🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 3316-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3316-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS -Publicidad ¡PROGRAMAS PUBLICITARIOS ¡SUPERINTENDENTE BANCARIO -Facultades sancionatorias

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa-fe de boqcta,D.C. Julio veintidos i'22> de mil novecientos noventa cuatro t19941.

MAGISTRADA PONENTEi DRA.BEATRIZ MAF<TINEZ QUINTERO..

EXPEDIENTE No. s 3316.

DEMANDANTE LUIS SANTIAGO PERDOMO MALDONADO.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LUIS li.,O F'E:.RLJt1O 1ÑLDOI'1ÑDü. a traves de apoderado en leoai tors coniitu1dci. acudio ante esta jurisdiccion en ejercicio de la accion de nulidad restablecimiento del derecho para nue se haon Las siuuierítes declaraciones v condenas, '1.. Gue se declare la nulidad de las Resoluciones 4212 de 13 de octubre de 1992 y 5057 de 15 de diciembre de 1992 expedidas por la Super intendrcia Bancaria. mediante Las cuales se impuso una sancion de multa al Sr.LUIS SNT lAGO PERDOMO tIÁLDONADO y se con irmó la misma respectivamente. 2 Oue como consecuencia de la anterior declaracion, a titule de retablec&íriiento del derecho, se declare que no hay, luuar a la multa impuesta -y confirmada en las citadas Resoluciones y en consecuencia se exonere a mi representado del pago de las mismas.E>p.3316. Hoja No2. Que aea rnteno no se haga efectia la cauci,on de que

las citadas Resoluciones y en consecuencia se exonere a mi representado del pago de las mismas.E>p.3316. Hoja No2. Que aea rnteno no se haga efectia la cauci,on de que e. articulo 140 del L.L.,. 4 Jue se de cumplimiento a la sentencia en los terminos del articulo 17 del G.C.A. PETICION SUBSIDIARIA SubB3.çiiariamente solicito que se ordene aplicar como sancion la multa minima contemplada en el Articulo 1.72.1.1. del Estatuto Financiero Decreto 1730 de 1991 por no haberse presentado circunstancia de auravacion ni beneficio pecuaniario algunos.". HECHOS Li actor, expone loe siguientes

1. Colpatr3.a., Sociedad Administradora de Fondos de Cesantias y pensiones, es un persona jurídica legalmente constituida.

2. El actor e.)ercic la íepresentaci.on Legal, como erente de Colpatria Sociedad Administradora de Fondos de Cesantias y Pensiones entre el 17 de septiembre de 1j y el 15 de Febrero de 1993. 3i La sociedad en mencion sometio a consideracion de la Superintendencia un folleto publicitario especial, remitido por correo a un grupo reducido de profesionales de la medicina, para dar cumplimiento a

la Circular Externa 049 de 1991 y 07 de 1992kxp.331.6. Hoja No.3. p>i-,c3Teiidawj por lía Superinte,tciá bancaria. 4 El 12 de Mayo de 1992. mediante oficio 92001526-6. la Superintendencia formulo consideraciones y solicító

p>i-,c3Teiidawj por lía Superinte,tciá bancaria. 4 El 12 de Mayo de 1992. mediante oficio 92001526-6. la Superintendencia formulo consideraciones y solicító explicaciones tanto personales como intitucionale Por lo que segun ella era una infraccion a la Circular Externa 049 de 1991. 5) La sociedad dio las explicaciones y cumplio con el requerimiento de la siquiente forma a La publicidad fue dirigida a 00 profesionales especs.z-,Ilstas de la medicina en Santafe de Bogotá y no fue ni masiva ni abierta. tn La sociedad no ofrecio como suyo el otorgamiento de creditos de libre deeti.nacion cumpliendo con la Circular 07 de 1992 preservando la identidad institucional. c.t Se incluyo en el folleto la Compasia que ofrece el seauro de vidas convenio suscrito con dicha ÁseQuradara con anticipacion. 6 El 13 de Octubre de 1992. mediante Resolucion 4212. la Superintendencia bancaria sanciono a titulo personal al actor con una multa a 'favor del Tesoro Nacional por la auma de 30t>.000.00, en atencion a la supuesta violacion de la Circular 049 de .1991 corisister,te en el ofrecimiento exclusivo de beneficios Irentabil.tdad) que te soro comunes a todas las sociedades de su tipo, ofrecimiento de serviciosEp..31 Hoja t'4o.4. ajenos a U objeto social. menciona el respaldo de Cotpt.ri i.. no Lndicar el nombre de la compañia ctcqante del sequro de vida ofrecido. ;' Contra la Fesolucion sancionatoria se interpuso

