TA CUN - 33021-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33021-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
en el titulo forma precisa fundamentales 'OBJETO", de su escrito de tutela, en y concreta respecto de qué derechos solicita la tute la de su lectura se &473 T7cz
ACCION DE ¶IUTEEAA / HABEAS DATA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
6) SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 5
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá , octubre siete de mil novecientos noventa y tres.
ACCION DE TUTELA No.: 33021
ACCIONANTE JORGE E. BELTRAN
AUTOR 1 DAD DEMANDADA z FISCAL lA GENERAL
DE LA NAC ION Y PROCURADURAXA DELEGADA
PARA LA POLICIA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA
JORGE ENRIQUE BELTRAN LEAL, identificado con la C.de C. No. 11.254.501 de Usme , ejercita la acción de tutela contra el Fiscal General de la Nación y el Procurador Delegado para la Policía Judicial y Administrawtiva en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A pesar de que que peticionario no expresa 4 infiere que el seor Beltrán Leal pide al Tribunal que sean tutelados el derecho a rectificar la información el derecho a la honra,y al debido proceso.ACCION DE TUTELA No.33021 HECHOS i.La Fiscalía General de la Nación expidió la resolución No.0-0565 de julio 13 de 1993, mediante la cual se impuso sanción disciplinaria, de acuerdo a resolución de marzo 27 del ao de 1992 v emanada del
i.La Fiscalía General de la Nación expidió la resolución No.0-0565 de julio 13 de 1993, mediante la cual se impuso sanción disciplinaria, de acuerdo a resolución de marzo 27 del ao de 1992 v emanada del procurador Delegado para la Policía Judicial y Policía Administrativa , contra el hoy exfuncionario FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL, a quien identifico con la c. de c. No.11.254.501 de Usme (C/ca).. 2.-El fallo disciplinario que consta en la referida resolución, me desconoció los siguientes derechos fundamentales Art. 15 derecho a rectificar información o habeas date. -Art. 21 derecho a la honra. -Art. 29 debido proceso. 3. el perjuicio irremediable es la consecuencia de orden laboral de la Administración Publica que , se desprende del fallo disciplinario en mención, y, el menoscabo a mi intimidad, honra y buen nombre, pues la C.N. y la lay garantiza la protección a la identificación LOS DERECHOS VIOLADOS Dice el peticionario en el título "ACCION DEL
DERECHO VIOLADO",ACCION DE TUTELA No .33021 3 lo siguiente: 1. -HABEAS DATA.
a) Por la resolución No. 0-065 de julio 13 ¡93 de la Fiscalía General de la Nación , impuso una sanción disciplinaria y en el capitulo de CONSIDERANDO consignó lo siguiente : Por la resolución de marzo 27 de 1992 mediante la cual el Procurador Delegado para la Policía Judicial y Administrativa resuelve sancionar disciplinariamente con solicitud de
consignó lo siguiente : Por la resolución de marzo 27 de 1992 mediante la cual el Procurador Delegado para la Policía Judicial y Administrativa resuelve sancionar disciplinariamente con solicitud de destitución a FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL,, corno responsable disciplinariamente de los cargos formulados en la investigación". En el capítulo de RESUELVE en la resolución aludida y proferida por la Fiscalía dice así: ".SEGUNDO : Imponer al seor FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL identificado con la cédula de ciudadanía nCmero 11.254.501 de Usme ...sanción disciplinaria de DESTITUCION. h1 Y más abajo en el mismo capitulo, consignó "IMPONER al mencionado un término de cinco (5) aos como inhabilidad para el desempePo de funciones pcblicas". b) Dentro del tramite procesal disciplinario, la resolución de amrzo 27/92 expedida por el Procurador delegado para la Policía Judicial y Administrativase interpuso por el interesado a saberFELIX aber FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL el RECURSO DE REPOSICION Escrito presentado en forma respetuosa, en el cual,ACCION DE TUTELA No.33021 4 entre otras cosas, le argumentó al Procurador; que el número de cédula con el cual se le identificaba no le correspondía al recurrente, y no había plena identificación, pues ella comprende el nombre y núrnro de cédula. Y como respueta al recurso se expidió la resolución de noviembre 3 de 1992, y como dice textualmente, en el último párrafo de la hoja número 2
