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TA CUN - 33104-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33104-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ReJa torta 18 SET. 1996 \ Tribunal Admírurajjyo de Çur.dinamarc S[JPRESION DEL CARGO - Efectos / DESVIACION DE P(X)ER - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SE:CC ION SEGUNDA - SUBSECCION flAN

Santaf 4 de Bogota., 6 SE. 4t9:

IEP(J8LICA DE COLOMIifr

MAGISTRADO PONENTE t JO3E IERNEY VICTORIA

EXPEDIENTE NUMERO 37104

DEPIAÑD4NTE : CLARA CALDERON DIAZ DEtIANDADCI . 1NSTIUJTO GEO6RAFICO

AI3USTIN CODAZ2 1.

L d ndrtI -e por , intrmedio d4 pderádo ii.itciai o! ic:it rie et c-ór d riu1idd y del. dored'o y r esupl va sobre 1 ¿in aiguientex -i-. P R E T E N S 1 0 tt E 5: F'RIMERk.. qktg dec t4rC flUl.JA tQlU.i.ófl No. JOt) d1 1 de i.ic de 1 proferida bLrecj.ór i.,erpr.i dril INSTI1UTÜ i,EO(3R,f CO ÑGUTIN CODAZZI y por 'la cual se SUPR1fIIO el cargo de la ¿içjra ert la íInt d Fer,rta1 doE lttTXfliTiL. SEGUNDO. Que nanwi ct3rcuehcia de Lo ..tulo de re s iable€iminto del deet.hu

la ¿içjra ert la íInt d Fer,rta1 doE lttTXfliTiL. SEGUNDO. Que nanwi ct3rcuehcia de Lo ..tulo de re s iable€iminto del deet.hu rtNTGPu de 1 erar CLARA' CAL DF RONExpediente No. 33104 2 DAZ, AL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 320 grado 06 DIVISION DE INFORh(CION Y DIVULGACIØN de la Secretaria General o a una de superior categorLa, y al pago de los salarios, con los aumentas que se haya decretado para el cargo desde la fecha produzca CODAllI, térrnanós d91 retiro del servicio y hasta cuando se su reintegró. TERCERO.-- El INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN dará cumplimiento a la sentencia en los de los ar't.culo 176, .1779 178 PY 179 del H E C HO 5: Lospriricipales hechos son los siguientes 1.' La octori laboró ene1 Instituto Geográfico Agustin Coda0ip desde ci 12 de dicimre de 1989 hasta el 1 d junio de 1993. 2. ......'El último cargo deempedo por la actora fue el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 3020, GRADO 06,1 adscrito a la Dirección de Información y divulgación de la Secretaria General, en Comisión en la Sección de Personal, División de Relaciones Industriales de. la Subdirección Mdministrativá y Financier. 3.- El últirno suelço.menual devengada par la aLtora, fuella suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL

Relaciones Industriales de. la Subdirección Mdministrativá y Financier. 3.- El últirno suelço.menual devengada par la aLtora, fuella suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS $291.244 oo) de 3.md1 óy t 74 - dc enero 1.9176 de — reptieibre 11 de 1992 y 19 de 1?93., prifrÍd pc lel L>irector rç-çJ 1-u ci. crte. Edintp No. 33104 bico, c el que se dinue'4ire on el No..v61 de d1cmbr La LL ncbrad-3 1990 v arta de. ptjÓn d J.9S9., çrqo obti idc pD-r, reoi u':iri Ó91

de-1 12 d por, eoncurc de arito,. abierto rnedintE? convct'ria 2403-€3€Y5 da 27 ct novibr & £99. -- Durartt u vircu1cJórt dndd la a ctc3I prestó sus c.fic;ienci., - reponb1liditd imparcialidad. cor la entiç1.d et' icioi mor idad e

En reconoci.rn.etC! a pacidid Sor-vicios Genera del Instituto demandado, actaa pira prtr 5C.15 dependencias, pro coryaodo recnuneración r gu futr -tcjn€'. 7.-- Con i firma del P vtri.a Trí_tj i.l 1c3,, la dtk Ministro

actaa pira prtr 5C.15 dependencias, pro coryaodo recnuneración r gu futr -tcjn€'. 7.-- Con i firma del P vtri.a Trí_tj i.l 1c3,, la dtk Ministro •comigionó a la en otras cargo, iderte c: de Hacienda y Crd{to Pública y del.t3ubdirctor del Deprtm€r.tc. Admlni6trativo de it

