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TA CUN - 33184-(02-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 33184-(02-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AION DE TUMA / DE1EHO DE PEICII

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBECCION 8

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá ..noviembre das de mil novecientos noventa y tres

ACCION DE TUTELA No..: 33184

ACCIONANTE : CRISTIAN SAIN

PACHECO SANCHEZ

AUTORIDAD DEMANDADA : OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE SANTAFE DE BOGOTA CRISTIAN SAIN PACHECO SANCHEZ 1identificado con la C..de C No.. 13..346..379 de Pamplona (Nte de Santander), en su propio nombre ejercita la acción de tutela por presuntas omisiones del Jefe de la oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá en solicitud de lo

siguiente: LAS PETICIONES Solicita el petente le sean tutelados el derecho de petición y el derecho a la igualdad, y como consecuencia se ordene a la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá; que resuelva dentro del término que ordene el Tribunal la petición de los ascensos a los grados sexto y séptimo de la&aczci - 1i.&.I 0.332M 2 carrera docentes de la cual no ha tenido respuesta de ninguna clases HECHOS 1.- Por haber reunido los requisitos de ley, presenté y solicité a la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Boqotá el día 13 de septiembre de 1988, bajo radicado numero 039211, debidamente diliqenciado el formulario y los respectivos

presenté y solicité a la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Boqotá el día 13 de septiembre de 1988, bajo radicado numero 039211, debidamente diliqenciado el formulario y los respectivos requisitos para mis ascensos (arado 6 y 7) del Escalafón Nacional Docente, tal como corista en el comprobante de entrega de solicitud con firma y sello del funcionario receptor. 2.-Posteriormente, por la prolongada demora en el trámite y resolución de la citada petición volví a insistir en escrito radicado el día 4 de cotubre de 1991 y nuevamente en escriit.o de fecha mayo 12 de 1993, sin encontrar respuesta alguna a los escritos donde incluí mi dirección y mis teléfonos con ese fin 3.-Hasta la fecha la Oficina Seccional de Escalafón Nacional de Santafé de Bogotá DC no ha reconocido los ascensos (arado sexto y séptimo) que porley or ley me corresponde a pesar de haber transcurrido ya más de cinco afos de haber radicado la petición con el llena de los requisitos legalesACCION DE TUTELA No..33184 LOS DERECHOS VIOLADOS Dice el accionante que se han violado los siguientes derechos fundamentales 1.-El derecho de petición consacirado en el arta 23 de la Constitución Nacional.- Por cuanto la petición de fecha 13 de septiembre de 1988 debidamente radicada ante la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santaf de Bogotá,en la cual solícita una ascenso en el escalafón no ha sido decidida por dicho organismo.

2. El derecho a la igualdad consagrado en

radicada ante la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santaf de Bogotá,en la cual solícita una ascenso en el escalafón no ha sido decidida por dicho organismo.

2. El derecho a la igualdad consagrado en el art. .13 de la Carta.- Ya que considera que ha sido discriminado por parte de la Oficina Seccional de Esclafón ante Santafe de Bogotá, por cuanto es inadmisible que habiendo radicado con el lleno de los requisitos legales la solicitud de ascensos hasta la fecha no le hayan sido concedidos mientras que otros docentes que presentaron petición en el mismo sentido mucho tiempo después ya les fueron reconocidos.

ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se ai:ieqarori los siguientes documentos a) Fotocopia de la solicitud de ascenso en el escalafón elevada el 13 de septiembre de 1988 radicada bajo ci No.039211 (folio 1).ACCION DE TUTELA No.33184 4 b)Fotocopia del escrito de fecha septiembre 26 de 1991 en que nuevamente solicita los ascensos a los arados 6 y 7 del escalafón docente .(folio 2). c) Fotocopia del escrito de fecha 10 de mayo de 1993 en que nuevamente solicita se le informen los motivos por los cuales no se ha dado curso al reconocimiento de la solicitud de ascenso a los arados 6 y 7 del escalafón docente. solicitud del Tribunal el Jefe de la Oficina de Escalafón Docente rindió el informe Que obra a folios 18 a 20. del cual se destaca que el 8 de junio de 1984 el peticionario presentando los