identificación, pues ella comprende el nombre y núrnro de cédula. Y como respueta al recurso se expidió la resolución de noviembre 3 de 1992, y como dice textualmente, en el último párrafo de la hoja número 2 de la resolución de la Fiscalía".... resuelve NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR en todas sus partes los numerales primero y SEGUNDO de la resolución del 27 de marzo de 1992" como obra en la resolución que tute 1 o. c) De atenta lectura de lo planteado., se decanta que el suscrito Jorge Enrique , portador de la c.de c.No.11.254.501 de Usme, el único interés que puede tener en el proceso abierto por auto de 11 de febrero de 1991 contra Felix Antonio y otro, es el apellido Beltrán Leal, por ser hermanos legítimos e hijos del matrimonio de Felix y Rosa. 2.-DERECHO A LA HONRA Me asiste el derecho a concoer en forma inmediata y completa , cómo y por qué aparece mi identificación en una resolución, en la cual no tengo ningún interés sustancial, y mxime cuando el referido acto administrativo va a ser recogido por un banco de datos en archivo de entidad pública, como es la Oficina do Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. Y en sentido constitucional, la información que ofrece la referida resoluciómn no es veraz • en lo concerniente a la identidad del infractor.ACCION DE TUTELA No.33021 5
3. DEBIDO PROCESO Como respuesta lógica a una decisión disciplinaria, el interesado a saber Felíx Antonio
veraz • en lo concerniente a la identidad del infractor.ACCION DE TUTELA No.33021 5
3. DEBIDO PROCESO Como respuesta lógica a una decisión disciplinaria, el interesado a saber Felíx Antonio Beltrán Leal presentó el recurso de reposición y como aparece en el sello de recibo en letra a mano alzada se lee: "Presentado dentro del término en 24 folios y un anexo.Hora 4 a40 PM." En el libelo de reposición, en forma por demás clara, el interesado le hace saber al fallador en el folio 23 del recurso, a numeral 4 " Que hay falsedad en cuanto a la persona, pues el número de cédula del hasta ese momento, funcionario, era el numero 19.492.043 de Bogotá y no como figura en la resolución que repuso", además debajo del nombre resefó el documento de identidad.
Y, en extenso auto de noviembre 3 de 1992, la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa en forma ortodoxa, plantea a folio 3 del referido auto párrafo quinto, lo siguiente: u Dadoque a pesar de las ritualidades que están destinadas a satisfacer finalidades en el proceso si existen defectos pero se cumplen los objetivos, no hay lugar a considerarlos inválidos por ende no hay violación al derecho de defensa". Si lo anterior es manifestado frente a una prueba testimonial, donde considera el fallador que el derecho procesal no se debe cumplir a cabalidad, y conoce los sujetos procesales, y se muestra el desconocimiento al debido proceso; qué puede ocurrir
Si lo anterior es manifestado frente a una prueba testimonial, donde considera el fallador que el derecho procesal no se debe cumplir a cabalidad, y conoce los sujetos procesales, y se muestra el desconocimiento al debido proceso; qué puede ocurrir conmigo, inerme ciudadano ante el desbordado poder deACCION DE TUTELA No.33021 un funcionario, dentro de un proceso en el cual no tengo interés alguno. Y se complementa la aparente infalibilidad y sabiduría jurídica del Procurador Delegado, ante el error en la identificación cuando dice sin ningún pudor jurídico, como se consignó en el folio 5 último renglón así! Resta sólo aclarar el número de la cédula del seor Felix Antonio Beltrán Leal, la cque corresponde al número 19.493.043 expedida en Bogotá errorr en el que se incurrió por indebida información (folio 31) y en el que no concurren ninguna clase de infracción y menos hecho punible como quiso el mismo sancionado que apareciera Y corno consecuencia de la violación del debido proceso, en la resolución que expide la fiscalía en cumplimiento a lo ordenado por el fallador, vuelve a aparecer la identificación que le dio el funcionario en el auto de marzo 27/92, dando a entender, que ci recurso de reposición es una figura sin ningún efecto legal, que es un requisito y de haber errores de identificación, o en el procedimiento o vulnerado el debido proceso, o el ejercicio del derecho de defensa, cuenta únicamente la decisión del fallador, y los derechos que consagra la Constitución en toda actuación administrativa es letra muerta.
