, que en el término de cinco (5) días, c:ontade a partir de la notificación de este fallo c:umpla lo oreceptuedo en el art. 2 1 de la Consti Lución Nacional decidiendo la petición a que alude el nuijieral anterior.4
ACCION DE TUTELA NQ 330 9
El F oidc. de Ahorro y Vivienda Distr i.t 1 deberá acred :i.tar opo rL &nan ?nta al Tribunal el cumplimiento dp . aqui dispuesto. enviando para el efecto copia del act.c, adm:Lnistrativo decisorio, con la constancia do su notif:ac:iór al 13eor SáncheT. Palac.ino.
3. NEGAR las demás peticiones licitad n el escrito de t.utola. especialmente la relacionada con violación al derecho a la iouaidad NOTIFIQUESE al apoderado del peticionario '1 a 1
Gerente del Fondo do Ahorro y Vivienda Dietrital oor e]. medio más ánil v eficaz. 13 i este fa.]. lc: no fue roi mpuonado envi.Cse si cus siquiente a la H Corte Constitucional para efectos de eu eventual revisión CaP] ESE • NoT ir i QJESE • COMUN 3: QUESE Y L:UMFLASE Aprobadc: como consta en Acta 112 047 de la e<ztwA