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TA CUN - 33165-(15-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33165-(15-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

3antafé de Bogotá D.C.., 15 MAG'L 1998 Relatorí. Tribunal Adrninidrtivo de Cundinamarca

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Efectos /

DERECHO DE PREFERENCIA /

PETICION DE INCORPORACION (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "A"

EPUBLICA DE CO1OM3Ii

[1 6 ABR. 1996

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Ntmera : 33165

Demandante : SILDANA DELGADO DE

BAUTISTA

Controversia : SUPRESICIN DEL CARGO

Demandada : INSTITUTO GEOGRAFICO

AGIJSTIN CODAZZI.

La demandante por inter.di de apoderado judicial solícita de esta 1Corpora:ión acción de nulidad y restablecjmjnto del derecho de conformidad con el articulo 15 del C .C.A. ymcd ote sentencia s c' resuelva sobre lo siguiente.

PRETENSIONES : PRIMERA Declara que es nula la Re;oiución No. 1133 de-1 10 de junio de 1993, expedida por la Sra.. Director-a General del Instituto demandado, en la parte que dice 11 Dar por terminado a partir ciel primero de Julio de 1993. el vinculo ugat ' reglamentario d~ la funcíonarja SILDANA 0EL.(íÑD0 DE I'ft en el cargo de Auxiliar de Servl cios General es Codigo ?0:L5 Grado 07 Sec:ciún de:pCcJifltE No. 131

Mantenimiento.

I'ft en el cargo de Auxiliar de Servl cios General es Codigo ?0:L5 Grado 07 Sec:ciún de:pCcJifltE No. 131 Mantenimiento. SEGUNDA Cono consecuencia de la anterior declaración, ordenar el reintegra de la Actora SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD en el cargo de Ausi 1 .i ar de Servicios precitado, o en otro de igual o superior cateqoria y remuneración, rL:scERA Condenar a la entidad demandada a pagar a la actora ol valor de todos los sueldas, primas., borificacione., aumentos salariales, vacaciones y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el lo. de Julio de 1993, hasta la fecha un que sea efectivamente reintegrada al Servicio CUARTA: La Entidad demandada liquidara y Pagará a la demandante intereses sobre la suma de dinero que resulte de los valores sealados en el numeral anterior desde el momento que determina e) articulo 177 infine del C.C.A. y en los términos al!¡ seia 1 ados QUINTA La entidad demandada liquidara a la demandante el ajuste de valor por la dismirtuc.ión del poder adquisitivo de las sumas dejadas de pagar, c:on base en la variación porcentual acumulada del Indice de Precios al consumjdc,r, certilicado por el Dane y conforme a las previsiones del art. 178 del C.C.A.

SEXTA: [El Instituto Geográfico Agustín Codazzi dará cumplimiento a la sentencia en los trmjnus y con ci lleno de todos 1OS requisitos en

Dane y conforme a las previsiones del art. 178 del C.C.A.

SEXTA: [El Instituto Geográfico Agustín Codazzi dará cumplimiento a la sentencia en los trmjnus y con ci lleno de todos 1OS requisitos en los arts. 176 y 177 del C.C.A.Expediente No. 33165 3

HECHOS U OMISIONES Sirven de fundamento de la Acción incoada los siguientes hechos u omisiones 1ü.- La Sra. SILDANA DELGADO DE BAUTISTA prestó sus servicios al Instituto Geográfico Agustín Codazzi desde ci 3 Noviembre de 1975 hasta ci 30 de junio de 1993 siendo su último cargo e]. de Auxiliar de Servicios Generales. Código 6035 grado 09 Sección Mantenimiento con una asignación mensual de $122.565.00 2o.-- Durante el tiempo en que la Actora estuvo vinculada al Instituto demandado cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones propias del cargo por ella desempeíado. 30.- Mediante el Decreto No. 1009 del lo. de Junio de 1993. ci Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo No.22 del 13 de mayo de 1993 que suprimió varios cargos en la planta de personal del Instituto demandado. 4ç A través de la Resolución No. 1133 del 10 de junio de 1993, ci Instituto demandado dió porterminado or terminado a partir del lo. de Julio de 1993, ci vínculo legal y reglamentario" de la actora según sus propias expresiones. 5o. Al momento del mencionado retiro la será SIL.DANA DELGADO DE BAUTISTA se encontraba

vínculo legal y reglamentario" de la actora según sus propias expresiones. 5o. Al momento del mencionado retiro la será SIL.DANA DELGADO DE BAUTISTA se encontraba inscrita en el escalafón de la CarreraEspedionseNo 33= 4 Administratv, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales. :O,- Por encbntrare inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa, el Instituto demandado pagó a la demandante la indemnización prevista en el Decrete 2113 del 29 de Diciembre de 1992.

