TA CUN - 33040-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33040-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDEMNIZACION POR RETIRO DEL SERVICIO -Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
a, SUD SECC ION "D"
92 3aritafé de Bogotá D.C.9 dieci.si.et . (17) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1990.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON E;ped iette f'In 33.040
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: UJCEL..Y SIERRA {:jO 1 DES
DEMANDADA: tir'F1:NTE:F:Nc:;1A DE
SOCIEDADES.
La selora L.UCF. 1.Y SIERRA CUBIDES, identificada coi' la C No. W777.960 de iJsqu€n Bogotá, por tn'l:errnetiio de apoderado judicial y en ej ercic: to de 1 acción de nulidad y restablecimiento civ•J derecho consagrada en el articula 85 del C.0 A en demanda presentada el 22 de Septiembre de 1993 ( fis 1 a 22) dentro del tát mino de caducidad, solicita a esta Corporación se hayan las siguientes,
DECLARACIONES Y CONDENAS:EXPEDIENTE Nq 33.040 2
EP.IMERÑ : Declarar q'e es nula la Resoluciones No 1186 do 29 do abril, j la Resolución 21.25 de 23 do Junio do 1993 expedidas por 1•a 9upori.n tendonc:;.a do Sociedades "SEGUNDA: Que come consecuencia do lo anterior, declaro 1. Nulidad de la Liquidación contenido (a) en
Junio do 1993 expedidas por 1•a 9upori.n tendonc:;.a do Sociedades "SEGUNDA: Que come consecuencia do lo anterior, declaro 1. Nulidad de la Liquidación contenido (a) en las resoluciones 1186 do 29 (JO abril do 1993 y 2125 do 23 do junio de 1993,emanada igualmente do la Superintendencia do Sc:.c:.crJad'.s por presentar tales actos ilegalidad en cuanto al objeto. "TERCERA: Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a l...t.u10 do Restabl ecimiento del Derecho e conde ne a la Superi.ritendertc:;ié. do Sociedades a pagarel anar o]. EXCEDENTE que resulte do la. rol :qu1dacióri do Eon if icaci.ór hecha a mi. poder'dan &:o par supresión del cargo; RE:'i iquiciación que tendrá en cuenta, además de los factores sa lar ia i os estipulados en d.'Lc::has resol. uc:a anos el Sueldo Reserva Especial del 63 y el Auxilio de rrar'poi-t.o en especie "CUARTA: Que so condene a la Superintendencia rio Sociedades a pagar a Título de Indemnización porperjuicio, or periiii.c:ia los intereses moratorias comerciales sobre el excedente que resu 1 tare de la rol iqu idac ión incrementada • con retroactividad a la fecha en la cual, se hizo el pago y hasta cuando so cancelen las sumas relacionadas en el concepto precedente. "QUINTA Condenar igualmente respecto de las sumas
incrementada • con retroactividad a la fecha en la cual, se hizo el pago y hasta cuando so cancelen las sumas relacionadas en el concepto precedente. "QUINTA Condenar igualmente respecto de las sumas rpcc:mrioricias los ajustes do valor, por la variación porcentual acumulada del índice de precio al consumidor conforme a lo dispuesto por ci Articulo 1.78 del. (::ódi(:c) Contenciosa Administrativo. "SEXTA: Que :.o ordeno dar cumplimiento al la 1 1.0 de Acuerdo can lo establecido en los Artículos 17 177 del ri::rt.r 01 de 1984EXPEDIENTE No. 3:5.040
La demanda sefundamenta Í.: fl los siguientes .H E C H O S 1 La icci..cnte ingresó ,:orno funcionaria de 3.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el .i3 de octubre de 1992 hasta el :. de? abril de 1993 2 Mediante el decreto 215 tic :30 de diciembre de 992 se reestructuró la superintendencia de Sociedades, este decrete, en su artículo 43 estableceuna %tablccc un bonificación para 1o. empleadas por supresión del conforme a lo establecido en e). Decreto 098 de 30 de mar z o de .1.993. 3 Por medio de la Resolución J..t86 de 29 de abril de 1993,la Superintendencia de Sociedades liquidó a la demandante sin tener en cuenta IocJc:;s los factoresalariales del art. 46 de decreto 21.55 de 1992, como la Reserva Especial de Ahorra ., el auxilio de transporte recibido en especie.