solicitud del Tribunal el Jefe de la Oficina de Escalafón Docente rindió el informe Que obra a folios 18 a 20. del cual se destaca que el 8 de junio de 1984 el peticionario presentando los requisitos entre otros cinco creditosl solicitó ascenso en el escalafón en virtud de lo cual por medio de la resolución No.1191 del 11 de marzo de 1985 se ascendió al docente Pacheco Sánchez al arado 5 del escalafón. Que el 13 de septiembre de 1988 el docente, solicitó ascenso al grado 7 para lo cual presentó título de abogado y tres aPios de servicio petición que fue radicada bajo el numero 39.211. Que al estudiar La documentación para este nuevo ascenso, los funcionarios de la Oficina de Escalafón encontraron algunas irregularidades en el CERTIFICADO DE CINCO CREDITOS que el docente había presentado para su ascenso al grado 5 .Que se solicitó al Ministerio de Educación información para saber si el mencionada docente había realizado el curso de capacitación representado en la certificación de cinco créditos, anter lo cual el Ministerio mediante oficioACCION DE TUTELA No..33184 5 del 9 de mayo de 1989 respondió que el seor Pacheco Sánchez no había realizado dicho curso. Que la Oficina de Escalafón adelantó diligencias preliminares contra el citado docente por la presunta violación al régimen disciplinario en lo que tiene que ver con el uso de documento falsa para ascenso en el escalafón pero que se observó que la acción disciplinaria había caducado y por lo tanto se ordenó el archivo del expediente. Que igualmente la Oficina de Escalafón auso

que tiene que ver con el uso de documento falsa para ascenso en el escalafón pero que se observó que la acción disciplinaria había caducado y por lo tanto se ordenó el archivo del expediente. Que igualmente la Oficina de Escalafón auso en conocimiento de la justicia penal el hecho para que se investigara la presunta comisión del delito c:Ie falsedad del documento ante lo cual el Juzgado 105 de Instrucción Criminal en sentencia del 20 de agosto de 1991 declara prescrita la acción penal. Que ante estas circunstancias la Junta Seccianal de Escalafón teniendo pendiente la solicitud de ascenso en reunión del 24 de marzo de 1992 solicitó al docente que presentara nuevos créditos para reempizarlos por los presuntamente falsos o que de la contrario autorizara la revocatoria de la resolución No,1191 del 11 de marzo de 19859 que lo había ascendido con los comentados cinco créditos. Que citado el docente el 23 de abril de 1992. manifestó Que el certificado de cinco créditos no había sido tachado de 'falsedad y que tampoco autorizaba la revocatoria de la resolución citada en el párrafo anterior, y que por lo tanto insistía en que se le diera trámite y resolución a su solicitud de ascensoACCION DE TUTELA No.33184 6 elevada el 13 de septiembre de 1988 Que luego en memorial de 10 de mayo de 1993, el docente Pacheco Sánchez pide se le informe los motivos por los cuales no se ha dado curso al reconocimiento de la solicitud de ascenso a los grados 6 y 7 del escalafón que presentó el 13 de septiembre de 1988.( folaos 18 a 20)

motivos por los cuales no se ha dado curso al reconocimiento de la solicitud de ascenso a los grados 6 y 7 del escalafón que presentó el 13 de septiembre de 1988.( folaos 18 a 20) El funcionario a quien se solicitó el informe no da respuesta sobre cuál es el estado actual del trámite de la petición no seala que se haya dado respuesta a la petición ni da las razones por las cuales hasta la fecha ésta no ha sido resueltaTampoco envía copia de la comunicación o comunicaciones que la Oficina de Escalafón hubiera enviado al interesado. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art.86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los Jueces en todo momento '1 lugar a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública El art. 23 de la Carta Política consagra el. derecho fundamental a que toda persona pueda presentarpeticiones resentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente.3/

ACCION DE TUTELA No..33184 7

El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de Lo previsto en el art. 9 jbidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contado a partir de la presentación de :ta petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición En el sub lite esta establecido que el

partir de la presentación de :ta petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición En el sub lite esta establecido que el docente CRISTIAN SAIN PACHECO SANCHEZ elevó petición a la Oficina Seccional de Escalafón Docente ante Santafé de Bogotá el día 13 de septiembre de 1988 radicada con • el No.39211 solicitando el ascenso a los grados 6 y 7 del escalafón nacional docente. La Oficina de Escalafón al encontrar posibles irregularidades en uno de las requisitos que el docnete presentó para su ascenso al grado 5 que fue el relacionado con cinco créditos, realizó averiguaciones para establecer si efectivamente el peticionario había realizado el curso de capacitación representado en los cinca créditos, estableciendo que el profesor Pacheco Sánchez no había realizado dicha curso; adelantó diligencias preliminares con el objeto de buscar establecer responsabilidad disciplinaria por el uso de documento falso pero ordenó el archivo del expediente al encontrar que la acción disciplinaria había caducado. En marzo de 1992 la Junta Seccional de Escalafón decidió solicitar al peticionario que presentara nuevos créditos para reemplazarlos por los presuntamente falsos; citado el docente el 23 de abril de 1992 indicó que el certificado de los cinco créditos32 ACCION DE TUTELA No.33184 8 no había sida tachado de falso y manifestó que no autorizaba la revocatoria de la resolución No.1191 de 1985 par medio de la cual se le había ascendido al grado 5 del escalafón.

