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TA CUN - 33070-(07-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33070-(07-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

=TIRO DEL SERVICIO

IR 1 }3UNAL.. ADMINISTRATIVO DE CUND :[ AMARC

;ECc: EDN SEGUNDA

SUB SECCION

MAGISTRADO PONENTE DR..: ANTONIO JDSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá,f f:chrrç) Siete (2) de mil novecientos noventa y siete (1997)

JLJ XC JO No :33070

AUTORIDADES NAC 1 ONALES

POLICIA NACIONAL.

RETIRO DEL SERVICIO ACTOR: PEDRO ABRIL ROE{AYO PEDRO ABRIL RC.}J3AVO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: U la. Que es ni.t].o ci acto, mediante ci cual se expidió la Resolución No 4014 de mayo 27 de 1993 por el cual se retira del ser-vicio activo al seor ABRIL RIr:.;YfJ PEDRO, procedente del Sr Director General de la Policía Nacional con oficio de notificación personal de fecha 28 de mayo de 1993, fecha en la que se retira definitivamente a ir.i poder-dant.e fundamentándose en el articulo 4o del Decreto de 2010 de 1993, mediante el cual se dispone el retira de agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del comite de evaluación da oficiales subalternos, establecido en ci articulo. 47 del decreto 1212 de 1990, y mediante el cual se retira a mi ç..oderdante - :r) Que se ordene el reintegra inmediato del

oficiales subalternos, establecido en ci articulo. 47 del decreto 1212 de 1990, y mediante el cual se retira a mi ç..oderdante - :r) Que se ordene el reintegra inmediato del agente AERi:L. ROEAYO PEDRO, identificado con la c:edula de c.iudadania No. 1.9 444526 de Bogotá, a un carpo de igual c superior categoría, funciones y remuneración, al reconocimiento y papo de los salarios correspondientes a dicho rango junto con sus incrementos, primas vacaciones subsidio y demás reconocimientos propios de la actividad policial entre el periodo comprendido entre ci dHLa 28,d2 mayo de 1993 y la fecha en que se haga efectivo su reintegro al cargo el reconocimiento y papo de la corrección monetaria2 J .33(;u aplicada sobre las sumas que resultaron taren de lo anteriormente pretendido y los intereses legales correspondientes implícito en la solución de continuidad en la prestación de los servicios del actos por el lapso antes indicado 3o.. Que como consecuencia de lo anterior c:ondenese a la NAC ION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-.para la POLICIA NACIONAL a reintegrar al demandante ABRIL ROBAYD PEDRO al cargo de agente de la Policía Nacional o uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y e reconocer y pagarle íntegros sus salarios correspondientes a dicho cargo junto con sus incrementos primas de todo orden, y demás elementos del salarios todo lo anterior por el período comprendido entre el 28 de mayo de 1993 y la fecha en que se haga efectivo su reintegro al cargo, de igual

dicho cargo junto con sus incrementos primas de todo orden, y demás elementos del salarios todo lo anterior por el período comprendido entre el 28 de mayo de 1993 y la fecha en que se haga efectivo su reintegro al cargo, de igual manera en que se reconozca y paguen las vacaciones y prestaciones sociales que se hayan causado y que se causen dentro del lapso enunciado 4o. Igualmente se ordene que las sumas que resultan de la liquidación sobre los factores prec:isadoE•; la pretensión anterior se le aplique la corrección monetaria y los intereses legales correspondientes sobre la base del indice de precios al consumidor a la corrección monetaria si. es su equivalente como lo indica expresamente el articulo 178 del decreto 01 de 1984. Declarase igualmente que durante el lapso de que trata la pretensión Segunda de esta demanda esdecirdurante el cual se ha estado cesante mi poderdante no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios para todos los efectos legales yprestacionales.

60. Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del termino previsto men los arts. 176 y 177 del C..C.A." Las pretensiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "lo. Mi poderdante ingresa a la Fol i. ca Nacional en su calidad de agente 2o MI pc:derdan te durante su permanencia en la institución, presto los servicios que sus superiores le encomendaban, incluso de escolta de personas prestantes de la pol it.ica 3o Mi pc,derdan te de conformidad con los documentos anexos, siempre puso en conocimiento de etc

institución, presto los servicios que sus superiores le encomendaban, incluso de escolta de personas prestantes de la pol it.ica 3o Mi pc,derdan te de conformidad con los documentos anexos, siempre puso en conocimiento de etc superiores las anomalías que conoció en el ejercicio del carao • los cuales fueron la causa fundamental para que fuera la larga dado de baja del servicio activo, por cuanto a algunas superiores no los agradaba que el informara lo que estaba ocurriendo en el seno de La institucióno i ' .: T e E3 1 soyic, sol ua aa 1 as owCD:) lsopuaTwea4ueld so ouejTJ.... uçrsnT:JuoD ap uaseñale SJCd ¶5)!1 Çt as owom epuewap el çubndwr 'çr.sa uo::: epepuewap pepr ii: Vi 9 15 TT ua u9t:)eTp ap OUTwapi lap ojquau

O4.-I OAVg0p 1 T .-LT1 ..Á13 a a4uepuew tUi E OPCSflCJ 0UE?ÇJ 1 1 japuodsaa F o..p LI)T t' >IeucTneN PI Ji O J Tt'UÇYT YPN ap otl.STUtIA uçr:J 2N el en.j. ajua^a la ua .4 sapepr.io;ne 1 ap U9TStWO A uçrJ:E el .iod sop..ndwt ueas al anb sc]JpInççue scijcp sal .iod yaapuodsaj opc.sa la anb oprqcs sa owo: A leu0lleN et:t lOd Clap .O:.:O.ItQ -09 (an u9!DDa ...od

sc]JpInççue scijcp sal .iod yaapuodsaj opc.sa la anb oprqcs sa owo: A leu0lleN et:t lOd Clap .O:.:O.ItQ -09 (an u9!DDa ...od ojep un OPesnem eq opeaça cTmuaPT^a ua Sand ap ..oraw o s.uat5e ap OJaUI)VJUT5 Ufl e uewT: i: Aeu anb sauoTinqri.e soma ..wo; e.ded e; fflJ.?j. 0( OU cutid r:Jsrfl ap cr ....Á:)açT la opuenD Ufl? .4 lepIjAedwT 1i3_1C} e4sa ap c.uaTwtTdw OJ ja ucm uçrrqrqn..d epa; ap ot.Ia;crorA aScJPUTJcH 1eLTDPN e -t:i: lOd 'i ap le.auae ..lc);:)a..JrçI -s iap 1J9tcn4:e el UO3 spa:n5 mcm uçt:i;a.idsap ejtpur laq3aAap a;sa as..ie5auap o as..ÁTWT..Áda..A Te .4 opes3 jap uçt:a;o..Ád leTnadsa ap ..i?zo5 aqap anb .4 JeTnos u9r:Jer qo ou;o:: o ccqEÁ4 re efieuo 3pU0P -N -3 ci ap = CIMMC la e;uaw T enÉ5i et:t ro. -i el ap adiann te caed seAt; 5o.Lis...id .4 ci;tsrnba..i