demandante sin tener en cuenta IocJc:;s los factoresalariales del art. 46 de decreto 21.55 de 1992, como la Reserva Especial de Ahorra ., el auxilio de transporte recibido en especie. 4 En la Resolución Nc:: 2125 de 2:3 de junio de 1993 la Superintendencia de Sociedades resolvió recurso de reposi cián interpuesto por la accionan te el cual confirmó la. Resolución de liquidación de bonificación. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas Violadas9 Violadas la actora cita las siguientes:EXPEDIENTE Np. 33.040 CIJNS1 1 F1JC. l'IAi,.h3 (ri. ícu 1 :is 4a, 53 y 90.. LE(3Ñt...ES: Art. 46 I):ret.c: 2155 de 1992. Art. 2a. Decreto )i. de 1980 El Concepto de violación so estructuró en 1,-.x demanda sobre los siguientes argumentos: a .t .. Es bien clara que los preceptos constitucionales establecen las condiciones y los límites para el ej erci cte del poder público, los cual es no fueron respetados por la entidad al liquidar en la bonificación de la acc i.onant.e todos los factores salariales devengadas durante el último b). De otra par-te, el Decreto 2155 de 1992 en articulo 46, se refiere al salario base para la liquidación de la indemnización o bonificación, seFa lardo los factores que integran la asignación mensual, por tal razón • FC) se puede excluir la Ft.serva
articulo 46, se refiere al salario base para la liquidación de la indemnización o bonificación, seFa lardo los factores que integran la asignación mensual, por tal razón • FC) se puede excluir la Ft.serva Especial de Ahorro de). 65% ni el auxilio de transporte Con relación a la Reserva Especial dei. 657., se tiene que ésta es una turma de remuneración que conlleva a tir estímulo o c:c'iIpensa(:: .jóii al trabajo realizado a la Superintendencia de Sociedades, y que siempre ha formado porte del sueldo. En cuanto al auxilio de transporte, se tiene que no fue liquidado en la resc)lI.u:.:.i.ón respectiva. c: ) . Conforme a lo ant:eri.or se advierte que las resoluciones impugnadas violan el art. . 46 riel Decreto 2155 de 1992. De otro lado, la parte actora, presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del trasladoXPEDIENTE No. 31.040 5 a las partes en etiscrito que obra 4 talio 171 en donde sal ic:i ta e accedan a las pretensiones de la. ARGUMENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Hab iénuioe no t, i ficado el au io admi. 3nr Lo de la €itaf4dik •í 1 27 vto) el Superin toncietit.e de Sucieríadesas constituyÓ acderado ( fi 44) • quien coni:estó la domanda en escrito que obra a fc,]. Los 31 a 43 en donde pi ar. t.e
constituyÓ acderado ( fi 44) • quien coni:estó la domanda en escrito que obra a fc,]. Los 31 a 43 en donde pi ar. t.e 1 as exc:epc.i.ane. de pago, tne> isten.: ia de la o:' 1 .iaciÓn impe .rada y fa). t.a de causa para :.n 'Lot poner la acción de nul i.dad y restablecimiento del derecho • dei ifi &smo rnodo o1 1 rita sean Jeqadas las sup 1 icas de esta por con; iderar 1. as fn fund das y 1n soporte leqa 1 De ott.o lacio, J. a entidad tmaneiada presen t€' sus al eqa.s de con': t u. iór dentro del térm fne dei. tras lado 1 as prtes en dun,çje sol i ci ta se des; iequet'; ). as ;úp 1 iras .Ia 1 a domanda f 1. s t72 al 79 ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO t1 Prcc.ua.:ior ti en lo Judic:iai ante esta íor'par'ción €:onpt Ho. 120 de 10 dei u 1 jo de 1 1,99 6 fi. s 1E2 al87 se rem s. te por econiomia procesa 1 a 1 a ¿ do 14 de dic .1 eu.br'e de 1. 995 L>ped lente No93 :;:::.i • COtt ponencia del dor.tor ( 1 varo León Obando ctcr mparc. Maid ar r-ó; C1ardn;o contra 1 ¿ }'r . n tendencl. a tic..? tc>is en
ctcr mparc. Maid ar r-ó; C1ardn;o contra 1 ¿ }'r . n tendencl. a tic..? tc>is en se der;eqarots 1 as sipii. c:as de la doandaEXPEDJF4TE No. 33..040 6 Surtido el trámite de rigor y ric habiendo causal de nulidad que invalide ¡o actuado se decide sobre el fondo de la presente Mis, mediante las siguientes, C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 6
