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TA CUN - 3309-(20-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3309-(20-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE TUTELA - Mecanismo residual / ACCION ELECTORALProcedencia.;

TI4AL AONIJXS?ATtVO U! CUNDIJWIARCA

-6cCI0t4 PR SE A-

  • ante Fé de øogot4, D.C., Abril veinte (0). de nii;n noventa y tres (1.993).

Kxpediente No. AT-3309

Magistrada Ponente: Dra • M~ IMS OAVAR~ RUMM

Solteitante; JOSE LUTS CUEÉRVO MORALES Acción de Tutela. Procede la Síla a decidir lo procedente en relaci6n con el encrito da tutela presentado por JOSE LUIZ GUERRERO WORALES rcpacto a la dedtsi6n de le Reiiraduri Municipal del Estado Civil de]. Municipio de Aibtn, por le cual es inscribió como candidato para las elecciones a Alcalde 4un1cip&l e celebrarse el próximo 2 de Mayo del año en curso al eefOr Jacobo Escobar Ord6iez. Loa hechos en que sustente la pet4ci60 de tutela los basa en que Escobar Ordó'I•z fue elegido Alcalde Municipal de La localidad de ALb&n en las anteriores elecciones y que mediante sentencia ejecutoriada la elección fue declrads ula por le jurisdicotón contencioso abinistrativa. Que en cumplimiento del fallo el señor Gobcr4a3or convocó para nuevas elecciones en dicho Municipio para e]. 2 de Mayo da 1.93. Que como quiera que o]. seor Eaaobar Ord6Fez ejercl6 en calidad de Alcalde y su elección fue declarada nula no puede nuevamente

cho Municipio para e]. 2 de Mayo da 1.93. Que como quiera que o]. seor Eaaobar Ord6Fez ejercl6 en calidad de Alcalde y su elección fue declarada nula no puede nuevamente ser elegido para tal destino pues s e oonti-avendrian lea normas 'eg3les que: conaaran £nhábiiidadea para él ejercicio del cargo de Alcalde,Hoja Exedi.fntó NO. At-3309 La Sala encuentra que en el óscritoprsaentado pOr GUERRERO MORALES nq so cita j1ingún derecho constitucional fundamental como desconocido o amenasado por la decisión adoinijtrative de la RegistraduHa Municipal de AlbAn en cUanto inacribi6 e Jacobo øcobar Ord6fez cono candidato para las próxima sioccionee de Alcaide sas localidad y tampoco encuentra que existe derecho fundamental del solicitante que separar pci' ) actividad de la Ain1straci6n, en este oaao municipal. Pues bien, la< acción de tutela se tnstaur6 para la protecct6n dd los drechoe constttucional.e fsn4amentales y en el caso en estudio lo om observa la Beta e que baje la 6pt$cø del solcitante al la voluntad popular escoge nuevamente para regir los 4.stinos de la .Duntctpslide4 a quien fuera elegido en lee pasedas elecciones Alcalde #untcip.l1 tal. •l,ecci6n seria nula por acurrir dicho candidato en una inhabJidd consegradi en la Ley. $obr. el punto pr4ia la Sala que so evento de que Ja voluntad popular nuevamente se inclinara por el ncabre de Lacoacurrir dicho candidato en una inhabJidd consegradi en la Ley. $obr. el punto pr4ia la Sala que so evento de que Ja voluntad popular nuevamente se inclinara por el ncabre de Lacobar Qrdótt.s cabria la acct6n electoral dentro del término da caducidad a,~ se refiere el Artículo, 70.. de la Ley 14 de 1. 968 pert que sea la jurisdicción contenciosa la ^que decida mediante tallo si en realidad en lee circunstancias de dicho candidato ea coñfigurn ó no cauai de tflhbt1idad legal. 10 p~ inferirse que ex)te dicha posibilidad se le esté desconociendo o amenazando derecho fundamental alguno al solicitante, pue noá mediante el tramite de una acci6n de tutela que debe decidtvse si un acto declaratorio de une, elección popular es nulo p cunto el elegido está inhbilitsdo legalmente, i4 zime que. qeo ya se eftrn6 tan solo es une pon ibilided que sen et el escogido frente a otros candid4tos inscritos, punto que .desconoca:la$ala. Ahora, al .1 aolicitant. considera que el acto de insripct6n como candidato, es nulo por cuanto el. inscrito adolece de írhabilided 4.b.t4 igualment. trasladar el asa'to a la jurisdicci6n ospecislHoja No. 3 Expediente No. AT-3303 En las anteriores circunstancias la petici6n de tutela ecrtt repor improcedente. Por lo expuesto, el T!(I?UtIAL ADMItIISTRATIVO DE CW4DI!A34AflCA,

Expediente No. AT-3303 En las anteriores circunstancias la petici6n de tutela ecrtt repor improcedente. Por lo expuesto, el T!(I?UtIAL ADMItIISTRATIVO DE CW4DI!A34AflCA, SECCION PRIMERA, R E 6 U E L Y E. 1.- Rechazar por Improcedente la solicitud de acoi6n de tutela presentada por el seflor JOSE LUIS GUERRERO MOaAI$S. 2..- Comunicar telegr&ficameate al peticionario y al íegietrador Municipal del Estado Civil de Alb&r esta decte0n. 3.- Enviar •l expediente a la Corte Constitucional para su eventual révtei6n, si mete decii6n no fuere iapurda dentro de los tres (3) dis siguióñtes a la totificaci6a..

IOTI?IQUE2E Y a»IPLASE.

(Discutido y aprobado en le fecha. Acta No. 43. ). TO IM 00~ BETU2 AJrL'IIIEZ Q1IT!RO Registrado í4agtstrada Aumente con excuse legal

u~ KAVARETE. EARERO DARlO QIJINONES PXJIILLA

Magistrada. Magistrado!loia No. 4 óøjnte No. AT-330g iaietreio

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