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TA CUN - 33155-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33155-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

'ACuLrAD DISCÑEdIOrAL . PROCURADOR GENERAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVÓ DE CUNDIÑAMA

ECC±ÓN SEGUNDA SUBSECCION ,'C"

MAGISTRADQ ,PONENT ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogota, veintitrés de mil noveientos noventa y seis

JUICIO Nb. 33155

ACTO NACIONAL

ROCVRAOURIÁ GENERAL DE LA NCION

INS1JBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO

ACTÓR: MARIA CRISTINA GRANADOS VELÁSQUEZ.

MARIA. CRISTINA GRÁNADÓS VELASQUEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguiehtes PETIc$IONES Que se decrete la nulidad del Decreto No 0510 el 1de junft de 1993, por mediodel cual se dec'laró.. la insubsist.encia del cargo' de abogado asesor grado 19AA-02?, ide la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa, a partde 2la citada fecha (1.0 de junio de 1993), cargo que venía desempeñando su titular MARIA CRISTINA GRANADOS VELASQUEZ, pero estaba vinculado desde el 26 de sptiombre de 1980.' 6. - Que se restablezca el derecho dé la actora, condenando a la nación al reintegrar a mi. poderdante Ara. MARIA CRISTINA GRANADOS VELASQUEZ, en el cargo de superj.br categoría del que ejercía en la época de separación ilegal dl r evicio publico, como es el de

poderdante Ara. MARIA CRISTINA GRANADOS VELASQUEZ, en el cargo de superj.br categoría del que ejercía en la época de separación ilegal dl r evicio publico, como es el de Procurador Delegado, en cualquiera de las áreas»,Vigilancia2 J. No. 33155 Administrativa, o Contratación Administrativa, o Civil o Policía Naciónal, y se le condene a la entidad demandada Procuraduría General de la Nación, a pagar a mi representada: salarios, -vacaciones y las prestaciones sociales con sus incrementos legales como si no hubiese existido solución de continuidad en el cargo desde la fecha de retiro del servicio hasta cuando se haga efectivo el pago total do la condena que se imponga. La exigencia del cargo de superior, categoría, antes señalado, es con base en la amplia experiencia--- laboral, reconocida ampliamente e intachable por más de doce (12) años en la Procuraduría, desde e126 de septiembre de 1980 hasta el 10 de junio de 1993, fecha en-que se declaró insubsistente el nombramiento. Experiencia laboral que mi mandante obtuvo en varias áreas y Delegadas de la Procuraduría General de la Nación. Las anteriores son con basea la expresa solicitud de mi poderdante. - Estas peticiones se apoyan en los siguientes H e C H O S: - - 1Q. Por medio del Decreto No. 0181 de 5 de septiembre de 1980, el señor Procurador General de la Nación nombró como abogado -visitador, grado 16, de la Procur-adura Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa del cual tomo posesión mi representada el día

5 de septiembre de 1980, el señor Procurador General de la Nación nombró como abogado -visitador, grado 16, de la Procur-adura Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa del cual tomo posesión mi representada el día 26 de septiembre de 1980. - - - - 20 . 1 Los méritos y - la eficiencia demostrados por la funcionaria ampliamentereconocidos en la entidad, la condujeron por los caminos de los ascensos habiendo desempeñado el cargo deabogado visitador, con funciones de asesor en la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa, en la Procuraduría Delegada para la --Policía Nacional, en las -Procuradurías Primeray Segunda Delegada -para la Vigilancia' Administrativa, en la Procuraduría Primera y Tercera Regional de Bogotá para la Vigilancia Administrativa, para la época, los anteriores corno abogad-a visitador, grado 17, con funciones de asesor. Igualmente, el cargo de abogado asesor grado 18, de la Procuraduría Segunda Delegadapara la Vigilancia Administrativa hasta obtener el grado 19 desempeñándose como abogado asesor de la Procuraduría Delegada en lo Civil. - - - Posteriormente fue incorporada a la planta de personal en el mismo cargo de abogado asesor, grado% la Procuraduría Provincial do Bogotá, para la Contratación Administrativa, mediante DecretoNo. 1742 del 2 de agosto, de 1990 y su incorporación por medio del Decreto Nofl707 del 15 de septiembre de 1990, expedido por el