efieuo 3pU0P -N -3 ci ap = CIMMC la e;uaw T enÉ5i et:t ro. -i el ap adiann te caed seAt; 5o.Lis...id .4 ci;tsrnba..i owoj opt::)eqe;sa °t ap oto;e lotA ...ies sud lopesnme o;e tp saucymysadsTp uan sope4ueJqanb ua...anj.. cn: o;a.I::aQ Ie:: sc)pet:Jurua saque soirr;e sal anb o...1aptsuo "686T ap oor a;a:ap 86 L6 lq6 S0 n:;..ÁC T:N UPTDnPTPSU0 3 el aP oé Á 419 luz izz íoz p-f is0inITIJe sa.uatníts 501 sopesnDe SOAI2..Á;StUtWpe S0.JC c-rr• sad 5e. - uPqar1h saot tsodsT: o oujo: ouit;s1, SCPCIC)TA seu;...:iu awo:: uo...ie rput es epuE'Wap el ett.eu..iaqnó eFA li epe;abe eoenb o;ue; oj ..iod .4 lajuepuew rw opto ::ur Isajuabe sal e ay: tA2S i CZ) UeATIaj as i: en: el a; uet paw uçDr:)n [osa..Á el ..Áapuc}dsa.i opt; rwed se ou Ope; ri un ap e..iadsa uj ' E) tcidaj el ap a4uapTsajd , a jup c)Tnb a1 Bflb u9rSa;aÁd CT

opt; rwed se ou Ope; ri un ap e..iadsa uj ' E) tcidaj el ap a4uapTsajd , a jup c)Tnb a1 Bflb u9rSa;aÁd CT uo:: uTbe ...ias au ...:Dd peptcuotDn;t;sua:Dut ap epueuiep oCnpaJd 85 T)T!d el ap ieeuee o;:DeJta-Js jap epeueu;a uçt:rlosa. ajuasajd el outito anb ajaijag ta C...q.uo:3 -o; - OCId (JMfO1 1I8k a;uañe le a;uepucw tw e e1TiLtt as lenz el a;uerpaw A ' iI 0 T:N MV10d el ap OAt.....OtJIA..ÁCS tP se;uebe ap Inuosiad un as [ COJ el .Ác}d 2 661 ap / OÁCW ap tiTOt - 0'4 uç)t:)n[ose e t ap OPW ...'od ope-. t:ia...i en, a; ucp...tepod TWOLO£ £ Oi':.;.:;oo a 12. En la oportunidad ce conceptuar, el Ministerio Público dijo remitirsc a la jurisprudencia de este Tribunal como se lee a folio 153 Cumplido el trámite de ley, sin que se observe caLLsa 1 de nulidad procesal se decido mediante las siguientes C O N 5 1 D E R A E 1 0 Nl E 5 Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No.. 4014 de! 27 de mayo de 1993 proferida por ci Director General de

Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No.. 4014 de! 27 de mayo de 1993 proferida por ci Director General de la Policía Nacional, en los siguientes términos NI. NL STER 10 DE DEFENSA NAC 1 ONAL --POL 1 CIA NAC 1 ONAL RESOL..UC ION NUMERO 401.4 DE 190-27 MAYO 1993).-Por la cual se retira un personal de agentes del servicio activo da:. la Policía Nacional.-EL DIRECTOR GENERAL DE: LA F'OL.IC.:IA NACIONAL.-en uso de las facultades que le confiero el artículo 4o del Decreto 2010 de 1. ..992 y ci articulo 76 del Decreto 1213 de 1 ..990 -RESUELVE: ..--ART1C1JLO lo.. De conformidad con lo establecido en el articulo 4c:. del Decreto 2010 de 1.992 y en concordancia numeral 2o) del Decreto previo del Comité de mediante acta No 106 Inspector General de activo de la Policía 1.993, al personal continuación y de las •--MESOG.--...AS. con :los articulas 75 ;'. literal a) 1213 del. .990 en virtud del concepto Evaluación de oficiales subalternos de fecha .0593 y solicitud dei. E:.crior fecha 270593 retirase del servicio Nacional a partir del 28 de mayo de de agentes que so relacionan a unidades que en cada caso se indica, ABRIL ROBAVO PEDRO CC 19444526---- 944452,--. .. -. ARTICULO ARTICULO 2n. La presente resolución rige a partir de la fecha