ajenos a U objeto social. menciona el respaldo de Cotpt.ri i.. no Lndicar el nombre de la compañia ctcqante del sequro de vida ofrecido. ;' Contra la Fesolucion sancionatoria se interpuso recurso de reposicion y 'fue decidido desfavorablemente mediante kesciluci.on 50 1,57 de 15 de Diciembre de 1992. quedando agotada la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS 'Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor considero transuredidas las siquientes disposiciones flor ti.ai Articulo •3 del Codiqo Contencioso Administrativo: rsrtj culo 1. .2. £ .1 del Decreto 1730 de 1991 Circular Eterns 049 de 199l de la Superintendencia bancaria. Al desarrollar el concepto de violacioru señaiai 1) Articulo 36 del Codigo Contencioso Administrativo. Argumenta que las actuaciones administrativas desconocen este articulo porque no se tuvo en cuenta que la discrecionalidad no puede ser , sindnimo de arbitrariedad. ,4-k Articulo 1.7.2.1.1. del Decreto 1730 de 1991. Considera que ha'.i violacion a esta norma por 'falta de aplicación porque la inulta impuesta al actor es desproporcionada y no 'fue uraduada equitativamente con relacion a la infraccion origen de la sanciorí. Lo anterior porque no ¡Be tuvo en cuenta que el medio publicitario 4p..331SHoja NOS. cerrado que se utilizo no tuvo mayor impacto en el conglomerado social, por lo tanto, puede consderarseie inocuo y no reportante de beneficio pecuniario de ahi que no se den los presupuestos de

4p..331SHoja NOS. cerrado que se utilizo no tuvo mayor impacto en el conglomerado social, por lo tanto, puede consderarseie inocuo y no reportante de beneficio pecuniario de ahi que no se den los presupuestos de hecho de la norma acusada en cuanto a los requisitos de graduacion y gravedad de la supuesta infraccion. Mhora bien en case de aceotarse la infracci.on se ve como no se eradue la sancion en el monto crsinimo, por tanto la actuacion de La Superintendencia no es del todo ajustada a te lev 3 Circular 049 de 1991 de la Superintendencia Bancaria. be 'ioto esta norma por aplicacian indebida de sus preceptos a un supuesto de hecho diferente al previsto en los mismos consistente en que la Superintendencia Eanceria afirma que se ofrecieron servicios o productos con ceracter exclusivo cuando los mimos son solamente resultado de una imposicion legal porque es cierto que no se cite la referencia legal del servicio ofrecidos pero tampoco se serlale como de carcter exclusivo. fimplia sus argumentos con consideraciones que formulo en la vía çiubernativ, asi £ i Curiii.miento de la Circular 049 de 1991. Se desconoce que la sociedad y el actor remitieron en tiempo el teto puulicitario, lo cual ro fue valorado por la Superintendencia Bancaria al momento de sancionar. Afirma que es tan clara, la actuacion del actor que en caso de haber presumido que con el se vulneraban instructivos loqicamente no lo hubiera remitido a la entidad controladora a sabiendas del perjuicio que le ocasionaria.Ep,331.d. Hoja No.. Lo anterior sin tener en cuenta que la buena fe es un principio general de derecho que se presume salvo prueba en contrario.