Contratación Administrativa, mediante DecretoNo. 1742 del 2 de agosto, de 1990 y su incorporación por medio del Decreto Nofl707 del 15 de septiembre de 1990, expedido por el Procurador General do la Nación, según comunicación de la Jefe de -la División de Administración de Personal de la citada' entidad, de fecha 17 de septiembre de 1990. AsíJ. No. 33155 mismo, el carga de abogado asesor, grado 19, en comisión en Veeduría de la misma:entidad, 3Q. Según acta No. 071 del 9 de febrero de 1993, mi representada tomo posesión del cargo de abogado asesor, grado. 19, de la Contratación Administrativa, según nombramiento hecho por el Decreto 0024 de enero 15 de 1993, proferido por el procurador. Cargo que mi representada desempeñó hasta el día 10 de junio do 1993, fcha esta a partir de la cual fue declarado' insubsistente su nombramiento mediante Decreto No. 0510, proferido por el señor procurador general de la Nación, por lo tanto no se tuvieron n' cuenta ni valieron los trece (13) años de servicios profesionales prestados a la entidad, ni el trabajo eficiente y honesto, ya que sin causa alguna declaró insubsistente el nombramiento del cargo que venía desempeñando mi representada y en dicho acto administrativa no hubo motivación alguna. L'a. DRA. MARIA CRISTINA GRANADOS VELÁSQUEZ, se trata de una ejemplar y excelente funcionaria, carece asolutamente de antecedentes disciplinarios y judiciales, de trabajo ycompórtamiento digno e intachable,

L'a. DRA. MARIA CRISTINA GRANADOS VELÁSQUEZ, se trata de una ejemplar y excelente funcionaria, carece asolutamente de antecedentes disciplinarios y judiciales, de trabajo ycompórtamiento digno e intachable, no registra ninguna clase de sanciones, ni ha sido sancionada por falta •a la ética profesional, careciendo tbtalmepte de antecedentes de cualquier índole. Mi representada ha sido sujeto de múltiples reconocimientos por sus 'superiores y sus 'compañeros, por consiguiente, no existiendo motivos por parte de mi representada, para que del resultado positivo, diligénte, eficiente, eficaz ,y honesto de su gestión le ocasionaran la declaración de i nst.ibslstencia. Mi poderdante, mediante oficio No. 5480 del: 10 de junio de 1993, recibió la comunicación de su declaratoria de insubsistencia, enviada por la Jefe de Personal de .la, Procuraduría General de la Nación, por intermedio del Dr., Ulloa, empleado de la Dirección de Personal, sin hacérsele conocer losmotivos que tuvieron en cuenta o que sirvieron ,de base pará adoptar tal determinación, ni le fue 'entregado en el momento de la comunicación el Decreto de la declaratoria de insubsistencia, por lo tanto, la funcionaria insistió ante sus superiores para conocer ]as razones de tal decisión negándosele la información al respecto. Posteriormente, por petición escrita de mi representada, de f'echall de junio de 1993, elevada a la Jefe de División de Administración de Personal de la Procuraduría General de la Nación, ALICIA RAMIREZ DE

Posteriormente, por petición escrita de mi representada, de f'echall de junio de 1993, elevada a la Jefe de División de Administración de Personal de la Procuraduría General de la Nación, ALICIA RAMIREZ DE TRASLAVIÑA, para la época, en la que le solicitó copia autenticada del acto administrativo de la declaratoria de insubsistencia (Decreto No. 510 del 10 de junio de 1993), por ¡cuanto,' no le habían anexado este a la comunicación de4 J. No. 33155 tal decisión, además lo solicitó copia autenticada de los soportes escritos que sirvieron de base para adoptar la decisión dé la declaratoria de insubsistencia, obteniéndose Posteriormente la fotocopia autenticada del respectivo acto administrativo sin motivación alguna. 4Q. Con anterioridad a la declaratoria de insubsistepcja del nombramiento del cargo de Abogada Asesor grado 19, de la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa, cargo que venía desempeñando mi representada desde el día 9 de febrero de 1993 hasta el día 10 de junio dé 1993, fecha en que se produjo tal insubéistenciá, el día lunes siete (7) de junio de 1993, en las horas de la mañana mi poderdante fue atendida por el señor Viceprocurador General de la Nación, DR. MAURICIO ECHEVERRY, piso 12 de la Cra. 5 No. 1580, de esta ciudad, Previa solicitudes verbales elevadas por la Dra. Granados Velásquez en donde en el despacho del referido funcionario, le solicitó fuera estudiada su hoja de vida y considerara

