TA CUN - 33179-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 33179-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ü
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "Al'
MAGISTRADO PONENTE:DR,AHTONIO JOSE ARCINIEGAS Á. rr
Santafá de Bogotá, D.C., 2
ACCION DE TUTELA
JUICIO NO.33179
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
RETIRO PRESTACIONES SOCIALES - EMPLEADO CIVIL.
ACTOR GUSTAVO ESTANISLAO ARIZA ROMAN Se presentó escrito en ejercicio de la ACCION DE TUTELA por el señor GUSTAVO ESTANISLAO ARIZA ROMO, "identificado con la C.C. 4.235.566 de San José de Pare (Boyacá) mayor de edad, vecino de Santafé de Bogotá, actualmente retirado sin motivo desde el lo. de noviembre de 1991, del Ejército Nacional; donde estuve vinculado por más de 17 alba como GUlA, cuando ingrese a dicha Institución me encontraba en mis plenas capacidades físicas y síquicas, tranacurri& el tiempo y en un cumplimiento de una orden me dirigí al sitio que más adelante y detalladamente explicare recibí cuatro tiros, esto ocurrió por la época del albo de 1977, los tiros hicieron blanco en mi humanidad en diferentes partes del cuerpo, medio me recupere y seguí trabajando, hasta cuando en el albo de 1991 en febrero se nos hizo un hostigamiento la guerrilla, voló el oleoducto y en el enfrentamiento por la detonación de isa granadas perdí totalmente el oído derecho y parcialmente el izquierdo como compruebo mediantó historia. -.
hizo un hostigamiento la guerrilla, voló el oleoducto y en el enfrentamiento por la detonación de isa granadas perdí totalmente el oído derecho y parcialmente el izquierdo como compruebo mediantó historia. -. Clínica No.433342, debido a seo me ativiaron al Hospital Militar donde me operaron el 25 de julio de 1991, duré 5 días, de ahí a me enviaron para la Escuela de Artillería y de un momento a otro sin causa justificada me llegó la baja en fecha Noviembre lo. de 1991, me la hotificaron hasta el 26 de noviembre, me dijeron que no tenía derecho a las Fuerzas Militares a nada, no me dieron orden para Medico, me niegan las prestaciones, e igualmente cuando solicité copia de la Resolución de laJ.A.T. 33179 Baja, me fui negada, para poder ; ec1amsr mis derecho.; - Efl o~ , oomídero <pe se dan lo. preeu~toe exigidos pera interponer la Lastón de Tutele, pues no tengo otro aedi judicial ya que cuando se produce mi desvinculación, al solicitar copia de la Resolución de la Baja se ha sidó negada, se encuentro limitado ffsicsaente, pendisflte de otros servicios módico., sin ningdn pego de prestaciones por tanto tiempo de servicio y sin ninguna indemnización por la enfermedad adquirida dintro de la Institmciin, que se dejó medio hombre, pobre y sin recursos, con una esposa y un lujo para
sostener y con que, tengo ya 40 sAo. de edad, en esas condiciones quien me di trabajo Coso no dipongo de otro medio de defensa judicial
dejó medio hombre, pobre y sin recursos, con una esposa y un lujo para
sostener y con que, tengo ya 40 sAo. de edad, en esas condiciones quien me di trabajo Coso no dipongo de otro medio de defensa judicial acudo al óniao que existe la Tutela, considero que le han vulnerado loe siguientes derechos fundamentales articulos 13914,16,239,25,29,439410 48949053, que he enumerado de le actual Constitución Nacional Por todo lo anterior animado interpongo esta Tutela con la seguridad que la Sisma prospere, ya que desafortunadamente el. mismo Estado aquien fielmente le ser'vt hasta que no pude mis, no tuvo ninguna consideración as sacó sin fórmula de juicio, pues ya viéndome diamtnuf do fleicamente no le intereso, no les interesó mi personalidad jurdica, esto sí que me la limitaron como un objeto, no les importó en lo mAs ífniap el respeto por la persona hueana, presentó