remitido a la entidad controladora a sabiendas del perjuicio que le ocasionaria.Ep,331.d. Hoja No.. Lo anterior sin tener en cuenta que la buena fe es un principio general de derecho que se presume salvo prueba en contrario. 2) Rentabilidad minima - No apropiacion de una cornotaci.on legal. Reconoce que el texto publicitario no preciso la fuente legal reauiadora de la rentabilidad minima pero no por ello se apropio de una caracteristica legal impuesta a todas las entidades que administran ioncios de cesantías y pensiones, cuando en realidad la mencicn de esa rentabilidad no se ofrecio como exclusiva u ni ca o par t i cu 1 ar demaa dice que si bien el texto es una clara publicidad el proposito inicial era la orier.tacion o divulgacion del nuevo réqirnen de cesantias que debieron asumir las nuevas sociedades administradoras porque oficialmente no se hizo y cuya pionera fue la sociedad Colpatria. La superintendencia tambien considero que le falta de cita de la norma leal ae traduciria en competencia desleal, lo cual no se ajuste al hecho de que las condiciones traídas por la ley cuyo conocimiento se presume general y el que los destinatarios fueran proiesic,neles independientes con cultura al menos mediana en informacion legal puedan licuar a constituir un acto de competencia. des 1el. ) Ofrecimiento de creditos no por la Administradora sino por una entidad leqalmente autorizada para ello. Ñ-tirma que el ofrecimiento de creditos da libre destinacion se reduce a que lo hacia a traves de La Financiera Colpatr.ta.Exp.3316. Hoja t4o.7. La expreeion "a trave" segun el Diccionario e "pasando de un

reduce a que lo hacia a traves de La Financiera Colpatr.ta.Exp.3316. Hoja t4o.7. La expreeion "a trave" segun el Diccionario e "pasando de un lado a otros o colocando al lado opuesto que se empresa", por tanto, al decir el texto "...creditos de libre destinación a traves de la Financiera Colpatria, previo estudio del credito't lejos de ofrecer el servicio como suyo lo estaba predicando de una entidad opuesta, un servicio indirecto, por tanto al utilizar la expresian "a traves'4 no se puede decir que la sociedad oírecia un servicio corno suyo, exclusivo y menos aun cuando identiiico la entidad que prestarla el servicio, cumpliendo con la Circular 07 de 19929 ademas que se agrego que "previo estudio de credit.o con lo que ninun destinatario podria ni siquiera pensar que el credito lo otorgaria la propia sociedad administradora. En consecuencia ni la sociedad ni su entonces Gerente LUIS SANTIAGO PEFDOM0 MALDONADO han atentado contra la naturaleza juridica de la sociedad ni de su objeto social porque el servicio financiero adicional se atribuyo a entidad diferente y plenamente identificada. 4 Ofrecimiento se Seguro de Vida en correcta formaa La circular Externa 049 de 1991 considera corno practica publicitaria reprochable "ofrecer condiciones y coberturas de wequrou mas alla de las contenidas expresamente en las palizas respectivas, La Superintendencia bancaria no sanciono por falta de veracidad del ofrecimiento del seguro de vida sino por haber omitido el nombre de la entidad prestadora del servicio, pero se pregunta si esto implica ofrecer el servicio como suyo, admitiendo que seEp.331.b. Hoja ('to.8.

