TA CUN - 33161-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33161-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ALflNISTPJTIVO DE CUNDIN ' CA SECCION SEGUNDA
SUJ3SECCION B"
Santafé de Bogotá D.C. ,agosto veintitrés (23) noventa y seis(1996). de mil flove MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERQjJ QUINTER(J REF : PROCESO No. 33.161 ACTOR : LUIS ALEJANDRO DIAZ PARDO AUTORIDADES NACIONALES NACION - MINI6FJJIØ DE DEMSA Retiro del servlcjo/Decret 2010
POLICIA NACIONAL
LUIS ALEJANDRO DIAZ PARDO, identificado con C.C. No. 6-761.91, Tunda,pop intermedio de Apoderado Judicial 1nterpu60 demanda tra la NACION.MINISTERI0 DE DEFEN.POLICIA NACIONAL, en eJ€ Ojo de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, trovereja que se decide en esta Providencia. La parte actora señala como P E E T E N S 1 0 ! R 8 de la demanda las siguientes: de 1i Resolución 4014 su retiro del servicio agente LUIS ALEJANDRO 1.2: Que es nula el Acta de Comité de Evaluación de Oficiales subalternos que Propuso el retiro de mi dante 1.1: Que es nulo el artic. dei. 27-05...93 en lo ulo lo atinente a DIAZ PARDO activo de la POlicia n Nacioai delPEDflm No. 33.161 retiro de mi mandt5 1.4: Que Como consecuencia de la acción impetrada y titulo de restablecimiento de]. Derecho se ordene a 1
DIAZ PARDO activo de la POlicia n Nacioai delPEDflm No. 33.161 retiro de mi mandt5 1.4: Que Como consecuencia de la acción impetrada y titulo de restablecimiento de]. Derecho se ordene a 1 NACION - MINISTERIO DE Agente DEFEN - POLICIA NACIONAL, a ALRJAJJDWJ DIAZ PARDO, al cargo cuyas futi clones venía ejerciendo al momento de producirse 1 ilegal desvinculación, sin solución de continuidad, o uno similar o equivalente a la misma o de superior je rarquja y remuneración. Que igualmente la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros lo haberes y sueldos causados y dejados de percibir desdE la fecha de su reintegro y en adelante sin solución dE continuidad alguna al señor LUIS ALEJANDRO DIAZ PARDO, más los incrementos que por intereses y corrección mo netarja hayan sido causados al momento en que se haga efectivo su pago. 1.6: Para los efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios ingreso y hasta cuando en se computarán desde su definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo. 1:7: La Policía Nacional dará cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por lo artículos 176 y 177 de]. C.C.A. 1:8: Que para el cabal cumplimiento de la sentencia, se remita copia auténtica de ésta con Constancia de notificación y ejecutoria tanto a la Procuraduría General de la Nación como a la Dirección General de la Policía Nacional para que estos Despachos provean por su pago
remita copia auténtica de ésta con Constancia de notificación y ejecutoria tanto a la Procuraduría General de la Nación como a la Dirección General de la Policía Nacional para que estos Despachos provean por su pago oportuno a tráves de la Sub-Secretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acatando lo dispu5to por los artículos 2o. y lo. del Decreto 766 de Abril 23 de 1993 1:9: Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la Sentencia se me tenga como apoderado de]. señor LUIS ALEJANDRO DIAZ PARDO. Son U E C U O S principales de la demanda los siguientes: L El Aen-. r11rrEXPEDIENTE No. 33-161 en la Policía Nacional para ejercer SUS funciones, habiendo permanecido a su servicio varios años. 2.- El Agente LUIS ALEJANDRO DIAZ PARDO, fue retiradc por "disposición del Director General de la Polici Nacional", mediante Resolución 4014 del 27-05-93, dictada en el desarrollo del artículo 4o. del Decreto 201( de 1992 "en concordancia con los arts. 75, 76 litera] numeral 2o. del Decreto 1213 de 1990 (Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional), en virtud al concepto previo del Comite de evaluacjóI1 de oficiales subalternos mediante acta No. 106 de fecha 260593 y solicitud de]. señor Inspector General de fecha 270593". 3.- El Decreto 2010 de 14-12--92 de origen presidencial dictado en ejercicio de la facultad constitucional consubalternos mediante acta No. 106 de fecha 260593 y solicitud de]. señor Inspector General de fecha 270593". 3.- El Decreto 2010 de 14-12--92 de origen presidencial dictado en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el artículo 213 en Desarrollo del Decreto 1793 de 1992, suspende el numeral 37 del art. 121 del Decreto Ley 100 de 1989, el art. 78 del Decreto 1213 de 1990, y disposiciones que le sean contrarias, y ordena en su art. 4o. que regirá a partir de su fecha publicación. Además establece el Decreto 2010 que su "vigencia se entenderá por el Grupo de la Conmoción Interior". 4.- Las normas suspendidas por este Decreto están con-tenidas dentro de 108 Estatutos Legales que regulan ,y reglamentan el Estatuto personal de Agentes, alusivos a su carrera profesional régimen prestaclonal, régimen Disciplinario y estabilidad laboral, en torno a los cuales se destacan derechos fundamentales amparados por la Constitucional. 