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TA CUN - 33017-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33017-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993
  • DERECHO DE PETICIÓN vuineraci6n k t TR fi (AL 4rwrsrArxv DE' CZMPIR

J(B-S1kt7TQN A !i•( 14 no e.lita y r.-re (1993).

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ANZt7NJO .AMAhIZ, yar de 3d di, esta cÁtidad,idnt1ji,ck, e'i1la Ms ¿ttd øn a~fi pr o piv. - 500p.taria del Pi.id6nt, d , Jepi)i,1 iC4 eikw'i ta ¿7N t1 y j Strr.u, cr&J ieJ t,pt twmjito de 1 ¡jisng. ia de Rpth 1 w . ¿ ¡Q4J..IJ I(Jt'A fl1ULtW, Jo las gwz .,i te pet Z ¡o. sein tuteidoø 1cu de oho't ondu eii .Jo. ilc Z3f fi Io1bji idd dø aoi'i na&ia ) .) i . L i±:r'a./

¡o. sein tuteidoø 1cu de oho't ondu eii .Jo. ilc Z3f fi Io1bji idd dø aoi'i na&ia ) .) i . L i±:r'a./ y 4 t!IÇ)J ¿ roeAbiI 7ei6 fin , Jt. tu UtitLiCI(iti 2v o.rde,u, n tiitc'1ami la, 1 a - Jn )doya &zet..L1 iiifor Vre.thinLe de Id dar ¡ . i p t4 vi Cz'thjbvØ di o4, di iiz(ø. d,atrc• de zjLnti y OC?h horais Jd JQf ioa t4 fei11citado fono quien le` 040 di ara de su caIgo 8 le seffori te tMtde fI 22, z'espectivo infórm&ndomt lo que ftere rtinente, d acuerdo al contendo de dichas olioitudes, y abstenerse dor ejecutar nusymente iva setos que dieron origen a la viola1.ón de is derechos. el só&r S.oztar1Q.9eneral del Se rtaaento A ckilfli Itart frb de Ja Pr.sidsucja de le Rep4b)ica,tomar los cor'reotivs 41 caso s de conformidad con las petiafones fozmzilacMs los días 7 .j' O de septiembre del a& en c -'urao, y que haaen Bajo la gravedad del juz'awento ivanif4esta que hechqe de asta tutela no se ha formulado ninguna otra,pero advierte que se adeJaa -a el Ji Tribunal Superior de

Bajo la gravedad del juz'awento ivanif4esta que hechqe de asta tutela no se ha formulado ninguna otra,pero advierte que se adeJaa -a el Ji Tribunal Superior de Bogotá, Sala Peial, bajo conducción del Dr. Darío Alfonso Botero Arango, una eco14n de tutela' de ClaudIa l, Mercedes P.nags Corree cn tj"a4 in4s ya , Al fon so Daríc Días y Martha Helena Cansez'go,, estos u2tinøs Director y Secrtexla Gónei al del Fondo de Previei,n del Congresorespect4vúzeate. (fl.22) En cuan Pueden i esuni r en los e la seJora INS OYA, ecrettri a cføl Ieíor Presidente la Rapubi .1 ea, i# pidió al ¡1. Jipres.J tan ta Joa ¿uí Mendoza Cirdenas, le di era respaldo pol í tiço 1ara - oL'tenr un ascenso a Ja señorita C2era'42exandra M6ndet, qvLeiv ya habM reczb,ido un ascenso en el ,es de ini •n el Pando d Previsión SciaJ de) Congreso, se ti ttd que condujo 'a ua el Dtr&tor de) 2osJu1:cio Nro.; 83.017 Estando dentro de los términos constltuionalea y legales se procede a'' definir la tutela,previas las si guien Se trata de resolver la petición de tutela elevada por el actor. . bajo la invocación caiho derecho fradamen tal conaituciona1 violado.. -e,Z tioio.n cnaagz'sdo en & artículo 234 y de aplicación inmediata por el artículo