del ofrecimiento del seguro de vida sino por haber omitido el nombre de la entidad prestadora del servicio, pero se pregunta si esto implica ofrecer el servicio como suyo, admitiendo que seEp.331.b. Hoja ('to.8. daria la presuncion de la Circular (17 de 1992 pero que por no ser iure et de iure puede ser desvirtuada a traves de la aceptación por parte de la Superintendencia bancaria de haberse suscrito previamente el convenio con la Ñseouradora Colpatria ) Alcance de la expresion"Respaldo y experiencia de Colpatria a que fue un error de impr'eaion que no acepto la uper intendencia tar.caria en estricto sentido la e>presior. no tiene trascendencia o su alcance es inocuo porque 'Colpatria" COMO nombre no EC predice de nxnQun ente en concreto, en oInffl ocuenc;ia. no se pudo haber ioledo el literal e> de l.a Circular 049 de 19'1 Equidad , Proporcionalidad en la sancin impuesta. Es principio de derecho la correspondencia entra las infracciones y las sanciones. La Constitucion Nacional de 1991 ha reconocido a la equidad y a los pr.ncip.os Qenerales de derecho como criterios auxiliares en toda actividad que implique valoracion de conductas. lo cual no fue cumplido porque la sancion fue muy onerosa y desproporcionada con relacion a la díliqencia, decoro y buena te del actor, esto sir, contar la fi-ustracion particular y el efecto que en el publico tenQa el conocimiento de sanciones como esta. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La Nacion. como parte demandada, intervino en el proceso por

sir, contar la fi-ustracion particular y el efecto que en el publico tenQa el conocimiento de sanciones como esta. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La Nacion. como parte demandada, intervino en el proceso por intermedio de apoderado designado por e! Superintendentetp. 331. Hoja I4o.9.. bancario. quien dio contestacion a la demanda en los siauientes terminas

M LAS PRETENSIONES.

Se opone a que sean reconocidas las pretensiones. LOS HECHOS 13 Los numerales 1 y 2 no son hechos sino referencias a la Constituc.on y representacion de Coipatria-- sociedad Mdminiatradora de Fondos de Pensiones Cesant.as0 por tanto no se pronuncia al respecto. 1) Los numerales 3. 4, 5. 7. >' 5 son ciertos y se remite al contenido de los actos 3i El hecho No.t>, es cierta, pero aclara que la imposicion de la sancion no se apoyo en una violac.on supuesta sino real. En cuanto al concepto de violacion, afirma: ji Cumplimiento de la Circular 049 de 1,191 - Remision de textos publicitarios a la Superintendencia bancaria Principio de buen procder. De acuerdo con la Circular Externa 049 de 1991. en materia de publicidad se diferencian dos tipos da obligaciones para las entidades sometidas a ,ioilancia, a isaberi a Estudio juridico previos para que las campabas publicitarias se ajusten a los requisitos de la Ci.rcular. b Control Posterior al lanzamiento de la campaña publicitaria: Para tal afecto la entidad vigilada debe remitir a la

a Estudio juridico previos para que las campabas publicitarias se ajusten a los requisitos de la Ci.rcular. b Control Posterior al lanzamiento de la campaña publicitaria: Para tal afecto la entidad vigilada debe remitir a la Superintendencia bancaria todas los documentos y soportes de laEp3316. Hosa r4o.1u. publicidad dentro de loa 3 diaa siguientes a la difuators. En consecuencia. son dos obligaciones diferentes e independientea por tanto, el deber' de remisión de la información no ea un factor que se considere al verificarse el cumplimiento de una obLt.qacion de distinta naturaleza como ea la adecuacion Leual de la publicidad peor aun cuando al hacerse dicha remiaion pubi dad a ha aido difundida ci, t.a la Foaalucion 5-> 1,57 de Como tampoco ea apoyo para el actor el hecho de que a.t el texto violaba el instructivo no lo habria remitido, pero ello le hubiera implicado el incumplimiento a dos obligaciones. 2 Rentabilidad minima ~ No apropiacion de una connotacion legal. De lo conanrado por ci numeral 1.1. literal di, de la Circular Externa 049 de 1991 se deduce que busca impedir que las entidades viailadaa anuncien, como beneficiarios particulares, politicas normadas por la ley como ea el ofrecimiento de gararatia de rentabilidad minima que ea una obliaacion de resultado para todas las sociedades adminitradora, por tanto la omiaion de la norma fuente legal del beneficio esta sugiriendo que ea una ventaja excluaiva de la entidad y comparativa frente a las demaa lo que ea competencia desleal por no ajustarse a la realidad La inTraccion ae configura desde que se desobedecen las