OMISION DEL DERECHO
debido proceso, o el ejercicio del derecho de defensa, cuenta únicamente la decisión del fallador, y los derechos que consagra la Constitución en toda actuación administrativa es letra muerta. OMISION DEL DERECHO Dentro del proceso disciplinario No.015.... 0109543 contra Felix A. Beltrán Leal, adelantado por la Procuraduría Delegada, se desconocieron y omitieron losACCION DE TUTELA No,,33021 7 articulas 1,, 20,, 21, 29 de la Constitución Nacional; como tambien el Decreto 2241 de 1986 sobre protección a la identificación, en lo concerniente al número de cédula de ciudadanía 11..24.501 de Usme en virtud, de corresponderme a mi este número,, con el cual me identifico en todos mis actos público,, comerciales estudiantiles y electorales. CI RCUNTANC lAS RELEVANTES Dentro del proceso disciplinario citado en el capítulo de omisión del derecho, fui colocado en estado de indefención por el funcionaria instructor disciplinario, en virtud de la violación del derecha de defensa como garantía constitucional, porque sin culpa mía o de mi parte, no he podido defender el derecho a mi buen nombre y babeas data, pues de manera arbitraria e ileaal, figura mi número de identificación, sin tener conocimiento de ello, dentro de la dinámica procesal. Y es como dice la Corte Constitucional que la persona tiene derecho a la esfera interna de la persona, o zona de reserva, de la cual quedan excluidos las demás a menos que la persona protegida decida voluntariamente compartir ámbito (Cf r .Corte Cosnt.ttucion al. Sala Cuarta de Revisión.Sentencia
persona, o zona de reserva, de la cual quedan excluidos las demás a menos que la persona protegida decida voluntariamente compartir ámbito (Cf r .Corte Cosnt.ttucion al. Sala Cuarta de Revisión.Sentencia No.T.412 de junio 17 de 1992)." ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los documentos que relaciona al folio 47 el peticionario en el Título "PRUEBAS" y que obran a folios 1 a 40 delACC ION DE TUTELA No.33021 8 expediente. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha septiembre 28 de 1993, la Secretaria envió los oficios 124 y 123 (folios 56 y 7),al Jefe de División de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación, funcionarios que en respuesta a dichos oficios, enviaron fotocopia de la resolución No0-0820 del 27 de agosto de 19930 suscrita por el Fiscal general de la Nación, por medio de la cual se aclara la resolución No0-056 del 13 de julio copia de la resolución No.0-056 del 13 de Julio de 1993, suscrita por el Fiscal General de la Nación encargado, mediante la cual se impone una sanción disciplinaria de destitución a Felix Antonio Deitrn Leal y otro,. oficio No.RH/3803 del 30 1993. copia del informe secretarial Seccional Administrativa y Financiera Dependiente de la Fiscalía General de de la diligencia de la notificación No00565 a Felix Antonio Beltrán de septiembre de de la Dirección de Santa Marta,
1993. copia del informe secretarial Seccional Administrativa y Financiera Dependiente de la Fiscalía General de de la diligencia de la notificación No00565 a Felix Antonio Beltrán de septiembre de de la Dirección de Santa Marta, la Nación , copia de la resolución Leal,. copia del edicto mediante el cual se notifica la resolución NoO0820 de agosto 27 de 1993. (folios 58 a 80) CONS 1 DERAC IONES La acción de tutela esta consagrada en el art.86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.ACCION DE TUTELA No.,33021 9