PUblrc, el Gobirrso Nacional en. .jerC1CiQ. d 5Ut atribuiorw% leqale s, e:-pidió e1 - ort.o t'k 1009 de junio 1 de 1993 rn€c1imte i cual Acuerdo No.. .. dl 1 de mayo d 19 1 , qte urtm unoi çarço tt lee l jR íl rit dL Ptii onl 1l rtituto Geogrrfico Agutn Codaz z 1. -- En ci decreto e jé ciativCy 10C9 de ut1io 1 da 1993 el Ei-3b.teri -to Nac-ionl, probá l, plantaExpediente No. 33104 4 qlobali:ada de personal para el Instituto, y en ella aparece y se conserva el cargo de PROFESIONAL

LJNIVERSI VARIO, CODU3O 30201 GRADO 06, que venia des€mpeando la actora. El decreto ejecutivo 1009 de junio 1 de 1993, en ninguna parte contempló, dijo b sealó que a la actora se le suprimía el cargo de profesional universitario código 3020 grado 06.

El decreto ejecutivo 1009 de junio 1 de 1993, en ninguna parte contempló, dijo b sealó que a la actora se le suprimía el cargo de profesional universitario código 3020 grado 06.

10.- Pese a lo antérior la Dirección General de la -entidad, demandada, can, fundamento en el decreto ejecutivo 1009 de junio-`1. de 1993 expidió l resolución No. 1080 del mismo día y afo, sealando que a la actora se le "suprimió" eL cargo y dando por terminada el vinculo legal..

11.-- A todas: luce; se observa que la entidad demandada al expedir la resolución 1080 de junio J.' de 1993, no tuvo el, cuidado de examinar bien el contenido, o no le alanzó el tiempo, para establecer que el decreto ejecutivo 1009 del mismo día y 47o, ni por asomo -"suprimió" el cargo de la

actora 11 en la planta de personal del mencionado Instituto.

-'-12El decreto ejecutivo 1009 solo fu publicado el 1 de junio de 1993, sin embargo la demandada entregó la comunicación de retiro á la actora a los 8 am, del mismo día y aPio, es decir sin que el decreto ejecutivo 1009 tuviera vigencia jurídica.

13.-- La entidad demandÓa alexpedír la resolución 1080 de junig 1 de 19939, dando porExpedite . 3:3104 trrnírd, l ''inculr. l ar:tor, ha ejercido ui

13.-- La entidad demandÓa alexpedír la resolución 1080 de junig 1 de 19939, dando porExpedite . 3:3104 trrnírd, l ''inculr. l ar:tor, ha ejercido ui pcder arb.i trric buiivo con tr. 1 func:ionri.t,, y ha hecho uc de falsa motivación para retirar a un rvi.dor abnegado. fic:iente, ycumplidor . ccn

14. L3 entciad se ha roqadc' ; entrar al ctos - copia utntic de la re olucióri 1&8(' 1e j.mi .1 d.• 1 ,99.15 eda de çu Díreccior £5,-- La ctor encortrba incri.t cr la Lar ctl nomerto d 5t.i retiro dila U r1d¿;ida y iu últim califi.cac.ón de fu hjt l 3Ú d br.i1 de 1993, obtentndo un re.ltado ci EL)ENÜ.,

NORMAS VIOLADAS:

vnlrun 1 siguientes rtcrina y legaJ: 1, , &.13; , 2, •, 3Z,90, 91, 125, 209, 210 d la Cortitui6nNçiortaL. tLU1O 4 y 8 dei..0 A 137, 132 1 ittLculo 24, 139, 1 a

9. 34, LII). 54 dl , 6Q , 61, 7, 76 79, 8 1 Orcrobto ley1050 de 1973..

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9. 34, LII). 54 dl , 6Q , 61, 7, 76 79, 8 1 Orcrobto ley1050 de 1973..

PéqLmn di-9 -ciplinar -iins de 81., 10 Zlíf$pl.F,,ados publ cos, d e la Rasia Eseuti a cid Podt-r PúblIco, tecreti Reglarnent.ario No 462 de febrero 19 de 198.Expediente No. 33104 6 Decreto ley 1042. de 197. Decreto Ejecutivo 1009 de junio 1 de 1993. Decreto 2113 dei 29 de diciembre de 1992. CON .8.1 DE RA C 1 0 ES: Contra lo afirmado por el apoderado en .el libelo de la domanda, la Sala coridcra que el cargo que desemp&aba la actora i fue' suprimido, no tanto porque el acto .acusado, determine i'finalización del vntulo laboral, como de que el t;ectto 1O9 de 199 así lo considero. . .. En efecto, al aprobarse la nueva planta de personal . mediante el decreto 1.009 de 1993, e artículo primero, suprimió de la Planta de personal creada por el Decreto 1940 de, 1991. el de Prófesional Universitario 3020 -06, . actitud que fué ratificada con la resolución 1080 de 1993, en cuanto que por ella se determinó el funcionario que ocupaba el cargo suprimido, o sea, CLARA CALDERÓN DIAZ. En otras