fuente legal del beneficio esta sugiriendo que ea una ventaja excluaiva de la entidad y comparativa frente a las demaa lo que ea competencia desleal por no ajustarse a la realidad La inTraccion ae configura desde que se desobedecen las instrucciones independientemente de las condiciones particulares a quienes se dirige la publicidad. Ofrecimiento de creditos por una entidad legalmente autorizada para ellos. 10E>p.3316. Hoja No.11. La superintendencia destaca que mediante la Circular 049 de 1991 se trazaron lineamientos a los que deben someterse las entidades vigiladas en sus campañas publicitarias y resalta que al objeto social de les sociedades administradores de fondo de pensiones y de ceantias tiene como actividad principal y exclusiva. de coretormidad con el í4rtículo 30 del Decreto ó3 de 1993 edmiriistrecion y manejo de los fondos de cesantia que se constituyen en desarrollo de lo previsto en el articulo 99 de la de 1990" ', no puede admitirse que ofrezcan como suyos servicios que se contraponen al desarrollo de su objeto social y peor si inducen a error. En anuncio hecho por le sociedad sugiere que es ella la otorgante de los prestemos mientras que es solo instrumento el establecimiento crediticio que cita. Pero si se acepta la eplicacior del actor no obstante el "a traves" tampoco desvirtúa La irifreccion porque la publicidad no puede producir impresión engañosa. 4 Ofrecimiento de Seguro de Vida.. Es una intruccion obliQatorla de la Circular Q49 de 1991 de la L.árte Circular 007 de 1992. ci identificar claramente le entidad financiera que prestare los servicios colaterales que anuncien

Es una intruccion obliQatorla de la Circular Q49 de 1991 de la L.árte Circular 007 de 1992. ci identificar claramente le entidad financiera que prestare los servicios colaterales que anuncien les sociedades administradoras, con el fin de no inducir a error al publico y contundir la realidad juridica, portanto no es una oresuncion. Hay viojecion e los instructivos referidos cuando la administradora Colpatria el enunciar un seguro de vida oratis sin mencionar el nombre de le compañía aseguradora. 11Hoja I4o..12. Concluye que ea independiente el conocimiento particular que la Superintendencia tenqa de La condiciones del servicio de seguro ofrecido y la intarmacion al publica quien seria el atectado por inducirle a error sobre la capacidad jurídica de la administradora 53 tcance de la Expresion 'Respaldo y experiencia de Colpatria" a Lircu Lar )49 de .1./91 se prohibo la practica de presentar o apoyar servicios en aspectos ajenos al real apoyo tcnico, ecanomico o juridico de la publicidadq por ejemplo: iiliaj de A. contar con el respaldo de...etc por tanto la sociedad a]. anunciar"Respaldo y experiencia de Colpatria" se incurrio en conducta prohibida que indujo a error al público sobre la responsabilidad patrimonial de la sociedad. ) Equidad y Proporcionalidad de la sancion. 'trae a colacion lo dicho en vía qubernativa sobre que la responsabilidad do loe orqanos que toman la decision sobre la publicidad, dada por el inciso .o. numeral 4o. de la Circular Externa u49 de 1991. no solo es la toma de las medidas necesarias

