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TA CUN - 33114-(19-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33114-(19-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE TULA - ImprocedenciaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B 1

7: MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA n t -a f é de Bc:qot..i octubre diecinzv de mil novecientos noventa y tres

ACCION DE TUTELA No.: 33114

ACCIONANTE : JOSEFINA CORTES DE

MOZO AUTORIDAD DEMANDADA CAJANAL JOSEFINA CORTES ARCILA DE MOZO identificada con la C.de C. No. 24.700.366 de I-a Dorada (Ca 1das . por intermedio de apoderado , sjercita La acción de tut.eJ.a con t:ra la I:ire:tc.'-a General, y el Sub Director' de Frest.aciones Económicas de la caja Nacional de Previsión Social en solicitud de lo siguiente : LAS PETICIONES L..a peticionaria acude a esta Corporación solicitando la tutela de los derechos constitucionales de iouaidad ante la lei de petición ,de protección a la tercera edad • a la seQuridad social iqualdad y oportunidades para los trabajadores., consagrados en los articulos 13 23 464E1 y 33 de la Constitución Nacional.tIC14 LE 'lulIXA !b.33U4 2 HECHOS • «JOSEFINA CORTES ARE IL.A DE: MOZO ha laborado al servicio de la educación oficial en el nivel de primaria desde el 1.5 de enero de 1960

2. Por haber cumplido el status de pensionada, solicitó el reconocimiento papo de la

al servicio de la educación oficial en el nivel de primaria desde el 1.5 de enero de 1960

2. Por haber cumplido el status de pensionada, solicitó el reconocimiento papo de la pensión nacional de jubilación o de gracia y la pensión a contrato Caldas «-L.,ueao de mul tiples oest.iones incluida una acción de tutela que le fue neada en fallo con salvamento de voto • de noviembre 4 de 1992 de esa misma Corporación. con 'fundamento en que ex i xti.an otras via t,r:idic::.as para obtener el reconocimiento de las mentadas prestaciones CAJANAL. finalmente expidió las resoluciones 02148 de marzo 4 de 1993 mediante la cual reconoce la pensión a contrato Caldas; y la resolución 1337 de marzo 11 d, 1993 mediante la cual reconoce ci derecho a la pensión nacional de Jubilación o pensión de gracia, ambas noti'f i,c:adas el día 19 «III -'93. 4.-No obstante Las mentadas resol u i. c:on es a mi mandan te solamente se le ha inc 1 u,'Ldo en nómina para el pago de la pensión de Jubilación a contrato Caldas.

Res • 02148 de marzo 4 de1993) más no se le han cancelado las mesadas atrasadas y no se le he incluido en nómina ni se le ha cancelado mesada alguna correspondiente a la pensión nacional de jubilación de gracia) especial para Jc.,s maestros especialesACCION DE TUTELA No..33114 3 reconocida por Ja Res 13637 de marzo 11 de 1993. 5.-Con base en las mentadas resoluciones a mi mandante se le adeudan todas las mesadas

reconocida por Ja Res 13637 de marzo 11 de 1993. 5.-Con base en las mentadas resoluciones a mi mandante se le adeudan todas las mesadas correspondientes ala pensión nacional o de gracia reconocida r.or la Resolución 13537 de marzo 11 de 1.9931 con efectos fiscales a partir del 5 de junio de 1909, se lo adeudan las mesadas correspond lentesa la pensión de jubilación c:le contrato Caldas. reconocida mediante Resolución 02148 de marzo 4 de 1993 correspondientes a los meses comprendidos entre el 5 de julio de 1989 y el lo, de mayo de 1993 6.. Es un hecho notorio la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. colombiana LOS DERECHOS VIOLADOS Dice el accionan te que los derechos fundamentales oes se han ve]. nsradc: sc:)n El de igualdad ante la ley, el de petición, de la asistencia y protección a las personas CJE la tercera edad el de la seguridad social y el de la. igualdad y oportunidades para los trabajadores, consagrados en los artículos 13 23 • 46 48 y 53 de la Carta Transcribe el art.,, :1:3 de la Carta Política y aduce que esta norma en concordancia cia con los arti ce los 46 y 48 íbiciem .no dejan 1 upar a dudas de que el Estado está en la obligación de tutelar el derecho a. la seguridad social aunque éste no esté establecido expresamente en la Constitución porque desu protecciónACCION DE TUTELA No.33114 4 depende la garantía do otros derechos fundamenlLa, 1e

