TA CUN - 3315-(09-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3315-(09-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL AENIHISTRA?IVO DE CUNDIRANARCA
SECION PRIMERA
Santaf6 de Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADO PCMEJftE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EX?. N' • 3 3 1 5 • NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : PATRICIA VICTORIA RAMIREZ DE CASTAÑO.
Procedente de la SECCION TERCERA de asta Corporaci6n en donde la demanda de la Referencia fue presentada el quince (15) de Febrero de 1993 como ACCICII DE REPARACION DIRECTA, se procede a su estudio. "DECLARACIONES "Primera. Que son nulas las Resoluciones 00091 del 15 de febrero de 1991, Resolución 00452 del 02 de mayo de 1991 y Resoluci6n 2245 del 21 de abril de 1992 expedidas las dos primeras por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Circuito de Santaf6 de Bogotá, D. C., Zona Centro, y la última expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de las cuales se ordenó corregir las notaciones del número 07 al número 010 del folio de matrícula inmobiliaria número 050-0265774, en cuanto a su eapecificaci6n así: "Adjudicaci6n en Juicio Ordinario como cesionario de MARIA ELISA RAMIREZ DE SANCHEZ, que adquiri6 a título Universal según escritura 258 del 27 de enero de 1.962, Notaría Segunda de Bogotá, de: Sánchez
"Adjudicaci6n en Juicio Ordinario como cesionario de MARIA ELISA RAMIREZ DE SANCHEZ, que adquiri6 a título Universal según escritura 258 del 27 de enero de 1.962, Notaría Segunda de Bogotá, de: Sánchez de Ramos Rosa Elvia Beatriz, Ramírez Vda. de Sánchez María Elisa. a: Ramírez Suárez Jesús Alberto. "Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaraci6n y para resarcir en su derecho violado a mi mandante PATRICIA VICTORIA RAMIREZ DE CASTAÑO se condene a la Superintendencia de Notariado y Registro, a reparar directamente el da!o ocasionado restableciendo su derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la Calle 22A N°. 14-31 de Santafá de Bogotá, D. C., a mi mandante. "Tercera. "Cuarta. 69. - La Resolución N°. 2245 del 21 de Abril de 1992, demandada, por la cual se resuelve un recurso de apelaci6n y se declara agotada la vía gubernaEXP. N°. 3315. - 2tiva, fue notificada personalmente a la sefora PATRICIA VICTORIA RAMIREZ DE CASTAÑO el veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992), Folio 26. CONSIDERA LA SALA De conformidad con los Artículos 85 y 86 del CC.A., modificados por los Artículos 15 y 16 del Decreto 2304 de 1989, la presente Acción es de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por cuanto se solicita la nulidad de un Acto Administrativo y no tiene como causa "un hecho,
los Artículos 15 y 16 del Decreto 2304 de 1989, la presente Acción es de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por cuanto se solicita la nulidad de un Acto Administrativo y no tiene como causa "un hecho, una omiai6n, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos.". Radica por lo tanto la competencia en ésta Sección de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2288 de 1989. Consecuente con lo anterior, corresponde analizar si la demanda fue presentada dentro del término de caducidad de la Acción. El Artículo 136 del C. C. A., modificado por el Artículo 23v. del Decreto 2304 de 1989, determina: "La de Restablecimiento del derecho caducará si cabo de cuatro (4) Ileses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. ... 0. Notificada Personalmente a la demandante la Resolución N°. 2245 del 21 de Abril de 1992, con la cual se declaró agotada la vía gubernativa, .1 27 de Abril de 1992, 1 demanda debió ser presentada a más tardar .1 27 de Agosto de 1992, para que lo fuera dentro del término de caducidad. Presentada como lo fue el 15 de Febrero de 1993, por fuera del término, la demanda debe ser inadmitida de conformidad con el Artículo 143 del C.C.A. , ffCdifidO_ por el Artículo 261 • del Decreto 2394 de 1989. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
C.C.A. , ffCdifidO_ por el Artículo 261 • del Decreto 2394 de 1989. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE:EXP. N. 3315. - 3 1`.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA. 2•.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE. Se reconoce al DR. OSCAR QUINTERO BOHORQUEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante para los efectos de esta pro videncia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. g A