Previa solicitudes verbales elevadas por la Dra. Granados Velásquez en donde en el despacho del referido funcionario, le solicitó fuera estudiada su hoja de vida y considerara la posibilidad de ascenso en razón a su amplia trayectoria en dicha entidad, a los méritos ampliamente reconocidos y a sus capacidades profesionales,, igualmente, se trató el tema de una posible irregularidad que se observaba en la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa piso 15 de la misma dirección, consistente en que mi representada, se había enterado que la doctora MHIMY DEL PILAR GUERRERO DE ACOSTA, igualmente abogada asesora-grado 19, para la época (pues a los pocos días fue ascendida a otro cargo, al parecer asistente do la Secretaría General de la misma entidad), estaba conociendo de una. averiguación disciplinaria, en donde al parecer se hallaba en la misma condición de sus compañeros de la delegada de posiblemente acusada, ,y que al ser ello así, saltaba a la vista que no era lo más correcto ni regular, y que por lo tanto, lo procedente era que conociera de tal asunto otro funcionario (el delegado) o el Viceprocu'raduría General de la Nación, además de considerarse que contra dicha Dra. Guerrero cursaban otras averiguaciones del mismo carácter disciplinario, estimando el señor Viceprocurador que tal informaciór era un buen aporte para la institución y que el personalmente lo establecería, y presuntamente en las horas de la tarde cuando estuvo en el despacho de la Dra. ANA MARIA RUAN PERDOMO, Procuradora Delegada para la Contratación Administrativa, quien hacía escasos días se

personalmente lo establecería, y presuntamente en las horas de la tarde cuando estuvo en el despacho de la Dra. ANA MARIA RUAN PERDOMO, Procuradora Delegada para la Contratación Administrativa, quien hacía escasos días se había posecionado de dicho cargo y empozado su gestión, y posiblemente se percató de lo que había manifestado que lo establecería, y al parecer dicha funcionaria delegada so enteró de que mi representada fue quien informó. Y con sorpresa, en la misma semana, el día jueves 10 de junio de 1993 mi 'representada recibió la comunicación de su declaratoria de insubsistencia. 5Q. Sumado a ),os anteriores hechos, referidos en el numeral 4Q, que antecede, la Dra. MHIMY DEL PILAR GUERRERO ACOSTA, quien compartía la oficina con miJ. No. 33155 representada, Dra. '1ARI4 CRISTINA GRANADOS VELASQUEZ, abordó a la nueva jefe, Dra. ANA MARIA RUAN PERDOMO, Procuradora Delegada para la Contratación Administrativa, quien reemplazó al Dr. MAURICIO FAJARDO GOMEZ, y a escasos días de empezar la gestión, comentándole cosasrelacionadas con la oficina que la doctore Guerrero y la' doctore Granados compartían, y fue así que en él mismo día, la Dra. Granados fue llamada por la Dra. Ruán a su despacho, y en presencia de la Dra, Guerrero, la feferida Procuradora Delegada manifestó sacar a mi representada de la oficina que ellas compartían llevándose la sorpresa mi representada que todo el problema era por dos pequeñas matas con las que mi

de la Dra, Guerrero, la feferida Procuradora Delegada manifestó sacar a mi representada de la oficina que ellas compartían llevándose la sorpresa mi representada que todo el problema era por dos pequeñas matas con las que mi poderdante adornaba la oficina, aduciendo la doctorá Ruan que la Dra. Guerrero le había manifestado que dichas matas le estaban ocasionando un problema de salud o acrecentándose este, ama, ante tal maniféstación, mi representada quedó muy sorprendida que por unas matas se hubiese llamado a dicho despacho, cuando esté se hubiese podido tratar entro las dos asesoras, sin necesidad de llevarlo hasta el despacho y más aún cuando la doctora Granados desconocía la problemática presentada por la doctore Guerrero compañera de la oficina. Encontrando la doctore Guerrero totalmente apoyo en la Dra. Ruan, Procuradora Delegada, pues estas dos ya habían tratado el asunto sin la presencia do mi representada. Igualmente, mi poderdante en presencia de las doctoras Ruan y Guerrero en el mismo momento le expresó a su jefe Dra. Ruan que ella respetaba el problema de salud, pero que a conciencia mi poderdante sabía que la, realidad de las cosa era otra situación y le pidió el favor 'a su jefe que la estableciera, no encontrando respuesta mi representada, si no recibió la orden de salirse de la oficina con sus elementos a escasos dos o tres metros, de manera que la doctore Guerrero pudiera cerrar la oficina, consistía esta en una oficina' çon división. Ante esto, mi poderdante le manifestó a su jefe inmediato que la realidad de la situación era otra,, ya que la 1 Dra. Guerrero siempre demostraba