una petición respetuosa y no a. contestaron nunca, me dejaron sin trabajo y sin un debido proceso me sacaron sin Me ni mis, me encuentro en desigualdad de derechos frente a los demie, el encontrarme dieainuXdo físicamente no tuve rehabilitación ni la integración social que merezco, en cuanto a la Seguridad Social me la negaron de plano teniendo pendiente otra operación y revisión médica por mi estado lamentable en que quedó por i1timo tampoco me pensionaron por inva.Udiz ni me dieron ninguna indemnización a que tengo derecho ni a una asistencía módica permlnente por el estado de salud en que quedó, esto es que me encuentro en total indefensión desamparado, sin trabajo, enfermo,J.C.T. flo.331
ni me dieron ninguna indemnización a que tengo derecho ni a una asistencía módica permlnente por el estado de salud en que quedó, esto es que me encuentro en total indefensión desamparado, sin trabajo, enfermo,J.C.T. flo.331 sin servicio medico y sin ninguna garantía para mí y mi familia. Suacin— tamente expuesto lo anterior considero que se me han violado muchos derechos fundamentales que he mencionado que más adelante explicaré detalladamente lo» La acción o la omisión que la motiva, el derecho Que se considera violádo o manezado, La acción que la motiva es sin lugar a dudas el injusto proceder y arbitrario del Ministerio de Defensa al darme la baja sin ninguna motivación o justificación violando todos los derechos fundamen— tales a que tengo derecho a que se respeten máxime que ea una entidad integrante del Egtado de Derecho, e igualmente dejarme sin trabajo, sin asistencia médica, disminuí do de mis condiciones físicas sin pagarme ni mis prestaciones, ni indemnización ni une pensión por invalidez después de prestarle mi colaboración y esfuerzo por más de 17 afios. Considero que se me han violado los siguientes derechos fundamentales: "la disminución física" la adquirí dentro de la Institució militar, pues entra en perfectas condiciones, se me desconoció mi "personalidad jurídica" ya como la pudo desarrollar si me encuentro muy disminuído "La petición respetuosa" no me la contestaron nunca "Sin un debido proceso" me dan la baja sin justificación alguna...."L.aigualdad de derechos" no se me dió a mí ...."La rehabilita— ción e integración social para los disminuídos físicos" no la tengo
nunca "Sin un debido proceso" me dan la baja sin justificación alguna...."L.aigualdad de derechos" no se me dió a mí ...."La rehabilita— ción e integración social para los disminuídos físicos" no la tengo me encuentro en total desamparo "I'n cuanto a la Seguridad Social" no la tengo en lo más mínimo, para mf ni mi familia "La atención de la saludad" no la tengo para Las condiciones en que me encuentro En cuanto al trabajo no tengo, ni he percibido las prestaciones, ni pensión por invalidóz ni la asistencia módica a que tengo derecho. Por lo tanto considero que se me han vulnerado los derechos consagrados en los artículos 13,141,18,23,25,29,43,47,48,49 y 53 de la Constitución Nacional.4 J,A.T.No.33179
20. El nombre de la autoridad pdblica, si fuer, posible o del 6rgsno autor de la amenas o agravio.
Ea al, Ministerio de Defensa, cuyo titular es el Niflptro DrRAFAEL PARDO RUEDA, cuya Institución es 1.1 ejército Nacional es la autora de los agravios que he mencionado.
30. La descripción de lee demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, a continuación nw-rw4 como ingresé a le Institución militar aef: a) En 1971 e 1973 presté .l servicio como soldado. b) Me retiré y duré dos sÍos por fuera, cuando en 1976 me llama el Comandante del. Batallón Galán Coronel NESTOR ESPITIA SOTELO, quien ya •murió,, para que trabjara como GUIA, permaneciendo ese año ahí; 41 mismo se recomendó para otra Guarnición.