responsabilidad do loe orqanos que toman la decision sobre la publicidad, dada por el inciso .o. numeral 4o. de la Circular Externa u49 de 1991. no solo es la toma de las medidas necesarias para acatar las ordenes de euepersion que de la Superintendencia .a ).ro que he cumplan en la practica los instructivos, de ahi que no son susceptibles de conaideracion la buena a mala te del actor o el decoro con que actua sino que se establece ea el cumplimiento o no de las normas en materia publicitaria. Para la qraduacion de la multa, mas no para su impoeician0 se evalue la gravedad de la infraccion o el beneficio pecuniario recibido y para el casa sub-lite se evaluo el primer factor mencionado. 4 12floja No.13. Considera que La eancj.on no fue no arbitraria ni deproporcionada y que si hubo violacion de la Circular mu49 de 1991. por tantos eolicita desestimarloe arqumentc)e de la demandante y coniirmar la icoalidad de loe actos. PRUEBAS Mediante auto de Febrero once (Il) de mil novecientos noventa y cuatro '1994 se ordeno tener como talees las documentales. entre ellas. Loe antecedentes administrativos que dieron oriqen a loe actos acusados, para tal efecto se oficio a La superintendencia Bancaria con el fin de que los remitiera. ALEGATOS DE CONCLUS ION Dentro del termino ieual para hecerio, el apoderado del demaudane. deecorrio el raelado para aleqar de conclueiori •í lo

superintendencia Bancaria con el fin de que los remitiera. ALEGATOS DE CONCLUS ION Dentro del termino ieual para hecerio, el apoderado del demaudane. deecorrio el raelado para aleqar de conclueiori •í lo hizo rte eecr-ato que obra a folios 159 y 10 del epediente 1 en loe siquientes t.erminoe i Cumplimiento de la Circular 049 de 1991. bantiaqo Perdomo Maldonado como representante de Colpatria1 sociedad admnxstradora de Fondos de Cesantias y Pensiones cumplio con la Circular 049 de 1991. rfirma que la tesis de la demandada sobre loa dos tipos de obiiaciones que surgen de la Circular ratifica el acatamiento del instructivo. 2 Rentabilidad Minima.Ep.33ió. Hoja No..14. La Sociedad no se apropio de connot4acl.on legal alguna ya que la rentabii:Ldad minirna no se otreci.o como unica, exclusiva o particular úirec iiento de Creditu. La Sociedad realizaba el ofrecimiento de creditos de libre destinacion #la traveta" de la Financiera Lolpatria sin que la operacion se atribuya a la sociedad administradora como propia. 41 Ofrecimiento de Seguro de Vida y 5 Ñlcance de la expresión respaldo y experiencia de Colpatria, utiliza iguales argumentos que en la demanda. t» Equidad y froporcioralxdad. Reitera la no proporcional ¡dad de la sancion como quiera que todas las entidades que prestan servicios de administracion de Tondos de cesantias y pensiones estar en estado de perdida tecr. iCá.

Reitera la no proporcional ¡dad de la sancion como quiera que todas las entidades que prestan servicios de administracion de Tondos de cesantias y pensiones estar en estado de perdida tecr. iCá. Los res Lar es ruuiuen tos son similar a las de la demanda. Por su parte, el apoderado de la parte demandada, estando dentro del ternino presento su aleQato de coriclusion (obrante a Fis, 129 a 158 del expediente, utiliza argumentos similares a los de la contestaci.on de la demanda pero adicionandolos en el siguiente sentido j;a Violaciori de los artículos 3.6 del Codiqo Contencioso Ñdrninitrativo, 1.7.2.1.1. del

Decreto 123) de 1991 por falta de aplicacion. L.uperinterider,cia ar,car:a observo aplico los principios de 14EMp.331ó. Hoja No..15. equidad y proporcionalidad consagrados en los mencionados articul y mas aun teniendo en cuenta que ella es un organismo de caracter tecric.o. una autoridad de alta policia administrativa economica que desarrolla directamente la inspeccion y vigilancia sobre las entidades que conforman el sector financiero para cuidar que los Representantes Legales de las entidades viailadas adecuen su confortnacion, estructura 'i funcionamiento juridico a las prescripciones Legales y para que el desarrollo de las actividades que conformas el objeto social cumplan con la politice monetaria, crediticia Y financiera dei. Gobierno 1acioriai, todo pera proteger y mantener el Orden Publico economico. Hace una exposicion sobre las actuaciones administrativas de la uperintendencia baricarlas sobre el establecimiento de presuntas