5.- Por la forma dada a la aplicación del Decreto 2010 de 14-12-92, en el caso particular de mi mandante, se ha contrariado el mandato de su art. 4o. y se ha vulnerado derechos constitucionales fundamentales de carácter laboral ya adquiridos como son entre otros, su igualdad de oportunidades, estabilidad laborales y a la aplicación de la "situación más favorables al trabajador en el caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, "como a la primada de la realidad sobre formalidades establecidas Por 108 sujetos de las relaciones laborales" y, finaldor en el caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, "como a la primada de la realidad sobre formalidades establecidas Por 108 sujetos de las relaciones laborales" y, finalmente, a ser destinatario del beneficio Constitucional que le comporta la interpretación oficial que correspondia hacer a la Administración Pública del art. 4o. de la norma de normas, frente a la lmcompatihljdad existente entre el art. 4o. del Decreto 2010 y los artículos 125 y 53 de la CN., como de los arts. 177, 74 numeral 2o. y 76 del Decreto 97 de 1989.EXPEDIENTE No. 33.161 6o. Las normas de los arte. 78 del Decreto 1213 de 1990 y numeral 37 del art. 121 del Decreto Ley 100 de 1989, fueron suspendidos por el art. 4o. del Decreto 2010 de 14-12-920 producido por el ejecutivo en el ejercicio del art. 213 de la CN. y del Decreto 1793 de 1992, por declaratoria en estado de conmoción interior en el te-rritorio nacional. 7.- Se conculcaron los arte. 4o., 25, 29 53, y 125 de la CN que en orden establecen la protección estatal al derecho del trabajo, la estabilidad y preferencia en caso de duda, en la aplicación e interpretación de la ley, a una situación más favorable al trabajador y continuar perteneciendo, sin alteración alguna, salvo las demás normas que las regulan, a la respectiva carrera administrativa y a un debido proceso, antes de su desvinculación 8.- Entre otras circunstancias graves lesivas a aquellos derechos Constitucionales fundamentales, está la
las demás normas que las regulan, a la respectiva carrera administrativa y a un debido proceso, antes de su desvinculación 8.- Entre otras circunstancias graves lesivas a aquellos derechos Constitucionales fundamentales, está la de habersele quebrantado el derecho al debido proceso, Pues además de haber sido desvinculado por "dieposicjó de la Dirección General' que equivale a una destitución en forma ABSOLUTA el 17 de junio de 1993, en primera instancia, dándosele solamente la oportunidad de impug-nar el fallo con recurso de REPOSICION, lo cual implica denegación del Derecho de Defensa , por cuanto no se le hizo saber el derecho que tenía de recurrir además en A.PELACIQN como lo ordena el articulo 186 del Decreto 100 de 1989.- Es decir que mi procurado, se le juzgó y destituyó do veces por mismo hecho, y como si esto fuera poco, se le denegó el derecho de defensa, al no Permitírsele la Impugnación al fallo de primera instancia mediante el recurso de APELACION.- Y es más, al momento de su destitución se encontraba bajo control y tratamiento médico, por graves lesiones de la vista y de la columna.- 8.- La Administración Pública, entonces, con la producción del acto demandado, incurrió en gravjsjrna y man!- irregularidad, en el fondo y la forma, porque con desacato de]. art. 4o de la CH. y falta de aplicación, al no desatar este Conflicto o incompatibilidad suscitados entre el Decreto 2010 y demás normas coflstituejoEXPEDIENTE No. 33.161 nales, arriba citadas, no solamente quebrantó el normal desarrollo del ordenamiento jurídico, por violación de
tados entre el Decreto 2010 y demás normas coflstituejoEXPEDIENTE No. 33.161 nales, arriba citadas, no solamente quebrantó el normal desarrollo del ordenamiento jurídico, por violación de normas superiores fundamentales, sino que con su actuación rompió abruptamente las normas reguladoras del Ré- gimen de Carrera de loe Agentes de la Polioja Nacional, con vulneración de derechos sustanciales de carácter laboral ya adquiridos.-- Invoca como N O R M A 5 y i O L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional : Artículos 4o, 13, 25, 297 47, 48, 49 121, 121, 125 Decreto 2010 de 1992 : Artículo. 4o. Decreto 100 de 1989 : Artículos 186 Código Contencioso Administrativo: Articulo 36, 84 Admitida la demanda (folio 35), el auto admisorjo le fue not cacle al Director General de la-Policía Nacional por interm del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministeri Defensa el 07 de junio de 1995, quien confirió poder para representación legal de la entidad (folio 35 vuelto) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda niénclose a la prosperidad de las pretensiones por carecer fundamento legal (folios 39 a 43 del expediente). Ordenado el traslado conjunto a las Partes y al Agente del Ml teno público (folio 123); la parte dernr ada descorrió tras] en memoriales visibles a folio 134 a 45 de exp. y la p actora allegó sus alegatos en memorial v,` lib1e a folios 136 a del exp.)