El sefÇor Jorge Enrique Beltrán Leal se dirige al Tribunal solicitando la protección a los derechos fundamentales de habeas data buen nombre y debido proceso los cuales estima que le han sida lesionados en virtud a que por la resolución No.0--056 del 13 de julio de 1993 expedida por el seor Fiscal general de la Nación, mediante la cual se impuso la sanción de destitución al seor Felix Antonio E4eltran Leal, en el art. 2 se sealó como identificado can la c. de c. No. 1124.01 de Usme, documento de identidad que en la realidad corresponde al aquí accianante. Respecto al derecho de habeas data seíala el petente que dentro del proceso disciplinario fue interpuesto recurso de reposición contra la resolución del 27 de marzo de 1992 expedida por el Procurador
que en la realidad corresponde al aquí accianante. Respecto al derecho de habeas data seíala el petente que dentro del proceso disciplinario fue interpuesto recurso de reposición contra la resolución del 27 de marzo de 1992 expedida por el Procurador Delegado para la Policía Judicial y Administrativa, en donde se hizo ver que el numero de la cédula con el cual se identificaba el sancionado no le correspondía y que por tanto no existia identificación del empleado contra el cual se solicitaba la imposición de la sanción y que como respuesta el Procurador resolvió no reponer, y confirmar en todas sus partes la mencionada resolución. En cuanto al derecho a la honra manifiesta el peticionario que le asiste el derecho a conocer en forma inmediata y completa, cómo y porqué aparece su documento de identidad en las resoluciones tanto del Procurador Delegado para la Policía Judicial como del Fiscal en un proceso en el que no tiene interés sustancial, cuando los actos administrativos van a ser recogidos por un banco de datos en archivo de entidad pública como es la Oficina de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría.ACCION DE TUTELA No.33021 10 Se queja el sePor Beltrán de que el Procurador delegado para la Policía Judicial en el auto de noviembre 3 de 1992, en el cual resolvió el recurso de reposición contra el proveído de marzo de 1992, no hubiera tenido en cuenta que el recurrente Felix Antonio Beltran Leal, le expresó que "Hay falsedad en cuanto a la persona pues el número de cédula del empleado es el número 19.492.043 de Bogotá • y que el funcionario no encontró violación al derecho de
Antonio Beltran Leal, le expresó que "Hay falsedad en cuanto a la persona pues el número de cédula del empleado es el número 19.492.043 de Bogotá • y que el funcionario no encontró violación al derecho de defensa, pese a la irregularidad de anotar como documento de identidad el número de una cédula que no correspondía a la del empleado investigado. Aduce el petente que se complementa la aparente infabilidad ( sic) y sabiduría juridica del Procurador delegado ante el erar en la identificación cuando dice en el folio 3 último renglón del auto referido en el párrafo anterior u resta sólo aclarar el número de la cedula del seor Felix Antonio Beltrán Leal, la que corresponde al número 19.492.043 de Bogotá error en que se incurrió por indebida información (folio 31) y en el que no concurren ninguna clase de infracción y menos hecho punible, como quizo el mismo sancionado que apareciera". Agrega el solicitante de la tutela que la Fiscalía General de la Nación al expedir la resolución sancionatoria vuelve a hacer aparecer la identificación que le dio al empleado el Procurador Delegado en el auto de marzo 27 de 1992. Que por lo expuesto en lo tres párrafos anteriores se vulneró el derecha al debido proceso Finalmente seala el peticionario :ACCION DE TUTELA No,33021 11 'tOMISION DEL DERECHO Dentro del proceso disciplinario No.0150109543 contra Feliu A. Beltrán Leal, adelantado por la Procuraduría Delegada se desconocieron los articulas 15,20,21,29 de la