actor. . bajo la invocación caiho derecho fradamen tal conaituciona1 violado.. -e,Z tioio.n cnaagz'sdo en & artículo 234 y de aplicación inmediata por el artículo 85 ambos de la Conatitjcion Nacional en re1ción a la violación de los derøchos fundatpen tales ccnsagrados en ,1L.9 artículos 13 ( Igualdad ); 25 r Vi,1abi1idad de la correspondencia ) y 20 Y—1 , ¡bertad y derecha a recibir información veraz), norn7aS todas de la C'ak'ta Política', al no darJe roerpueiot<w, a las petioionee elePadaa a 14 Sec.zetaz'ia de la Preeidenci'a y el S6cret,ar'io General del Zpartemento Administrativo de la P.'ee4d,ncia de la Republ Ice, de. fechas 3 8 7 y 8 de septiembre del aho en curso respectivamente Li articulo 10 del Decreto 2591 de, 1912 ,sobre LegltLmidad e -interés-' permite gua la acczon de tutela pueda ser ejercida, en todo ti em y lugar, por cual ui er persona, vulnerada o amenazada en uno da sus derechos fundamentales, actuando por símiama p por apoderado Judicial, cono en el caso de 8ut08, gvedando pues dmostrada la legitimación pci' activa, para el ejercicio de esta acción can base en el derecho de petición, vulnerado o amenazado por posible omisión, dele adriun ¡st racin,El artículo 86 da la Carta, al aonagrer la acción de tutela j, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentalee fija en primer, lugar la

adriun ¡st racin,El artículo 86 da la Carta, al aonagrer la acción de tutela j, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentalee fija en primer, lugar la procedencia de la acción çle este tipo de derechos exceptuando la acción de tutela', bajo la condloió señalada en su inciso 30 Cundo el afeoado no dieponge de otro medio de defensa judicial s&Ivo que la tutela ee y utilic, Oomo meoaiiismo transitorio para .evítar un pez juicio irremediable desarrollando la excepción constitucional el artículo 60 del Decreto 2591 1 de 1991 al setruoturar las cauealee de ujipiocedencia de la acción de tutele, al~ expresar que no prooedera .1 'uando existan otros recursos o medios de defensa judioiale& salvo que aquella ea utilice como mecanisivo transitoi'fo paja evitar un perjuicio irremediable definiendo con f.serza de ley como jú2terpretatí<va de la Conatltución,que deb entendezee por perjuicio Irremediable El que sc&Io puedo; sc.j repar4tdo en su in tegri dad median te una indemnización "1 Ahora bien La petición de tutela que nos ocupa, no se ha formulado como mecanismo trancitoro, loque permite definirla eoniq tutela plena ,z'equiri6ndose para su viabilidad el que no existan otros r.u.roa o medios de defenseé judiciales, como lo preceptúa la misma Constitución, heci6ndose impez'.zose examinar le 2ituaci4v fctica que 001.

el que no existan otros r.u.roa o medios de defenseé judiciales, como lo preceptúa la misma Constitución, heci6ndose impez'.zose examinar le 2ituaci4v fctica que 001. expone como acción u omisión de 14 adaunstrecien de violar los derechos coneti tucionsies firndaa,entales. Al examinar. •l derecho de pet1ción consagrado en el artículo 23 de La carta -como el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general a partcular y^ a obtener pronta zesolución, tales ran,o 1e escritos formulados poi el ecto,primtwo a la Doctore Inés Bedoya.Seoreiaria de la Presidencia. de is República el 3 de septiembre del alio enousoradicada Nó. 54929, en, e2 ou1 se la solicita informe por escrito sobre lo siguiente . Si por .ziainuación de Ja se&rita Clara Alexandra Méndez funcionaria del Fondo de PrevLg3 8n Social del ngreap de a Epúb2ica, o del Doctor Alfonso Darío rfvi1o, ste4 .le slialtd al R. Represn rente D. José ¿4Ji5 Mendfize C4rdeyias, que le diera su respalde pol 1 ti co e La nienuonada aeilorlta ?léndez, paz s ser nombrada corno Pro f,si onf, 1 L/nj,ve#sl tszia, Ci adó VI,.,de l lvi sión de P,es&ae ienes196nMI cae del fondo dé Pr,isi c3 Social del Congreso de la República « por las graves e irremediables perjuicios wu« nos ha ocationaclo esa