consistía esta en una oficina' çon división. Ante esto, mi poderdante le manifestó a su jefe inmediato que la realidad de la situación era otra,, ya que la 1 Dra. Guerrero siempre demostraba inconformidad ante la presencia de la Dra. Granados en su oficina, al compartirla, dando muestras de que su presencia le estorbaba, sin emba4rgo la Dra. Ruan no procedió a establecer la razón verdadera, sino que se limitó a dar la orden expresa.de que se saliera de la oficina por sus dos pequeñas matas. Empezando desde este momento por intrigas, 'la persecución laboral, hasta tal punto de la negativa de la Dra. Ruan de no escuchar ni 'verbalmente ni por escrito a mi representada para 'tratar asuntos de trabajo, relacionados con algunos expedientes que tenía a su cargó,., así como 'también, que no obstante haberse recibido formalmente en su despacho una' petición que le elevó mi representada, para que le 'diera el Vo. So. para poder disfrutar de sus VACACIONES por hallarse el período de tiempo causado, regresándoselo el 8'de junio de 1993 por intermedio de su secretaria señorita Rosa, sin el Yo. So. y mandándole decira la Dra. Granados que no lo daba el Yo. So. a tal petición, por cuanto estaba esperando la respuestaJ. No. 33155 de la Secretaría Ge'ner.al, Leyla Quintana, de unasunto que ellas dos habían hablado,>' al parecer estaba gestando la declaratoria de insubsistencia del cargo que venía desempeñando mi representad, de abogada asesor, grado 19,

de la Secretaría Ge'ner.al, Leyla Quintana, de unasunto que ellas dos habían hablado,>' al parecer estaba gestando la declaratoria de insubsistencia del cargo que venía desempeñando mi representad, de abogada asesor, grado 19, sin ni-siquiera llegar la Dra. ANA MARIA RUEDA PERDOMO, su Jefe Inmediato a conócer a mi poderdante como profesional, como empleada - funcionaria, como persona y como compañera de trabajo, ni conoció cual era su comportamiento frente a la emntidad, a y sus compañeros, pues hacía escasísimos díashabía empezado su gestión, ni so entere de su buen rendimiento y de su amplia trayectoria en la entidad de mi representada, así como de su honestidad, eficiencia, y eficacia y su alta sentido de responsabilidad, aspectos,. cualidades y capacidades profesionales que le condujeron rápidamente 1 por el camino de asensos por méritos reconocidos.: . . 6Q. Así mismo también, sé agregan a las anteriores irregularidades "y persecución laboral, el hecho de que aquel.las, funcionafias para lograr el objetivo trazado, se aunaron a )4a persecución laboral de la Dra. ALICIA RAMIREZ .JRASLAVIÑA, quien para la época era la Jefe de la ,División de Amini.stracion de Personal, quien llegó al extremo de manifestar que mi representada "es de dificil adaptacion a la entidad", previamente a esta manifestacion expresaba que "es una gran profesional buena trabajadora pero es de difícil, adaptaclón a la entidad", manifestación que fue aprovechada por las mencionadas funcionarias para lograr que seprodujera la declaratqria de insubsistencía

