TA CUN - 33149-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33149-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FAULTPJJ DISRECIONPL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "E"
Santafé de Bogotá D.C., veintldos (22) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996).
REF PROCESO No. 33.149
ACTOR : ONOFRE MOLINA RINON
AUTORIDADES NACIONALES
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"
Insubsltencla. ONOFRE MOLINA RINON, identificado con la C.C. No. 17.178.348 de Bogotá, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante esta Corporación el 11 de octubre de 1.993, contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E S de esta demanda las siguientes: 11 Primera.- Es nula la resolución Nro. 1319 de 7 de Junio de 1.993 dictada por la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje por medio de la cual se declaró la insubsistente el nombramiento que le fue hecho al señor Onofre Molina Rincon para desempeñar el cargo de Jefe 06 del Centro Múltiple de t'Ioequera de la regional Bogotá Cundinamarca del Ser\iclo Nacional de Aprendizaje." 1. Segunda.- El Servicio Nacional de Aprendizaje reintegrará al señor Onofre Molina Bincon al cargo 06 del Centro ilultiple de Mosquera de la regional Bogotá-Cundinamarca o a otro igual o superior categoría.
1. Segunda.- El Servicio Nacional de Aprendizaje reintegrará al señor Onofre Molina Bincon al cargo 06 del Centro ilultiple de Mosquera de la regional Bogotá-Cundinamarca o a otro igual o superior categoría.
MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERG c
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1EXPEDIENTE No. 33.149
Tercera.- El Servicio Nacional de Aprendizaje cancelará al sef'ior Onofre Molina Rincon Todos los sueldos, reajustes del mismo, primas, bonifica--- clones, subsldlos,vacaciones y demas emolumentos inherentes al cargo, desde la fecha de su retiro y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al cargo." "Cuarta.- Declárese que para todos los efectos preetacionales no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el señor Onofre Molina Rincon." "Quinta.- Todas las sumas a que sea condenado el Servicio Nacional de Aprendizaje deberán ser actualizadas o ajustado su valor tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, mediante dictamen pericial contable que se practicará con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia con el concurso de peritos en cálculo actuarial, mes por mes, a partir de la fecha en que se causa cada mesada salarial y a hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia." "Sexta.- El Servicio Nacional de Aprendizaje, dictará dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento."
"Sexta.- El Servicio Nacional de Aprendizaje, dictará dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento." Son U E C II O S principales de la demanda los siguientes: -.El señor Onofre Molina Rincon se desempefíaba como Jefe 06 del Centro Múltiple de Mosquera, de la Regional Bogotá--Cundinamarca, del Servicio Nacional do Aprendizaje ("SENA")." 2-. En los primeros meses del ao de 1.993 se presentaron diversos problemas en el Centro Agropecuario de la Sabana, consistentes en escasez de agua potable, escasez de gasolina para los buses que prestan el servicio do transporte a alumnos, empleados y profesores del mencionado Centro que está situado en jurisdicción del municipio de Mosquera, crisis en el servicio de cafetería, falta 2EXPEDIENTE No. 33.149 de un coordinador de disciplina y falta de giras educativas que complementen el aprendizaje de los alumnos. Debido a dichos problemas un gran número de alumnos del mencionado centro educativo de Mosquera enviaron una nota el 30 de abril de 1.993 en tal sentido al señor Director Regional de Bogotá-Cundinamarca, reiterada el 4 de mayo del mismo año." "3-. De acuerdo con dichas peticiones, el sefior director de la Regional Bogotá- Cundinamarca, Enrique Cuervo Bernal, mediante memorando No. 182974 do 5 de mayo de 1.993 solicitó al doctor Emilio Sotomayor Romero, Subdirector Regional Sector Primario, Extractivo y desarrollo Social de
Enrique Cuervo Bernal, mediante memorando No. 182974 do 5 de mayo de 1.993 solicitó al doctor Emilio Sotomayor Romero, Subdirector Regional Sector Primario, Extractivo y desarrollo Social de Mosquera, para que en coordinación con el actor Onofre Molina, se preparara la respuesta que había que darle a los peticionarios, indicando las 'medias que previamente se hayan tomado para atender estos problemas y las que estan en proceso de ejecución". "4-. El día 4 do mayo de 1.993 se efectuó una manifestación en el Centro Agropecuario de Mosquera por parte de algunos alumnos y trabajadores, protestando por la falta de los servicios de agua potable, transporte, cafetería, ato." 11 5-. El 5 de mayo de 1.993 el Director de la Regional Bogotá--Cundinamarca, Enrique Cuervo Bernal, mediante memorando Nro. 182975 de 5 de mayo de 1.993, solicitó al subdirector regional Sector Primario y al jefe del Centro Multiple de Mosquera, seflores Emilio Sotomayor Romero y Onofre Molina Rincón un informe sobre la protesta efectuada el día anterior, indicando nombre de los líderes, quien autorizó la manifestación, medidas disciplinarías', etc. 11 6-. El Director de la Regional Bogotá - Cundi-- namarca mediante memorando No. 1-83048 de 6 de mayo de 1.993, solicitó al señor Director General del 'SENA la remoción de loe directivos del Centro Agropecuario de Mosquera, dizque para solucionar los problemas de dicho Centro, pero sin dar soluciones a los problemas del agua, transporte, cafetea-ia, etc.