70. Con todo el Instituto Geográfico Austin Codazzi no dio cumplimiento a la garantía prevista en el art. 8o« de la ley 27 del 23 de diciembre de 1992 en el sentido de permitir que la demandante se pudiera acoger a la obtención de un TRATAMIENTO PREFERENCIAL en los términos establecidos en el art. 48 del Decreto Ley 2400 de 1986, sino que optó por retirarla y pagar la indemnización de manera arbitrario y unilateral.

E3o.- La Resolución 1133 del 10 de Junio de .L?93 • por medio de la cual se dio por "terminado el vinculo legal y reglamentario" de la demandante, no se le notificó personalmente a mi representada a pesar, de poner fin a su vinculación con el Instituto demandado, y de ro haberse dado cumplimiento ü'.l art. 8 de la Ley 27 de 1992 y al art. 46 del Decreto 2400 de 1968. La su¡-generis desvinculación de la demandante y el no haberse permitido acoger a la

8 de la Ley 27 de 1992 y al art. 46 del Decreto 2400 de 1968. La su¡-generis desvinculación de la demandante y el no haberse permitido acoger a la obtención de un TRATAMIENTO PREFERENCIAL como lo ordenan las mencionadas disposiciones 1 lo impiden hacerse acreedora a una pensión de jubilación, después de varios aos de servicios a la Administración Pública.10. En la nueva pl anta de perona 1 de 1 nti.dad driandada aprobada por ci. decreto 1.009 del lo. de Junio de 1993. aparecen incorporados It cargos de ux u uar de ber vicos benera les NORMAS VIOLADAS : c:;OrfUfldnto sustantivo invoco los arts. 48 y 61 del Decreto 2400 de 1960; los arts. 70 y 3o. de la Ley 27 de 1992 los arts. $1 y s. de 1. Decreto 211 de 1992 y los arts. 2o, 4o. 60. 25 29 y 125 de la LontituciÓn Política CONTESTACLON DE LA DEMANDA : L. entidid demandada dentro del término contestÓ la demanda a folios 2$ a 31 del expediente. ALEGATOS DE CÜÑCLuS ION La Frocuraduría Primera Judicial ante la Corporación, r:Lnce concepto desfavorable a folios 77 La apoderada de la drnandante presente su alegato a f 1 lo 70 a 74 La apoderada de la entidad Jo hace a oiios 76 a 7$.CONSIDERACIONES : 2 Si bien es cierta que se af irma que con la

La apoderada de la drnandante presente su alegato a f 1 lo 70 a 74 La apoderada de la entidad Jo hace a oiios 76 a 7$.CONSIDERACIONES : 2 Si bien es cierta que se af irma que con la expedición de la Resolución que retiró del servicio a la actorano se le o reció la posibilidad de ejercerel jErcEr el derecho preferencial a que alude el numeral segundo ciJ. art. 48 del decreto ley 2400 de l98 no lo es menos que a este plenario no se arrimó prueba alguna que demostrara que la entidad hubiera incumplido con los mandamientos do esas clisposicionea en cuanto a que no hizo las diligencias necesarias para que ese derecho preferencial de permanencia en el servic0i se cumpliera, )) " Ls c.:ontormjdad con las normas en cita y de las que se vale el libelista para dEmandar' la ilegalidad del acto, así corno las que las reqiawen tan, se tiene que y esa opción la puede adelantar la propia entidad, o ci mismo 'funcionario con la posibilidad e;.trema para este de acudir a 1 Comisián Nacional del Servicio Civil formulando la petición de esa incorporación y tal como so ha planteado la demanda, la Sala entiende que fue la primera opción la no realizada por la entidad, sin que se haya demostrado tal incumpi imiento Y Y -OrqwY la existencia de once cargos en la nueva Planta con igual denominación di que ostentaba it actora, nada indica o sciala del incumplimiento de esa primera opción pues muy seguramente estaban destinados a otros 'funcionarios que se encontraLan en