1976 me llama el Comandante del. Batallón Galán Coronel NESTOR ESPITIA SOTELO, quien ya •murió,, para que trabjara como GUIA, permaneciendo ese año ahí; 41 mismo se recomendó para otra Guarnición. c) En 1977 trabaja en el Batallón Sucre a ordenes del Comandante MARCO NONIO RODRIQUEZ RODRIGUEZ. d) En 1978 trabajé en al 32 Quinta Brigada de Bucaraman ga donde era Comandante el Mayor ECHAVA1RIA PINTO JORGE. e) En 1977 trabajó en el Batallón García Robir'a, donde era Comandante el Teniente Coronel CARLOS CHACON RETAVISTA. f) En 1980 y en 1981 trabajó en el Batallón Bárbula donde ere Comandante .1 Teniente Coronel JAIME EDUARDO SANCHEZ ARTEAGA. g) En 1982 trabajó nuevamente en .1 Batallón Galán era Comandante el Teniente Coronel VICTOR MANUEL TRUJILLO HOYOS. h) En 1983 y 1984 trabajó en el Batallón Ricaute donde era Comandante el Teniente Coronel ENRIQUE MEDINA ALONSO. j) En 1985, 1966 y 1987 trabajó en el BERE 13, donde era comandante al 32 el. Teniente Coronel SANCHEZ RUBIANO WI1.BERTO. j) En 1988 y 1989 trabajó en .1 Batallón Policía Militar número uno, donde era comandante el Teniente Coronel RAMIREZ OCAMPO. k) En 1990 y 1991 trabajó en .1 Batallón Sucre de Ch1quínquirá donde era Comandante el Teniente Coronel FONSECA JAMETE
OCAMPO. k) En 1990 y 1991 trabajó en .1 Batallón Sucre de Ch1quínquirá donde era Comandante el Teniente Coronel FONSECA JAMETE MANUEL adscrito orgánicamente •n ese año a la Brigada 20 con sede en Bogotó y en comisión del servicio en el mencionado Batallón; enJ,No. 33179 junio del año de 1993 fui enviado 411 Hoaptal Miliar, donde me operaron del oído derecho, debido a unos tiros que me peg6 la guerrilla PARC; y pues 'o oral guía y '21 asalto ocurrió en el eflo 1977, en la vCa que de Bogotá conduce a la regi6n del occidente de BoyáA en el sitio llamado (RIO MINERO), pues a mí con, otro seflor nos enviaron primero en labor de inteligencia y fuimos detectados por la guerrilla, sólo a mí me hirieron con cuatro tiros en diferentes partes del cuerpo mi compañero se salvó y huy6, las lesiones que reibf fueron así: dos tiros en la parte trasera del oído derecho ir muy. carca al occipital, otro tiro en la mano izquierda y un tiro que sigue ahí en el cuadril derecho de esa pierna,, me enviaron para el Hospital de Sogamoso, los gastos me tocó pagarlos de ni bolsillo, ahí medio me mejora; dejando constancia que yo entré al ejercito Macjonal, apto en buenas condiciones físicas y psíquicas, cuando salí de ahí oía anormal. En el año de 1991 en febrero nos hizo un hostigamiento la guerrilla en el sitio denominado "OTRO MUNDO" juriadicci6n de la Belleza (Santander), estando de comandante el Teniente Coro
En el año de 1991 en febrero nos hizo un hostigamiento la guerrilla en el sitio denominado "OTRO MUNDO" juriadicci6n de la Belleza (Santander), estando de comandante el Teniente Coro nel CARREÑO SANDOVAL MARTIN del Batallón do Infantería No.l, con Sede en Tunja; la guerrilla en ese entonces voló el OLEODUCTO y en el enfren_ twniento por la 'detonaci6n de las granadas, perdí totalmente el oído derecho y porcialmente el oído iz9uiorodo como puedo comprobar con la Historia Clínica No. 433342, porque debido a eso fui enviado al. Hospital Militar donde me operaron el 25 de julio de 1991; duré cinco días, de ahí me envían para recuperación a la Escuela de Artillería, estando de Comandante de la Escuela el señor Teniente Coronel VICTOR MANUEL BERNAL CASTAO cuando de un momento a otro sin falta u'tificacin me llegó . la baja, con (echa 10 de noviembre de 1991 y me la notifican hasta el 26 de Noviembre, y me dijeron que no tenía derecho a las Fuerzas Militares a nada, no me, dieron oinguna orden para seguir yendo al tratamiento medico, 'a que en la Historia Clínica tenía pendiente la otra operaci6ñ que me tenían que hacer para e]. día 5 de diciembre de 19911 hicieron perdediza la Escenografía, siendo ordenada por el Dr • PRIETO RIVAS me tenían que hacer un ingerto de carne en6 JJo.33179 el oído derecho. Cuando ful a reclamar ate prestaciones al Departamento Uno del Comando de]. Ejercito de Bogota, me dieron una orden para que
Dr • PRIETO RIVAS me tenían que hacer un ingerto de carne en6 JJo.33179 el oído derecho. Cuando ful a reclamar ate prestaciones al Departamento Uno del Comando de]. Ejercito de Bogota, me dieron una orden para que fuera e sanidad y una de las secretarias me quitó la orden y me dijo que yo ya no ten! a derecho a nada, me tocó rogarle para que me diera la hojita y volver nuevamente al Comando del Ejército a hacer reclamo en la Sección Civiles y lo único que me contestaron, QUE ESO YA SE
LLAJIABA DEMALAS.