lvi sión de P,es&ae ienes196nMI cae del fondo dé Pr,isi c3 Social del Congreso de la República « por las graves e irremediables perjuicios wu« nos ha ocationaclo esa 1 n tervenci 6n suya, tanto a mi esposa CLAUDIA MSRt2&.DES PENA GOS cORP4, como al susxJto petentt (fIs .25 y 16 ), explicando en los funo'amen toe foticos id ol ón • que .1 a seaora Pena gos CO~ ere funcionsriadel Fondo de Previsión Social del Gengraso y el Gerente Dr .41 fonso Drio 1)i az Trivi fío,deol aro inaubsitente .2 brarniento de cu seope,agrega4'do que oon lo -cualy en virtud de ustJaun czando sti intervención ha sido honesta e inoauta,guedó consumada esta grave injuatio.i4¡4 (11. 19), petición d6 la cual no se allegó ninguna pi4u,ba qoiflrmar l aseverado en la tutele. A lobpocos d.(as, el 8 de eptiambre al tado, nuevaments el actor formuló petición e la doctora Bedoya 0Secr tría de la Presidencia oportunidad en la cual 2e saudita: "lo. Se digre expresar en qué diaposio.tón legal se besó usted para traaladare la petición por n1 formulada al Dr. Alfonso Darlo Díez Triviio, Director del Fondo dé Previsión Social del Gongro de la RepúblIca y 2. Porqué razón siendo que SU$ fiznciones, según tengo entendido, nada tienen que ver con -%Iff

Díez Triviio, Director del Fondo dé Previsión Social del Gongro de la RepúblIca y 2. Porqué razón siendo que SU$ fiznciones, según tengo entendido, nada tienen que ver con -%Iff del, Fondo de Previsión SoóiaJ del Congreso una aol.zcztud personal que yo le formulo, ea trasladad,no sólo al Di reo t or a íno además, aun cuando , 1 ndi reo temen te, de rnanei'a Irresponsable a un sin número de. personas. ( fis 13 y 14'7uLtio Nro. 11 curaó,radicádo No)'4929,sn e cúai $e 1øsoLidita i,,forine por eeczi to sobre ¿o siguientV Si por insinuacion de la safari ta clara Afexan4ra Méndez < del Fondo d P'evisi6n Social del Coigresø de la República, o del Doctor Alfonso Darío Trivifio, usted le.- solloitó al H Represn tente, Dr. Jos4 Lt1s MndQza C4rdanme, que le di era su respaLdo politice a 2 n,encicn4da eeflorita Méndez, para er nombrada cono Prc sfna3 U»iv-ersitarza, 4ra4b VI, de Ja Di vi siMÓn de Prestaciones Ecoñ3mioes Social del congreso de la Re'públ2o.a Ello 'por, ls graves e irremediables perjuicios que nos ha oseic>nado e'sa intervención euya, tanto e tu espo8a CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, como al su rito patente (fl .15 y 16 ) explicando

irremediables perjuicios que nos ha oseic>nado e'sa intervención euya, tanto e tu espo8a CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, como al su rito patente (fl .15 y 16 ) explicando en los fundamei-toe faoticoø de la pet1i ón, que la seiTora Penagos Correa era fuacioØaria del Fondo de Previsión Soc tal del congreso y ei Ger,z te Dr, Al fon so Darío Día: TriviÍo, dec1a4 insubaitente el nombi ami eto de u sefora, áirog ly, en yirt?zd de usted, aun cuando su intervención ha s,fi »onesta incuta,quedo consumada esta grave injusticia (fI. 19), petición de la cual no~ alligó ningna pucba gtç oonfh'mar la aeveredo en la A los pÓco dlaa,.ø-1 8 septibmbcitdo, n1eVmeJ?te el actor feimu16 petición aja dqc4ra Bedoye,Secr'taria de la Pesidenc'ia,oportunidad wn la ual ¿e solicite: —lo. Se dign& expreaal en qué dieposlción legal se besó usted para trasladarle la petición por mi formulad ¿ti Dr. ALtcmo Peno Diez Tr,i vi fo, Directw del Fondo de Previsión ,Socfal del conzeso de la epublicp 7 2, Poru rasan siendo que us fund cines, egun t sng en tencil do, nada tienen que ver con la de 1 Fondo da Prvisí on Social del ebngresu una so ¡ 1 ci tud personal que yo le for4nj20, es trasladeda,no solo al