seguridad social aunque éste no esté establecido expresamente en la Constitución porque desu protecciónACCION DE TUTELA No.33114 4 depende la garantía do otros derechos fundamenlLa, 1e COC) el derecho a la vida a la dignidad humana a la integridad f .isi c::a y moral al libre desarrollo do la personalidad '1 a la protección do las personas do la i:orc. edad ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron todos los documentos que la peticionaria relaciona en el. acápite de pruebas y que obran e falios folios 1 a 7 dei expediente A solicitud dol Tribunal la Jefe de la Sección de Registra :r5 ton de la Caja Nacional de Provisión Social envió el. Oficio 3 E 17812 • en donde informa que a. la peticionaria le fue reconocida una pensión de jubilación por medio do la resolución 2148/93 que está incluida en nómina qenerel de pensionados en el mes de mayo del presente eí-o pago ubicado en la Caja Agraria de Manzanares Caldas Y que el pago de las mesadas atrasadas correspondientes al mes de mayo • se encuentra pendiente de apropiación presupueste 1 1o1 i.c:' 31 del expediente Igualmente se allegó el oficio CGT $1 1964 suscrito por el Cord mador Grupo Tutelas de la Le a Nacional de Previsión en ci que se .tnfcirma. al Tribunal que la resolución No, j_337/9:3 fue proferida equivocadamente ; que la petición do pensión acacia

Nacional de Previsión en ci que se .tnfcirma. al Tribunal que la resolución No, j_337/9:3 fue proferida equivocadamente ; que la petición do pensión acacia fue resuelta e la p11 c:.ioner.ie por media do la resolución No 2148/93 con la cual se encuentra inc 1'....ida en nómina.ACCION DE TUTELA No..33114 S=ala igualmente que en la fecha se ha oficiado al apoderado c:ie la ac: c ion ante para que allegue el consentimiento de la beneficiaria, para revocar la resolución No.13637193 toda vez que la petición da pensión oran a va hana sido rosue 1 Ls con a! resolución 2148/9 ( fol io 34 CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en al. art.06 da la. Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces. en todo moman tu lugar asolicitar la protección inmediata da sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o ameiiss.adi::s por la acción u omisión de cualquier autoridad pública Esta acción al, tenor de le prescrito en el inciso tercero del mismo articulo es de:' la Carta Fol iti. ca sólo ES procedente cuando la persona afectada no ci .isponcis de otro recurso o media cia defensa judicial. La acción de tutela está reglamentada por el

Decreto 291 de 1991 al cual. en el. numeral lo de su art. 5o ratifica que la acción de tutela sólo proceda cuando 1. • afectada carece por completo de otro recurso o medio do defensa judicial.

su art. 5o ratifica que la acción de tutela sólo proceda cuando 1. • afectada carece por completo de otro recurso o medio do defensa judicial. El Decreto 2591191 está reglamentada a. su ves, por el Decreto .30 de 1992 el cual pr ocaptús en so art.. segundo (R'í, 2o. -De De los derechos protegidos por la acción de tutela.-De cc:'ri 'fcr"rii'j'd con el ar t.ACCION DE TUTELA No..33114 lo.. del Decreto 2591/91 la acción de tutela proteqe exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por tanto no puede sor utilizada para hacer respetar cJe r e::hos que sólo tienen rano legal ni para hacer cumplir les leyes, los Decretos los reglamentos o cualesquiera otra norma, de rancio inferior.'' De conformidad con la normativi.ded comentada se tiene., de una parte, pus la acción de tutela única mente tiene viabilidad frente a lesiones o amenazas de DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, por lo quk- -- esta acción no tiene procenderici.a para procurar el "establecimiento de derechos que sólo tiene rancio :tec:l y de otra parto que esta acción tiene cerecter suba Idi, ario , residual en cuanto que SOLAMENTE PROCEDE cuando le persona afectada no tiene a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales. En primer orden Ja Sala debe examinar si en el caso sub .1 ita ac: procedente la acción de tutela que se intenta: Le ec::ca,onants estima lesionados los derechos consagrados en los artic:uios y

En primer orden Ja Sala debe examinar si en el caso sub .1 ita ac: procedente la acción de tutela que se intenta: Le ec::ca,onants estima lesionados los derechos consagrados en los artic:uios y concordantes de la Constitución Nec:ional en razón e que la Caja Nacional de Provisión no le ha dado trámite al papo de las mesadas atrasadas de la pensión reconocida mediante la Resolución 12148/9.3 y no se le ha ion L u,icio en nómina, ni so le he papado tampoco mesada alguna de la pensión reconocida mediante 1.-A Reso 1 u c::ión 13.637/93.ACCION DE TUTELA No.33114 Se trata entonces de la pretensión del pape de una prestación social, prestación que como es bien sabido está creada por la ley no constituyendo por tanto un derecho constitucional fundamental Cama si derecha que se reclama es el relativo a una prestación de orden legal. la acción de tutela que aquí se intenta no resulta procedente, a las vocee del art. 2o. del Decreto 306 de 1992 La acción de tutela no está instituída en momento alguno para que a. través do ella si Juez pueda dar ordenes tales como las de reconocimiento o patio de prestaciones esto sat.á asignado a las autoridades administrativas quienes deben resolver los pedimentos expidiendo los correspondientes actos administrativos Del acervo probatorio recaudado sr la presente acción do t.uto].a se desprende que a la seora, Josef íes Cortez Arcila de i1o:o Por medio de la Resolución NO ('21.48 del 4 de marzo de 19934 la fue reconocido y ordenado al papo de su pensión mensual