no había sida tachado de falso y manifestó que no autorizaba la revocatoria de la resolución No.1191 de 1985 par medio de la cual se le había ascendido al grado 5 del escalafón. De ahí en adelante, la Oficina de Escalafón no da cuenta del trámite que haya seguido dando a la solicitud de ascenso en el escalafón formulada el 1..:: de septiembre de 1988, del estado en que se encuentre en la actualidad el trámite de la petición, y no prueba, ni siquiera enuncia que se haya dado resolución a la mencionada petición esquivando la respuesta a las razones por las cuales hasta la fecha no se ha decidido • la misma Surge de lo anotado que hasta la fecha la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Boqotá no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del C.C.A.aplicable por la remisión que a él hace ci art. 9 ibídem y que a pesar del excesivo tiempo que ha transcurridos no ha dado decisión a la petición En este orden de ideas, para la Sala resulta claro que al no responder o contestar, o mejor, al no resolver la petición que el docente Pacheco Sánchez elevó el 13 de septiembre de 1988 para que se le ascienda a los grados 6 y 7 del escalafón, la Oficina Seccional de Escalafón está lesionando el DERECHO DE PETICION que la Constitución Nacional tiene consagrado en el arta 23 en favor del aquí peticionario La Oficina Seccional de Escalafón está en la obligación de respetar este derecho y de resolver :la petición.El Tribunal no puede indicar en qué forma o en

3-5

en el arta 23 en favor del aquí peticionario La Oficina Seccional de Escalafón está en la obligación de respetar este derecho y de resolver :la petición.El Tribunal no puede indicar en qué forma o en

3-5 ACCION DE TUTELA No..33184 9 qué sentido deba hacerlo , pues esta materia está reservada a la Administración lo único que puede ordenar es la protección de este derecho que se encuentra lesionado mientras la Oficina de Escalafón no decida la petición. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estados en criterio que comparte la Sala en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en e:1 expediente AC. 616 Actor. Hernando Dondesiek Sarmiento con ponencia del H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZÁLEZ RODRIC3UEZ ha dicho que • mientras no se satisfaga la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición. Le asiste entonces razón al accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a electo de que la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá proceda en el término que se le seale en la parte resoluctiva a decidir la petición que le fue formulada por el aquí petente. el 13 de septiembre de 1988. En lo concerniente a la violación del art.13 de la Constitución sobre igualdad ante la ley, para la Sala el quebrantamiento de este derecho no aparece comprobado toda vez que no se allega la prueba que permita demostrar la manifestación que hace el petente

En lo concerniente a la violación del art.13 de la Constitución sobre igualdad ante la ley, para la Sala el quebrantamiento de este derecho no aparece comprobado toda vez que no se allega la prueba que permita demostrar la manifestación que hace el petente en el sentido de que a docentes que presentaron solicitudes de ascenso tiempo despuess ya obtuvieron resolución a sus peticiones; razón por la cual no hay lugar a tutelar este derecho.ACCION DE TUTELA NO..33184 10 Por lo anotado en las anteriores consideraciones, fluye oara la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Boqotá, la obligación de decidir la petición que el docente le elevó el 1:3 de septiembre de 1988 La Sala deja en claro que para proteger el derecho de petición del docente Pacheco Sánchez, lo inico que ha de ordenar es que se resuelva la multicitada petición de septiembre 13/88., pues como atrás se dijo, no tiene competencia para s&alar si la solución debe ser favorable o desfavorable El sentido de la decisión compete exclusivamente a la Administración. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SE6UNDA, SUBSECCION 8, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev. FALLA 1-NO TUTELAR el derecho de la ivaldad ante la ley impetrado por el peticionario, por lo expuesto en la parte motivan 2 -TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el seor Cristian Sain Pacheco Sánchez

1-NO TUTELAR el derecho de la ivaldad ante la ley impetrado por el peticionario, por lo expuesto en la parte motivan 2 -TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el seor Cristian Sain Pacheco Sánchez identificado con la c de c. No.13.346.379 de Pamplona (Nte de Santander), contra el Jefe de la Oficina Secc.ional de Escalafón Nacional ante Santafé de BoqotáACCION DE TUTELA No.33184 11 3 ORDENAR a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, que en el término de tres (3) días, contado a partir d cia notificación de este fallo, decida la petición que le fue elevada por el docente CRISrIAN SAIN PACHECO SANCHEZ el día 13 de septiembre de 1988. radicada bajo el número :391.1 NOTIFIOUESE al peticionario al Presidente de la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafe de Bogotá y al Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón ante Santafé de Bogotá. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión

COPIESE, NOTIFIOUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No 77 f.ahs.

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

OSCAR LONDOFO PINEDA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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