de agentes que so relacionan a unidades que en cada caso se indica, ABRIL ROBAVO PEDRO CC 19444526---- 944452,--. .. -. ARTICULO ARTICULO 2n. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.. -P1JBL.IQIJESE y C(JMPLASE --Dada en Santafé de Bogotá, i:.. C.. a -27 MAYO.. 1993 -Mayor General MIGUEL. ANTONIO GOMEZ PADILLA.-.'` Esta Resolución se expidió en virtud dcl concepto previo del Comité de Evaluación de oficiales subalternos mediante acta No.. 106 de fecha 260593 y solicitud del Seor Inspector General de fecha 260593 que expresaronWOLICIA NAf:. 1 ONAL -COM lE EVALt.JAC. 3 JN DF OFICIALES SUBALTERNOS.- Santafé de Bogotá D.C. 26 de enero ACTA No 106/93.• En Santafé de Bogotá D.C. a los veint:iseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y Lres 1 siendo las 10:00 horas se reunió en la Sala de conferencias de la Dirección de servicios Especiales, ci Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 dei Decreto 1212 de 1990 y 41 del decreto 400 da 1992 . --Asisten . -Briqadier General ROSBO JOSE SERRANO CADENA presicien te.. --Corone]. 1 SMAEL TRUJILLO POLANCO vocal.- Teniente Coronel MPRCU ANTONIO MORENO RAMIREZ ., secretario - Abierta La sesión por el sEor Brigadier General presidente del Comité, se procede a dar cumplimiento al articulo 4o. del decreto

Coronel MPRCU ANTONIO MORENO RAMIREZ ., secretario - Abierta La sesión por el sEor Brigadier General presidente del Comité, se procede a dar cumplimiento al articulo 4o. del decreto 2010 del 14 de diciembre de 1992 9 en el sentido (jp recomendar lara la Dirección í3ener-aJ. • al retiro del servicio activo de la Pol i c ía Nacional de los siguientes agentes, adscritos a las unidades que en cada caso so indica, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la F-'oiicia Nacional, a'- PflL CIA lE ROEOLIíANA Abril Fuuyri Pedro, cc 19444526-- - . . . -No siendo otro el objeto de la presen te se da por terminada y en constancia se firma por br; que en ella intervinieron. "ROL 101 A NAO IONAL.. . - i NSPECC ION GENERAL. San taf á de Bogotá, D.C. 28 de mayo. 1993.. -No. 0I709IINSGE. 109-ASUNTO J:Ifc)r, ES&or Mayor Genera]. DIRECTOR GENERAL ROL.. ICIA NAO IONAL. . . --Teniendo en cuenta que el comandante de la policía Metropolitana da Bogotá, ha manifestado al comité de Eva 1 uac:ián de oficiales subalternos que los Piqtar,tes de la Policía que se relacionan a continuación por razones relacionadas con un deficiente desempeo ci incumplimiento de sus funciones., la observancia de conductas reprochables y en general la prestación rio un servicio defectuoso e irregular a la sociedad, y este ha emitido su concepto sobre

relacionadas con un deficiente desempeo ci incumplimiento de sus funciones., la observancia de conductas reprochables y en general la prestación rio un servicio defectuoso e irregular a la sociedad, y este ha emitido su concepto sobre el particular, La Inspección General considera que puede darse aplicación a lo dispuesto en ci articulo 4o del Decreto 2010 dei catorce (14) de diciembre de 1992. FOLICIA METROPOLITANA. - . . ABRIL. ROEAYO PEDRO, cc . 1944432 Atentamente, Brigadier General FABIO CAMPOS SILVA inspector General de la Policía.. La Resolución demandada se expidió ron fundamento en estos dos actos de trámite corno se prevé en el articulo 40. del Decreto 2010 de 1992, actos de trámite qi.ma no requerían de notificación al demandante, cuyo conocimiento obtuvo mediante su notificación de la Resolución acusada, En primer lugar, la Sala observe que, por la. Resolución acusada el Director General de La Policía Nacional3 Nc.,.. 33070 retiró del servicio activo de la Policía Nacional al demandante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Decreto 2010/92 y no demostrándose así produjera el acto acusado por el hecho de poner el demandante En conocimientos de .IC)S superiores las anomalías que conoció en el ejercicio del cargo como lo afirma en la demanda no existiendo relación de causalidad entre dicha argumentación y la Resolución acusada. El Decreto 2010/92 en su articulo 4o, creó la facultad discrecional en cabeza del Director General de la Pr.:>iicia Nacioriai. • para retirar del servicio activo a los