Universitario 3020 -06, . actitud que fué ratificada con la resolución 1080 de 1993, en cuanto que por ella se determinó el funcionario que ocupaba el cargo suprimido, o sea, CLARA CALDERÓN DIAZ. En otras palabras, es la conjunción de estos dos actos, por tos qu se decide la supresión del cargo en la antigua'planta de persor1al.y. por ende, se determina que es el relacionado, con el de la 'actora en la División, de lnforinc'ión .,y DivUgación, a l hacer mención de su nombre en el acta demandado.. El artículç : segundo Oel decreto. 1009 'deE>pedinte Nó. 33104 1993, ntempI a Gu vez nueva p1ait global de'. la rtidd, en 1 que evidenteruente aparecen tr crqo d€ prfeeiUna 1 un.iveri tario 302006, q e upne fue el nwnero de c a r de I-n5ct r.ura1eza que quedaron diponibie luecy': de la uprein realizada pór e l articulo primero dé la d.ipiiÓr al qu hr debido incorporase 1os , funcinario. a qu1r%

rio se l upri fti iá o L carpo .pr dho articulo

pt ¡o-fiLif-U. Cíl nu . haer -se rl: cori la actura pceder, s de curcIuir quek La uprin del çe h10 cvi un la Sala llega a la Ir 'jflCi UiÓfl que el ç.rgo que d peab la. actora si

actura pceder, s de curcIuir quek La uprin del çe h10 cvi un la Sala llega a la Ir 'jflCi UiÓfl que el ç.rgo que d peab la. actora si ¡Uet.prtido 1, per,, Y>. qué La moivac.íón l LoítL1err que el tal qo r,o hbt re e: ido no

En relación. 'ccw 1or cargosí, d desviación d poder l cofia idrr la dmanda que hubo té de la. dtuinitrci.n al pro dtr al retiro y d€ que rdo 1 actor -auna buena f.incionr1a no ten.a sentido la k'rnzaiói del orqaro upr tíaendu u . ar una csac.or que to Pasó rna Fa 1 lá d cu ser, un ft ratá c i bri ya que'ro apQrtó probara alguna que çumstrrø cj r~1»4 c De ó r art, i bien se cin dipuun o , a de c-ai-ter coistitucional / ]& Xkl EputiLnt iolada. lo i c. r tu 'Ú- 5 -que no V»P d ncpto que pItqu. lo a 1 C-ancez esa. U argreóu rofflo cuadq e firüa que e "trqv ed3o líj- .> 4rttculoE 5 y 1 de la Carta. lgu.ilffientc 1..i. artír-i-tlos 105, 117 lo pro -visto en el tituloExpediente No. 33104 8

líj- .> 4rttculoE 5 y 1 de la Carta. lgu.ilffientc 1..i. artír-i-tlos 105, 117 lo pro -visto en el tituloExpediente No. 33104 8 rveno del Eac.reto ley' 10() de 1973 fueron brutalmente violent de? s" Posteriormente se hace esta otra afirmación,, "con tal 'proced(Z-r la incoada (ictaiibién infrinqió los elecretos ic:) ley 2113 A diciembre 29 de L992" sin que se indique e i porque de la violación y qué,pate de lo extehso de la norma resu-lt.ó agredida,' con la conducta administrativa. Y menos que entiende la Sala la afirmación que se hace en cuanto a la violación del U .Fç.imen Discipi iriariode los Empledos Publicos previsto en. eldereto, 482 de 198, al no dar çumplinuent a sus daspoine pai l re. tiro del demandante., al no. preisrse la razón para tener que haber aplicadri ec estatuto 1sL1rJlinr10 en el caso especifico de:la artora... Las raones. antrir llevan ¿ la Sala a no dar par demostradas las causales de nulidad propuestas por lo que Tribunal Administrativo de Gund ir ama rr:a Sección Segunda, Subsección administrando 3 rst'iri a en nombr de la Repúbi .ica de Colombia y por autoridad do la le-7.y: F A L A: ',Niéganse las suplicas de la demanda.

CfiPIESE, NOtIFICUESE', COMUNIQUESE Y

Colombia y por autoridad do la le-7.y: F A L A: ',Niéganse las suplicas de la demanda. CfiPIESE, NOtIFICUESE', COMUNIQUESE Y CUt4PLAE En fi.rme esta providencia archvese elMAFSARrT.. I4ERWÇNDEZ DE .L RRRACI1 Espediento 4ó. :104 [)dii1 Hprobk. en ' r(Nt jütE: lRWEYVICTOíIA WILLIÑt't tt LC'(J (iTtL)ü .1

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