fund cines, egun t sng en tencil do, nada tienen que ver con la de 1 Fondo da Prvisí on Social del ebngresu una so ¡ 1 ci tud personal que yo le for4nj20, es trasladeda,no solo al D.zrec'tor.sin& adewis, aún:, ouano indie'mtamehta,dt, manera ix responsable a un sin niaz't, e personaa ( fis 13 y 14) Pondo 4e - ¡'revisiónJuicio No 33 017 En cuanto aiápetic1onee.de1 act41 Secretario General del Departaaento Adjinistratjvo de la Presidencia de la República,la priLmra el. 7 de septiembre de 1,993 ,Radicación No . 55575, en su parte esencial sol ial t : —la. Se digne informarme qué cargo deaempfi.a en la Presidencia de la República la señora INS RWø4; cuáles son ma funciones y si el cargo que desempMa .7. permi te intervehir en las ¿ecisi ches que con respecto al nmbramL ente del personal - le corresponde tomar al Fondo de Previsión &ci&Z del Congreso (fI. 6j, interron4o1e aobz'e Varjús aspectos reiacionados con las intervenciones del Jf. Repr,aent&nt, José Luis Mendoza Alfonso 1)1.: Tri vJfto D'otaz' del sondo; Cl ara 4l exandra Méndez y sobre la Lnaubi teno i delnosbz'amian te de la s&flora Claudia Mercadee Pene.go. correo esposa d2 pa ti ci onar.z o (fis 6 a 12) Finalmente en le petición del 8 de septiembre de

Claudia Mercadee Pene.go. correo esposa d2 pa ti ci onar.z o (fis 6 a 12) Finalmente en le petición del 8 de septiembre de 1993, Registro No. 56028. .1 e adj ci ta lo siguiente Se digne indioarme, por escrito, las rezones por las cus jeé un derecbo de imtición formulado a la señora IN3S BE1VYA, la persona a quien me z'eferl en edicitud d. fecha 7 de septiembre del presente año, como s.tora reaa'onble del despido de mi esposa C1audi Mercedes Crr.d, del çez'gO qtz deseapeñaba ap .1 Fondo de Prev.z sión Soiiel del n#reso, para '40C#0,00 aCi ai'a Alexandra Méndez, amiga eÁ)ejional del fu rector Alfonso Darío I)ísz Triv4íIo. fue a da amnnodel Dr. Diaz Txiviflo, quien le paso el escrito para resolver loque hahra da con testarme a Clara Alexandra Méndez, quien a su vez sal id tó el con cuz so de otras personas Pá~ efectos de la citada respuesta, cuando se trata de una petición a una ft,nc a»ria 4eterminsda quien debe responeez' por sus accionoie,y cuyo cargt,,pox mandato de la Constitución, comonorma general para todo funcionario público le impide el trf400 de influenoiaBZ. (fl.4) A loa anteriores ~.ritos sobre u'6,ho de :p eti(.jón' tampoco se allegó pruebe alguna sobre los hechos expuesto en las peticionesJuicio Nro 33.017 io Los demazdados -Secretaria de }e Presideniet de L,