argumentación y la Resolución acusada. El Decreto 2010/92 en su articulo 4o, creó la facultad discrecional en cabeza del Director General de la Pr.:>iicia Nacioriai. • para retirar del servicio activo a los agentes de la Institución, sin importar el tiempo de servicio, por razones osi servicio determinadas por el Inspector General de la Policía Nacional y con el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. s cosas • se presume que las actos acusados fueron expedidos por razones del buen servicio público correspondiéndola a la parte actora, desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, es decir, demostrar que dichos actos fueron ex pedí doe por razones ajenas al buen servicio pública. El Presidente de la República, en uso de las facultades del articulo 213 C.N. y en desarrollo iie:E decreto 1793/92, expidió ci decreto 2010 del 14 de diciembre de 1992, teniendo como una de las finalidades aumentar la eficacia y capacidad de la Policía Nacional, mediante una organización, adecuada que le permitiera enfrentar con éxito ..es organizaciones guerrilleras, la delincuencia organizada y L? perturbación del Orden Público pudiendo suspender las normas sobre el retiro por razón de la edad de los oficiales! suboficiales y agentes de la Policía Nacional. Fuá as.. comoJ No :3:3070 en el art.. 4c:' de asta Decreto SE' d.$)Ltsc) JF:r razones dE?:i servicio determinadas por la inspección General de La Fol :i. ca Nacional el Director General podrá disponer el retira de

en el art.. 4c:' de asta Decreto SE' d.$)Ltsc) JF:r razones dE?:i servicio determinadas por la inspección General de La Fol :i. ca Nacional el Director General podrá disponer el retira de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio con el sólo concepto previo de! Camite de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 47 del Decreto ley 1212 de 1990, Este Articulo 4o. fue declarado exequible por la Corta Constitucional en la amer:i.tada sentencia de fecha 6 de mayo de 1993 la cual se transcribe lo siguiente que,, en lo pertinente, sirve como motivación de este fallo .Este precepto fue impugnado por dos ciudadanos que lo consideran viol ator-ic: de la Constitución Nacional razón a que contiene una facultad disc:res.ional !que puede dar lugar a excesos', arbitrariedades! atenta contra [a estabilidad de los agentes de la Policía Nacional los cuales pertenecen a carrera y contraía e]. principio de igualdad frente a los oficiales y suboficiales da La misma institución además da que !el comité de evaluación de suboficiales no ha sido conformado y no se sabe aún cuando se conformará , Las normas que contemplan c•:l régimen cia personal de los agentes de la Policía Nacional se encuentran fijadas en el DE'ç:rE?tc: 1213 de 1990,denominado uEtatuto da Persona 0, al que a pesar de seaiar en su articulo :..o que regula la carrera de dichos miembros de la Institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de.