expresaba que "es una gran profesional buena trabajadora pero es de difícil, adaptaclón a la entidad", manifestación que fue aprovechada por las mencionadas funcionarias para lograr que seprodujera la declaratqria de insubsistencía del nombrarninto del cargo que venia desempeñando mi poderdante. Sin tomarse la molestia de revisar la hoja de 'vida de mi representad, quien, no le aparece registrado ningún antecedente, quien carece totalmente de antecedentes disciplinarios y judiciales ' ni cursan ni. han cursado en su contra averigüaciones disciplinarias, y que si durante los trece (13) años . de servicios profesionales. de mi representada fue ascendida en varias oportunidades por meritos ampliamente reconocidos y si se presentaron traslados de una .dependencia a otra era por peticiones elevadas por los respectivos jefes al conocer y tener buenas referencias de mi representada, tal a como así obr'a' en su hoja de vida Cosa totalmente diferente, es que algunos traslados no se hubiesen producido en debida forma, esto es que solo los hacían con una conunicación simple en donde se daba la orden de ponerse - a' disposición de .un jefe, pero sin motivarse o resaltar la ficiencia o buen desempeño de mi representada Esto fue utilizado, en contra de mi representada, pues como se dijo se trataba de una pequeña comunicación sin motivación alguna Por lo tanto, mi representada vio . deber ser sujeto de las pasibles irregularidades al efeótuarsen los respectivos traslados. Estas circunstancias igualmente, . 'hizo referénia mi representda en la declaración que rindió en el despacho del

representada vio . deber ser sujeto de las pasibles irregularidades al efeótuarsen los respectivos traslados. Estas circunstancias igualmente, . 'hizo referénia mi representda en la declaración que rindió en el despacho del señor Procurador DolegadG -Segundoen lo Penal, el día 29 de septiembre de 1993, previa citación efectuada mediante oficio No. 090 del 27 de septiembre de 1993 dentro del.7 J. No. 33155 proceso preliminar, disci1inario No. 002-142287 (VP 2188/93), al parecer so adelanta en contra de la Doctora MHIMY DEL PILAR GUERRERO ACOSTA y el Doctor MAURICIO FAJARDO GOMEZ, y según 'ala cita que le hace el •quejoso Mayor (r) DANIEL CARDENAS RUIZ". Mi representada solicitó copia autenticada de su declaración con oficio del 30 de septiembre de 1993. No ha tenido respuesta. "Es de difícil adaptación a la entidad", esta expresión o manifestación que hace la doctora ALICIA RAMIREZ TRASLAVIÑA, dista completamente de la realidad laboral, profesional y personal de mi representada, lo. que pasa es que a raíz de su•inconformidadhostil e intrigante se empeñó en perseguir a mi poderdante, toda vez que sin razón alguna le molestaba el criterio jurídico de carácter propio de mi representada', quien siempre ha sido y ha laborado con base en los principios éticos, morales y profesionales en sujeción a la ley, proporcionando siempre su trabajo con sus calidades profesionales y humanas que mediante su amplia expe'tie'ncia, su rendimiento siempre ha

laborado con base en los principios éticos, morales y profesionales en sujeción a la ley, proporcionando siempre su trabajo con sus calidades profesionales y humanas que mediante su amplia expe'tie'ncia, su rendimiento siempre ha sido eficiente y bien calificado, prueba de ello en su hoja de vida, obran certificaciones que ampliamente así lo demuestran, tanto que en varias oportunidades fue ascendida por sus propios mérItos. Lo anterior es con base a la expresa solicitud de mi poderdante. '7Q. La doctora ANA MARIA RUAN PERDOMO, Procuradora Delegada,:.,_para la Contratación Administrativa, cuando mi representada se disponía a recoger las firmas para el 'respectivo PAZ Y'S4LVO de la entidad, en su despacho le expresó a mi representada que no quería quedarse con ese cargo de conciencia, que lámentaba mucho que la hubiesen separado del cargo pero lo que sucedió es que a ella, la habían cogido nueva, que le habían metido golf, que se había enterado después que mi representada ' era una buena profesional, de buenos rendimientos en su trabajo y. que llevaba troce (13) años en la entidad, que también la recomendaban altos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. Que si mi representada luchaba el reintegro no se iba a oponer en nada, pe'o que a ella le quedaba mal pedir el reintegro y, le daba mala presentación ante el señor Procurador General de la.t'lación. Fue por ello, que mi representada le envió un telegrama el día 2 'de julio de 1993, el cual, igualmente se anexa a la presente. 8Q. Otros hechos irregulares que