tampoco se allegó pruebe alguna sobre los hechos expuesto en las peticionesJuicio Nro 33.017 io Los demazdados -Secretaria de }e Presideniet de L, Repúblice y Societario Geneil del Departamento Adjini$trdtivo de le Presidencia de ta Repúb21ca &Z rendir informe acerca de las lcicines deJ ector la primera p offtw de 23 da septiembre próximo pasado, af1r,s que el señor £uis Anton,io Vr,gaá Alvarez; 1e envió en dos op tunidad,s. con fechas 3 y 8 de septiembre de '19931 bozanícacíonea radicadas en el Departamento Administrativo de la Prsidcia de la y que oportunamente dió respuesta en escrito de 9 mes y 1 silo cuya copia aoomp&la (fi. 32 ), efectiven te , fotocopie de las p.iponee referidas de septiembre (fis 33 -Jo 37 ' , 39 a 40). aa.t como la -, de Inés Bedoye ml mcionçIte d dçl mismo mes y cual expresó: República del mismo a1legando. 'de 378 re paaat. a ,ez, la 'Por 82enntal C'ç)JflUflJ caci 0)308 de. jesta i sus 5ochas, 3 g 8 di septiamjre del año iprocedenoia del en curso para expresarle la Derechode Fe usted bien sabe pra!eaic5a, este $,w ante lø autor. e4m¼ actuaciones o decia ejercicio, del caraó ticin que pretende eercer. Como •xclui o»eá e1ai.n

usted bien sabe pra!eaic5a, este $,w ante lø autor. e4m¼ actuaciones o decia ejercicio, del caraó ticin que pretende eercer. Como •xclui o»eá e1ai.n el desesjperflode, su 2 recha cufdadano procede el Si bien lamento la declaratoria de iflsubsi.stencia del nombramiento de su señora esposa; por no corresponder le expedición del Aotb 4dmi2'i8trativo a las funciones i mi cargo, ' çonaidez'o obligada a reepondez lo que usted llama fundamentos fácticos de su solicitud. Polla 1 doy como usted bien dice en su comunicación del 8 de septiembre, ipis actividades nada tienen que ver con .la s del Fondo de Previsión Social del Congreso, loJtiçi&'Nro.. 33.O17: 11 cuel confirma la improcedencia del Derecho de - Petición que usted pretende ejercer. Sí embargo, para colaborarle remití esa que usted bier llama solicitud pereonal 8 dicho Fønijo por considezarlo la entidad competente para responder su escrito (fi 4l).

Igual forma .la Asesore : S5Ct8pj8 General de la Presidene.ia de la Rspubiica en oficio 1299 remitido a e,te Tribunal ( fi. 68), manifíesa haber recibido del seflor Luis Antonio Vargas, dos t1ciones dirigidas al Secretario Gezier&? el 7 y 8 de septiembre de 1993 de las t,uales se dió respuestá en oficio No. 1276 de 15 del miso mes y año, él que fue

Antonio Vargas, dos t1ciones dirigidas al Secretario Gezier&? el 7 y 8 de septiembre de 1993 de las t,uales se dió respuestá en oficio No. 1276 de 15 del miso mes y año, él que fue entregado el 17 ( fi. 70), ofIcio en el cual se expresa: "Me permito dar respuesta a las peticiones por usted formuladas y reihida los pasados 7 y 8 de septiembre del año en curso.

1. La seiora 'INES SEWYA se desenpefia en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como la Secretaria del señor Presidenta y como tal. cumple can las funciones propias de su cargo. La seIora .Bedoya se encuentra en le Preaidencia en comisión de ttvvidioc y por tanto, no ea funcionaria da este Departamento Adminiat;retivo,sino del Banco Popular. Como ya se dijo, las funciones que desempeña son las propias de una secretz'ia ejecutivo. complatamenté ajenas a aepectoe .relaoianados con la admi4zstldcIón de personal. ,_En relación con las afirmaciones que se ponen de presente en isa peticiones es preciso aclarar que desconozco la situación que allí se plantea y no se aportan las pruebas que sustenten las mismas. $.Por último,se hace necesario aclarar que todas y cada una . de las perónas que laboran en a))epartaien to ativo de le eaidencia de' la cuales, expreevó: República eatn sujetas en su tlidad de empleados publicos a las normas constitucionales s' legales que .rigen la conducta dø éstos.