teno público (folio 123); la parte dernr ada descorrió tras] en memoriales visibles a folio 134 a 45 de exp. y la p actora allegó sus alegatos en memorial v,` lib1e a folios 136 a del exp.) El Ministerio Público por Intermedio d. L PROCURADORA DOCE enEXPEDIENTE No. 33.161 Judicial emitió su concepto No. 1880 de fecha julio 8 de 19 memorial visible a folio 124 del exp. La SALA, para resolver de fondo por ser procedente, hac€ siguientes CONSIDERACIONES. Pretende, el Actor, la anulación de la Resolucjn No. 4014 de de mayo de 1993, proferida por el Director General de la Po] Nacional, por medio de la cual fue retirado del servicio ac de la Policía. Igualmente, solicita la Nulidad de los Preparatorios (acta del Comite de Evaluación y la petiejó concepto del Inspector General de la Policía Nacional.) Los actos Preparatorios o de trámite no son objeto de con ante esta Jurisdicción, sino aquellos "que ponen fin la actua por Vía Gubernativa" En consecuencia., ocupará la atención d SALA la Resolución de Retiro de]. Servicio, más no los actos paratorjos" o de "trámite" expedidos dentro del procedimj gubernativo. El acojonante señala, en el concepto de violación, que con expedición del acto impugnado se violaron los artículos 29 d C.N. , y el artículo 186 del Decreto 100 de 1989 por cuant( demandante n9 le otorgaron las garantías del debido proceso derecho a 11 defensa. Así mismo, indica que el acusado se enci
C.N. , y el artículo 186 del Decreto 100 de 1989 por cuant( demandante n9 le otorgaron las garantías del debido proceso derecho a 11 defensa. Así mismo, indica que el acusado se enci tra viciado por falsa motivación, desviación de poder y exp ción irregular.
Agrega que: se violó el articulo 29 de la C.N. y sostiene qu confundió la facultad discrecional del art. 4 del Decreto 201C Y la facultad discrecional de la Administración; que la deci5 adoptada 55 una destitución disfrazadaEXPEDIENFj No. 33.161
Finaliza señalando: se violó el art. 67 del Decreto 100/89, falta de aplicación y se desconoció el derecho al trabajo ( 53 C.N.). Igualmente, alega que al momento de su retiro se en traba bajo control médico por graves lesiones de la vista y d
Columna. El acto acusado, fue proferido con base en las facultades qu confería el articulo 4 del Decreto 2010 de 1992 y el Dec 1213/90, al Director de la Policía Nacional. A su vez, el Decreto 2010 de diciembre 14 de 1992, fue expei en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 21 la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por Decreto 1793 de 1992 que declaró el Estado de Conmoción Intel en todo el territorio Nacional por el término de noventa días calendario, el cual fue prorrogado, Posteriormente por Decretos 261, 624 y 829 de 1993. El Decreto 2010 de 1992, a excepción del artículo 5 fue declar exequible, en la revisión de constitucionalidad que realiza Co
Decretos 261, 624 y 829 de 1993. El Decreto 2010 de 1992, a excepción del artículo 5 fue declar exequible, en la revisión de constitucionalidad que realiza Co Constitucional en sentencia c - 175/93. Esta Normatividad de excepción, tenía como finalidad aumentar eficacia de la fuerza Pública y para ello consideró necesa: modificar y suspender transitoriamente los procedimientos retiro de los oficiales, suboficiales y agentes de la Poli( Nacional. En razón a lo anterior, el artículo 4 del Decr 2010/92 señalo: "Por Razones del servicio determinadas por la Inspecol General de la Policía Nacional, el Director General potdisponer el retiro de los agentes, con el sólo conce Previo del comjte de evaluación de oficiales subalternc establecidos en el articulo 47 del Decreto ley 1212 de 199CEXPEDJENTJ No 33-161 Precisando lo anterior, se procede verificar el cumplimjen los requisitos de ley por el acto impugnado. Veamos 1 En el momento de la e;'peJ J.c i.ón del ac $o ¿itc aJo encontraba en vigencJ el referido Deereto 2010 de 199 virtud a las prórroga de . 1 os L'ecie Lu 261. 624 y 82 1993.
