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TA CUN - 3301-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3301-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRfl3UNAL M)NINISTRATIVO DE (P4jLt

SECCION PRIMERA

1rbt.;na\ 4e Curifla3 kora. Santa Fe de Bogotá., D.C., doce (12) norccientos-noventa y tres (1.993).

CONCEJALES MUNICIPALES PBESTACIONES SOCIALES &.g.r)sto de mil

Magistrado Pnt;

  • Rpd.it

Dern: .ndtnte Observac iore

DR UAEIO QWtONES PflTUA.'

3301 (jOI31RÑA1OR DEL DEPART AMENTO El $eáz Gobernor del: Departmerto de cwidirainsÑa, :en de la. que le cónflere el artíoulo 30, numeral 10c., de. la oxstituión Naciorial dø 1.991, en. aQc,dencia on 10 artiouios. 118 y. siguientes del Deret 1333 de l. 986, remitió a etC Tribunal e). Acuerdo nímero 004 del 12 de marzo de. 1.93 d1 Concejo Municipal de Paatebueno, para e se dectdaeor su validez.. El, Seior Oabersdor onidera qu^ el Acuerdo número 004 de 1.993 del conoejo MuxLicipal de Part.ebueno TOR MEDIO .DEL CUAL 21.1 ROLAMEÑTA UN RUBRO EN El, PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA JI(EI4CI - 1.993 Y. SE CONCEDE? AC9TJTADES AL ALCALDE", en sus artXu1oe primero y seguriclo, contraria lo dspueto en loe artiulo291 y 292 del Decreto 1.333 de

ALCALDE", en sus artXu1oe primero y seguriclo, contraria lo dspueto en loe artiulo291 y 292 del Decreto 1.333 de El acto acuado en lo pert1nent cIIpotte lo iguierite: "ACUERDO flJMER) 004 .POR tiEI)IO DEL 1 CUAL w ,:SE REGLAMENTA UN RUBRO Rtj EL(Exp. No 33 0fl PRESUPUESTO TE EGRESOS DE LA VIGENCIA .1 993 Y SE CONCrmEn

FACtftt'ADES . AL ALCAIDE..

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARATEBUENO CUNDINAMARCA En uao de sue faCultades con ti.tucion lee - y ieglee en .ee,ii las conferidas en .'el Artículo 92,1lurnerai. ?o del 0 reto 1333 de 1.196y, " ACUE1i)A " ARTICULO PiMEPOFaoúltse al. Señor. Aao.lde para con la .. Compaia de .Seguros ls P,53,in.as de seguro de vida. y wiluá • pare el arilixi c øotc&Jaies. - ARTICUW GUNDO.- El valor de las páltzae contratadas perá cubierto. can cargo al Peatpueet.o ds (MO2 de .. unøio niento de).. Concedo . tunJ.cipal, ServtcioB Perzonalca., Artículo 00$ . MAflENIMIENTO Y SEGtj1OS,, Como ftmdarnento de hecho f3e exponen lo8. c ijuieiiteh , El. Honorable Cónoejo Municipal. de PARATEBUENO, aprobó

Perzonalca., Artículo 00$ . MAflENIMIENTO Y SEGtj1OS,, Como ftmdarnento de hecho f3e exponen lo8. c ijuieiiteh , El. Honorable Cónoejo Municipal. de PARATEBUENO, aprobó y spiçIió el Acuerdo No; 004 d1 2 de marzo de ..93. El Acto en rferel,ii•8 fue .sancionado y Publicado como acuerdo .obeto de impugnaci6r, ínfringa norme sup r,res. conforme es emrnc.te a continuación. El ooncpto de violación es del sigUente contenido: El Acto Adinínietrativo objeto de ugnación en e), Articulo Primero 1aculta a1 Alcalde par ctrar con l. Comi 00 Seguros las P61iza de' Surc d(Exp. fo. 3301) Vida y. Salud pare el grupo de concejales; el Artículo Segxyndo determí.rutk quo el valor de lac póizae seM Cubierto , . CargO del Preupueto'•de Gkietoe del

HU3O PiO..