cuales, expreevó: República eatn sujetas en su tlidad de empleados publicos a las normas constitucionales s' legales que .rigen la conducta dø éstos. Fn consecuencia, cuando alguno ce ellos infringe las referidas normas Oá tá x sujeto a las sanciones 12 coxtemplad par. la La 'anecripóián de patí doeuiiento gue> la Sala se h pern7ztido relievar ve hace aec,saroY.por cuanto el aoaionante en sus escritos ø. fw,damenba n la £ii6n de sus derechas constitucionales fundamentaleø,ase de st tutela Teniet2dØ en cuenta 1a oportunidad y términos en que loe funcionarios cemandados respondieron a las cuatro petzçiones 4e1 actor, se deduce que no ae he vfo1do el derecho de petición que que éste alagas pues ej ontøziicfo y fundamentc' de las peticiones no llevaban respa1do probatorio alguno coiao tampoco lo ta,vi,ron an 2 etapa de! procadim.isnto tu telar, como se desprende da lo axpuesto ai,to por .1 fi Represen tan te a Cámara cumo por el Qere4t .d& Fondo, el pr.imero dé -,los Hl sr tloo lo 268 nvmra.Z' do. de 1a Ley 5a de 1992 dentrode los deberes 4e3 ;congressta está, al de abstenerse de invocar su condición de Congresista que conduzca a la obtenci4n de algún prQvecho personal indebido Por esa, en ningún momento le ha recomendado a la seficr.z ta CL4RA ALXi4NDRA MEND'Z, al

que conduzca a la obtenci4n de algún prQvecho personal indebido Por esa, en ningún momento le ha recomendado a la seficr.z ta CL4RA ALXi4NDRA MEND'Z, al sefior Director del Fondo de Previsión Social del Congreso, para ue ohtuvi era un ascenso en la fnstitucóo Tampoco he recibido i»wuaoicn de parte de la 5eJOra MII ¿?,&1OYA, para darle respaldo político la funcionaria antes mencionadaJuidio Nro. 33.017 13 El señor Director del Fondo de Previsión Sóóial del congreso, es un ,fw2cion&rio de libre nombramiento y remoción del Pr8si den te de la República y su relación con esta rporaci6n es 18: p2'e8 tci án medico-asistencial -prestac,to:ial personas que. perteneemoe legislativa. SI' ea nominador , y facultad de nombrar, remover a funcionarios que están bajo si dirección y dependencia. ( fI. 102 ) Por su parte el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, afirma que La Sra Inés Bedoya no ha intervenido en forma alguna en los movimientos ni en las aotuaciQes adiuniatrati vas de esta institución y consecuenoia1nente no ienezjngi vínculo ni 1ngerøc1a en la misma. Y, en relación. con le señora CLAUDIA HRCEDS PERA GOS CORRE44 expresa: Sólo' con ocsión do la vinculación laboral d la Dra. Claudia MercadeB Penagos Correa el Fondo de Previsión

misma. Y, en relación. con le señora CLAUDIA HRCEDS PERA GOS CORRE44 expresa: Sólo' con ocsión do la vinculación laboral d la Dra. Claudia MercadeB Penagos Correa el Fondo de Previsión Social del Con greso de le P4púbijca,, conocer a la 'citada "profesional hc.is indicar que las relaciones que existían fueron 'estrictamente laborales. Por intermedio de Z Resolución No 3745 calenddde el síenombró ala señorita Claudia Penagos en el cargo de Profesional Univaritario código 302006 perteneciente a la División de Prestaciones Económicas de esta institución Actualmente no labore en la misma por cuanto su nombraniento fue declarado insubsitente mediante Resolución No. 3014 del 2 de septiembre de 1992, basado en la facultad conferida al nominador de acuerdo a lo estipulado en los artículos 102 y 109 del Decreto 1950 de 1973. (fi 105 a 108.) , • dar las esta entidad por ende, tiene la o ascender a sus a tuve oportunidad de el año' de 1991. Debo Por consiguiente, considera Ja Sala, que la AdininistracÓn atendió en forma oportuna y adecuada las14 peticiones 1del actor, oonfópip giid6 dtráca en esta dii ¡gen ÇJBB. Y en cuanto e otros aspectos relacionados a derechem fundamentales que según efi.rrna el wtQr sp el oeopitp. del 3 de septiembre le fueron violados, por actuaciones de ¿oc y citados Parla~n t¿wJo y D.frector d2 Fondo , con repeato e la