Persona 0, al que a pesar de seaiar en su articulo :..o que regula la carrera de dichos miembros de la Institución y sus prestaciones sociales, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de. selección • adiestramiento, calificación y promoción a ascenso presupuestos que son indispensables en Lc:'da carrera, de manera que ante este hecho no es posible hablar propiamente de ella y en consecuencia mal pL.3acia vulnerar la norma sub examine la estabilidad propia de una carrera que en este caso no existeAhora c31E'n con los documentos que obran en el expediente se darnl.tc:stra que en Ja mayoría oc Las investigaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nacm tn y en las tramitadas internamente por la roilc:ia Nacional!, se hayan implicados aran número de agentes de esa institución los que también se han visto involucrados en múltiples hechos delictivos de distinte, índole dentro de lc:5 cuales sobresalen los relacionados con actividades de narcotráfico sobornos etc.,actos que: empanan la imagen c:ie la entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadanía en general y es por ello que el Director General de la Policía Nacional considera que un orden público gravemente perturbado requiere un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías parai.No. enfrentar la situación y tales garantías sólo las pueden brindar servidores públicas honestos, cumplidores de su deber, respetuosos de la ley de los derechos ciudadanos".- Ante hechos tan graves c:ie corrupción que er gran parte inciden en el estado de zozobra intranquilidad e inseguridad ciudadana ci Gobierno

deber, respetuosos de la ley de los derechos ciudadanos".- Ante hechos tan graves c:ie corrupción que er gran parte inciden en el estado de zozobra intranquilidad e inseguridad ciudadana ci Gobierno Nacional faculta al. Director General de la Policía Nacional para retirar de la Institución a. aquellos agentes que" por razones del servicio" , determinadas por la Institución General de la misma entidad, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del comité de Evaluación de oficiales subalternos que alude el artículo 47 del Decreto 1212 de 1990 • mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante la ausencia de un prec:eptc3 legal nLtO permitiera e la Dirección General de la Policía Nacional realizar en forma periódica una calificación de servicios y una evaluación racional efectiva de los agentes de la institución y dado el fpflófl)Pnc) de corrupción que infortunadamente la aquej a por tanto era urgente e indispensable dotara la Pci 1 cia Nacional de un medio idónea ::ara proceder a su saneamiento con ci fin de asegurar el desempeo eficaz de función pública que la ha sido asignada y en esta forma recobrar la credibilidad y confianza de la r:aLldadanie. - La facultad que se atribuye al inspector General de la Policía Nacional para determinar las "razones del servicio" no puede considerarse ornnimoda, pues aunque continua cierta mar-gen de discrecional .idad éste no es absoluto ni puede llegar a convertirse en arbitrariedad, por que como toda atribución discrecional

"razones del servicio" no puede considerarse ornnimoda, pues aunque continua cierta mar-gen de discrecional .idad éste no es absoluto ni puede llegar a convertirse en arbitrariedad, por que como toda atribución discrecional requiere de un ejercicio proporcional y racional, que se ajuste a los -fines que persigue que en este caso se concretan en la eficacia de la Fl ic:ia Nacional de manera que tales razones no pueden ser otras que las relacionadas con el deficiente desempeo ci.1 agente, el incumplimiento de sus funciones, la observancia de conductas reprochables y en general la prestación de un servicio deficiente e irregular, etc. - Además se exige antes de adoptar la medida de retiro, se oiga al ComitÉ de Evaluación de oficiales subalternos, el cual esta integrado por "los oficiales generales de la policía Nacional en servicio activo que designe el directorGeneral irector General de la Policía Nacional., el Director de Personal y el Jefe de la división de Procedimientos de Personal".- Por estas razones no haya la Corte que se vulnere el articulo 125 de la Carta Política pues la estabilidad en los empleos se predica de los funcionarios de carrera • mas no c:te los empleados de libre nombramiento y remoción, cuya permanencia en el servicio está supeditada a le d iscrecionai:. dad del nominador, siempre y cuando en uso de ella no confiere una desviación de poner Por otro lado el agente: de ¡a Policía que considere que ha sido retirado de 1¿..( institución en forma injusta, puede acudir ante laJ.No. 33070 jurisdicción contenciosa administrativa para demostrar