Le, ContituóinPólitia en su articulo 3l2 itc&o Segundo, preetÚa .. Los concejoe ro tendrán la calidad de enipleadoe pblicoe'..

E. Decreto 1333 india

"Articulo 291. "Articulo 292. De lo expuento, nos erniite conoluir que los conceslec del Municipio de Paratebueno no son etripl.eados. públicoe ni trabaador delw miicipio, pues su viulecin a él no nace de una relación laboral lego 1. o reianentria, asi como tampoco de un contrato

los conceslec del Municipio de Paratebueno no son etripl.eados. públicoe ni trabaador delw miicipio, pues su viulecin a él no nace de una relación laboral lego 1. o reianentria, asi como tampoco de un contrato de trabajo que leo permita di8frutar y tener aceero de las prestaciones sociais que consagró el Artículo 11 de la ley G. de 1.946 en tor de los,empleados oficialee de loe manícipíos. A le soiiattud ie le dftó el trinite legal correspondiente en consecuencia, procede la Sala a .reo:Wer3,a previas 1e iuientes C 0 1 SI DE R A 10 M validez del de 1.993 del conforme a Gobernador del por Le correspondo a 'la . Sale definir • número 004 del 2 de u,ex'zo Ccnoejo Municipal de . Partebueno solicitud. formulada al Señor Departamento 01, 14 de abril d 1.993, Seior (obernador del Departamento presentó le.CE'p. o 3301) solicltod..en ..ejeroico de iatrjhucd.ón que le confiere . : el .artículo. 305, zera1 iQ, de la Contittcin .teciona1 de 1.991 en oonoordncia con tos artíu1s 118 y 119 de]. Decreto. 1333 do, 198. Por cóneiguiente el fal.lo se adápta después de adelantar el tré.mlte - sealadoen el. articulo 121 del. citado Decreto y q.é coresponde en realidad, a un proceso breve, 'que se inicia con la pperentaown de un escrito

el tré.mlte - sealadoen el. articulo 121 del. citado Decreto y q.é coresponde en realidad, a un proceso breve, 'que se inicia con la pperentaown de un escrito del. Gobernador con algunos requieios de la dernnda ía1Adop3 en el artículo 137."del Código Contencioso &nin1 strativo

roiii,Iriún con la fíjacitn en líztei para que cualquier parsons pueda impugnar. o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue can la práctica de pruebas y culmina on el fal1o. La decisión por tanto, está lítrij,tllda por el nbito de le demanda, 58 decir <5n cuento a las pretensiones, los. Jischøs, .la indicación de las nornies violadas y su pto de violación, así OOUtO a 10 que. 8$ probado en el proceso. En cóneecuencia la confrontación del Acuerdo. acusado solo es ruede hacer con rsspeoto a las normas supuestamente iifringidas y uicamente en cuanto al concepto de violación aducido, puse no existe un control general do la legalidad por parte del juez adristativo. El ssfor Gobernador impugne el Acuerdo número 004 de marzo 2 de 1.993 del concejo Hunicial de Ptebusno, en cuanto en su -articulo primero faculta al Alcalde para contratar con 'la Compaiía• de Seuroe las Pó11z58 de Seguros de Vida y Salud para el upo de oonoeales .y en su atícui.o segundo deterxina que(Exp 1 « No 3301) valor de la pólle eerá cubierto a cargo del

Pó11z58 de Seguros de Vida y Salud para el upo de oonoeales .y en su atícui.o segundo deterxina que(Exp 1 « No 3301) valor de la pólle eerá cubierto a cargo del Pre.npuesto de Gato8 del .iuAicpio 9.. pu.e. Considera ççue de cof,rm&ded con loe§ aitiou1oa 312, inoino egiindo,. de ia Constitución Nacional 291 y 292 del. deóeto.133 de 1.986, los concejales del I4uniciio do Patébuero. yo son empleados pblicoe ni trabajadores. del ammicipio,• pues-.-Al rincuJscón & .61 no noe de tuia re].&ón laboral legal o reglinerxtari6t, así, oono tampoco de un.. contrato de trebejo que 1a permita disfrutar y tener acce.. e lae preetaoione c,ia]es gueconsagró el articulo 17 de .1a: ley 6a. de 145 favor de los mp1eadoe « Ia Lal:Cio de los ncipio.. Es evidente que los Co.jalea Minicipaiee no tienen i idad deempieados públicos, pues asi lo dispone en forma. epreea. el artículo 312, numeral segundo, de la nueva Constitución Nacional, así 05a misma norma eCtalDiedo la posibilidad de que el legislador determine los casos en que a quellos tengan derecho a honorarios por su acistencia a sesiones, Y. sino tienen. la calidad de empleados pc3blicos o de trabajadores oficiales, tampoco tienen derecho e lao prestaciones