fundamentales que según efi.rrna el wtQr sp el oeopitp. del 3 de septiembre le fueron violados, por actuaciones de ¿oc y citados Parla~n t¿wJo y D.frector d2 Fondo , con repeato e la seflorita Clara Alexandre M6ndez,qui,n recibía respaldo político para ascenso coma Profesional Un,zversitaiia grado VI de la División de Prestaciones Económicas d Fondo U ( fI 34) y e quien inaulpa colo.j pe,rsØaa ie 'violó varlQS de mil derechos Amda~ta1 no Oontenta - con haber vulnerada loe derechos de mi esposa a qiiIe hizo despojar de su empleo para que ascendiera a Clara tfnde.; :ls'22 3' 23), esta af.i rmac ói ea encuen pra con tradi cha en el oficio del Jbfe d Personal del Fondo remitido al acb&r, cuando oxprqsa que dicha se4or.z te Méndez únicamente se .le ha promovido como Teonica AdminiØretivo 4065-II de j Sección de -Presupuesto", y le esposa del actor, docstra Claudia Penagus, ejercía-91 , cargo de Profesional UnivesItorio código 3Q20-O6,perteneeiente a la División de Prestaaionss E Mómi cas de esta las ti t u&Mn (fi 48) cÓmo lo' expresa el Director General del Fondo, no eneontrSndos• velación alguna entr, el carao do la esposa del accionante con el que SJ6rV.ía la saiorita M6nde de TJOnlco Ad'n ini otra t4 .,V<» Orada VI aj u& .refese el ernwfto del

accionante con el que SJ6rV.ía la saiorita M6nde de TJOnlco Ad'n ini otra t4 .,V<» Orada VI aj u& .refese el ernwfto del demandante a la ddótor4i del a& en ctwso y g,e oziginc esta eccion de tute Por manera que, al no Lst4i' uee d2gWl itIe fundament.e u ami al ón de las QUØ xpane el oçlonsne en la demanda, mal puede < afirmares que se violaron los dej'echos de igualdad art 13) de inv4olab.zlldad de correspondencia (art 15) ; de libertad y derecho a recibir informac.zon veraz (art. 20 ) consagrados en. la Carta Política.Juicio Nro. 33017• 15 No sobra anotar que en el esorí to presentado por el actor a este Tribunal el 24 de septiembre próximo pesado afirma que esta petición apunta a la defensa do los derechos fundamentales, dentro de los cuales aparéce el de PETIcION, que de manera abierta me ea declarado ímpróceden te par parte de INES BMXYA es porque tengo interés juridic'o en establecer la vez dad acerca de la .znterven 1 ón de INF BEDO YA , ea este que 1considero bochraoso inc1dente, Para ,de esa forma, adelantar la& ac1ons: que <resuiteien conducentes (fIs 45 y 46 ) aspecto este que no solo desvirtúa la filosofia jurídico polítióade la tutela, como la defensa de los derechos fwdamen tales, -y no para austí tulr o

conducentes (fIs 45 y 46 ) aspecto este que no solo desvirtúa la filosofia jurídico polítióade la tutela, como la defensa de los derechos fwdamen tales, -y no para austí tulr o conseguir pruebas peza un proceso, apiovechando una tutela qu no se formiil- 'ec4fl.iøio tranait.,rlo" y u& con tradiod el desiatimlento la docton G2adia Ponagoa , correa de la acolan tutelar 1 n tetaa dbntrs Inés Bedoys, A Ífanso Da rt o Díaz Ti1io Director del rondo de Pr.staciones Sociales del Congreso y la Sere tan a General de' di c?it Fondo, reaen tade aze el Tribunal Superior del Distrito J,dici&l de Bogotá Sala Penal fIs 51 a 67 ), desíatimitito del cual fue Informada la Dra. &doya' por el Secretanió de dicha Corporación ( fi 42) como lo ratifica el actor en su escrito del folio 45, lo que permite oonol oír que no se violaron por' parte de la Amiist4,pr acción: u: om1sió , ninguno de los derechos a los cuales se refiere esta' demanda, pues de las pruebas allegadas al prooeso dentro de iø nbrmaLy legal actacion de la 1nJ.tra4&n no se deduce arbitzu'iedad en u actuar en modo slguno. Con fundamento en ¿o expuesto, el Trlbune en lo Contencioso Administrativo de Gzmdiaama roe, SECCIÓN SEGUNDA,Suh-SeccLon A., administrando justicie en nombre de le