Procurador General de la.t'lación. Fue por ello, que mi representada le envió un telegrama el día 2 'de julio de 1993, el cual, igualmente se anexa a la presente. 8Q. Otros hechos irregulares que generaron persecución laboral en contra de mi representada, son los contenidos en los oficios anexos a la petición que elevó el 21 de octubre de 1992 mi poderdante, al señor. Procurador General de la Nación, en donde lo dio a conocer varias situaciones, pero que nunca obtuvo respuesta ni verbal, ni escrita, no obstante las reiteradas solicitudes verbales de mi representada de que se le escuchara y que se le concediera una cita en su despacho, para ratificarse, a8 ' J'. No. 33155 aclarar, ampliar y agregar otros aspectos relacionados con los hechos allí referidos. De estos, se aportan como pruebas los 9ficios respectivos.

99. Otro hecho que también generó persecución laboral en contra de mi representada fue el hecho del producto de la investigación disciplinaria que tuvo que adelantar en razón a la comisión que le fue conferida por el señor Procurador Provincial de Bogotá, para la Contratación Administrativa, en contra de la doctora MARIA NAIME MAYORGA CACERES, abogada asesora grado 18 adscrita a' dicha dependencia el cual se aporta el correspondiente informe evaluativo rendido por mi representada.

Por todo lo anterior, la mi representada se volvió muy compleja, dado que algunos funcionarios de la mencionada entidad - Procuradu'iía General de la Nación - no quisieran su presencia' en la institución, y con sus intrigas atacando el buen nombre., buena fama y

mi representada se volvió muy compleja, dado que algunos funcionarios de la mencionada entidad - Procuradu'iía General de la Nación - no quisieran su presencia' en la institución, y con sus intrigas atacando el buen nombre., buena fama y honra,: lograron el retiro del servicio de mi representada, pues la consecuencia ya estaba ' vista,, fue declarado insubsistente el nombramiento del cargo que venía desempeñando, de Abogada Asesora, grado 19AA.- 028, de la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa, mediante Decreto No. 0510 del 10 de junio de 1993 proferido por el señor Procurador General de la Nación. Por consiguiente, el irregular retiro del servicio causó graves problemas morales y económicos a mi representada, pues no solamente se le atacaron los derechos antes referidos, sino que se le violaron llos 'derechos fundamentales, tales como el derecho al, trabajo, ya, que este es la supervivencia de un ser humanó, por haberselo despedido injustamente, sin tener en cuenta que el trabajo tiene especial protección del Estado y que, mi representada como toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, como lo prevee la Constitución Nacional de Colombia; como no ha mediado en absoluto justa causa para el despido, se, infringió el mandato constitucional, ' consistenté en la especial protección del Estado, y con ello Se cometió y está. cometiendo un atropello y violación. de` los derechos de mi representada, por 'lo .tanto, el Estado est4, en el deber de restablecer sus derechos. Así como también el derecho de la igualdad ante la Ley, el derecho de petición previstos en la Constitución Nacional. ..

representada, por 'lo .tanto, el Estado est4, en el deber de restablecer sus derechos. Así como también el derecho de la igualdad ante la Ley, el derecho de petición previstos en la Constitución Nacional. .. Los anteriores hechos son con base á la expresa manifestación de mi poderdante". En ,la , demanda se indicaron los fundamentos de. derecho - normas violadas - las que se trascriben a continuación:J. No. 33155 La Constitución Política Nacional en sus artículos13, 23, 25, numeral 1 del artículo 278. El Decreto extraordinario No. 2400 de 1968, en lo pertinente. El DecretoNo. 01 de 1984 y las reformas introducidas por el Decreto extraordinario No. 2304 de 1989 en lo pertinente. La doctrina de los autores de derecho administrativo. La jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, relacionada con los actos administrativos y las causales de anulación. La falta de motivación, la persecución laboral de que fue objeto mi representada, el hecho de que no existe causa justa para despedírsele o retirársele del servicio, lo cual en mi concepto implica la anulación del acto administrativo demandado y por consiguiente el restablecimiento délderécho de mi representada. La entidad --demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término establecido para ello y propuso una excepción de mérito a la cual llamó inepta demanda, como se lee a folio 93 a 100. La parte actora mediante apoderado presentó adición y aclaración a la demanda, como se lee a folio 118 a 119, el cual fue contestado por la apoderada de