sociales establecidas para éz;to

derecho a honorarios por su acistencia a sesiones, Y. sino tienen. la calidad de empleados pc3blicos o de trabajadores oficiales, tampoco tienen derecho e lao prestaciones

sociales establecidas para éz;to tvidorc púh1ico, por cuanto, adem ás, éstas, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.50 numeral 19 de la Constitución Naci.oa.l, la-6 iie f5a.I.a el Congreso de la Rspúblic, tal como 10 reitere el &rtiouio 291 dei decreto :1333 de l ~98 ,,9 en relación co al régimen de las preataione .•aocilez de los empleados públicos municipales. .(Ixp. No 3301) En este orden de -.idea eetieneque vid€ntrnent &1 fscult en el. Aouez'do i&pugnacto al Alcalde pra contratar oon la crpaía de SeguzoL3 la-c5Pólizas de Sgios de Vida y Salud para el grupo de concejales y det€rudnar que ol valor de lasP?,Iízas lerá cubierto a cárgo de •P tc. de Gastos del Municipio, c9, Cónceo t4wiio pal de ese i.urd.o.pio inJrinló los artíuio 3.2 de la ConBtituoi4nWacion1 y 291 dei Decreto 133d 1..91E, pues. 00wya o& aotí lo, con Ejai no son empleado piblicoe 4 ni trabjador'ee cCi.ci ales al trtcio del .funtoipio horno pare tener

Decreto 133d 1..91E, pues. 00wya o& aotí lo, con Ejai no son empleado piblicoe 4 ni trabjador'ee cCi.ci ales al trtcio del .funtoipio horno pare tener dre.c)ho a esos s,uro. JtO tupljoa, eÁdexn,—que el Concejo j1uniojpaj hqbiefe actuado sin compete&cie puea ninguna nozina ntttnoiontl o legal le asigna ul.tads

P&r& eetehecer a favor & los Ccea1e.. En orteoueroia sedeoiaru, le nulidad del Acuerd iinpwnedo• por. el Seior, Gobcnadcr. Por lo expuesto, Fl r!U3ONAL Afl1IN1i3TRPi'1VO DR: cUNflUAWRcA, CC1ON PiPEUA itrando juet.icia e nombre de la: úMic de Cotomhia Y.Por, autoridad de la ley, • lo. Dec1úxcte la nulidad del Acuerdo mmro 004 da 1.993 del Cotioao Muniopai. de Paratebtteo "POR MEDIO •DL

• CUAL. SE. REGLAMENTA UN RUBRO EN EL. PRESUPUESTO DE.

  • EGRESOS. . DE 'LA VTC4NCIA 1,99a Y SE CONCEDEN • FAØJLTÁDES AL ALCALDE" . 2o. Comuniuese esta decisión a los seiorss Gobernador del(xp. No 3301)

Departamento; Presidente. del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Paratebueno.

COPIESE, VIOTIFIQUESE, C0MUNIt.3ESE Y CUMPLASE.

Departamento; Presidente. del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Paratebueno.

COPIESE, VIOTIFIQUESE, C0MUNIt.3ESE Y CUMPLASE.

(Discutido v—-aprobado in sesión realizada en. la fecha. Acta número 84)

ERU ESTO REY CANTOR BEATRIZ MA2TNEZ QUINTERO

Magistrado. . Magistrada

OLGA INES NAVJRRET1 BARRERO DPiEIO QUIONEL3 PINILLA

Magistreda Magi&-.rado

UERIJ3ELFO REYES VARGAS

Magtrado

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