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TA CUN - 3300-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3300-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

.L J J.LLI S - Facultad nominadora

IPUBLÁ DE

TRIBUNAL ADSIINISI'MTIVO DE (JNOØCA r.!.

-SECCIOIf PRTRASanta F6 da Bogotá, D.C., Agosto veintiseie (20) di sil novecientos noventa y tres (1.993). Expediente No. 3300

Magistrada Ponente: Dra. OLOA UtES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Obsorvacioneq. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política •n concordancia con e1 Articulo 118 y s.s. del recreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el. Acuerdo No. 039 del 9 de Noviembre da 1.932 expedido por el Concejo Municipal de Ricau.rte "Por medio del cual se expide el Reglamento Interno para el funcionamiento del Concejo Municipal de Ricaurte Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. El acto impugnado en au parte pertinente es del siguiente tenor: "A C U E R D O No. 039 de (Noviembre 9/92)" "POR MEDIO !)EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA.

"El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA, E!

USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 72

"El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA, E!

USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 72

DEL DE&RET0 1333 de 1.986, LA LEY 53 DE 1.990 Y LA NUEVA CONSTITUCION NACIONAL,

"C 0 N S 1 r E R A N D 0Hoja No. 2 Expediente No. 3300 "Que ea deber del Concejotunicipal expedir el Reglamento Interno de la Corporeci6n en el que se establezcan las pautas indispensables para cumplir en forma legal y ordenada su funcionamiento cinéndose al ordenamiento Constituconal y legal; Que este ordenamiento jurídico debe incluir entre otras, las normas referentes a validez de las convocatorias a las reuniones, actuación de Concejales elegidos, junta preparatoria, sesiones de instalaci6n, posesión de Concejales, Integración de la mesa directiva y comisiones, sesiones, orden del día, expedición de Reeo7luciones, proposiciones, trámite y aprobación de loe Acuerdos Municipales, votaciones, quórum deliberatorio y decisorio, elección de funcionarios, reformas al Reglamento, y disposiciones varias; Que es el propósito dé la Corporaci6n dar aplicación a la Nueva Legislación pera lo cual,

"A C U E R D A"

El Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal de Ricaurte Cundinamarca será el siguiente: 0•• "ARTICULO 20.-: El Concejo Municipal designará un secretario, cuyo periodo será el mismo de los Concejales y su elección se realizará en la fecha de inide Ricaurte Cundinamarca será el siguiente: 0•• "ARTICULO 20.-: El Concejo Municipal designará un secretario, cuyo periodo será el mismo de los Concejales y su elección se realizará en la fecha de iniciaci6n del periodo legal respectivo. Podrá ser removido o suspendiao antes del vencimiento da su período por decisión judicial, de la Procuraduría General de la Nación; o por decisión del Concejo con causa justificada. El Secretario llevará el libro de Actas de la Corporación, e Igualmente llevará un control detallado da la forma como están integradas las comisiones perManentes y ad.hoc que integre el Concejo, los informes que cada una de ellas presente de los Asuntos o negocios que conozcan, el contenido de los proyectos de Acuerdo que se presenten a consideración de la Corporación, loe demás que determinen la ley, los respectivos acuerdos o el presidente. En cada sesión del. Concejo, el Secretario leerá el acta correspondiente de la sesión anterior, la cual deberá ser votada, para su aprobación con el voto de la mayoría de los miembros que integrará la Corporación (Ley 53 de 1.990 Art. 18)". Como normas violadas se anotaron el Primer Inciso del Articulo 18 do la Ley 53 de 1.990 en concordancia con el Artículo 103 del Decreto 1333 de 1.986.

-4HOJO No. 3

Expediente No. 3300 El concepto de violación se acot6 en los siguientes términos:

111. El acto revisado en el articulo 20, dispone que el secretario del Concejo podrá ser removido o suspendido, por dec1si6n del Concejo con causa

Justificada.