politice monetaria, crediticia Y financiera dei. Gobierno 1acioriai, todo pera proteger y mantener el Orden Publico economico. Hace una exposicion sobre las actuaciones administrativas de la uperintendencia baricarlas sobre el establecimiento de presuntas violaciones a la lev o a los realamentos, el poder sancionatorio su obrar reolado o discrecional en relación con el monto de le sancion citando para eto ultimo la sentencia de Septiembre 16 de 1'77 del Consejo de Estado, para concluir que en el presente caso la Superintendencia bancaria al expedir, las Resoluciones impugnadas obro en ejercicio de una potestad discrecional al las multas y las taso de acuerdo a la gravedad de la de acuerdo con el Estatuto OrQarbico del Sistema Financiero anterior Ñdemas afirme que los dos factores mencionados en la referida norma - estos son: gravedad de la infraccion o beneficio pecuniario, son solo paremetros para la gradacion de la sanción y Í_10 elementos determinantes para su imposicion y trae a colación la sentencia de este Tribunal de Octubre 13 de 1993 con ponencia de la ilaqistrade ponente en este proceso. Ep.No.100 15E:p.3316.. Hoja No.ió. Concluye que la superintendencia Bancaria actuo con equidad y proporcionalidad ¿31 imponer una sanciors mini.ma ya que la maxima imponible para la epoca era de $ €69.18439. . Circular 49 de 1991 de la Superintendencia Bancaria. Procede a desarrollar, el objeto fundamental para la expedicion de la Circular 045 de 1991 sobre presupuestos que deben cumplir para desarrollar sus propaqaridas publicitarias y el objeto social de

. Circular 49 de 1991 de la Superintendencia Bancaria. Procede a desarrollar, el objeto fundamental para la expedicion de la Circular 045 de 1991 sobre presupuestos que deben cumplir para desarrollar sus propaqaridas publicitarias y el objeto social de las sociedades administradoras de fondos de cesantias dentro del marco de la Ley de 199v. En cuanto al primer aspecto, la Superintendencia Bancaria expidid la Circular como consecuencia de la reforma financiera de 1990, de la nueva apertura economica y en desarrollo de la ciesreuul ara. zacion se dijo que la Superintendencia Bancaria contrc,laria los programas publicitarios de las entidades .'iQlladas con posterioridad a su publicacion. todo con el fin de eli fila nai tramites innecesarios que hacian lenta la accion de iuiIaucia lo cual no implica la abolici.on de corstroles, sino detrasmites. e tramitea. El instructivo propende por la formacion de un sector financiero en el que la publicidad sirva para el desarrollo de un mercado mas competitivo en un marco de respeto ', tutela a los derechos de los usuarios del sistema y consumidores. La Circular Externa consagra lo que son practicas prohibidas en materia de publicidad y se vale de ejemplos pra que no lleguen al consumidorcon mensajes que induzcan a error y los representantes leQales de las entidades viatiadas por la Superintendencia 1.6Eiip.13.3.Ló. Hoja N..il. bancaria,. conocen el instructivo y deben cumplirioi la ,uperintendencia real iza un control posterior, -y en caso de observar incumplimiento procede a ordenar la supension del mensaje para proteper a terceros.