demanda, como se lee a folio 93 a 100. La parte actora mediante apoderado presentó adición y aclaración a la demanda, como se lee a folio 118 a 119, el cual fue contestado por la apoderada de la entidad demandada, corno se lee a folio 180. La parte demandada formuló sus alegatos de conclusión reafirmando los planteamientos de la contestación dela demanda, como se lee a folio 208 a 211. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable para la parte actora, como se lee a folio 212 a216. •ib J. No. 33155 Cumpliendo el Uámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes: C O N '5 1 D E R A C 1 0 N E S ,Primeramente, se observa la improcedencia de la pretensión de establecimiento del derecho, contenida en la corrección de la demanda, del reintegro do la 'drnandante "en un cargo de superior categoría del que ejercía en la época de separación ilegal del servicio público, corno es el de Procurador Delegado, en cualquiera ¿e las áreas: Vigilancia Administrativa, Contratación Administrativa, o Civil o Policía Nacional No guarda la debida relación de causa a efecto, conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, esta pretensión con la de., nulidad del Decreto acusado. No es viable edir reintegro a otro cargo superior de aquel de abogado asesor, en el cual el nombramiento de la actora fue declarado insubsistente por elDecroto contra el cual se dirigió la acción de-nulidad y restablecimiento del derecho,

viable edir reintegro a otro cargo superior de aquel de abogado asesor, en el cual el nombramiento de la actora fue declarado insubsistente por elDecroto contra el cual se dirigió la acción de-nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que si seanularael dócretoacusado, desaparecería la causa de la insubsistencia o remoción, quedando restablecida la actora en el cargo de Abogado Asesor; pero no en el de superior categoría respecto del cual no produjo efecto este Decreto..r. No. 33155 Estas consideraciones son suficientes para que las pretensiones de la demanda no puedan prosperar (articulo 164, C.c.A.). Se desestima la excepción de inepta demanda, formulada en la contestación de la demanda, por deficiencia en la fundamentación jurídica del concepto de violación de las normas indicadas en la demanda Como puede 'apreciarse, en la demandase umple con él requisito formal del ,ártículo 137, numeral 4Q deL, Código Contencioso Ádmirdstrativo, de indicar las normas violadas y explicar, el conceptó de su violación, juicio del demandante independienternene de..sú acierto y suficiencia para la prosperidad de las pretensiones, lo cual pertenece al estudio de fondo de la sentencia Se trata de dilucidar ).a legalidad controvertida en la demanda como se ha relaionado, del acto acusado consistente en el Dec.reto Nt 0510 de junio 10 de 1993 proferido por el señor Procurador General de la: Nación, por el cual se declaro 1nsupsitente el nombramiento de la

acusado consistente en el Dec.reto Nt 0510 de junio 10 de 1993 proferido por el señor Procurador General de la: Nación, por el cual se declaro 1nsupsitente el nombramiento de la Dra. MARIA CRISTINA GRANADOS VELASQUEZ De los elementos de juicio que obran en él proces'ó se desprende Id siguieite: 'La actora se vinculó laboralmentecon la entidad demandada por medio del Decreto 0181 del 5 de12 J. No. 33155 septiembre de 1980, proferido este por el Procurador General de la Nación, en donde se nombra a la doctora MARIA CRISTINA GRANADOS VELASQUEZ como Abogado Visitador grado 16 de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa; la actora tomó posesión de dicho cargo el día 26 de septiembre de 1980, como consta en el acta do posesión No 106 que se lee a folios 158 y 160. A través de los doce (12) años laborados en la institución, fue ascendida hasta llegar al cargo de asesor grado 19 de la Contratación Administrativa, según nombramiento hecho por el Decreto No. 0024 de enero 15 do 1993, proferido por el señor procurador. Estando en ejercicio de este cargo, le fue comunicado mediante el oficio No. 5480 del fo de junio de 1993 que mediante el Decreto No. 0510 de la misma fecha, el procurador declaró insubsistente el nombramiento de la actora. Dicho Decreto, objeto del litigio, es del tenor siguiente Procuraduría General de la Nación, Décreto No. 0510 de junio 10 de 1993 por medio del cual se

insubsistente el nombramiento de la actor

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