'SENA la remoción de loe directivos del Centro Agropecuario de Mosquera, dizque para solucionar los problemas de dicho Centro, pero sin dar soluciones a los problemas del agua, transporte, cafetea-ia, etc. El mismo día, el Subdirector de la regional Bogotá- Cundinamarca mediante memorando Nro. 1-83051 manifestó al Dr. Emilio Sotomayor Romero que si en 15 días no da una respuesta efectiva a los problemas del Centro de Mosquera "tendré que tomar ].a decisión de reestructurar 3EXPEDIENTE No.. 33.149 el cuadro directivo de esa Dirección, empezando por usted'.
7. El Dr. Emilio Sotomayor Romero, Subdirector del Centro Agropecuario de Mosquera en oficio Nro. 6-83091 de 7 de mayo de 1.993 manifiesta al Director regional Bogotá--Cundinamarca que los problemas de falta de agua potable, transporte y suministros de alimentos para animales no catan en manos de él su solución, sino por el contrario es competencia del Subdirector de la Regional; le recuerda que tanto él (el Dr. Sotomayor Romero) como un doctor Molina le solicitaron a Cuervo Bernal la celebración de una reunión con unos representantes del Centro Agropecuario de Mosquera para tratar de darle solución a los diversos problemas que aquejan al mencionado Centro, pero Cuervo Bernal manifestó que solo podía atenderlos hasta dentro de quince días, y que las personas que más intervinieron en la protesta y la lideraron fueron miembros del sindicato.' 1, 8-. El señor Director de la Regional Bogotá- Cundinamarca en oficio Nro. 6-36663 de 11 de mayo de
más intervinieron en la protesta y la lideraron fueron miembros del sindicato.' 1, 8-. El señor Director de la Regional Bogotá- Cundinamarca en oficio Nro. 6-36663 de 11 de mayo de 1.993 dirigido a funcionarios y alumnos del. Centro Agropecuario de la Sabana , en Mosquera, les informa que algunos de los problemas del Centro ya estan siendo solucionados y que otros estan en trámite para su solución." "9.- Los señores Subdirector Sector Primario Extractivo y Desarrollo Social, Asesor Grado 8 y el Jefe Centro Múltiple de Mosquera cargo último desempeñado por el actor, en nota de 12 de mayo de 1.993 enviada al Director Regional Bogotá Cundinamarca, Enrique Cuervo Bernal, le manifiestan su inconformidad contra su me-- morando 83051 de 6 de mayo de 1.993 en donde los acusa de " una evidente falta de autoridad y de esa administración" y le manifiesta que el servicio de transporte no se ha prestado normalmente a partir de enero de 1.993 por falta de suministro de gasolina y que dicho servicio apenas se empezó a normalizar a partir del 5 de mayo de 1,993; que la zona en donde está situado el Centro Mul-- tiple de Mosquera carece de acueducto municipal y que por lo tanto se venía comprando el agua en carrotanques y que la subdirección de Planeación separó los presupu-- estos para dicho rubro; que el suministro de insumos como concentrado de animales, semilla y fertilizaantes para cultivos es un punto crítico por su no entrega oportuna por parte de la División de Recursos Físicos, y finalmente que las giras educativas fueron interrumpidas
como concentrado de animales, semilla y fertilizaantes para cultivos es un punto crítico por su no entrega oportuna por parte de la División de Recursos Físicos, y finalmente que las giras educativas fueron interrumpidas en el lapso comprendido del 15 al 30 de marzo de 1.993 y parcialmente desde lo. al 30 de abril inclusive porque el subdirec tor de la regional Bogotá Cundinamarca no firmó las ordenes de viaje, y finalizan afirmando que 4EXPEDIENTE No. 33.149 "La acción administrativa ejercida por nosotras desde el momento en que nos posesionamos, ha sido eficiente y eficaz. Así se pudo establecer en la Evaluación Trimestral el día 26 de abril del presente año, en la cual no se hizo ningun reparo por parte de Usted a nuestra gestión, arrojando esta uno de los mejores resultados en la Regional." "10--. Los anteriores funcionarios en oficio Nro. 17091 de 31 de mayo de 1.993 manifestaron al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social su inconformidad por el mal trato que les dió el Director de la regional Bogotá- Cundjnaiarca del "SENA", Enrique Cuervo Bernal, pues ha "empañado nuestros nombres y el desempeño profesional como Subdirector, Asesor 08 y Jefe 06 respectivamente, haciendo aseveraciones que riñen con la verdad." "11.- El Director de la Regional Bogotá-Cundinamarca, Enrique Cuervo Bernal en memorando sin número ni fecha, dirigido al Director General del "SENA", le solicita que se tenga en cuenta su opinión para efecto de producir nombramientos o insubsistericlas en su equipo directivo