'tOMISION DEL DERECHO Dentro del proceso disciplinario No.0150109543 contra Feliu A. Beltrán Leal, adelantado por la Procuraduría Delegada se desconocieron los articulas 15,20,21,29 de la Cortitución Nacional, como tambien el decreto 2241 de 1986 sobre protección a la identificación, en lo concerniente al No. c.de c. 11.254.501 de usme en virtud, de corresponderme a mi este número, con el cual me identifico en todos mis actos públicos comerciales estudiantiles y electorales. Para resolver se considera $ De las pruebas allegadas al proceso se tiene lo siguiente A folios 4 a 11 del expediente obra la fotocopia del auto de fecha 27 de marzo de 1992 proferido por el procurador delegado para la policía Judicial, mediante el cual se resuelve sancionar con solicitud de destitución al seor FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL a quien en dicha providencia se le identificó con la cédula de ciudadanía No.11.254.501 de Usme, quien ejercía el cargo de Agente Investigador Grado 9 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y a quien se encontró responsable disciplinariamente de los cargos formulados dentro de dicha investigación. Contra la mencionada providencia, era procedente el recurso de reposición, el cual fueACCION DE TUTELA No. 33021 12 interpuesto mediante escrito de fecha 21 de abril de 1992 ante el Procurador Delegado para la policía Judicial y Administrativa por el seFor Felix Antonio Beltrán Leal y que obra a folios 12 a 35 del expediente
interpuesto mediante escrito de fecha 21 de abril de 1992 ante el Procurador Delegado para la policía Judicial y Administrativa por el seFor Felix Antonio Beltrán Leal y que obra a folios 12 a 35 del expediente Mediante auto de noviembre 3 de 1992 proferido por el Procurador Delegado para la Policía Judicial y Administrativa, se resolvió el recurso interpuesto, en cuya parte considerativa, se recalcó el error en que se había incurrido por indebida información al identificar al funcionario recurrente con un número de cédula que no era el que le correspondía, y por tanto debía aclararse, lo cual se hizo en la parte resolutiva,en el sentido de identificar a FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL con la c. de
C. No.19.492.043 de Bogotá y no con el número con el cual había sido identificado en la providencia mediante la cual se sanciona con solicitud de destitución, que era el número 11.254.501 de Usme.
Por medio de la resolución No.0--0565 del 13 de Julio de 1993 del Fiscal General de la Nación encargado se resuelve imponer sanción disciplinaria de destitución al seor FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL y otro, incurriendo en el error de identificarlo con la c. de c. No.11.254.501 de Usme pese a la aclaración hecha en el auto de noviembre 3 de 1992 que resolvió el recurso de reposición. Ante la evidente equivocación de la Fiscalía, al identificar al funcionario sancionado, con el número de cédula de su hermano, quien es el aquí accionante,
de reposición. Ante la evidente equivocación de la Fiscalía, al identificar al funcionario sancionado, con el número de cédula de su hermano, quien es el aquí accionante, dicho organismo profirió la resolución No.0-0820 deACCION DE TUTELA No. 33021 13 de fecha 27 de agosto de 1993 por medio del cual se aclara la resolución No.0-065/93, en el sentido de que lo Se impone la sanción de destitución a FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL identificado con la c. de c. no.19.492043 de Bogotá y NO IDENTIFICADO CON LA CDE C.No. 11.24.01 de Usme, como aparece en la resolución objeto de aclaración...", acto este último que segun informa la Sección de Recursos Humanos de la Fiscalía en el momento se encuentra en la etapa de notificación. De lo anotado anteriormente se desprende que en la resolución No.0-056 de 1993, del seor Fiscal General de la Nación, se incurrió en equivocación respecto al número de la cédula de ciudadanía del empleado sancionado FELIX ANTONIO BELTRAN LEAL error que se halla subsanado en la resolución No.0-0820 de agosto 27/93, que aclara la anterior resolución en el sentido de que la cédula de ciudadanía del sancionado es el número 19.492.043 de Bogotá. Igualmente se halla establecido que hasta la fecha la fecha la Fiscalía no ha enviado las dos resoluciones precisadas en el párrafo inmediatamente anterior a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación. Por lo anterior, no aparece que en la