1. En el presente proceso se controvierte la nulidad de las Resoluciones 11E3 de 29 de abril de 199 edarrte la cual se reconoce y liquida una bonificación a la actora :' la No.. 2125 de 23 de junio del mismo aPio por medio de la cual se resuelve el recurso do reposición de la anterior resoluciór, ( fi. s 2 9 y 1.1). :::a Como restablecimiento del derecho la demandante solicita que se le reconozca y pague el ex cedente de bonificación que le c.:orrespc:.nci..a come funcionaria de la Superintendencia de Sociedades, por concepto de Especial del Ahorre y Auxilio de Transporte Y. los intereses moratorias comerciales sobre el excedente que resultare de la rel .iquiriaciórs incrementada, con retroactividad a la fecha en la cual se hizo el pago hasta c:uando se cancele.
De otro lada en cuanto a las excepciones de pago, inexistencia de la obligación impetrada y falta de causa para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho propuestas por la ¶uperintendericia. de Sociedades la. Sala considera que
De otro lada en cuanto a las excepciones de pago, inexistencia de la obligación impetrada y falta de causa para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho propuestas por la ¶uperintendericia. de Sociedades la. Sala considera que sólo constituyen argumentos propios de la defensa, que no tienen fundamento jurídica para prc:'sperar, por tal razón deberán sor desestimadas, • De los la baja de vida de la impugnante, se estableció en el acta de posesión que se encontraba cIeseí:eíando el cargo de Analista de Sistemas, 4005-11.EXPEDIENTE No. 3040 fi 14.: ¡ desde el 13 de octubre de 1992 ?»ta la fecha :?Ii que se1e suprimió el cargo. Sa. De otra parte, analizadas las prueba--i apur tadas a] procesos encuentra la Sala, que el Presidente de la Repoblica ':n ejercicio de ia atribuciones conferidas por '-i artículo 2.0 transitorio do i&. Constitución Nacional, reestructuró 1j--). Superintendoncia de Sociedades, mediante el Decreto 21.55 de diciembre 30 de 199:2; y Posteriormente con base ei-t el numeral 4o del ai 1. irul o 1E3' de la Carta Política y de mencionado Decrete 2155 expidió el Decreto 998 de 30 de marzo 1993, por medio del cual se establece la n'.teva planta de personal de la Superintendoncia. i Sociedades (fis, Li. a 680
6. De otra parte se tiene que con relación al reconocimiento do la Reserva Especial do Ahorra,
n'.teva planta de personal de la Superintendoncia. i Sociedades (fis, Li. a 680
6. De otra parte se tiene que con relación al reconocimiento do la Reserva Especial do Ahorra, equivalente al 65 6 de la ¡iqrac .ián básica mensual y al auxilio de transporte, la accionan te estima que son 'i.io 1 ator i as de las normas superiores, por cuanto al efectuar-se la liquidación do la bonificación rec::onocsida por la supresión del cargo, se vició el Decreto 2155 de 1992. 7a. El ar tículc, 46 del Decreto 2155 do diciembre 30 de 1992 poral cual se reestructuró 0:1
Superintendencia de st: :'ciodades pr'..c.ept.uó que tencir.( an el carácter do factor salarial para efectos de reconocimiento y pago de indemnizaciones y beni. f id.Cic'riE?s
1. La asignación básica mensual, 2. la prima técnica. 3 Los dominicales y festivos,
1. Los auxilios de alimentación y transporte, ' La prima de navidad, riad La bon 3. f Lca': ion per ¶3erV1c.J.os prestados, 1. la :.rima de servicios, La prima CIe an fnjCiri 9 La prima de vacaciones, yEXPEDIENTE No. 33.404
Públicas es materia reservada a.l a ley. b.) La ley 4a. &Ju 1992 fija iris parámetros que debe seguir el Presidente de la República para determinar las escalas de remuneración y las prestaciones d: los empleados públicas (arta. lo, 2o y 4c