u actuar en modo slguno. Con fundamento en ¿o expuesto, el Trlbune en lo Contencioso Administrativo de Gzmdiaama roe, SECCIÓN SEGUNDA,Suh-SeccLon A., administrando justicie en nombre de le República de Galonibla y por autonklad deJuicio Nro. 33. 017 16 lo.No se accede a la tutela solicite por el seflor LUIS ANTONIO VA14S ALVARA'Z, IdetntMeado con la Nro.19.123..641 de Bogotá. 20.Not1flauese el presente fallo telsgr4ficamente (art 3o. del Decreto 2591 de 1991) a las aiÉuientea pex'sanns: a) Al accianante; b) Al Defensor del Pueblo; e) A la doctora LWRS B(00YA; y d) Al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

30. Si no ire i.punda esta pi videncia, dentro de loa tres (3) días 6iguientes a su notificación, enviezie al siguiente día para su revisión a la H. Corte Constitucional ( art. .71 Decreto 2592 de 1991 ) - C45pie8e, notifíquese y cúiap1ase Aprobado en seajún d., la fecha, según Acta No. 60

ALVRO BMJArnW C~ILM AÑIO J~ AJÍNIMS A BgTANUR IWIZrespondido por ella y no enviarlo al Director d.L Fondo,ni comentárselo al Representante Mendo,..a 5' 'Que el Seoretaz General de la Presidencia de la Republíca esta en la

BgTANUR IWIZrespondido por ella y no enviarlo al Director d.L Fondo,ni comentárselo al Representante Mendo,..a 5' 'Que el Seoretaz General de la Presidencia de la Republíca esta en la obligación legal de tomarlas medidas del cso(fJs. 22 y 23) Como derechos fundamentales infringidos, 05 ol tAn, en primer lugar el derecho de petición ( art. 23 ) en relación a infracciones de lo dcz'eohoade libertad igualdad ( art. .53),el derecho a su imtiáiidci y familiar; y al derecho da Información, dando el conapato de la vio1a16n (fis. 23 a 26) Con la pet1clán se allegaran entre otros documentos: Oficio de septiembre 9 de en curso, de Inés Bcdóya a Luis Antonio Vargas Al vaez (fi. 1 ), Oficio 2276 de 15 de S-epbr&1.9á del Secretario General de Pr iente de la República a Luis Antonio Vargas Alvarez ( fi 2 y 3. espritos del peticionario en fotocopia con registro 55028, de 8 Sepbre/93 al Secretario General del Departamento Admunistia-tivo de la Presidencia de la República,. referencia " ij' bo de petición registro 555757 Sepbre/93 ( fis. 6 a 12 ) a Íns Eødoya Secretaria Privada ce ka Presid.no,La de la República de 3 ' 8 de S.pbre de 2993 fl.. .18 a 14 y a 19 La petición de 4 de la Seco Ón Segunda , fije admitida ¡iabióndosø la en ti dd demanda da . 4 accíonante (fi. 29).

La petición de 4 de la Seco Ón Segunda , fije admitida ¡iabióndosø la en ti dd demanda da . 4 accíonante (fi. 29). utela fue pre.entada •x la Secretaria 1 21 de septiembre en curso la que comunicado a las partes e informado a Obre J:. trám1 teU de ptic.iones del Se recibió el íz2forivol> de a demandada INES B$IXIYA R0DRIGURZcon fotocopie de las ticlones de 3 y 8 de septiembre en curao (fis. 32 a 37 39 a 40) y. fo tQcÓpi.a del oficio del Magistiado DerÍoAlfonso Botero Arengo del 'Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Penal, dirigido a la doctore Inés Bedoya, sobre ld iniciación de ia acción de

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