fecha la fecha la Fiscalía no ha enviado las dos resoluciones precisadas en el párrafo inmediatamente anterior a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación. Por lo anterior, no aparece que en la precitada División de la Procuraduría, dentro del Banco de datos allí existente, figure dentro del registro de antecedentes disciplinarios el número de la cédula de ciudadanía del petente..14 Ocurrió entonces que con la expedición de la resolución No.0»045 de la Fiscalía general de la Nación se creó un riesgo respecto al seíalamienta de la cédula de ciudadanía No.11.254.501 que en dia realidad corresponde al solicitante en la tutelar pero esta desapareció en el momento en que al advertirse el error cometido, la Fiscalía lo subsané profiriendo la resolución No.0'0820 acto en el cual dejó sentado en forma definitiva que el número de la cédula deciudadanía e ciudadanía del empleado sancionado es el número 19.492.043 de Bogotá, que es la que, conforme se desprende de autos, en verdad corresponde a FELIX
ANTONIO LiELTRAN LEAL.
No se sabe por qué razón tanto en el auto de marzo 27/92 del Procurador Delegado ante la Policía Judicial, como en la resolución sarscionatoria de la Fiscalia, se sealó como cédula de ciudadanía el número 11.254.501 de Usme pero el error en que se incurrió en los precitadas actos administrativos, como se ha dicho 'fue oportunamente corregido y hasta la 'fecha se esta intentando la notificación de la resolución No.0-0820 de agosto 27/93.
los precitadas actos administrativos, como se ha dicho 'fue oportunamente corregido y hasta la 'fecha se esta intentando la notificación de la resolución No.0-0820 de agosto 27/93. Así las cosas, a juicio de la Sala, subsanado como fue oportunamente el error mu 1 ticitado, de haber consignado como número de la cédula del empleado público sancionado el del aquí petente, no resulta posible sostener la lesión que de los derechos de habeas data, buen nombre, honra y debida proceso , es alegada por, el señor Jorge Enrique Beltrn. En tal virtud no apareciendo probada la lesión de los derechos que el petente estuma vulnerados, la solicitud de tutela impetrada no tiene 1ACCION DE TUTELA No 33021 15 vocación de prosperidad, no habiendo por tanto lugara su concesión. No obstante lo anterior, habrá de ordenarse el envió de copia da este fallo a la Sección de recursos Humanos de la Fiscalía General de la Nación a efecto de que sea agregado a la hoja de vida del seor FELIX ANTONIO F3ELTRAN LEAL con el objeto de prevenir que respecto a este exempleado se utilice el número de la cédula de su hermano JORGE ENRIQUE y en todas las medida que se dispongan contra el mencíoando exempleado se le haga figurar su numero de cédula que es el 19.492.043 de Bogotá. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA NO CONCEDER LA TUTELA solicitada por el seor JORGE ENRIQUE BELTRAN LEAL por lo expuesto en la parte motiva. NOTIFIQUESE al peticionario al seor Fiscal General de la Nación y al Procurador Delegado ante la Policía Judicial y Administrativa.FILEPION JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REY DR IGUEZ 16 Por Secretaria envíeme copia de este fallo a la Sección de Recursos Humanos de la Fiscalía para lo fines indicados en la parte motiva de este fallo. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE,COtIUNIQIJESE Y CUPIPLASE.
Aprobado como consta en Acta No