b.) La ley 4a. &Ju 1992 fija iris parámetros que debe seguir el Presidente de la República para determinar las escalas de remuneración y las prestaciones d: los empleados públicas (arta. lo, 2o y 4c Sa De manera que el Gobierno sePal ará Lada aPÇc:, la asignación de los empleados do la Rama Ejecutivo dei orden nacional; cnt la que rin so puede incluir los auxilios que percibían dichos servidores de entidades distintas a aquellas a las cuales se encuentren vinculados. 9a si las cosas se tiene que la Corporación Social do la Superintendencia de 3ciedades ea la entidad de previsión acial de los empleados al servicio de la Superintendencia de Sociedades; portanto, or tanLo• CORFOR(40N IMAS es una entidad publica diferente a la Superintendencia de Sociedades que ha reconocido unas prestaciones o auxilios e sus afi 1 iados según lo ordenado en el Acuerdo 040 de 1991. • artículos 33 y 34 i.Oa La Sala estima que el Decreto 2155 rIo 1992 sea1ó un régimen especial para 1 iqui dar las .iridc•:'rrir i :ac ioies y bonificaciones rio las empleados retirados del servicio de la superintendencia do sociedades, rio suerte que indicó los factores que se tendrían en cuenta pava efectuar el pt'omed ie salarial base de la citada 1 ti qu.idac.ión sin Inc 1 tu r el auxilia pagado por Corpor anón unas a sus afiliados, ni ninguna otra prestación e emo lumento. De manera que,un el presente asunto prevalece la
base de la citada 1 ti qu.idac.ión sin Inc 1 tu r el auxilia pagado por Corpor anón unas a sus afiliados, ni ninguna otra prestación e emo lumento. De manera que,un el presente asunto prevalece la norma especial que regula Ja maten La lo que impide que -- apliquen normas generales relativas a temas similares. En conclusión, para la liquidación rio la rndemn i. zación por retiro del servicio de Ja actora., sólo podrán incluirse los factores fijados en al articulo 46 dei Decreto 2155 de 1992.EXPEDIENTE No. 3.404 t13.. Examinada la Resolución 1("0--1.21j. (fi. 2) se tiene que pera la liquidación de la bonificación de te accionan te se tuvo en cuenta todos los factores.. ePe 1 ados en la norma citada del Decreto 2155 de 1992 de suerte que fue expedida legalmente, ci1ndo a las disposiciones vigentes y aplicables al asunto especial 12a. Respecto de la pretensión relativa al reconocimien to y pago por parte de Corporaririrnas del préstamo de vivienda y del aux.il io educ:ac:ional es preciso indicar que para etab 1. ec:er si son procedente O no, era necesario demandar ''e acto expreso ci tácito que hubiere negado los pretendidos derechos. Sí bien la acción instaurada es de nulidad 7 restablecimiento del derecho, exige que se cc.mi:rovierte en primertérmino la legalidad de uno o varios actos o decisiones administrativas. De í,arlere t:luE: como ¡a demanda adolece de dicha
del derecho, exige que se cc.mi:rovierte en primertérmino la legalidad de uno o varios actos o decisiones administrativas. De í,arlere t:luE: como ¡a demanda adolece de dicha pretensión, no existe materia sobre la cual se pueda decidir sobre le validez de la actuaciún. Siendo por ella imperativo concluir que no tiene tampoco vocación de prosperidad En mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca SECE ION SE3tJND SubSec:c :i ón E) administrando justicia cci nombre de IR República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO. DEN i CÍJANSE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA.
Ej ecutor ;i ada esta providencia, archivero el expediente, previa devolución doEXPEDIENTE No. 33.404 10 los valarép consignados del excepto las ya causados. Cópiese, comuníquese, notifíquese i :&rnpie Aprobado en sesión de la fechaActa No .64
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
(L..H.