Enrique Cuervo Bernal en memorando sin número ni fecha, dirigido al Director General del "SENA", le solicita que se tenga en cuenta su opinión para efecto de producir nombramientos o insubsistericlas en su equipo directivo regional; que desde hace mes y medio le envió las resoluciones para nombramiento de Subdirección Regional Administrativa y Financiera y Jefe de la División de Recursos Humanos del Centro de Mosquera, y que no ha recibido ratificación.' "12.- El 7 de Junio de 1.993 se dicta la resolución Nro. 1.319 declarando la insubsistencia del nombramiento del actor, a partir del 9 del mismo mes y año, la cual le fue notificada al actor el mismo 9 de junio de 1.993 mediante nota Nro. 211--37472." Invoca como N O R M A 8 V 1 0 L A D A 8 las siguientes: Constitución Nacional: Arte. 1, 2, 4, 5, 8, 13, 25, 29, 42, 58, 83,90, 95, 209, 228, 229 y 230. Decreto Nro 27 de 1.990: Arte 10, 42 y 46. Decreto 3130 de 1.968: Arte 38 y 39. Decreto 2400 de 1.968: Arte 6, 7, 11, 15, 16, 26. Decreto 1-950 de 1.973: Arte 130, 131, 132, 168 y 228. Ley 58 de 1.982: Arta 2 y 3. Decreto 01 de 1.984 Arte: 2, 3, 30, 85, 127, 139 inciso
5EXPEDIENTE No.. 33A49
Ley 58 de 1.982: Arta 2 y 3. Decreto 01 de 1.984 Arte: 2, 3, 30, 85, 127, 139 inciso 5EXPEDIENTE No.. 33A49 cuarto, 168, 176, 177 inciso quinto y 178. La Entidad demandada conetituy -ó apoderado y contestó la demanda, a (folio 33 a 35) oponiéndose a las pretensiones. Ovdendo el traslado para alegar de conclusión M. 5E del exp) el apoderado de la parte demandada presentó sus alegatos correspondientes mediante memorial vicible a folios 64 a 66 del exp. El abogado de la parte actora guardó silencio (Li. 67 del exp). El. llinisL ~,riD Público por intermedio de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, emitió su concepto a (fi. 59 del exp vuelto) La SALA, para resolver de fondo, por ser procedente hará las siguientes, CONSIDERACIONES: La PARTE 'ACTORA, en el concepto de violación, expone q ue "EL "SENA" al declarar insubsistente el nombramiento hecho al Doctor Molina Rincón, violó este precepto superior porque CL'fl el ifl1inO no se tuvo 4fl cuenta los fundamentos del Estado Social de Derecho, sino motivos mezquinos y de árden político ya que La verdad es que el Director Regional. Bogotá - Cundinainarca del "SENA" por est;ar recien nombrado en su cargo qui.zo disponer caprtchoainente de los CARGOS DIRECTIVOS dci Centro
Agropecuario de la Sabana en el municipio de I1osuera;
nainarca del "SENA" por est;ar recien nombrado en su cargo qui.zo disponer caprtchoainente de los CARGOS DIRECTIVOS dci Centro
Agropecuario de la Sabana en el municipio de I1osuera; n otras pa1bras, y corno se dice popularmente, cada torero entracoii su cuadri ha" para vincular a la entidad a sus oEXPEDIENTE No33.149 amigos de su corriente política, olvidando los fines esenciales del Estado como es el servicio de la comunidad Agrega que " los suministros de agua potable, gasolina y lubricantes para automotores, concentrados para animales y demás elementos que se utilizan diariamente en el Centro múltiple Agropecuario de la Sabana en el municipio de 1osquera, no los pueden suministrar directamente los directivos del mencionado Centro Educativo pues ellos no tienen facultad legal ni presupuesto para atender y solucionar dichos problemas, sino que es esta funsión exclusiva del Director de la Regional Bogotá-Cundinamarca del "SENA', Dr. Eduardo Cuervo Bernal 11
Finaliza recalcando: "La actuación del Director Regional Bogotá'-Cundinamarca no se encuadra dentro de los postulados del Art 83 de la Carta Política pues para ocultar su ineficlencia presenta a los quejosos, o sea a los directivos del Centro Agropecuario de la Sabana, como personal falto de autoridad y de control, para alcanzar sus propósitos de nombrar a sus amigos politicos (Fis. 11 y 12 del exp.) Por su parte, el apoderado de la parte Demandada, en su alegato de conclusion, entre otros aspectos dijo lo siguiente:
nombrar a sus amigos politicos (Fis. 11 y 12 del exp.) Por su parte, el apoderado de la parte Demandada, en su alegato de conclusion, entre otros aspectos dijo lo siguiente: "La doctrina ha considerado que la Desviacion de poder se materializa cuando so emplea la facultad otorgada por la ley con un fin distinto del que quería la ley al otorgarle, si observamos la actuación del Director General del SENA podemos establecer como indudablemente en dicho Centro se venían presentando problemas que deterioraban aceleradamente la imagen y el buen servicio del Centro Multiple de Mosquera'(fi 65). Uldas las partes y revisado el material probatorio allegado al proceso, esta Sa]a de decisión, observa:EXPEDIENTE No. 33.149 El accionante, era el Jefe del Centro Hultiple del SENA en el Municipio de Mosquera, por tanto, funcionario de libre nombramiento y remocion, pues se trataba de un cargo considerado corno Directivo en la Entidad. Cuando se acusa un acto por Desviación de Poder, corno el que declara una insubsistencia, debe aparecer demostrado para la prosperidad de las pretensiones del libelo, el elemento subjetivo, los motivos ocultos, que dierón lugar a la utilización de la facultad de libre remoción por parte del nominador y ha dicho la Jurisprudencia del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos Colombianos, que si éste elemento no se acredita en forma certera y contundente, las spiicas de la demanda deberán ser desestimadas. En el caso de autos, es evidente que ese motivo recóndito que impulsó al Director del "SENA' a proferir el acto acusado, no
spiicas de la demanda deberán ser desestimadas. En el caso de autos, es evidente que ese motivo recóndito que impulsó al Director del "SENA' a proferir el acto acusado, no aparece demostrado en el expediente. En efecto, de la hoja de vida del Dr. ONOFRE MOLINA RINCON y de los documentos (oficios, memorandos, cartas etc.) remitidos al proceso mediante oficio 26867 de abril 28 de 1993 en donde se seíalan las necesidades del Centro multiple de SENA, se exponen los problemas de dicho centro, como la escasez de agua potable, alimentación, suministros de insumos, etc; la queja de alumnos por dichas deficiencias y otros aspectos relacionados con un inadecuado funcionamiento del Centro Multiple del SENA, no permite establecer que el Director al expedir la Resolución protestada lo hizo por motivos políticos, "mezquinos" o "clientelistas", como paladinamente se afirma en el texto de la demanda. Por el contrario, de dichas pruebas es más factible deducir que la facultad ejercida por el Director del SENA pudo ser utilizada dentro de los fines de ley, pues ante los diversos problemas - (financieros, administrativos, etc.) en que se encontraba el Centro de Capacitación, era necesario una reorganización Administrativa que permitiera una recuperación 8EXPEDIENTE No 33-149 de la Entidad y la implantación de nuevos planee y programas para solucionar la critica situación en que se encontraba. En estos casos, es a veces necesario el cambio del personal directivo, así su responsabilidad haya sido directa o indirecta en los hechos que generan la crisis, pues la Dirección de la Entidad debe buscar funcionarios que tengan identidad
En estos casos, es a veces necesario el cambio del personal directivo, así su responsabilidad haya sido directa o indirecta en los hechos que generan la crisis, pues la Dirección de la Entidad debe buscar funcionarios que tengan identidad programatica y conceptual con las nuevas políticas que se diseñen para afrontar y remediar la problematica administrativa presentada. Por manera que, si el demandante era funcionario de libre remoción, podía su nombramiento ser declarado insubsistente en cualquier momento por la administración, en busca del mejoramiento del servicio. Así las cosas, no habiendose probados los elementos políticos, mezquinos o egoístas del Nominador, el cargo de Desviación de Poder no prospera y en consecuencia, las pretensiones del libelo seran Negadas, pues la rresunción de legalidad del acto enjuiciado no fue destruida. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA , SUBSECCION E, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridadde la Ley,
HALLA: 1o.- NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA 2o Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera
9EXPEDIENTE No. 33.149 y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese eonstancia de dicha entrega y ARHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUEE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado, según consta en el Acta No. 08 de la fecha.
de origen, déjese eonstancia de dicha entrega y ARHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUEE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado, según consta en el Acta No. 08 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QU 1 NTI?RO MARHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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