El concepto de violación se acot6 en los siguientes términos:

111. El acto revisado en el articulo 20, dispone que el secretario del Concejo podrá ser removido o suspendido, por dec1si6n del Concejo con causa Justificada. "2. El primer inciso del articulo 18 de la Ley 53 de 1990, seflala que la remoci6n o suspenai6n del secretario del concejo, se hará en concordancia con lo dispuesto por el articulo 103 del decreto No. 1333 de 1966, que a1 respecto establece: "Loe contralores, personeros, auditores y revisores que ejerzan el cargo en propiedad, s6lo podrán ser removidos o suspendidos antes del vencimiento de su periodo por decisión judicial o de la Procuraduri a General de la Nao16n". "De ].a norma transcrita se colige, que .1 concejo de RICAURTE en el acuerdo impugnado se excede en la facultad reglada que le otorga la ley, al establecer en el articulo veinte que el secretario del concejo podrá ser removido o suspendido, antes del vencimiento de su periodo, por declai6n del concejo con causa justificada; toda vez y en razón a que esta circunstancia no se encuentra prevista dentro de laa alternativas ee1aladas en el citado articulo 103 del código de Régimen municipal".

A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Articulo 20 del Acuerdo No. 039 del 9 de Noviembre de 1.992 proferido por

en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Articulo 20 del Acuerdo No. 039 del 9 de Noviembre de 1.992 proferido por el Concejo Municipal de Ricaurte, conforme a la solicitud formulada por el sefSor Gobernador del Departamento de Cundinainarca.Hoja No. 4 Expediente No. 3300 El ge?or Gobernador anote como normas infringidas el Nimer Inciso del Artículo 18 de la Ley 53 de 1.990 en concordancia con el Artículo 103 del Decreto 1333 de 1.986. Al revisar e]. Artículo 20 del Acuerdo ?o. 039 del 9 do Noviembre de 1.992 se observa en forma clara que el Concejo Municipal de Ricaurte se axcedi6 en la facultad que la otorga la Ley al al asignarse que esa Corporaci6n también podía remover o suspender a su 3eoetario antes del vencimiento del periodo con causa justificada, lo que no está previsto en las normas superiores que rigen le materia y hoy btadas por el aeor Gobernador en su escrito de observaciones. Como se acot6 anteriormente el Primer Inciso del Articulo 1 de la Ley 53 de 1.990 preceptúa que la suspensi6n o remoción del Secretario del Concejo se deberá hacer en concordancia e lo dipueta en el Artículo 103 del Decreto 1333 de 1,986 que se refiere a los Contralores, Personeros, Auditores y Revisores y que expreso mandato se incorpore a dicha norma, por lo que realmente se está agregando a tal mandato una circunstancia

se refiere a los Contralores, Personeros, Auditores y Revisores y que expreso mandato se incorpore a dicha norma, por lo que realmente se está agregando a tal mandato una circunstancia que no ha previsto la Ley en forma taxativa. Por todo lo anterior, se declarará la nulidad de la frase: "o por decisi6n del Concejo con causa justicad&' que hace parte del Articulo 20 del Acuerdo !o. 039 del ) de 1oviemhre de 1.992 proferido por el Concejo Municipal de Ricaurto. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ZCCI0N PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Rep(- buce y por autoridad de la Ley, fALLAs 1.- Declraue la nulidad de la frase; "o por decisión del Concejo con causa justificada" contenida en el Artículo 20 delfloja No. 5 Expediente No. 3300 Acuerdo No. 03 del 9 de Noviembre de 1.992 expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte "Por medio del cual se exoide el !eglemento Interno para el funcionAmiento de]. Concejo Aunicipal de Ricaurte Cundinamarca". 2.- Coriurquee esta deciai6n el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, ai. Presiente del Concejo, al Alcaide y ni Personero del Municipio de Ricurtc.

coptEsE, MMTFTQUKM, C(IMTQUESE Y CWPLASE.

(Discutido r aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 88 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ NARTI1IEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

(Discutido r aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 88 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ NARTI1IEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INEs NAVARNETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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