TA CUN - 3316-(30-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3316-(30-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIJIPL AItINISTRATIVO DE C~IKAW~
SR=IM PRIJERA
-4 Santaf& de Bogota, D. C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADA PONENTE : a. MATRIZ I4ARTIUEZ QUINTERO.
EXPIEN1'E No. 3316.
DEMANDANTE : WIS SANTIAGO PE1W(I) AU)ONADO.
NULIDAD Y RESTAflLECDIIENTO DEL O€RHO.
Decide la Sala Unitaria el recurso do REPOSICION interpuesto en tiempo, por la apoderada de la parte demandada, contra la providencia de fecha 30 de Junio de 1993. ANTECEDENTES Por auto de Junio 30 cc 1993, esta misma Sale admitió la demanda, ordenandone notificar a la parte demandada y al Agente del Ministerio Público, que so fuera el negocio en lista, etc. Dentro de la oportunidad procesal de rigor, la apoderada de la poi tedemandada interpuso recurso de REPOSICIOriI contra ese proveído, a fin de que se reponga totalmente y en su lugar, se declare la caduciiad de la acción. En sustento de su pedimento dice en síntesis: F1 señor LUIS SANTIAGO PERDOMO MALDONADO a través de apoderado judicial, presentó el día 23 do abril de esta anualidad, demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Resolución No.4212 de abril 19 de 1992, contentiva de una sanción pecuniaria a 41 impuesta como Representen te Legal de COLPATRIA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FOUDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES, por violación a lo dispuesto en el numeral
19 de 1992, contentiva de una sanción pecuniaria a 41 impuesta como Representen te Legal de COLPATRIA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FOUDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES, por violación a lo dispuesto en el numeral 50. de la Circular Externa No.06() de 1991 y en le Circular externaExp. 3316. Hoja 2. '40.049 del mismo año, pretensión que se hace extensiva a la Resolución No.5057 del 15 de Diciembre de 1992, mediante la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por el citado sefior. Haca referencia al artículo 136 del C.C.A., modificado por e]. artículo 23 del Decreto - Ley 2304 de 1989, el cual dispone los términos de caducidad de las acciones y hace énfasis en el inciso segundo de dicho artículo que se refiere a la caducidad de la acción de Restablecimiento del Derecho. Afirma igualmente, que en el caso sub-lite, el día 21 de diciembre de 1992 se realizó la diligencia de notificación personal al hoy demandante de la Resolución 5057 de diciembre 15 de 1992, mediante la cual quedó agotada la vía gubernativa y el escrito de demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho fue presentado .1. día 23 de Abril de 1993, de donde se infiera que la acción incoada, caducó, puesto que el plazo debe entenderse vencido .1 día 21 o 22 de Abril de 1993, esta última fecha en caso de aceptar en gracia de discusión, la teste del Consejo de Estado según el cual el término de caducidad comienza a contarse a partir del día siguiente al de la notificación. En consecuen-
última fecha en caso de aceptar en gracia de discusión, la teste del Consejo de Estado según el cual el término de caducidad comienza a contarse a partir del día siguiente al de la notificación. En consecuencia, se advierte que la demanda fue presentada después del término legal, constituyéndose en todo caso la extinción de una posible relación procesal, como consecuencia de la inactividad del sancionado, durante el término que prevé la ley para impetrar válidamente la acción, lo que impide en este caso considerar y adelantar la litis. CONSIDERACIONXS El artículo 136 de]. Código Contencioso Administrativo, se refiere a la caducidad de las acciones y en la parte pertinente estableces " La de Reatableajejento del Derecho csducaz4 al cabo de cuatro (4) memea, contmdoa a partir del día de la publicación, notificación o ejcución del acto, e.gÇm el cao." ( Negrillas fuera de texto).Exp3316. Hoja 3. Observa la Sala que la demanda fue presentada personalmente por el doctor LUIS HERNANDO PARRA NIETO, quien se identifica con la Cédula de Cudadan1a No.19.480.678 de Bogotá, T.P.No.39463 de P4injusticia., apoderado judicial de la parte actora, el día 20 de Abril de 1993, como consta en el folio doce (12) vuelto, del expediente. La Resolución No.5057 de diciembre 15 de 1992, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición impetrado contra la Resolución No.4212 de Octubre 13 de 1992, se notificó personalmente al apoderado
La Resolución No.5057 de diciembre 15 de 1992, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición impetrado contra la Resolución No.4212 de Octubre 13 de 1992, se notificó personalmente al apoderado de la parte actora, el día 21 de Diciembre de 1992, folio veintinueve (29) vuelto. Conforme con la norma transcrita en el caso presente, para impetrar válidamente la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el actor tenía hasta el día 21 de abril de 1993, seis (6:00) de la tarde y, de conformidad con la tesis del H. Consejo de Estado, a la cual se refiere la apoderada de la parte demandada, tenía hasta el 22 de los mismos mes y alio. De donde se colige que si la demanda se presentó el día 20 de abril de 1993, como en efecto se hizo, la acción en estudio fue presentada dentro del término legal. Al parecer la recurrente tomó como fecha de presentación de la demanda, la del reparto, que fue el 23 de Abril de 1993, folio 40, la cual no tiene nada que ver con la fecha de presentación del libelo demandatorio y menos con el conteo de los términos de la caducidad de la acción. Conforme con lo anterior, no se revocará la providencia recurrida. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria, RES U E L E PRIMERO.— NO REPONER la providencia calendada el 30 de Junio de 1993. SECUNDO.— Reconocer personería a la doctore ANA CAROLINA GUERRERO CASTRILLON, para actuar como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido,Xxp.3316. Hoja 4.
SECUNDO.— Reconocer personería a la doctore ANA CAROLINA GUERRERO CASTRILLON, para actuar como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido,Xxp.3316. Hoja 4. visible a folio 55 del expediente.