una desviación de poner Por otro lado el agente: de ¡a Policía que considere que ha sido retirado de 1¿..( institución en forma injusta, puede acudir ante laJ.No. 33070 jurisdicción contenciosa administrativa para demostrar tal hecho y lograr SLI reintegro al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir.- Ahora bien es claro que si de lo que se trata es de excluir de la institución a un agente por presuntas faltas a disciplina, es preciso escucharla en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso • en los términos del artículo 29 de la Carta PolíticaL)t c,.-iFinalmente F°mimor'te risbo precisarse que principio de igualdad a que Constitucional, pues c:Drno es traduce en el derecho que tiene que no se consagren ex cepcio exceptúan a unos de lo que idénticas circunstancias. Y e norma está referida a todos los Nacional, mas no sólo a unos" tampoco se contraria el. aludo el articulo :aa bien sabido, éste se una persona para exigir nos o privilegios que se concede a otros en n el caso a estudio la agentes de La Policía En esta sentencia de la Corte Constitucional SE declararon exequibles los artículos 1 • 2. 3, 4 y é e i.riexequibl e el artículo 5n., dI?1 Decreto 2010 de 1992 En el caso presente, no so impuso al actor sanción de arresto severo, ni se dieron los presupuestos a que se refería el articulo 5c. del D. 2010/92, sino que se

En el caso presente, no so impuso al actor sanción de arresto severo, ni se dieron los presupuestos a que se refería el articulo 5c. del D. 2010/92, sino que se retiró del ser-vicio al demandante, en aplicación del artículo 4o de este decreto, cumpliendo con su procedimiento p c: r razones del servicio determinadas discrecional mente, con cualquier tiempo de servicio, independientemente de los otros preceptos legales citados en la demanda que regulan situaciones de servicio, permanencia y retiro con un tiempo mínimo de servicio , por causales regladas y disciplinarias, Sin relación táctica ni jurídica con las contempladas y reguladas con autonomía por la norrnatividao dei. D 2010/92 declarada exequible en la ameritada sentencia de la Corte Constitucional, como se deduce • a falta de prueba en contrario que desvirtuara la presunción de legalidad del acto acusado Como queda analizado, 95 claro que lasio =No. 33070 disposiciones del Decreto 2010/92 como son sus referidos artículos 40 y 6o tienen el sentida, alcance y finalidad de ser instrumentos relativos a la conmoción y perturbación del orden público interior, para mejorar la capacidad y eficacia de la Policía Nacional y de la fuerza pública en orden a combatir la guerrilla y la delincuencia organizadas, significándose específicamente que., el Art 78 del D.L. 121 3190 ciueció suspendido con dichos alcances, mentido y finalidad, para permitir la aplicación del Art. 4o. pudiéndose disponer según este precepto el retiro de los agentes en cualquier tiempo, pero por fuera de esos alcance,

121 3190 ciueció suspendido con dichos alcances, mentido y finalidad, para permitir la aplicación del Art. 4o. pudiéndose disponer según este precepto el retiro de los agentes en cualquier tiempo, pero por fuera de esos alcance, sentido y f nai idad ésto es por motivos y con fines diferentes de combatir la conmoción y perturbación del orden público interior causadas por las organizaciones guerrilleras y deiircuenc:iaies vale decir respecto del servicio público policial no comprometido con la riorinatividad del Decreto 2010/92., continuaba vigente el Art. 78 del 1) ..E, 1213/90

En toric: c::aso • el Decreto 2010/92 no suspendió, ni derogó la facultad nominadora discrecional en bien del servicio público policial del Director General de la Policía Nacional consagrada en el D.E. 1213/90 Arts . EJ., 76 literal a) numeral 2o., según la cual pudo proferirse la Resolución acusada para retirar del servicio activo de la Poi........a al demandante en bien de ese servicio público, como debe presumirse a falta dio prueba en contrario.

Se tiene que el actor no estaba amparado por ...ucro legal alguno do estabilidad • lo que le daba el carácter de empleado de libre remoción Esto quiere decir que :La autoridad nominadora pc:dia retirarlo del servicio activo mediante unos actos como los acusados, conforme a los a.......iculos 7., 76 literal a) numeral 2 del Decreto 1213 de 1990 y .4 del Decreto 2010 de 1992 normas que determinan para este caso el sentido y el alcance de los preceptos de la11 3 \io :3070 Constitución invocados en la demanda.