Solicito muy respetuosamente: a) Que sea revisada la Historia ClXnica. b) El libro donde figura para hoospitalizaci6n que ese libro so encuentra en consulta externa primer piso del Hospital Militar en Otorrinolsringologf a. c)Solicitar a Medicina Legal se s6rva ordenar a quien corresponda el oxaen general de organos y sentidos; ye que tui retirado del Ministerio de DEfensa sin falta justificada, ya que yo me deaempeftsba como "GUlA" y no como Agente de Inteligencia por eso por-té e] uniforme durante el tiempo que duré en la Institución con los aeftores antes mencionados que figuraban coso Comandantes y que pueden dar fe, de mi conducta, considero que se me han violado muchos derechos fundamente les que ya antes he mencionado, no ea justo que de un momento a otro arbitrariamente se se desconozcan ate derechos, a una persona que lo único que hizo fué servirles por mas de 17 alice e igusláente cuando yo fui a pedir copia de le resolución de la baja que tuS solicitada,
arbitrariamente se se desconozcan ate derechos, a una persona que lo único que hizo fué servirles por mas de 17 alice e igusláente cuando yo fui a pedir copia de le resolución de la baja que tuS solicitada, me tuS notada, pera yo poder reclamar mis derechos, por ello no teniendo otro medio acudo a la Tutela ya que loe pocos documentos que me tocó hacer miles do vueltas y rogativas para que me los dieran. Honorables Magistrados cosaprenderSn el estado actual de mi situación, puse ya con 40 aIos, con una esposa y un hijo de 5 afios, nadie me 45 trabajo en estas condiciones pues soy medio ser7 J,No.33179 humano, pues ya perdí 1 50% de mis capacidades por estar laborando en el Ejército y mire la forma coso me pegan y se muy injusto QUS me dieran la baja estando incapacitado, enfermo y pendiente de une segunda operaci6n que no me la hicieron por haber desaparecido la Escenografía. Considero y valoro loe perjuicioá y la indemnizaci6n a que tengo derecho en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) Observando la anterior jurisprudencia de la Corte Constitucional considero Honorables Magistrados: si no es mi caso que sabedores ellos por medio de la Historia Clínica que reposa en el Hospital Militar se dieron cuenta de mi estado lamentable dictaminado por los médicos de haber perdido el oí do derecho y parte del izquierdo, estando combalecicrte do la, operaci6n poco lee iaport6 me sacaron de la Instituci6n como un animal, como ya no les servía, era un estorbo, pues mientras servía me utilizaban,' ahora que ya no servía me botan
estando combalecicrte do la, operaci6n poco lee iaport6 me sacaron de la Instituci6n como un animal, como ya no les servía, era un estorbo, pues mientras servía me utilizaban,' ahora que ya no servía me botan a la vera del camino sin ninguna júetificación ni garantía y sí estando, pendiente otra, operec.i6n médica y como es lo lógico los controles médicos, pero esto no les intport6 en lo uia mínimo ni tuvieron compasión conmigo á quien mucho -les eirvi6 y U.og6 a exponer su vida en aras de salvar la Instituci6n y la Patri, no me dieron mis prestaciones, ni mucho menos copia de la resolución, de le bajé, ni una pensi6n de jubilaci6n por invalid6zni una indernnizaci6n ya que siempre estuve en orden público en regiones vioerttas y azotás (sic) por la aerrilla y siendo cerne de calLdn para el enemigo evitando que le fueren hacer daflo al Batall6n donde estuve prestando sta sevicioa ... Por Gltimo lo que más deseo HoñoráblaMagistrados ya no es el reintegro, sino una indemnizeci6n por .1 estado en qde quedó disminuido físicamen te y moralmente por la-ieumá que antes asnóion5 el :derecho permanente hasta que muera al servicio módico, pues ful muy arbitraria nla forma en que me dan la baja negándome hasta los más mínimos' derechos, todo lato pci' servirles honesta y desinteresadamente. • ,0 Con la demanda se presentaron los documentos, dé folios8 J.No33179 En el 1xdte de la Acelfri de Tutela se alicitarut al M1n1at