bancaria,. conocen el instructivo y deben cumplirioi la ,uperintendencia real iza un control posterior, -y en caso de observar incumplimiento procede a ordenar la supension del mensaje para proteper a terceros. keitera que el hecho de haberse suscrito previamente el convenio con la Ñseauradora Colpatria no aporta elementos desvirtuables porque la superintendencia Bancaria no haya censurado la veracidad del otrecimiento del seguro de vida sino por no haberse mencionado en la publicidad el nombre de la compahia otorgante del mismo. bestaca que la Superintendencia Bancaria es un organismo que Torma parte de la rama ejecutiva del poder publico por tanto las actuaciones desarrolladas por ella estan reguladas en su integridad por los principios orientadores de las actuaciones administrativas parte primera del En el campo del derecho tinanciero es el propio representante leqal el que debe velar por el cumplimiento de los parametros en los programas publicitarias y saber que puede o no contribuir a una sana competencia dentro del mercado del dinero por tanto, no tuvo el debido cuidado de evitar que la publicidad que generaba error o confusión 'fuera dada a conocer y fue por la actitud negligente y omisiva que el Dr.tlaldonado fue sancionado y mas aun cuando desde la le', 45 da 1923 art.92) a los directores de las entidades financieras se les exige administrar diligentemente las de los establecimientos e igualmente es enfatizada por la C.ircular u49 de 1991. Cita la sentencia de este iribunal con numero de radicación 3059p331. Hoja No..ie. k. r, ponencia de la haaist.F ada ponente en esta asunto en proceso

por la C.ircular u49 de 1991. Cita la sentencia de este iribunal con numero de radicación 3059p331. Hoja No..ie. k. r, ponencia de la haaist.F ada ponente en esta asunto en proceso simi lar sobre el tema de resposabilidad de los representantes legales de las sociedades Mdrninistradoras de Fondos de cesantias Y Fensiones. Las normas acusadas como violadas, por el contraria fueron ampliamente observadas por al superintendencia Bancaria, ademas de estar probada la e<iatencta de la publicidad en los que se ofrecian servicios para los que Colpatria no tenia la capacidad juridica para ello, de esto se derivo la sanción previa solidaridad de las e>plicacianes, pues la entidad controladora busco proteger a las clientes que eran inducidos a error para lo cual está juri.dicarierate facultada. ioiLci ta iinatmente se denieQUen las. pretensiones de la demanda se coiirme l leqalidad de los actos acusados. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la sale procede e decidir de fondo, previas las siquientes. CONSIDERACIONES Se discute en este proceso la leqalidad de las Resoluciones Numeras 4..t.2 de 13 de Octubre de 1992 y 5O7 de 15 de Diciembre de 199, e;peddas por, la Superintendencia Bancaria, mediante las cual es se imouso multe pecuniaria si Dr.Luis bantiago Perdomo $~ldoudo en su calidad de Gerente de 'CoIpalria Sociedad dministradore de Fondos de Cesantias y Pensiones" por la suma de

cual es se imouso multe pecuniaria si Dr.Luis bantiago Perdomo $~ldoudo en su calidad de Gerente de 'CoIpalria Sociedad dministradore de Fondos de Cesantias y Pensiones" por la suma de OO.ao y decidio desfavorablemente el recurso de reposición leExp.331b. Hoja No.19 presentado contra la reoiucion sancionatoria, respectivamente. -i efecto di estudio pronunciamiento respectivo por parte de te iribunal de loaí argumentos presentados por el demandante. la Sala Jo hara en 108 siguientes termi.noe y orden metodo1oqico

1 VIOLÁCIOt4 DE LA CIRCULAR ú49 DE 1992.

Fundamenta el cargo en que 8t bien no se cito la referencia legal del producto o servicio ofrecido en níngun momento se seMaló como de caracter exclusivo de la actora. Oc acuerdo can liRa pruebae que obran en el expediente tenemos lo siguientes aspectos: i o-lio 121 reposa la copia del texto publicitario que origino la ancion y cuya trancripcton es la eiuiente. "....ahora tambien pueden ahorrar en el FONDO DE CESANI lAS - COLPATRIA Con las siguientes ventajas Rentabilidad minima del DTF. • Fuede consignaro retirar 8U dinero en cualquier momento, en las 95 oficinas de Upac Colpatria en todo el pei. - «:ceso a credito de libre de8t.raciors a trave8 de Fir,aincra Colpatria, previo estudio de credito. Seauro de vida completamente gratis, por el doble del Saldo. hasta Por, un milIon de peo 1 • • oo • 00

Fir,aincra Colpatria, previo estudio de credito.

Consultar sobre este documento ...