Josef íes Cortez Arcila de i1o:o Por medio de la Resolución NO ('21.48 del 4 de marzo de 19934 la fue reconocido y ordenado al papo de su pensión mensual vitalicia da jubilación Igualmente, obra en el proceso la fotocopia de la Resolución No 13637/93 por media de la cual, tambien la Caja reconoce y ordena al pago a favor de la accionante do una pensión mensual vitalicia de jubilación. Los des actos administrativos referidos srACCION DE TUTELA No.33114 8 los dos párrafos anteriores fueron debidamente notificados a Ja interesada. De Lo anterior se desprende que teniendo en su favor el reconocimiento Y pago de la pensión en actos administrativas la petente tiene a su disposición la acción ejecutiva que debe entablar ante la jurisdicción laboral ordinaria, para hacer efectivos los pagos allí ordenados. Además de que no se utiliza la acción como mecanismo transitorio y que no podría, ser utilizada como tal por no existir perjuicio irremediable aparece claro que la petente goza de otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cuales puede procurar el objetivo que aquí se propone razón por la cual resulta improcedente la acción que aquí se intenta. En el sub lite., la ac:c,ionarit,e no solamente no;.a de recursos o medios de defensa judiciales. 5 iflO que desde antes de formular ci, escrita de tutela había logrado la que aquí se propone como es su inclusión en la nómina de pensionados lo que lleva a colegir sin dificultad alguna que hallándose incluida

que desde antes de formular ci, escrita de tutela había logrado la que aquí se propone como es su inclusión en la nómina de pensionados lo que lleva a colegir sin dificultad alguna que hallándose incluida en la nómina no tiene consistencia ur,'id i ca la alegación que hace sobre violación de los derechos y garantías establecidos en los articulas 13 2, 46, 48 y 53 de la. carta Política, puesto que como lo ens&a el proceso la Caja Nacional de Previsión ha atendido todas las peticiones ya que le reconoció la pensión de jubilación y a partir de mayo del presente ao la incorporó a la nómina.ACCION DE TUTELA No.33114 No se da entonces la aleada violación del derecho de petición (art. 23) y c:iirno la lesión de todos los demás derechos la hace derivar del quebrantamiento de aquel definitivamente no snst"ecs acreditada vulneración de los derechos: de iguladad ante la 1 seguridad social i trabajo. En cuanto se refiere al no pago de las mesadas atrasadas. además de que come lo informa la Cali.. la s&ors Cortos Arcila da Nlcrzo ya está incorporada en la correspondiente nómina tal pago puede ser" perseguido a través de la acción ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria laboral con fundamento en el acto administrativo que reconoce tal concepto, tal como lo acepta la propia accionan te en su escrito de tutela. Teniendo SI'; cuenta, el informe rendido por la Caja, .0 corresponde a la acc::ionsnte dirigirse a la Ca i a Agraria do Manzanares Caídas a cobrar sus mcaasciae

de tutela. Teniendo SI'; cuenta, el informe rendido por la Caja, .0 corresponde a la acc::ionsnte dirigirse a la Ca i a Agraria do Manzanares Caídas a cobrar sus mcaasciae pensiona 1 es mensuales y estar pendiente del pago de las mesadas atrasadas si. FiO elige otra vis De lo expuesta es obvio colegir La completa. improcedencia de la acción de tutela objeto de doc.....ón en esta providencia. Finalmente la Sala no encuentra quebrantamiento do derecha alguno por parte de la Caja por el no papo de mesadas con fundamento en La resolución 13637/93 por cuan te , como lo ha entendido el Tribunal y lo corrobora la Caja, este acto administrativo fue dictado de manera eauivoc.ads.ACCION DE TUTELA No33114 ,:onLie n: exáctamente la misma oeflS:LÓO que ya habia sido reconocida por medio de la resolución 02148=3. Corolario nc lo anotado es que a todas luces resulta imprOcedeflte la tutela reclamada por la accionan te En mérito de ...o expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Columbia e por autoridad del a lee FALLA NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por la scEora. Josef ma Cortes Arci la cJe Mozo contra la Directora General Y la Subdirectora de Prestaciones :iones económicas de la Caja Nacional de Provisión Social NOTIFIQIJESE a le apoderada de la peticionaria e la Directora y a la Subdirectora de la

Mozo contra la Directora General Y la Subdirectora de Prestaciones :iones económicas de la Caja Nacional de Provisión Social NOTIFIQIJESE a le apoderada de la peticionaria e la Directora y a la Subdirectora de la Caja Nacional de Previsión Social por ci medio más ápil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíeme al día siguiente a. la H. Corte Constitucional para efectos do su eventual revisiónACCION DE TUTELA No33114 11 COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado corno consta en Acta No.. 74 de oc.ttre 20 de 1993.

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

OSCAR LONDO3O PINEDA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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