todo lato pci' servirles honesta y desinteresadamente. • ,0 Con la demanda se presentaron los documentos, dé folios8 J.No33179 En el 1xdte de la Acelfri de Tutela se alicitarut al M1n1at lcs doaum~ a qw se reffem el mdx, de folio V, sin dt reta s&alsio. (Art.2) D. 2391/91). de icide el tnnlno flJab per el el Jefe 4v1ai6n N,cice JWi cí~ del K~~ de IÍa envió znai1xs acedi q.m el dete se de~ entr'e el 15 de dtcice de 1990 y el 1. de rovieize de 1991 en el c de Mjatx te'cmo A~ de Inteilxia Viine 1, y cm fuS retirb p' dec3armi6 de ixistaia del rIn1tx, eún 0~ de t'bl.cl ello. dexrwieitzedeISOl.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: Según afirmaciones de la demanda y los documentos allegados el demandante se desempeM como empleado civil del Ministerio de Defensa Nacional, como Guía en varias Unidades Tácticas y como Adjunto de Inteligencia del Ejercito Nacional durante varios años, siendo retirado del servicio activo mediante Orden Administrativa de Personal por declaración de insubsistencis del nombramiento 0.A.P,No. 1-091, con novedad fiscal 01-nov.-91. La Resolución de baja no le fuó entregada, pero si notificada el. 26 de noviembre de ese ato.
Del escrita de la acción de tutela se desprende que asta se utiliza como instrumento para impugnar el acto administrativo
fuó entregada, pero si notificada el. 26 de noviembre de ese ato. Del escrita de la acción de tutela se desprende que asta se utiliza como instrumento para impugnar el acto administrativo que decidió su retiro del servicio como empleado civil del Ministerio de Defensa Nacional, que le fuó notificado el 26 de noviembre de 1991, el cual le quitó el empleo donde trabajaba para devengar la remuneración necesaria en la satisfacción de sus necesidades económicas y 1.58 de su familia y lo dójó sin las prestaciones sociales y médico asistenciales derivadas de su desempeño como empleado civil en el ejército nacional, en el que sufrió lesiones pendientes de recuperación, como se relata en la demanda. Afirma el accionante que ejerce le acción de tutela, ante carencia de otro medio de defensa judicial para hacer valer sus derechos, puesto que le ha sido negada la copia solicitada de la Resolución de baja, la cual le violó varios derechos constitucionales9 J.A.T.No.33179 funda2nentalee, como el del trabao,. la seguridad social, el debido proceso, igualdad frente a las demé personas, el de petición, el desarrollo de su persónalided, la Ñhbilitacióh • Integración,social, la atención '& la salud, como ya se tra0scribi6 de la demanda. Primeramente se observa que loe derechos constitucionales fundamentales que se invocan como violados con la decisión que lo retiró del servicio, dejándolo sin trabajo, remuneración y prestaciones sociales y médico asistenciales para él y su familia, están regulados en las normas legales respectivas que desarrollan los preceptos constitucionales citados en el escrito de tutela, principalmente en
ciones sociales y médico asistenciales para él y su familia, están regulados en las normas legales respectivas que desarrollan los preceptos constitucionales citados en el escrito de tutela, principalmente en t Decreto Extraordinario 2247 de 1984 y Ea así como el Decreto j247 de 1984 contiene entre otras las normas siguientes: "ARTICULO 24Causales de Retiro. La cesación definitiva da funciones de loe empleados públicos del Ministerio de Defensa y de ].a Policía Nacional, se produce en los siguientes casos: a. Por renuncia regularmente aceptada. b. Por declaración de inaubsistencia del nombramiento. c. Por abandono del cargo. d. Por disminución o pérdida de la capacidad sicofísica, de acuerdo con la reglamentación correspondiente. e. Por no tener en la calificación anual el puntaje mínimo requerido para continuar en el servicio, do acuerdo con el respectivo Reglamento de Calificación y Clasificación de personal. f. Por mala conducta comprobada. g. Por supresión del cargo. h. Por tener derecho a pensión de jubilación.
1. Por tener derecho a pensión de vejez.
J. Por incumplimiento de loe deberes inherentes al cargo.
k. Por muerte.