1990 y .4 del Decreto 2010 de 1992 normas que determinan para este caso el sentido y el alcance de los preceptos de la11 3 \io :3070 Constitución invocados en la demanda. ..L ejercicio por el Director General de la Policía Nacional de su facultad legal 'cçri..r-dor-a atr.ibui.da por el D.E. 1213/90 arts. Go, 776 literal a) numeral :2o. implicaba su apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para ci servicio público policial del retiro del demandante. El acto acusado aparece expedida de conformidad con estos preceptos, que facultaban al Director General para retirar al demandante en ejercicio de la facultad discrecional, c:orresponda.óndale al Inspector General de la Policía Nacional la determinación de las razones del servicio conforma a las previsiones riel Decreto 2010 de 1992 y por esta razón correspondía al actor la carga procesal probatoria de demostrar que el Inspector General y el Director General tuvieron motivos razones o fines diferentes del buen servicio público en la expedición del acto impugnado (arte.. 66 C.C.A. y 177 O. do P.C.) Pero no se trajeron al expediente medios do prueba que desvirtúen la presunción de legalidad de dicho acto. No se demostró que el acto impugnado contraviniera las normas superiores que lo autorizaban Para la época de expedición del acto acusado no existía norma alguna que obligara al Inspector General a expresar en su solicitud escrita nc retiro las razones del servicio • ni çrruc:hc menos al Director General a motivar la Resolución acusada relacionando las razones dci servicio

existía norma alguna que obligara al Inspector General a expresar en su solicitud escrita nc retiro las razones del servicio • ni çrruc:hc menos al Director General a motivar la Resolución acusada relacionando las razones dci servicio determinadas por el Inspector General; por cuanto se menoscabaría la facultad discrecional creada por el articulo 4 dei Decreto 2010 de 1992..12 3l'Io. :307() A juicio de la Sala, no se da la manifiesta incompatibilidad alegada en la demanda entre las normas constitucionales este Decreto Legislativo, el cual corresponde a la facultad legislativa del Estado para desarrollar los diferentes preceptos fundamentales do la Constitución Política, tal y como se desprende de su tenor literal y bajo el cual se expidieron los actos acusados. Por el acto acusado la Administración cumpliendo l procedimiento cJcl artículo 4 del ILYEtc, 2010192 aplicando los preceptos oe.1 mismo, retiro de la Policía Nacional al demandante, por razones del servicio Es asi. como el retiro del servicio del actor fue dispuesta sobre la apreciación subjetiva del nominador respecto de la necesidad de aumentar la eficacia :v garantía de la capacidad cci cuerpo de policía, según los propósitos del Decreto 2010/92 ypor :Lo tanto correspondía al demandante demostrar los supuestos motivos o fines concretos contrarios a esos propósitos y al buen servicio pública. Ahora bien como ya se expresó los actos impugnados lucran expedidas conforme al procedimiento establecido por el artículo 4 del Decreto 2010/92 esto es a) A folios 57 a 58 obra el concepto previo del

buen servicio pública. Ahora bien como ya se expresó los actos impugnados lucran expedidas conforme al procedimiento establecido por el artículo 4 del Decreto 2010/92 esto es a) A folios 57 a 58 obra el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, en dondr: recomienda a la Dirección General el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del actor. b) A folio 59 aparece Solicitud de Retiro de agentes del Inspector General, dirigida al Director General, solicitándole que por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Fol .icia Nacional, el Director1; i.No. 33070 General podrá disponer el retiro de rentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio con solo el concepto previo del Comité de! Evaluación de Oficiales Subalternos. Luego, a folios 56 la Resolución 4014 en su motivación expresa: .. en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de oficiales subalternos, mediante acta No 106 de fecha 260593 y solicitud de]. seor i

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