Planta con igual denominación di que ostentaba it actora, nada indica o sciala del incumplimiento de esa primera opción pues muy seguramente estaban destinados a otros 'funcionarios que se encontraLan en iguales circunstancias de esai afonamiintc y con ellos se proveyeron, hipótesis que de haber sidoL.;pedtente No. 7 desvirtuada hubiera podido crear unas condiciones: distintas en los resultados de la demanda Igual argumentación cabria en relación con cargos equivalentes al suprimido de la actor4, pues con los hubiera sido posible también que se huhier dado la permanencia en la entidadJ /'Como tl hecho no se demostró, es de concluir que la entidad procédió con la segunda opción consistente en que en los casos de supresión de un cargo de carrera ocupado por un IurIcionar:LO inscrito en ella, sibilitaba no solo el artículo 5 della le 27 de 1992 sino el mismo decreto constitucional 21.13 del mismo ao, en cuanto a que era viable unwk indertización en proporción al tiempo laborado hasta el momento de suprimirse el cargo, para lo cual era menester considerar lo ¡actores de liquidación previstos en ci articulQ 32 de la último de las disposiciones citadas, aspecto que no es materia de es;ta 1itis.[)2 Ñsiíniso, no en tiende la Sala que con la expedición de la Resolución 1133 de 199..j, as hayan trasgredida los artic:ulos 1.4 y 45 •J01 , en cuanto disponens sobre la notificación de las prividencias y el anuncio de los recursos que puc:dar darse en bref icic de los que pud :ieran tener ro lacióu

cuanto disponens sobre la notificación de las prividencias y el anuncio de los recursos que puc:dar darse en bref icic de los que pud :ieran tener ro lacióu con ella, siendo que a la actora se le coman i c la decisión iH.;dian te el escrito que ahora se demanda del que se sirvió para ejercer el derecho de defensa ante esta Corporación De otra parte, el acto de retira acusado no ponia término a ninguna actuación administrativa como para que obligara su notificación personal en los términos ahora reclamados, por le queT~r-diento Ti el p a::ed,i.fflien tciai. ido :o ha dado lugar a 1 a 'ud aan las normas administrativas .'::i.l:C:ç1aa Li .:n a uno Probable vioi aci.án TaMbién del articula da la ley 21 du j)•, ea concordancia cun el KrL.aulc: 25 del d:rcuFa ley 240) de 1958, p0v el hec.ho de que la re aa 1 tc 1 n 11 ii.. 1 .LLÓ la exPrecton dar por !rrnindo el vinculo lga1 y reqlamentrjo u que tal ninguna de las no a a citadas, ]u sala ea d,l pa que teniendo tal providencia un . EOt va' concretas a el mentido de que in ci i.apua: (:3 en el] a era por ras 1n la :1.prC:,íe ci las cargas que generado El decreto ~9 da .1,93 • ia de ' pc'J a tod a luda en cuanto a que se ha', a hecho 'aae do una

era por ras 1n la :1.prC:,íe ci las cargas que generado El decreto ~9 da .1,93 • ia de ' pc'J a tod a luda en cuanto a que se ha', a hecho 'aae do una pus! b. 1 .id..:1 distiqta a las provistas aaw': forma d retiro, el que por ul.rio ae ::iu qr'r' por primera vea a..,i, Y99?, - rid .L?Os' oar o'a,o d r'oc du e' artiLulo 21 del. de 'e Lo leY al coiopi' arida'r todas l=., inda1, idaci.: de separación ui servicio pbi í ao ; no hay que e adar que el aat.0 d rdeJa' a aap..'i ió ea Lai ,do y i:4ral te la ley 27. a i'nprily? la Sala 'un refiera al uarcici VOlaníonado con la Vistactón del preámbulo y el arlu cia la GOnstitución N:-u,c'rta 1 oaiiu feo' ando (']. exi t.i ndu ralaetra como da lea que ay ha "ial iTj el. actor pr.-9 demandar la :i 1 epa 1 da.c:! CJE k rau utctou: estando '.'i ira en re 'ií'lcjn directa con esa" constitucd. an,ies "ray quo regulan el aaeaoçu permanencia en el acr'a 1 ala pública. di! . 1. 1 oten te cue puedo pera.:.r...........aLol.ar.kóri directa dr la s

permanencia en el acr'a 1 ala pública. di! . 1. 1 oten te cue puedo pera.:.r...........aLol.ar.kóri directa dr la s b al, :aa, mayor razón cuando pillos lo q ctnn u en principios que 1...........do duuc''r u '"i por eaUnrudiwnte Mn. 33165 5` Por lo exesto el Tr.ibun]. Administrativo de Cundinamarca S€-.ciún Segunda Gubsecciún "Ñ administrando j usticia nombra de la Roptb1 i.c de Coicrnb.a y por autoridad de la ley, F A L L A ; Niéganse las úp 1 1 de la demanda COPIESE, CdMUN 1 QIJESE N()T 1 E 1 Gll.E3E Y CUtIPL c%E Ers firmeestaprov.idenci 1. expediente, A prob a do en :iión No. 57

MS HERI4E'' VI C VDRl(l t 1 LL. 1 cM '31 RALLO G 1 A1..Dti

t1RGMF: 1 I'ñ HERNANDEZ DE: ALBARRACIN

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