1. Por existir en su contra, detención preventiva que exceda de sesenta (60) días".
"TITULO VI
SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
CAPITULO 1
PRESTACIONES EN ACTIVIDAD
SECCION PRIMERA
PRESTACIONES MEDIO-ASISTENCIALES10 J.A.T. N0.33179
ARTICULO 79.-. Servicios Médicos y Asistenciales. Los empleados públicos del Ministerio. 4. Defensa Nacional, y de la
SECCION PRIMERA
PRESTACIONES MEDIO-ASISTENCIALES10 J.A.T. N0.33179
ARTICULO 79.-. Servicios Médicos y Asistenciales. Los empleados públicos del Ministerio. 4. Defensa Nacional, y de la Policía Nacional, tienen derecho a que por le respetiva entidad donde trabajen se las presta atención maca, quir4rgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmaCticos para 411000 sus. cónyuges e hijo. 1egitioe minores d. veintiún (21) s$oe, salvo los hijos inv1idoa absolutos y los estudiantes . hasta la .d.d de veinticuatro (24) años, cuando se demuestre que depende económicamente del empleado. PARÁGRAFO lo.- Se exceptóan de los servicios médicos y asistenciales aquellas leal ~e o . afecciones anteriores al ingreso que figuren en la fiche médica y al cónyuge de las empleadas del. Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, salvo los casos de incapacidad absoluto, gran invalidez o edad aupárior a los sesenta y cinco (65) años. PARÁGRAFO 2o.- Los servicios médicos y asistenciales consagrados en el presente Artf culo, se prestarán en hospitales y clfnicas militares o de la Policfa o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurf dices, cuando los organismos oficiales a que se refiere este ArtZculo no estén en condiciones de prestar el servicio. PARÁGRAFO 3o.-No obstante lo dispuesto en 58t0 ArtXculo, el Gobierno establécerA tarifas variables para la prestación de loe
oficiales a que se refiere este ArtZculo no estén en condiciones de prestar el servicio. PARÁGRAFO 3o.-No obstante lo dispuesto en 58t0 ArtXculo, el Gobierno establécerA tarifas variables para la prestación de loe servicios médicos y--asistenciales a los beneficiarios de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional".
"CAPITULO II
PRESTACIONES POR RETIRO
SECCION PRIMERA
AUXILIO DE CESANTIA
ARTICULO 94.- Cesantf a Definitv&'.
"SECCION SEGUNDA PENSION DE JUBILACION ARTICULO 95.-. Pensión de jubilación ..".
"SECCION CUARTA PRESTACIONES POR INCAPACIDAD SICOFISICA "ARTICULO 100.- Enfermedad profesional yaccidente de trabajo. En caso de disminución de la capacidad laboral de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policia Nacional, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional le pagará, por una sola vez, una Indemnización proporcional al daño sufrido que fluctuará entre uno y medio (la) y cincuenta y cuatro (54) meses do sus haberes, tomando como base las partidas señaladas en el Arttculo 96 de este Estatuto, según el fndice de lesión fijado por la Sanidad Militar ode 1.a Poliof a Nacional en las respectivas Mta.Médico-Laboralea y de conformidad con el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones del personal de las Fuerzas Militares y la Policla Nacional.11 J.A.T.No.33179 Si la incapacidad fuere adquirida por motivo de heridas
Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones del personal de las Fuerzas Militares y la Policla Nacional.11 J.A.T.No.33179 Si la incapacidad fuere adquirida por motivo de heridas causadas en combate o en accidente ocurrido durante Este, o por cualquier acción del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble. Esta indemnización no se pagará si la lesión o perturbación fuere provocada deliberadamente, o por falta grave o intencional de la víctima, o por violación expresa de la Ley, de loe Reglamentos o de las órdenes de autoridad competente. ARTICULO 101.- Incapacidad absoluta adquirida en operaciones de orden público. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que adquieran una invalidez total o permanente en operaciones de orden público, tendrán derecho, además de las prestaciones sociales ya establecidas por la Ley, a una bonificaci6n equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la Tabla "D" del Decreto 1836 do 1979. ARTIC13I.0. 102.-Pensión por invalidez. El empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que adquiera invalidez por una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad laboral, tentr& derecho, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada con base en los últimos haberes y teniendo en cuenta las partidas ~aladas en el Articulo 98 de este Estatuto, sai:
mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada con base en los últimos haberes y teniendo en cuenta las partidas ~aladas en el Articulo 98 de este Estatuto, sai: ARTICULO 112.- Exámenes para retiro. Loe empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que queden cesantes, tienen la obligación de presentarse a la Sanidad respectiva para loe exámenes sicofisicos de retiro dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de le disposición que produce la novedad; si no lo hicieren, el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones correspondientes". Se trata, por lo tanto, en el ceso presente de revisar la legalidad del acto administrativo o Resolución que dió de baja o retiró del servicio activo al demandante afectándole $u5 derechc al trabajo, a la seguridad social y a las prestaciones sociales y médico asistenciales, regulados por leo disposiciones legales propias de los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, como lo era el actor. Pera Esto existe otro medio de defensa judicial distinto de la acción de tutela, constituido por la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en .l articulo 85 del C.C.A. que reza: "ARTICULO 85.- Acción de Nulidad y Restablecimiento12 J.A.T.No.33179 del Derecho. Toda persona que ae crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se doclar. la nulidad del acto administrativo y se le retábiOzca en su derecho; también podrá solicitar que, se le repare el daño. La misma acción tendré quien pretende que
en una norma jurídica, podrá pedir que se doclar. la nulidad del acto administrativo y se le retábiOzca en su derecho; también podrá solicitar que, se le repare el daño. La misma acción tendré quien pretende que le modifiquen une obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente". Disponiendo el actor de ese otro medio de defensa judicial no ea procedente la acción 'de tutela ejercitada como mecanismo definitivo y no transitorio para evitar perjuicio irremediable, el cual no se daría ante la posibilidad de obtener el restablecimiento de loe derechos del actor conforme 'a la ley,, no cmo indemnizaci6n total, de conformidad con el inciso 3 del artículo 86 de la 'C.N. (reglamentado por los axti culos 6, ordinal lo. y 80. D.2591/91 y lo. D.306/92) que reza: ' "ARTICULO 86. - Esta acción sólo procder& cuando .,el afectado no diaponda de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Tampoco es procedente l acción de tutela para la protección 'de :18 derechos al trabajo, a is seguridad, sócial, a las prestiionea sociales y módico asistenciales y demás afectados en su desempeño y retiro del servicio como empleado civil del ejército, que considera lesionados el demandante, los cuales-están regulados en las disposiciones legales aplicable. a ,áu caso, cOifornie el artículo 2o. del D 306 de 1992 que diópon.:
que considera lesionados el demandante, los cuales-están regulados en las disposiciones legales aplicable. a ,áu caso, cOifornie el artículo 2o. del D 306 de 1992 que diópon.: • ' "ARTICULO 2.- ,De loe drehoe protegidos por la acción "de tutela. De conformidad con al artículo lo. del Decreto 2591 de 19910 la acción de tútela protege exclusivamente los derechos constitucionales, y 'por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". ' dereçJos áon indlpadoa 'por el accienante como vulnerados al quedar.retirado del'iervicio, por"actos o decisiones administrativos susceptibles de, la acción' ordinaria ente la jurisdicción contencioso administrativa (Arts.85,135,136,138 C.C.A.). acci& 'xri la al biei ~ dtr el rmt 1ecimtentx)de ma tmtaiiicks do~ cxrnw en la j.t1aj& que rige la aittt& y deed de loe eplsata civiles del Nintaio --13 J .A.T.No.33179 y sl qr' retirs cl servicin. Las razones expuestas llevan al convencimiento de la improcedencia de la acción de tutela ejercida, la cual debe ser negada, sin necesidad de practicar pruebas (Art.22 D.2591/91); salvo en cuanto al derecho de petición (Art.23 C.N.), el cual resulta violado por el Ministerio de Defensa Nacional, representado por el señor Ministro,
negada, sin necesidad de practicar pruebas (Art.22 D.2591/91); salvo en cuanto al derecho de petición (Art.23 C.N.), el cual resulta violado por el Ministerio de Defensa Nacional, representado por el señor Ministro, al no haberle dado copia do la Resolución o acto de baja o retiro del servicio, ni haberle respondido la petición o reclamo sobre las prestaciones sociales y médico asistenciales a que pueda tener derecho, según la ley. Esto derecho de petición será tutelado ordenándose al señor Ministro de Defensa Nacional que en al término de 48 horas dé respuesta a esas peticiones, elevadas ante 61 por el demandante. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subeección "A" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia r por autoridad de la ley, F A