2. El informe del Inspector General de Poi.icj.a, en el go determina las razones de servicio para retirar de LA POL Z-11 demandante, aparece a folio 3.1 del exp.
3. El concepto del Coinite de evaluación oficiales suhal nos del 26 de mayo de 1993 ( acta No. 106y.,'93). se encuet
Z-11 demandante, aparece a folio 3.1 del exp.
3. El concepto del Coinite de evaluación oficiales suhal nos del 26 de mayo de 1993 ( acta No. 106y.,'93). se encuet al folio 129 del expedjet; Conüluye, La SALA, que en el caso de autos, el las formalidades exigidas para la expedición del obcei,•varon a plenitud y de acuer10 a la .ztorniatividJ excepojc
del Estado de Conmoción Interior. Como la Potestad Otorgada por ej. art. 4 del Decreto 2010/920 de naturaleza dlsrec:ioil y no reglada, podía la PolJ.cja Mac eal desvincular al. actor motivar la providjc:ia y s1 ade lantamietito de procedimiento dido ipi leerlo previo. Así lao cosas, 103 cargos de falsa moLlvojón, violación debido proceso y pedjcjó irregu18fl no pr, peran, PUCS no se demostró ej_ ahuse de poder alegado y u pe ción se ajuetó a los reguerimjefl()s prtvjstos en la ley. ¡Ja dectin adnj.jnjt:ra tiva acusada, no es una sauci ón de çar;í proc cd ini len •t acto acusadcRXPEDIENTl No. 33..1.61 la aclmirj016i para retjar del servicio a los agentes d POLINAL por razones de interáffl público y en aras a mejor, servicio. En Consecuencia no se trata de la aplicación d sanción de destitución, corno se afirma en la demanda. Nø siendo la medida administrativa tomada en el acto acusad(
POLINAL por razones de interáffl público y en aras a mejor, servicio. En Consecuencia no se trata de la aplicación d sanción de destitución, corno se afirma en la demanda. Nø siendo la medida administrativa tomada en el acto acusad( sanción de carácter discip1jij0 no resulta quebrantado el 29 de la C.N., ni el artículo 186 dei Decreto 100 de 1989, el retiro del eervjco e el mero ejercicio de Oria faca Otorgada a la adnhi.njstracjóri por razones del buen servicio. Las normas del estatuto disciplinario de la Poijoja Nacional cret:o 100/89, 1213/90). tampoco ie viola por falta de api ledo puesto que el Decreto 2010/92 expedido al amparo de la conmo interior, susper)1ió temporalmente toda esta iegisiacj oni ria mientras durara su vigencia. El derecho al trabajo debe valorarse dentro de .los limites qu impone Prevalencia del interés y su desconocimiento ac tece en la medida en que las acciones admIrlistrativas d€cono2 las Prescripciones de orden legal que regulan loe diversos rnz ces de la función pública. El demandante no se encontraba amparado por ningúnfuero de 1 movilidad e el einpJ.e), lo cual Po5.ibj]jtai su remoctóni 1 ib mente, en busca de La eficiencia y el rnejor ¿tul pdel servijo Por Últjio dirá la SAfJ que, io tratunjt05 médjo5 por euf 'edades iü se encuentran Sei1a.lacs corno causq que fljj el ejercicio <le ].as faeuLtade5 de rerncjin estbicjd
'edades iü se encuentran Sei1a.lacs corno causq que fljj el ejercicio <le ].as faeuLtade5 de rerncjin estbicjd el I)ecre ;o 2010,'97 demás que, lo exámenes de retiro, de Lerij arán la prestacjcnjee 141(3r,- nal.EXPEDIENTE No. 33.161 La SALA, concluye que no se desvirtúo la presunción qu ampare acto administrativo demandado y por lo cual, las pretensioneE la demanda deberán ser negadas. En mérito de lo expuesto el ribunal Administrativo de Cund marca, Sección Segunda, Subaecqión "B" administrando Justicia nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALI.A
PRIMERO: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secreta DEVUELVASE el interesado el remanente de la suma que se ord pagar para gastos Çordinarios del proceso si la hubiera y cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de oria dójese constancia de dicha entrega y ARHIVESE el expediente.
(X)PIRSE, NOTIFIQUESE, COMUNIQURSE Y (JMPLASR.
Aprobada como consta en el acta No. 36 de la fecha.